- Trabajo y Comercio: Derecho a trabajar, ejercer industria lícita, navegar y comerciar.
- Libertad de Expresión: Publicar ideas por la prensa sin censura previa.
- Movilidad: Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
- Petición y Asociación: Peticionar a las autoridades y asociarse con fines útiles.
- Propiedad y Religión: Usar y disponer de la propiedad, y profesar libremente el culto.
- Educación: Enseñar y aprender.
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Artículo 14 bis: Constitucionalismo Social
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Incorporado en la reforma de 1957, este artículo consagra la protección del trabajo y la seguridad social. Se divide en tres ejes principales:
- Condiciones: Condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados.
- Salario: Retribución justa, salario mínimo vital móvil e igual remuneración por igual tarea.
- Protección: Participación en las ganancias de las empresas (con control de la producción y colaboración en la dirección) y protección contra el despido arbitrario.
2. Derechos Gremiales
- Organización: Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
- Acciones: Derecho a concertar convenios colectivos, recurrir a la conciliación/arbitraje y el derecho de huelga.
- Garantías: Estabilidad en el empleo para los representantes gremiales.
- Carácter: El Estado otorga beneficios de seguridad social de carácter integral e irrenunciable.
- Prestaciones: Seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, y seguro de desempleo.
- Familia y Vivienda: Protección integral de la familia, defensa del bien de familia, compensación económica familiar y acceso a una vivienda digna.
Con la eliminación de la indemnización por despido, restricción del derecho de huelga, supresión del pago de horas extras e implementación de un “banco de horas”— el argumento de inconstitucionalidad se vuelve muy sólido a la luz de los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.
Puntos de conflicto
- Indemnización por despido: El art. 14 bis garantiza la protección contra el despido arbitrario. Si la reforma elimina la indemnización, se estaría vulnerando directamente esa protección constitucional.
- Derecho de huelga: El mismo artículo reconoce explícitamente el derecho de huelga. Una ley que lo suprima o lo restrinja de manera sustancial sería contraria a la Constitución.
- Horas extras y banco de horas: El art. 14 bis establece condiciones dignas y equitativas de labor, incluyendo jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas. Eliminar el pago de horas extras y reemplazarlo por un banco de horas puede interpretarse como un retroceso en esas condiciones, afectando la equidad laboral.
Principio de no regresividad
En materia de derechos sociales, la jurisprudencia argentina y el derecho internacional sostienen que los avances en protección laboral no pueden ser reducidos. Una reforma que implique retroceso en derechos ya reconocidos es pasible de ser declarada inconstitucional.
Hay que destacar que, los dos senadores de La Liberta Avanza representantes de Tierra del Fuego, votaron a favor esta norma, y en muchos casos, como el presidente de la Camara de Comercio de Ushuaia, que pidieron la aprobacion de esta ley, ni siquiera hanledo el texto. Lo mismo hiceron los diputados Santiago PAuli y Miguel Rodriguez, tambien libertarios, que votaron a favor y enb medio de la mayor ola de cierre de empresas, despidos, suspensiones, y no pago de indemnizaciones en la provincia.
Fuente: www.lalicuadoratdf.com.ar
