APOC Nacional, denuncia al Tribunal de Cuentas de la provincia de perpetrar un grave ataque a la democracia sindical.

Tierra del Fuego 06/11/2025.- El secretario General del Asociación del Personal de Organismos de Control, APOC, Hugo Quintana, envio una nota al Tribunal de Cuentas de la Provincia a fin de informar su profunda preocupación institucional por la conducta asumida por ese Tribunal de Cuentas en el marco de la impugnación formulada respecto del proceso electoral de delegados de la Seccional Tierra del Fuego de nuestra organización. Según el secretario General de la organización la resolución 164/2025, es nula de nulidad absoluta porque no se aviene al debido proceso y lesiona la representación sindical vigente a nivel nacional e institucional ademas violar artículos de la Constitución Nacional y el derecho sindical internacional según la OIT.

En la nota, Hugo Quintana, Secretario General de APOC, mesa directiva nacional destaca la Resolución S.T. N°164/2025 por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo de esa provincia.

Tal como lo expone el escrito presentado por la Secretaria General de la Seccional Tierra del Fuego, Valeria Carina Regueiro y su secretario General Adjunto, mediante el cual se interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, la actuación de ese tribunal constituye un claro acto de injerencia patronal en la vida interna de una asociación sindical, lo que resulta contrario a los dispuesto en los artículos 14 bis, y 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la Ley 23551 de asociaciones sindicales, su Decreto reglamentario N° 467/88 y los convenios n°87 y 98 dela Organización Internacional del Trabajo (OIT) de jerarquía constitucional.

El dirigente tambien, sostiene que ratifican todo lo actuado por Regueiro en el tema que nos ocupa, como asi tambien la ratificamos en su cargo de Secretaria General vigente y con tutela sindical inviolable.

Por ultimo, el secretario general de APOC informa al Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego que se abstenga de toda intervención en los asuntos internos de esa organización sindical, garantizando el pleno respeto de los derechos de los trabajadores. y ademas declara nula de nulidad absoluta la resolución S.T 164/2025, por haberse dictado sin que se haya garantizado a esta organización el derecho a defensa y debido proceso en el acto administrativo lesionando derechos fundamentales de representación sindical, reconocidos nacional e internacionalmente.

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