1º) Hacer saber a la ciudadanía que en las próximas elecciones primarias se eligen, en todo el país, los precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación y diputados nacionales de las agrupaciones políticas que deseen participar en la elección general.
En ocho provincias (Buenos Aires; Formosa; Jujuy; La Rioja, Misiones; San Juan; San Luis y Santa Cruz), se eligen también candidatos a senadores nacionales y en otras cuatro la elección comprende, asimismo, la selección de candidatos para categorías provinciales y municipales (gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares, entre otros).—————————————————-
La Ley 26.571 (artículo 45) establece que, como resultado de las primarias, podrán intervenir en la elección general quienes hayan resultado electos.———————————————————-
Al entrar al cuarto oscuro, el elector se encontrará con boletas de todas las listas que participan –algunas agrupaciones presentan más de una lista para una o más categorías- y deberá elegir una sola lista de precandidatos por categoría de cargos, pudiendo –no obstante- optar por cortar la boleta y elegir así, por ejemplo, la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de una agrupación y la lista de precandidatos a diputados nacionales de otra distinta.———
Si coloca en el sobre más de una lista por categoría (v. gr., dos precandidatos presidenciales diferentes), el voto será nulo en esa categoría.——————————————————————-
La autoridad de mesa dejará constancia de la emisión del voto en el documento del elector, al igual que en las elecciones generales.——-
Por su parte, corresponde destacar que el conteo provisional de los resultados de la elección –conocido como “escrutinio provisorio”, que se efectúa con base en telegramas en los que las autoridades de mesa consignan los resultados de su mesa- constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica –y, por tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados- que sólo tiene por finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque éstos no sean definitivos.—————————
Si bien los cómputos que se obtienen y difunden mediante esta modalidad, suelen formar un estado de opinión, éste cómputo –que actualmente se encuentra de modo exclusivo a cargo del Ministerio del Interior, único responsable de esa tarea- suele reflejar diferencias con el escrutinio definitivo.————————————————
Este último -único con validez jurídica- que es llevado a cabo por la Justicia Nacional Electoral, puede consagrar ganador –en casos de diferencias estrechas- a un candidato diferente del que había sido presuntamente elegido según los cómputos provisorios.—————-
2º) Instar a la ciudadanía –a fin de evitar dilaciones y agilizar su participación en los próximos comicios- a consultar los lugares de votación, debido a que la reforma introducida por la mencionada Ley 26.571 dispuso la implementación de padrones mixtos, lo que –en numerosos casos- trajo aparejada la modificación de los locales asignados en otras ocasiones.——————————————–
La consulta puede efectuarse por Internet en www.electoral.gob.ar o bien en www.padron.gob.ar así como también telefónicamente llamando al 0800 999 padrón (7237).————————————
3º) Es importante señalar que el acto electoral se iniciará en todo el país a las ocho (8) horas (cf. art. 83 Código Electoral Nacional), y finalizará a las dieciocho (18) horas, sin perjuicio de que se permitirá el voto de quienes se encuentren en el recinto a esa hora (cf. art. 100 Código Electoral Nacional).————————————————
Fdo.: Rodolfo E. Munné (Presidente) – Santiago H. Corcuera (Vicepresidente) – Alberto R. Dalla Via (juez de Cámara) – Hernán Gonçalves Figueiredo (Secretario de Actuación Judicial) – Nicolás Deane (Secretario de Actuación Electoral).-
