Al considerar la recaudación tributaria propia acumulada a agosto de 2026 del consolidado de las 23 provincias, sin CABA, se verifica un descenso en términos reales del 5,3% respecto al mismo período del año 2023. Al incorporar a CABA, la caída del consolidado asciende al 9,4%, influida por la recaudación extraordinaria registrada en dicha jurisdicción durante 2023. Dicho esto, 19 de las 24 jurisdicciones tuvieron descensos de recaudación, siendo Misiones (-31,1%), Chaco (-21,8%) y Formosa (-20,9%) las de mayor caída. Por otro lado, de las 5 jurisdicciones con incremento, Córdoba (+2,7%), Río Negro (+22,2%) y Neuquén (+24,5%) fueron las de mayor variación.
I. La presión tributaria nacional efectiva de 2026 y 2027, según el Proyecto
de Presupuesto 2027 En el Cuadro 1 y el Gráfico 1 se presenta la presión tributaria efectiva de los principales tributos nacionales para 2026 y 2027, en porcentaje del PBI, junto con su diferencia interanual en puntos porcentuales.
Allí se aprecia que el tributo de mayor incremento de presión sería Ganancias, con 0,24 p.p. del PBI, seguido por IVA Neto (+0,23 p.p.) y Combustibles (+0,19 p.p.). Le siguen Derechos de Exportación (+0,10 p.p.), Derechos de Importación y Tasa Estadística (+0,08 p.p.) y Créditos y Débitos en Cuenta Corriente (+0,03 p.p.), mientras que el Monotributo Impositivo prácticamente no mostraría variación (+0,01 p.p.).
Del lado de las bajas, la Seguridad Social sería el tributo de mayor descenso, con una pérdida de 0,19 p.p. del PBI, seguida por Bienes Personales (-0,03 p.p.) e Internos Coparticipados y Otros Impuestos (-0,01 p.p. cada uno). Como resultado de estas variaciones, la presión tributaria nacional efectiva total pasaría de 21,06% del PBI en 2026 a 21,70% en 2027, es decir, un incremento de 0,64 puntos porcentuales del PBI.
II. La presión tributaria efectiva de 2027 en perspectiva de años recientes
Resulta relevante evaluar la presión tributaria efectiva proyectada para 2027 en el contexto de un horizonte temporal más amplio.
En el Gráfico 2 es posible apreciar que, tras alcanzar un máximo histórico de 26,1% del PBI en 2015, la presión tributaria efectiva nacional describió una tendencia decreciente con oscilaciones, hasta ubicarse en 21,5% del PBI en 2025. Según el proyecto de presupuesto para 2027, el nivel proyectado para 2026 (21,1% del PBI) profundizaría esa baja, mientras que el de 2027 (21,7% del PBI) recuperaría parte del terreno perdido, aunque se mantendría 4,4 puntos
porcentuales por debajo del máximo de 2015 y por debajo también de los niveles de 2023 (22,6% del PBI) y 2024 (23,0% del PBI).
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En los Gráficos 3 y 4 se desagrega la evolución reciente de la presión tributaria efectiva entre 2016 y 2027 según los tributos tengan carácter coparticipable o no, con el objeto de facilitar el análisis.
Entre los tributos coparticipables, el IVA Neto se mantiene como el de mayor presión tributaria de este grupo, prácticamente estable entre 2016 (6,91% del PBI) y 2027 (6,95%), con oscilaciones en los años intermedios. Ganancias, en cambio, pasaría de 5,31% del PBI en 2016 a 4,89% en 2027, mientras que Combustibles cerraría 2027 en 0,86% del PBI, recuperando buena
parte de la caída registrada a mitad de período, pero sin alcanzar el 0,92% de 2016. Internos
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Coparticipados (0,31%) y Bienes Personales (0,20%) cerrarían 2027 en niveles bajos en la comparación con 2016 (0,57% y 0,24%, respectivamente).
Impuestos coparticipables. En % del PBI
Entre los tributos no coparticipables, la Seguridad Social exhibe la caída más marcada de todo el período, de 6,76% del PBI en 2016 a 5,07% en 2027. Los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente se mantienen prácticamente estables en torno a 1,60% del PBI durante toda la serie. Derechos de Exportación, luego de superar el 2% del PBI en 2021 y 2022 por el contexto de precios
internacionales elevados, retrocedería a 0,85% en 2027 con el efecto de menor carga tributaria del tributo, un nivel cercano al de 2016 (0,87%), mientras que Derechos de Importación y Tasa Estadística se mantendría prácticamente sin cambios (0,69% en 2016 y 0,70% en 2027).
Fuente: Instituto Argentino de Regulación Fiscal.
