En Petropol no había 500 tambores, sino 2000 y son responsabilidad del Gobierno Provincial

Mart 17 16:15 hs.-2000 tambores con petróleo, desengrasantes y otros combustibles altamente inflamables y tóxicos era lo que había dentro del galpón de Petropol, y los mismos son responsabilidad del gobierno provincial. Los funcionarios de gobierno estaban en conocimiento de esto y en especial Eduardo D´Andrea ex secretario de hidrocarburos quien pretendió firmar un convenio con Total Austral para su eliminación pero la petrolera no aceptó. Aquí las ordenanzas incumplidas, la Ley Provincial 105 de Tratamiento de Residuos Peligrosos y la muestra de la falta de control e irresponsabilidad de los funcionarios, empresarios e industriales. Se incumplió también el reglamento de habilitaciones comerciales aprobado en mayo de 2002 y el código ambiental aprobado en 2010 que deja absolutamente claro que ese deposito no podía estar ahí menos con ese contenido. El intendente Melella confirmó esta situación y la responsabilidad de gobierno sobre los tambores que estaban en ese deposito.

Fuentes altamente confiables informaron a este medio, después del medio día que en la empresa Petropol, propiedad del ingeniero químico Daniel Rumis, no había 500 tambores con petróleo, aceite y otros residuos industriales, sino 2000 y que los mismos son responsabilidad del gobierno provincial que durante la gestión de Eduardo De Andrea en la Secretaria de Hidrocarburos pretendió firmar un convenio con la empresa Total Austral, para la eliminación de los mismos pero la petrolera no aceptó por no contar con los medios para su eliminación.
Fue así que todos los residuos industriales, entre ellos desengrasante de fabricas y otros altamente toxicos, fueron acumulándose en el galpón de Petrpol, sin controles de ningún tipo.
La fuente sostuvo que visitó el lugar con Deandrea ya que a la empresa donde trabaja también le ofrecieron hacerse cargo de los tambores pero. “Cuando vimos el desastre que era eso, decidimos no meternos en problemas, ahí había de todo, y la mayoría de los tambores tenían perdidas, y también había un tanque de unos 87 mts cúbicos apoyado en el piso y ninguna medida de seguridad. Si usted recuerda, agrego, creo que fue en 2005 o 2006 el gobierno provincial instó a las empresas a depositar los residuos industriales en un lugar donde se los pudiera controlar y mantener a buen recaudo hasta que se los pudiera eliminar, ni Total ni nuestra empresa aceptamos firmar un convenio con el gobierno provincial, reitero, por las condiciones en que se encontraba ese depósito”.
El intendente Gustavo Melella en dialogo con este medio dijo que se había enterado hoy de esta situación y cuando le informamos de quien era la responsabilidad de que esos tambores con combustible inflamable estuvieran en el centro del parque industrial , era el gobierno respondió “acabo de enterarme, ya sabía”.
De allí que la gobernadora hoy por la mañana no hiciera declaraciones esperando mayor información, al igual que la subsecretaria de producción e innovación tecnológica que anoche declaró ante las cámaras que se había hecho un censo en el 2011 y se estaba por hacer otro sorpresivo. Ambas estaban al tanto de lo que había allí, una como máxima autoridad de la provincia y ex jefa de Eduardo Deandrea y la otra por ser responsable del funcionamiento de las industrias instaladas en el lugar.

Aquí publicamos todas las ordenanzas violadas e incumplidas por el Municipio de Rio Grande durante los más de 7 años que esos residuos llevan ahí.
SE INCUMPLIO LA APLICACIÓN DEL CODIGO AMBIENTAL ORDENANZA 2835 DEL AÑO 2010.
Y también el reglamento de habilitaciones comerciales aprobado el 7 de mayo de 2002, que también se encuentra publicado aquí,.

Gestión integral de residuos sólidos urbanos: conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
 Generación de residuos: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.
 Disposición inicial de residuos: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador y debe realizarse en la forma que lo determinen las normas complementarias que se establezcan al respecto. La disposición inicial podrá ser:
1. General: sin clasificación y separación de residuos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
 Recolección de residuos: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:
General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.
Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.
 Transferencia de residuos: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.
 Transporte de residuos: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
 Tratamiento de residuos: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
 Acondicionamiento de residuos: conjunto de operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
 Valorización de residuos: procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante transformaciones en sus estructuras física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
 Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y post-clausura de los centros de disposición final.
Humedal: Los humedales son zonas en las que el agua es el principal factor que controla el medio y la vida vegetal y animal relacionada con él. Se dan en los lugares donde la capa freática se halla en o cerca de la superficie de la tierra o donde la tierra está cubierta de agua poco profunda. La Convención de Ramsar emplea un criterio amplio para determinar qué humedales quedan comprendidos en su alcance. El texto dela Convención (artículo 1.1), define los humedales como:»Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros». Además, la Convención (artículo 2.1), estipula que los humedales: «podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal».
Impacto Ambiental: Efecto que una determinada actuación o influencia externa produce en los elementos del medio o en las unidades ambientales. El mismo puede ser beneficioso o perjudicial. Este puede ser considerado como la diferencia entre las condiciones ambientales que existirían con la implementación de un proyecto y las condiciones ambientales que existen sin el mismo.
Incentivo Conservacionista: Políticas aplicadas por los gobiernos que, por medio de la liberación de impuestos, facilitación de créditos, reconocimiento de la depreciación acelerada de equipos, otorgamiento de premios y otros estímulos, pretenden favorecer las inversiones en sistemas de control y mejoramiento del ambiente, en la disminución de la contaminación generada por plantas industriales, en reforestación, embellecimiento urbano, protección de la flora y de la fauna.
Indicadores Ambientales: Variable que señala la presencia o condición de un fenómeno que no puede medirse directamente. Por ejemplo, para evaluar el estado de calidad del aire puede observarse la presencia de determinados líquenes o en relación con la calidad de vida puede utilizarse el índice de población servida por redes de agua potable o medios de transporte
Indicadores de Gestión: Subconjunto de los anteriores que se refiere a mediciones relacionadas con el modo en que los servicios o productos son generados por una empresa o institución.
Informe de Auditoría Ambiental: Es el documento técnico que deberá presentar el titular de una actividad, categorizada como de Mediano o Alto impacto Ambiental, en ejecución en jurisdicción del Municipio de Río Grande.
Informe de Impacto Ambiental: Se aplica a proyectos respecto de los que, en principio, se supone un impacto bajo; consiste en unas simples consideraciones sobre el efecto previsible realizado sobre alguna lista de revisión, preferiblemente específica, concluyendo con ponderaciones cuantitativas del impacto.
Integridad: Aquella cualidad de un territorio, población animal o vegetal, o cualquier otro aspecto natural, que alcanza plenitud en su número o en todas sus partes.
Intrusión lumínica: Invasión del flujo luminoso hacia zonas que exceden del área que se pretende iluminar.
Irreversibilidad: Cualidad de una acción humana sobre un ecosistema o alguna parte de él, que impide que éste vuelva a su situación inicial después de haberse provocado un cambio.
Manual de Gestión Ambiental: La documentación que describe el sistema global y que hace referencia a los procedimientos para implantar el programa ambiental de la organización.
Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente
Mejoras continuas: Mejoramiento año tras año del desempeño ambiental global, necesariamente en todas las áreas de actividad, como resultado de esfuerzos continuos para hacer progresos de acuerdo con la política ambiental. Cuando sea apropiado, este mejoramiento se alcanzará por : a) desarrollos en productos, servicios, procesos e instalaciones. b) el aumento de la calidad del producto, de la eficiencia operativa y de la utilización de recursos. c) la aplicación de medidas que apunten a reducir impactos ambientales adversos a niveles que no excedan aquellos correspondientes al empleo económicamente viable de la mejor tecnología disponible.
Metas ambientales: Requerimientos detallados de desempeño ambiental. (Comportamiento frente al ambiente), cuantificados cada vez que ello sea factible, aplicables a la organización o algunas de sus partes, que surgen de los objetivos ambientales y que es necesario establecer y cumplir para lograr tales objetivos
Monitoreo: Acción de realizar mediciones y relevamientos. Relevamiento intermitente llevado a cabo para determinar el grado de ajuste a determinado estándar o el grado de desviación de una norma esperada, destinadas a seguir la evaluación de un parámetro durante un intervalo de tiempo.
Normas y Criterios de Calidad: El cuerpo técnico donde quedan especificados para cada elemento constitutivo del ambiente los valores extremos normales de sus componentes, o aquellos designados como tales por la Autoridad de Aplicación, conforme a objetivos ambientales.
Oferta eco sistémica: Conjunto de elementos naturales que pueden satisfacer necesidades humanas en forma directa o indirecta o que anualmente se ofrece al sistema económico o al uso directo de la población, sin que su aprovechamiento dañe cuantitativa o cualitativamente los mecanismos regenerativos.
Operador: Toda persona física o jurídica, publica o privada, que realice tratamiento (recuperación, reutilización, reciclado, inertización u otro) o la disposición final de residuos.
Paisaje o escenario: El conjunto interactuante de elementos constitutivos naturales y artificiales del ambiente, que por su particular combinación en un cierto espacio provocan en el hombre sensaciones visuales y estados psíquicos de distinta índole.
Participación pública: Empleo de procedimientos adecuados para informar al público, obtener la intervención oportuna de la sociedad civil en general, y de los sectores interesados en particular, en el proceso de planificación, toma, aplicación y control de las decisiones estatales. Asimismo, comprende el más amplio y oportuno acceso a la justicia para la defensa de los intereses comprendidos en el proceso de toma de decisión antes mencionado.
Pasivo Ambiental: es un concepto que puede materializarse o no en un sitio geográfico contaminado por la liberación de materiales, residuos extraños o aleatorios, que no fueron remediados oportunamente y siguen causando efectos negativos al ambiente. Su condición está relacionada con la pérdida del estado previo o activo ambiental.
Planificación Ambiental: Es la recopilación, organización y procesamiento de la información para facilitar la toma de decisiones para alcanzar una solución total o parcial a problemas definidos por funciones o necesidades ambientales específicas. El resultado de la Planificación Ambiental debe asegurar que las componentes ambientales que se estudien sean las relacionadas con el problema analizado; y que los vínculos de la función analizada con otras funciones, deberán ser conocidos por el ente o la persona responsable de la toma de decisiones.
Preservación: El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional y científica restringida.
Principio Precautorio: Deber de los Estados de aplicar un criterio de precaución para la protección del medio ambiente, sin que se aluda a la falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos a fin de impedir la degradación del medio ambiente cuando haya peligro de daño grave.
Producción Sustentable: Situación óptima de rendimiento productivo en un área o zona determinada, que resulta de un buen manejo del ambiente y que permite un crecimiento vegetal predecible y, en general, la regeneración de los recursos naturales renovables por largos períodos.
Protección, defensa y mejoramiento del ambiente: Toda acción personal o comunitaria, pública o privada, que tienda a defender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos naturales, los términos de los usos beneficiosos directos o indirectos para la comunidad actual y con justicia prospectiva. Amparo de un ambiente de cualquier interferencia humana, con la excepción de valores ambientales de interés antrópico
Reciclado: Es la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la bio-metanización, pero no la incineración con recuperación de energía.
Recolección selectiva: Es el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.
Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.
Recursos Naturales: Todos los componentes renovables que tienen capacidad o posibilidad de perpetuarse o dependen de ciclos naturales, pudiendo citarse la flora y fauna, el agua, y no renovables, que su explotación lleva irremediablemente a su agotamiento, como los minerales, que pueden ser o son de utilidad al hombre.
Residuo energético: Comprende el calor, el ruido, la luz, la radiación ionizante y demás desechos no materiales
Residuo material: Comprende los óxidos de carbono, nitrógeno y azufre, el metano y fluoro carbono y demás propelentes, desechos gaseosos; las aguas negras, las aguas grises, los afluentes industriales líquidos y demás desechos en este estado; las basuras, las partículas precipitadas y en suspensión y demás desecho sólidos y todas sus mezclas, combinaciones y derivados en general cualquiera sea la composición o estado material resultantes.
Residuo, basura o desecho: Remanente del metabolismo de los organismos vivos y de la utilización o descomposición de los materiales vivos o inertes y de la transformación de energía. Se lo considera un contaminante cuando por su cantidad, composición o particular naturaleza sea de difícil integración a los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales.
Residuos de aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Los RAEEs son desechos eléctricos y electrónicos que se originan cuando finaliza la vida útil de los equipos, entre los cual se destacan: equipos informáticos (computadoras, notebooks, monitores, teclados, mouse); equipos de conectividad (decodificadores, módems, hubs, switches, posnets, etc.); equipos de impresión (impresoras, copiadoras, etc.); equipos de telefonía fija y celular (teléfonos, celulares, centrales telefónicas, faxes, télex); equipos de audio y video (equipos de música, video caseteras, DVD, etc.).
Residuos peligrosos (RP): Son aquellos que puedan causar daño directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o los que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Provincial Nº 105.
Residuos sólidos urbanos (RSU): Son los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos sólidos urbanos los siguientes: a) Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; b) Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres hogareños y vehículos abandonados y c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Responsabilidad ambiental: Las responsabilidades ambientales se refieren generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
Responsabilidad social empresaria: Responsabilidad que tienen las personas, instituciones y empresas para contribuir al aumento del bienestar de la sociedad (local y global). La Responsabilidad SocialEmpresarial es la contribución al desarrollo humano sostenible, a través del compromiso y confianza con sus empleados y familias, la sociedad en general y la comunidad local en pos de mejorar su capital social y calidad de vida es decir que se trata de un acto de voluntad empresaria que busca la concreción de objetivos que exceden al beneficio inmediato y a la generación de riqueza. Se la entiende en el marco de las normas nacionales e internacionales establecidas para tal fin.
Reutilización: Es el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
Riesgo ambiental: Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno que afecta directa o indirectamente al medio ambiente. Peligro ambiental al que puedan estar sometidos los seres humanos en función de la probabilidad de ocurrencia y severidad del daño.
Saneamiento: Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno que afecta directa o indirectamente al medio ambiente. Peligro ambiental al que puedan estar sometidos los seres humanos en función de la probabilidad de ocurrencia y severidad del daño.
Scarp: Es todo desecho de actividad industrial aquello que no puede utilizarse por haber perdido alguna de sus propiedades. De acuerdo a su origen pueden clasificarse como:
a- El material que surge del proceso productivo (ej. recortes de chapa, telas, maderas, componentes de y/o cortes, otros)
b- El producto que se obtiene con defectos, roturas o averías, lo que no permite que se constituya en un producto terminado, según las especificaciones de fábrica.
c- El producto que una vez terminado, se hubiera degradado durante la estiba o almacenaje, o estuviese vencida su vida útil por el transcurso del tiempo o condiciones no adecuadas de almacenamiento. Este mismo concepto puede extenderse a las materias primas.
d- Los productos importados del TCN que por diversas causas ya no se utilizan (ej. bolsas de polietileno, manuales de instrucciones, garantías, defensas de poliuretano expandido y otros.
e- Los productos terminados importados del extranjero que no llegaron a integrar productos finales (ej. las tapas, gabinetes, frentes, componentes, utilizados en un solo modelo, otros)
Suelo contaminado: Es aquel declarado por la Autoridad de Aplicación a través de un Informe Técnico cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso y originado por actividad antrópica, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.
Suelo: La capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesta por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos que estén permanentemente cubiertos por una lámina superficial de agua.
Tecnologías limpias o ambientalmente sanas: Son procesos y productos que protegen el ambiente, resultando menos contaminantes, usan todos los recursos en forma sustentable, reciclan más de sus residuos y productos y manejan los desechos residuales de una manera aceptable.
Umbral: Concentración mínima de una sustancia dada o condición necesaria para producir un efecto fisiológica o psicológicamente medible. Valor a partir del cual empiezan a ser perceptibles los efectos de un agente.
Unidad ambiental: unidad homogénea tanto en sus características físicas como en comportamiento o respuesta a estímulos.
Valores Ambientales: Conjunto de cualidades que definen un ambiente como tal, incluyendo las características de los componentes vivos, inertes y culturales.
Zona de amortiguación: Región próxima al borde de un área protegida; zona de transición entre zonas administradas para alcanzar diferentes objetivos.

ANEXO II – GRUPO 1

1. Doma de animales y picaderos.
2. Talleres de géneros de punto y textiles.
3. Instalaciones relacionadas con tratamiento de pieles, cueros y tripas.
4. Lavanderías.
5. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.
6. Almacenes al por mayor de artículos de droguería y perfumería.
7. Garajes y aparcamientos. Estaciones de autobuses.
8. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno. Restaurantes, cafeterías y bares
9. Pubs.
10. Discotecas y salas de fiesta.
11. Salones recreativos y bingos.
12. Cines y teatros.
13. Gimnasios.
14. Academias de baile y danza.
15. Estudio de rodaje y grabación.
16. Carnicerías. Almacenes y venta de carnes.
17. Pescaderías. Almacenes y venta de pescado.
18. Panaderías y obradores de confitería.
19. Supermercados y autoservicios.
20. Almacenes y venta de congelados.
21. Almacenes y venta de frutas y verduras.
22. Fabricación artesanal y venta de helados.
23. Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas.
24. Almacenes de abonos y piensos.
25. Talleres de carpintería metálica y cerrajería.
26. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.
27. Lavado y engrase de vehículos a motor.
28. Talleres de reparaciones eléctricas.
29. Taller de carpintería de madera. Almacenes y venta de muebles.
30. Almacenes y venta al por mayor de productos farmacéuticos.
31. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles.
32. Instalación de desguace y almacenamiento de chatarra.
33. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
34. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente no incluidas en el punto 11 del anexo II.

ANEXO II – GRUPO 2

1. Otras vías de comunicación, distintas de las indicadas en el anexo I, incluyendo las siguientes obras de carreteras: Variantes de trazado; Duplicaciones de calzada.
2. Pistas de prueba o de carrera de vehículos a motor.
3. Presas no incluidas en el anexo I.
4. Caminos rurales y forestales no incluidos en el anexo I.
5. Explotaciones mineras subterráneas.
6. Plantas clasificadoras de áridos y plantas de fabricación de hormigón.
7. Fabricación de aglomerados asfálticos.
8. Industrias agroalimentarias, citadas a continuación:
– Productos lácteos.
– Cerveza y malta.
– Jarabes y refrescos.
– Mataderos.
– Salas de despiece.
– Aceites y harina de pescado.
– Margarina y grasas concretas.
– Fabricación de harina y sus derivados.
– Extractoras de aceite.
– Destilación de alcoholes y elaboración de vino.
– Fábricas de conservas de productos animales y vegetales.
– Fábricas de féculas industriales.
– Azucareras.
– Almazaras y aderezo de aceitunas.
9. Coquerías.
10. Industrias textiles y del papel, citadas a continuación:
– Lavado, desengrasado y blanqueado de lana.
– Obtención de fibras artificiales.
– Tintado de fibras.
– Tratamiento de celulosa e industrias del reciclado del papel.
– Fabricación de tableros de fibra de partículas y de contrachapado.
11. Explotaciones ganaderas en estabulación permanente a partir de los siguientes límites:
– Vaquerías con más de 100 madres de cría.
– Cebaderos de vacuno con más de 500 cabezas.
– Volátiles con más de 5.000 hembras o más de 10.000 pollos de engorde.
– Cerdos con más de 100 madres de cría o más de 500 cerdos de cebo.
– Conejos con más de 500 madres de cría.
– Ovejas con más de 500 madres de cría.
– Cabras con más de 500 madres de cría.
– Asimismo, se incluyen todas aquellas granjas o instalaciones destinadas a la cría de especies no autóctonas.
12. Explotaciones e instalaciones acuícola.
13. Instalaciones relacionadas con el caucho y sus aplicaciones.
14. Almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego ponderada de la instalación en Mcal/m, superior a 200.
15. Transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión inferior a 66 KW.
16. Instalaciones destinadas a la producción de energía hidroeléctrica.
17. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya potencia nominal total esté comprendida entre 300 KW y 1 MW.
18. Complejos e instalaciones siderúrgicas:
– Fundición.
– Forja.
– Estirado.
– Laminación.
– Trituración y calcinación de minerales metálicos.
19. Instalaciones para el trabajo de metales:
– Embutido y corte.
– Revestimientos y tratamientos superficiales.
– Calderería en general.
– Construcción y montaje de vehículos y sus motores.
– Construcción de estructuras metálicas.
20. Instalaciones para la construcción y reparación de buques, embarcaciones y otras instalaciones marítimas.
21. Instalaciones para la construcción y reparación de aviones y sus motores.
22. Instalaciones para la construcción de material ferroviario.
23. Fabricación de vidrio.
24. Fabricación y formulación de pesticidas, productos farmacéuticos, pinturas, barnices, elastómeros y peróxidos.
25. Fabricación y tratamiento de productos químicos intermedios no incluidos en otros aparatos.
26. Fábricas de piensos compuestos.
27. Industria de aglomerado de corcho.
28. Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra con potencia instalada superior a 50 CV.
29. Fabricación de baldosas de terrazo y similares.
30. Fabricación de ladrillos, tejas, azulejos y demás productos cerámicos.
31. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
32. Fabricación de fibras minerales artificiales.
33. Estaciones depuradoras y depósitos de fangos.
34. «Complejos deportivos y recreativos, campos de golf y campings, en suelo no urbanizable.»
35. Instalaciones de fabricación de explosivos.
36. Obras de canalización y regulación de cursos de agua.
37. Transformaciones de terrenos incultos o superficies semi-naturales para la explotación agrícola intensiva cuando aquéllas superen las 50 Ha o 10 Ha con pendiente igual o superior al 15 por 100.
38. Explotaciones de salinas.
39. Captación de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrológica si el volumen anual alcanza o sobrepasa 1,5 millones de metros cúbicos.
40. Las actuaciones relacionadas en el anexo III, que se desarrollen total o parcialmente en terrenos de dominio público de titularidad estatal o autonómica, o que se extiendan a más de un municipio, así como las que se pretendan ejecutar en suelo no urbanizable en los espacios naturales protegidos.
41. Grandes superficies comerciales. Hipermercados.
42. Parques zoológicos y acuarios en suelo no urbanizable.
43. Refinerías de petróleo bruto, así como las instalaciones de gasificación y licuefacción inferiores 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.
44. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica inferior a 300 MW.
45. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y de los productos que lo contienen que no alcancen los límites establecidos en el punto 6 del anexo I.

ANEXO II – GRUPO 3

1. Refinerías de petróleo bruto, incluidas las que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto, así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares, con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de un KW de duración permanente térmica.
3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a la eliminación definitiva de residuos radiactivos.
4. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya potencia nominal total sea igual o superior a 1 MW.
5. Plantas siderúrgicas integrales.
6. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: Para los productos de amianto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción una producción anual de más de 50 toneladas de productos terminados y para otras utilizaciones de amiantos, una utilización de más de 200 toneladas por año.
7. Instalaciones químicas integradas.
8. Construcciones de autopistas, autovías, vías rápidas y construcción de carreteras cuando ésta suponga alguna de las siguientes actuaciones:
– Ejecución de carreteras de nueva planta.
– Puentes y viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200 metros cuadrados y túneles cuya longitud sea superior a 200 metros.
– Modificación de trazados existentes en planta y alzado en más de un 30 por 100 de su longitud o con desmontes o con terraplenes mayores de 15 metros de altura.
– Líneas de ferrocarril de largo recorrido, líneas de transportes ferroviarios urbanos y suburbanos, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros y aeropuertos de uso particular.
9. Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación interior, puertos pesqueros y puertos deportivos.
10. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.
11. Grandes presas.
12. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
13. Caminos rurales y forestales de nuevo trazado en terrenos con pendientes superiores al 40 por 100 a lo largo del 20 por 100 o más del trazado.
14. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.
Quedan afectadas por la presente Ley, las explotaciones mineras a cielo abierto en los supuestos previstos en la legislación básica estatal y las extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones del apartado 12 del anexo 2 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites previstos de cualquier aprovechamiento o explotación a cielo abierto existente.
15. Obras marítimo-terrestres, tales como diques, emisarios submarinos, espigones y similares.
16. Las instalaciones de gestión de los residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos.
17. Plantas de fabricación de aglomerantes hidráulicos.
18. Extracción de hidrocarburos.
19. Transformaciones del uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Nación o de la Comunidad Autónoma, y en todo caso cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, salvo si las mismas están previstas en el planeamiento urbanístico, que haya sido sometido a Evaluación Ambiental de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
20. Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones.
21. Trasvases de cuencas.
22. Instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de productos químicos.
23. Instalaciones de remonte mecánico y teleférico. Disposición de pistas para la práctica de deportes de invierno.
24. Planes y programas de infraestructuras físicas que supongan alteración para el medio ambiente.
25. Captación de aguas subterráneas de un solo acuífero o unidad hidrológica si el volumen anual alcanza o sobrepasa los 7.000.000 de metros cúbicos.
26. Instalaciones de oleoductos y gaseoductos.
27. Actividades de relleno, drenaje y desecación de zonas húmedas.
28. Transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión igual o superior a 66 KW.
29. Industrias de fabricación de pasta de celulosa.

ORDENANZA Nº 1601/02

Reglamento de habilitaciones comerciales.
Sanción: 07 mayo de 2002.
Arts. 12 y 13 modificados por Ord. 1860/04.
Art. 4º, inciso C, modificado por Ord. 2181/06
MODIFICADA POR ORD. 2511/08
Ord. 2569/08 modifica art. 2º bis

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº 69/73, 140/85, 209/87,691/94, 1269/00, 1314/00, 1462/01 y 1492/01, y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 236/84; y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del municipio la habilitación dentro del ejido urbano de todos los establecimientos, industrias y actividades comerciales;
que es necesario adaptar o actualizar las normativas a los tiempos actuales;
que resulta imprescindible dar pautas precisas y claras a los contribuyentes, a fin de dejar debidamente establecido sus derechos y obligaciones;
que se debe dictar una norma con los requisitos básicos y generales para todas las habilitaciones comerciales;
que es necesario renovar la habilitación Comercial anualmente, con el propósito de realizar controles periódicos y permanentes en cuanto a seguridad edilicia (Certificado de Aptitud Técnica), a efectos de mantener actualizada la información concerniente a Planos, Salidas de Emergencias, Matafuegos, etc;
que es necesario cobrar un porcentaje en la renovación de la Habilitación con el propósito de solventar los gastos que demanda dicho trámite.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

TITULO I

DE LAS HABILITACIONES COMERCIALES

Art. 1°) Las presentes disposiciones generales se aplicaran a todos los comercios, industrias y actividades comerciales que se ejerzan dentro del ejido urbano municipal.

Art. 2°) Queda prohibido el funcionamiento de comercios, industrias o actividades, sin el certificado de habilitación correspondiente, por cuanto la iniciación del trámite no autoriza el funcionamiento o ejercicio de la actividad.

TITULO II

DE LOS REQUISITOS

Art. 3°) La solicitud de habilitación deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y Apellido del solicitante, o Razón Social.
b) Nacionalidad.
c) Estado civil.
d) Fecha de nacimiento.
e) Tipo y número de documento.
f) Número de C.U.I.T
g) Domicilio legal.
h) Domicilio comercial.
i) Rubro/s claramente especificados.
j) Denominación comercial (nombre fantasía).

Art. 4°) El contribuyente deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de Inscripción en D.G.R, provincial o Convenio Multilateral, discriminando todos los rubros que se ejerzan.
b) Certificado de Inscripción D.G.I. / A.F.I.P
c) Certificado de Buena Conducta original, expedido por Policía Provincial, en caso de no estar radicado en la Provincia, certificado de la Policía Federal.
d) Si la actividad se habilita en el domicilio legal, deberá presentar Certificado de domicilio, Libre deudas de la propiedad, contrato de locación y autorización del propietario.
e) Si cuenta con local, Certificado de Aptitud Técnico el cual será renovado anualmente, (para obtenerlo debe presentar Libre Deuda de la propiedad, Informe de Bomberos y si es vivienda FONAVI autorización del I.P.V.).
f) En caso de vender o manipular alimentos deberá presentar Certificado de Aptitud Bromatológico – Sanitario.
g) En caso de manipular Residuos Tóxicos o Peligrosos, Certificado de Inscripción efectiva en Medio Ambiente, Ley 105.
h) Certificado de Libre de Deuda comercial, del titular.
i) Cuando el solicitante sea una persona jurídica (sociedades), debe presentar
contrato de sociedad, con la inscripción en el Registro Público de Comercio.
j) En caso de alquilar, Contrato de Locación o Comodato (si el que alquila no es propietario, poder para alquilar). Si el inmueble se encuentra en sucesión autorización expresa del Juez , del administrador judicial de los bienes o de todos los herederos. .
k) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
l) Pago de la Habilitación.
m) Toda otra documentación que el Ejecutivo Municipal considere necesario a efectos de dar cumplimiento a las normas legales.

Art. 5°) Recibida la totalidad de la documentación, el Departamento Ejecutivo realizará una inspección final al local, si la misma es favorable, se autorizará su Habilitación mediante Resolución y posteriormente se entregará el correspondiente Certificado de Habilitación.

TITULO III

DEL NOMBRE DEL COMERCIO

Art. 6°) Queda prohibido la utilización de un mismo nombre fantasía, en el mismo rubro, con el que gire uno ya habilitado, salvo que se trate de sucursales del mismo propietario o razón social.
No podrán utilizarse:
a) Las denominaciones similares, aunque varíen en ortografía o guarden similitud fonética.
b) Aquellas que el Departamento Ejecutivo Municipal considere contrarias a la moral y las buenas costumbres.
c) Los adjetivos y sustantivos que aludan a instituciones nacionales, provinciales o municipales, empresas o departamentos de estado, organizaciones religiosas o culturales.
d) Los nombres, seudónimos de personas, sin el consentimiento de las mismas o de sus herederos.

Art. 7°) Los derechos de uso de un nombre, serán reservados hasta un (1) año después de la baja, salvo expresa autorización del titular original.

TITULO IV

DE LAS INSPECCIONES

Art. 8º) Los inspectores tendrán LIBRE ACCESO, a todos los locales comerciales e industriales y sus dependencias, posean habilitación comercial y cartel identificatorio o no.

Art.9°) Los inspectores municipales están facultados para examinar las instalaciones (higiene, seguridad, etc.), requerir los comprobantes de pago de las tasas municipales o toda documentación que considere necesaria. Verificar los rubros, controlar las Libretas Sanitarias cuando corresponda, como así también la desinfección. Revisar la mercadería y decomisar la misma en caso de ser necesario, constatar la observancia de las reglas de moral y buenas costumbres.

Art.10°) Los inspectores municipales están facultados para labrar Actas de Constatación Infracción o Clausura Preventiva a quienes no den cumplimiento a lo enunciado en la presente Ordenanza.

TITULO V

DEL CAMBIO DE DOMICILIO

Art.11°) El traslado de la actividad a otro local, sin modificar el destino por el cual fue habilitado, abonará el diez por ciento (10 %) de la categoría que dio origen a la habilitación.

TITULO VI

DE LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACION

Art.12°) Los titulares de los establecimientos habilitados, deberán renovar anualmente la Habilitación en los plazos que fije el Departamento Ejecutivo, presentando Certificado de Habilitación original o denuncia de extravió (policía), Certificado de Aptitud Técnica y Libre Deudas Comercial, debiendo abonar el cinco por ciento (5 %)de la categoría que da origen a la habilitación a fin de solventar los gastos de dicho trámite.

Art.13°) El Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado a recategorizar los rubros al momento de la renovación anual, constatando fehacientemente que la actividad que desarrolla no condice con los rubros habilitados, debiendo pagar la diferencia de categoría que fija la Ordenanza Impositiva vigente.

TITULO VII

DE LA BAJA

Art.14°) El contribuyente debe comunicar la baja del comercio, presentando nota firmada por el titular, Certificado de Habilitación original o denuncia de extravío (policía), Libre Deudas Comercial, a efectos de dar de baja de los registros municipales dicho comercio. Hasta tanto el titular no de cumplimiento a lo enunciado precedentemente, seguirá siendo responsable del pago de las Tasas, Derechos, Multas, Contribuciones e Intereses que devengue el comercio como si continuara en actividad.

Art.15°) La mora en mas de cuarenta y cinco (45) días en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo12°; coloca al infractor en la situación prevista en el artículo 2° de la presente Ordenanza, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar de baja de oficio y clausurar el comercio.

TITULOVIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.16º) El Certificado de Habilitación es INTRANSFERIBLE.

Art.17º) El permisionario debe exhibir el Certificado de Habilitación original, en un lugar bien visible.

Art.18°) El permisionario debe limitar sus actividades a las que le fueran autorizadas por Resolución Municipal. Cualquier modificación de la actividad, deberá estar autorizada por el Departamento Ejecutivo, quien realizará una nueva Resolución y entregará un nuevo certificado de habilitación una vez que el contribuyente de cumplimiento a los requisitos que se le exigen, debiendo abonar lo que estipule la Ordenanza Tarifaría y Fiscal en vigencia.

Art.19°) Cuando se trate de locales comerciales o industriales, los mismos deberán poseer cartelidentificatorio.

Art.20°) Todo local comercial deberá contar, en función a la superficie, de acuerdo a lo que estipule la Dirección de Obras Particulares, como mínimo, con una (1) salida de Emergencia perfectamente señalizada.

Art.21°) Todo local comercial e industrial con una superficie mayor a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), deberán contar como mínimo con dos (2) o más baños públicos según lo establezca la Dirección de Obras Particulares.
a) Los baños deberán estar perfectamente señalizados, en forma visible, los cuales se mantendrán en perfecto estado de conservación e higiene, iluminados, con buena ventilación y provistos de los elementos de higiene necesarios para un normal funcionamiento.
b) Los mismos deberán ser desinfectados mensualmente.
c) Las puertas de los sanitarios deben estar perfectamente individualizadas por sexo.
d) Los baños destinados a personas con capacidades diferentes deben estar perfectamente señalizados.
e) Los baños de uso de personas de sexo femenino deberán poseer como mínimo un (1) inodoro y un (1) lavabo.
f) Los baños de uso de personas de sexo masculino contarán como mínimo con un (1) inodoro, un (1) migitorio y un (1) lavabo.

Art.22°) La Dirección de Obras Particulares, queda facultada a labrar Actas de Inspección, Infracción o Clausura Preventiva, cuando no se cumpla con los requisitos edilicios o de presentación de Planos.

Art.23°) Los comercios ya habilitados, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza siendo el ente contralor la Dirección de Obras Particulares.

Art.24º) Las infracciones a la presente, serán sancionadas por el Juzgado Municipal de Faltas, conforme al régimen de penalidades vigente.

Art.25°) El Departamento Ejecutivo Municipal. deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

Art.26º) DEROGUENSE las Ordenanzas Municipales N° 69/73; 140/79; 209/85; 691/94; 1269/00; 1314/00; 1462/01; 1492/01; y toda reglamentación que se oponga a la presente.

Art.27º) DE FORMA.

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 07 DE MAYO DE 2002.
Gy/OMV

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