Proyecto de Ley de Mercado Central para la provincia

Lun 21 12:47 hs.-En el marco de las reivindicaciones sociales que perseguimos como Central de Trabajadores de la Argentina, queremos compartir con todo el pueblo Fueguino, el proyecto de Ley que se presentó en la Legislatura para la creación de un Mercado Central en Tierra del Fuego.

Sabemos que estamos en el camino correcto, durante los últimos meses del año 2010 nuestras banderas se levantaron una y otra vez reivindicando las luchas salariales de distintos sectores de nuestra comunidad, haciéndonos eco de que la dignidad de los trabajadores no solo pasa por una recomposición salarial, sino por el acceso a una canasta familiar digna que contemple no solo una alimentación basada en harinas y porotos. Una población gorda no es sinónimo de bien alimentada. Y un pueblo bien alimentado es el primer paso para una sociedad con capacidad de desarrollo pleno de todas las actividades del ser humano.
Hemos recorrido las calles, los lugares de trabajo y llegado a cuanto medio de comunicación nos abrió las puertas con esta propuesta. Realizamos charlas, debates, foros y encuentros. Propusimos el análisis del proyecto e invitamos a realizar aportes y sugerencias a todos los sectores de la provincia.
Concluimos el 2010 con una conferencia y la firma de un documento donde participaron organizaciones nucleadas en la Central y otras que no pertenecen a la CTA pero compartieron la idea. Y de eso se trata: de ponernos objetivos en común y de luchar con las organizaciones sociales para conseguir esas pequeñas cosas que mejoran la calidad de vida del pueblo Fueguino.
Por eso, comenzamos un nuevo año continuando con aquellas luchas que aún no están concluidas, con expectativas de conseguir mas y mejores beneficios para los trabajadores, con la inquietud de plantear un bachillerato popular para quienes quedaron sin educación secundaria porque el sistema no les brindó apropiada contención pero hoy quieren superarse, renovamos el compromiso de seguir fomentando el trabajo cooperativo para obtener un ingreso económico o para la obtención de la vivienda propia por el mecanismo de construcción por autogestión. Con la convicción de que nuestro granito de arena es un gran aporte al crecimiento de los Fueguinos, seguimos trabajando. Y con ese compromiso, los invitamos una vez más a apropiarse de este proyecto que no es ni más ni menos que una idea para frenar el monopolio de los grandes marcadores de precios en Tierra del Fuego y garantizar el acceso de todas y todos a los elementos básicos que hacen la canasta familiar, priorizando el abastecimiento de productos frescos y generando un espacio de desarrollo para los pequeños y medianos productores de Tierra del Fuego.
De esta manera, los invitamos a participar, leyendo el proyecto y aportando lo que consideren necesario, para lograr este año “EL MERCADO CENTRAL PARA TIERRA DEL FUEGO”, seguramente no va a ser fácil, pero con el conocimiento y acompañamiento de la comunidad lograremos que el proyecto sea tratado y aprobado por nuestra Legislatura.

PROYECTO:

Artículo 1.- Créase la empresa Mercado Central de la Provincia de Tierra del Fuego Sociedad de Economía Mixta (S.E.M.) con mayoría de capital estatal, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley, del Estatuto Social que en su consecuencia se dicte y, en cuanto fuere pertinente, por las disposiciones de la ley nacional 12.962 y del decreto/ley nacional 19.227.
Artículo 2.- El Mercado Central que se crea por la presente ley tendrá por finalidad general la satisfacción de necesidades básicas de orden colectivo vinculadas a:
a) Fortalecer el poder adquisitivo del salario.
b) Incidir en políticas económicas y sociales de fijación de precios justos.
c) Responder a las necesidades higiénico-sanitarias de los alimentos y al control de calidad y cantidad de los productos que comercialice.
d) Promover la libre competencia en el ámbito de la economía y del comercio dedicados a bienes de primera necesidad.
e) Prevenir la aplicación de mecanismos contrarios a la libre competencia en los ámbitos contemplados en el inciso precedente e impedir todo tipo de maniobras contrarias a la buena fe y lealtad comerciales y la formación de grupos de tendencia monopólica.
f) Promover la defensa de los intereses de los consumidores de bienes de primera necesidad.
g) Estimular el desarrollo de la producción local de alimentos, con miras a la conquista de mayores espacios de soberanía alimentaria.
h) Contribuir al acortamiento de la cadena de intermediación entre la producción y el consumo de bienes de primera necesidad.
i) Promover la salud y la educación públicas por vía de la contribución a la prevención de enfermedades y de la deserción escolar relacionadas con las dificultades para el acceso de la población a bienes de primera necesidad.
j) Promover la integración familiar como núcleo básico de la sociedad, la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la integración comunitaria, por vía de la contribución a las finalidades enumeradas precedentemente.
k) Contribuir a la erradicación de la indigencia y de la pobreza.
Artículo 3.- Para el logro de la finalidad general enunciada en el artículo anterior, la empresa Mercado Central de la Provincia de Tierra del Fuego S.E.M. tendrá como objeto específico el de garantizar a toda la población, especialmente a las familias pertenecientes a la clase trabajadora y a los sectores económicamente más carenciados de la sociedad:
a) Acceso a los productos básicos de una canasta alimentaria integral, adecuada, sana, suficiente y digna.
b) Acceso a los productos necesarios a la higiene básica familiar.
c) Acceso a los productos adecuados a unas vestimenta e indumentaria básicas.
d) Acceso a materiales básicos para la construcción y/o mejora de la vivienda.
Artículo 4.- Además de lo establecido en el artículo anterior, el Mercado Central tendrá por objeto específico el de articular acciones tendientes al desarrollo y fortalecimiento de la producción local de los bienes básicos que ofrecerá a la población, para lo cual podrá incorporar a los productores locales garantizándoles la posibilidad de colocación de sus productos a través suyo, siempre que las condiciones para ello sean compatibles con los demás objetos y finalidades del mismo antes establecidos.
Artículo 5.- La empresa Mercado Central de la Provincia de Tierra del Fuego S.E.M. es una entidad con capacidad de derecho privado regida por la ley nacional 12962. Se establecerá y funcionará en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, y tendrá por lo menos una sucursal abierta al público por localidad o ciudad.
Artículo 6.- El capital social inicial de la empresa Mercado Central de la Provincia de Tierra del Fuego S.E.M. será de un millón de pesos ($ 1.000.000), el que estará constituido por mil (1.000) acciones de mil pesos ($ 1.000) cada una, sin perjuicio de la posibilidad de futuras ampliaciones de dicho capital.
Artículo 7.- Las entidades públicas y los particulares contribuirán a la formación del capital social en la proporción que convengan entre ellos, respetando las bases que surgen de la presente ley.
La participación del Estado en el capital social no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%). A su vez, por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del capital social total deberá ser aportado por el Estado provincial, pudiendo las Municipalidades y Comunas así como los Organismos públicos descentralizados o autárquicos cuyas normativas específicas se lo permitan participar en la conformación del capital social integrando la proporción faltante de la contribución estatal convenida.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir e integrar el capital social de la Sociedad de Economía Mixta creada por la presente ley, hasta un porcentaje no inferior al previsto precedentemente. Dicha participación mínima del Estado provincial deberá mantenerse siempre, sin perjuicio de eventuales futuras ampliaciones del capital social. Igualmente la participación total de capital estatal deberá mantener la proporción mínima establecida, sin perjuicio de dichas eventuales ampliaciones del capital.
Artículo 8.- Los productores y los comerciantes, a través de sus organizaciones más representativas, podrán participar en la conformación del capital social, en proporción que no podrá superar el veinte por ciento (20%) del mismo por sector. Dicha participación máxima deberá respetarse siempre, sin perjuicio de eventuales futuras ampliaciones del capital social.
En caso de que el estado de resultados del ejercicio arrojare utilidades, una vez cubiertas las reservas legales y/o estatutarias correspondientes, las mismas se incorporarán al presupuesto de la sociedad para el ejercicio subsiguiente, destinado a solventar sus gastos corrientes y de capital y/o inversiones. Las utilidades que excedieran el presupuesto de gastos podrán ser repartidas en proporción a la participación en el capital, debiendo la parte correspondiente al Estado ser transferida al Ministerio de Economía de la provincia para que, a través de la Secretaría de Promoción Económica y Fiscal implemente, conjuntamente con el Banco de Tierra del Fuego, programas de apoyatura crediticia destinados a fortalecer el sector productivo local en los rubros vinculados al presente mercado.
Artículo 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder en usufructo al Mercado Central de la Provincia de Tierra del Fuego S.E.M. los bienes muebles e inmuebles, así como para asignarle los recursos económicos y/o financieros necesarios para el mejor funcionamiento del mismo.
Artículo 10.- La sociedad podrá ser constituida por cualquier número de socios, siempre y cuando se respeten las participaciones en el capital social antes establecidas.
Artículo 11.- La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por cinco (5) miembros titulares e igual número de miembros suplentes, con mandato de cuatro (4) años, a cuyo vencimiento podrán ser sustituidos o nuevamente designados. El mandato no deberá coincidir temporalmente con el que corresponda al gobierno de la provincia, sino que deberá abarcar dos mitades consecutivas de mandatos de gobiernos sucesivos. A tal fin el mandato del primer directorio caducará a los dos años de asumidas las autoridades de gobierno inmediatamente posteriores a su primera conformación.
Artículo 12.- El directorio estará integrado de la siguiente forma:
a) Dos (2) directores titulares y dos (2) suplentes serán designados por el Poder Ejecutivo provincial.
b) Un (1) director titular y un (1) suplente serán designados por las organizaciones representativas de los productores que participen de la conformación del capital social.
c) Un (1) director titular y un (1) suplente serán designados por las organizaciones representativas de los comerciantes que participen de la conformación del capital social.
d) Un (1) director titular y un (1) suplente serán designados por las organizaciones representativas de los consumidores que participen de la conformación del capital social.
Artículo 13.- La presidencia del directorio corresponderá a quien resulte electo en primera reunión, a simple pluralidad de sufragios, de entre los representantes del Estado provincial. La vice presidencia corresponderá al representante del Estado provincial que no resultare electo presidente. Ambos mandatos estarán sujetos a lo previsto en el artículo 11 en cuanto a duración y posibilidad de reelección.
En caso de ausencia o impedimento del presidente para desempeñar las funciones inherentes a su cargo, será reemplazado por el vice presidente.
En caso de ausencia o impedimento para desempeñar las funciones inherentes a su cargo por parte de cualquiera de los otros directores, será reemplazado únicamente por el respectivo suplente designado por el mismo sector.
Artículo 14.- El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, incluido el presidente, quien tendrá doble voto en caso de empate, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de la ley nacional 12962. De las deliberaciones y resoluciones del directorio se dejará constancia en el libro de actas, debiendo suscribirse las mismas por el presidente, el vicepresidente, los directores y síndicos presentes. El directorio deberá reunirse por lo menos dos (2) veces al mes, y además cada vez que fuera convocado por el presidente o cuando lo pida cualquiera de los directores, según lo requiera la marcha de la sociedad.
Artículo 15.- La fiscalización estará a cargo de un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo provincial y estarán sujetos a lo previsto en el artículo 11 en cuanto a duración de mandato y posibilidad de reelección.
Artículo 16.- Sin perjuicio del control interno a cargo de la sindicatura, en lo que tiene que ver con estados contables y la actuación del síndico la sociedad estará sujeta a control externo por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 17.- Los directores y síndico titulares, y los suplentes cuando reemplacen efectivamente a los titulares, gozarán de la retribución que fije la reglamentación, la cual deberá respetar el topo previsto por el art. 73 inc. 4º de la Constitución Provincial.
Artículo 18.- El ejercicio económico financiero de la sociedad comenzará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 19.- La duración de la sociedad es ilimitada.
Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la disolución de la sociedad podrá ser resuelta por ley provincial, la cual deberá prever autoridad liquidadora, reembolso de capital, destino de remanente, además de contemplar las condiciones previstas por la ley nacional 12962 o por la que en el futuro la reemplace, y demás condiciones pertinentes.
Artículo 21.- La Sociedad de Economía Mixta que por la presente se crea, la totalidad de sus bienes, actos y contratos, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución, derecho o cualquier otro gravamen de origen provincial, pudiendo asimismo gestionar las correspondientes exenciones a niveles municipal y/o nacional.
Artículo 22.- El plantel de personal necesario para el funcionamiento del Mercado Central será presupuestado por el directorio de acuerdo con el organigrama que diseñe, y se conformará con los trabajadores de la planta permanente del Estado provincial que aceptaren ser reubicados y que resultaren seleccionados del concurso cerrado o interno de antecedentes y oposición que, de conformidad con lo que prevea la reglamentación, deberá convocarse. Si el concurso interno no permitiese completar íntegramente el plantel, se podrá convocar a concurso abierto o externo para seleccionar el personal faltante. Ello sin perjuicio de las acciones o medidas formativas que fueren necesarias y/o convenientes al mejor cumplimiento de los objeto y finalidades previstos en la presente ley.
Artículo 23.- Los obreros y empleados de la empresa podrán designar un delegado que tome parte en las reuniones de directorio, en las cuales tendrá voz, pero no voto.
Artículo 24.- El Mercado Central de la Provincia podrá convenir con el Estado, en sus niveles comunal, municipal, provincial o nacional, centralizado, descentralizado o autárquico, la provisión a éste de los bienes de primera necesidad que comercialice y que aquél demande o consuma en determinadas áreas o reparticiones o en determinados servicios que brinde, quedando a tal fin facultado para participar de los concursos de precios, licitaciones públicas o cualquier otro procedimiento de selección de proveedor del Estado.
Artículo 25.- Con el objeto de facilitar la descentralización territorial del Mercado Central y de acercar sus productos a los distintos sectores geográficos de las ciudades, el Mercado también podrá convenir con los pequeños almaceneros o comerciantes, o con las organizaciones que los representen, la provisión mayorista a éstos de los bienes de primera necesidad que comercialice, a condición de que los expendan al público consumidor, exclusivamente, a los precios que acuerden, con un margen de rentabilidad razonable que no permita la distorsión de las finalidades y objetivos previstos en la presente, y que deberán ser debidamente publicados. El incumplimiento de tales precios determinará la caducidad automática del convenio y la exclusión del comercio minorista de la lista de pequeños comercios o almacenes con que negocia el Mercado Central, sin perjuicio de las demás sanciones que surgieren de las previsiones del convenio incumplido.
Artículo 26.- El Mercado Central, a través de su directorio y a efectos de mejor cumplir con sus objeto y finalidades, podrá conformar Asociaciones de Colaboración Empresaria o incorporarse a las ya existentes, pudiendo asimismo articular acciones y/o celebrar acuerdos con entidades académicas, científicas o tecnológicas, empresas industriales, productivas, comerciales, crediticias o de transporte, estatales, privadas o mixtas, dando preferencia a aquellas que trabajen con los movimientos de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), Comercio Justo, Economía Social y/o Solidaria, Cooperativismo, Agricultura Familiar y/o Comunitaria, Mercados Productivos Asociativos, Fábricas Recuperadas, o las que en general tengan objeto o actividad compatible con las finalidades de interés colectivo contempladas en la presente ley. Podrá también celebrar acuerdos y/o articular acciones con entidades sindicales, en el interés común de brindar servicios a sus afiliados en tanto integrantes de los sectores sociales destinatarios de la creación del presente Mercado, tal lo previsto en los artículos 2 y 3 precedentes. Igualmente podrá otorgar beneficios y/o promociones especiales a los miembros y/o asociados de las entidades que contribuyan a la conformación del capital social.
Artículo 27.- El directorio queda facultado para gestionar y/o tramitar, por ante quien corresponda, la declaración de interés nacional del Mercado Central, de conformidad con las previsiones del Decreto Ley Nacional Número 19227.
Artículo 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a llevar adelante los actos jurídicos y demás gestiones y medidas conducentes a la puesta en funcionamiento del Mercado Central, incluyendo la elaboración del estatuto de la sociedad, la provisión de los edificios y/o las instalaciones necesarios, las previsiones y/o adecuaciones presupuestarias, la asistencia técnica y/o financiera.
Artículo 29.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los seis (6) meses posteriores a su promulgación debiendo, en el proceso de elaboración de la reglamentación, convocar y garantizar la mayor participación social y difusión posibles, generando una agenda de trabajo común con las organizaciones de base de la sociedad civil.
Artículo 30.- Se invita a los municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente, a efectos de que desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencias, las acciones que fueren conducentes al mejor cumplimiento de sus previsiones.
Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

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