La reforma de la Constitución Nacional reconoció el dominio originario por parte de las provincias de los recursos localizados en sus respectivos territorios. Todo el modelo petrolero argentino debatió durante más de medio siglo esta dicotomía.
Desde hacía muchos años las provincias venían reclamado el ejercicio de propiedad plena con administración y control de sus recursos naturales, basándose esencialmente en que éstas son preexistentes a la propia Nación y que este dominio nunca había sido expresamente delegado.
Aunque el Código de Minería inicialmente reconocía este derecho a las provincias y en 1935 la ley 12.161 lo reafirmaba, lo cierto es que el Estado Nacional siempre pujó por adueñarse de, al menos, su administración y efectivo control.
La Constitución de 1949 declaró de propiedad nacional a los recursos petroleros, precepto que se ratificó en 1958 (gobierno de Arturo Frondizi) por la ley 14.773 de Nacionalización de los Hidrocarburos; y luego en 1967 (durante el gobierno de Juan Carlos Onganía), a través de la Ley 17.319, que rige parcialmente.
La balanza comenzó a inclinarse en dirección de las provincias en 1992, con la Ley de Federalización de los Hidrocarburos, que establecía que, al término de las concesiones vigentes realizadas por la Nación, las provincias recuperarían el control de sus yacimientos; y posteriormente en 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, que en su artículo 124 establece que «corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».
Finalmente, en 2005 se promulga la ley 26.197 de Hidrocarburos, de sólo seis artículos dedicados a precisar aquel «dominio originario» y en su artículo segundo reza que «a partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares». (Esta ley incorpora por primera vez el dominio, por parte de las provincias ribereñas, sobre los recursos existentes hasta una distancia mar adentro de 12 millas náuticas).
Mendoza ha acompañado políticas nacionales para el sector, incluso en desmedro de sus propios intereses como productoras. Ejemplo de esto es que aceptaron la fijación de un precio interno para el petróleo y el congelamiento del precio del gas en boca de pozo (que teóricamente es desregulado), resignando significativos ingresos por regalías al desprenderse de la cotización internacional. Esto se viene sosteniendo desde 2002.
Pero una cosa es acompañar o adherir y otra es protagonizar, en un plano de igualdad con el Estado nacional, el diseño de las grandes políticas para el petróleo mendocino. Chubut es un ejemplo de ello liquidando regalías a valor internacional. Mientras tanto Neuquén se ha dirigido al mercado interno con regalías según el precio fijado por el gobierno, de 42 dólares el barril.
Neuquén es principal productora de gas, cuyo precio local es, prácticamente, el más bajo del mundo. Las provincias cobran el 12% del valor de transferencia de los hidrocarburos en concepto de regalías.
Es imprescindible recuperar el rol planificador de Mendoza en la política petrolera en base a un recurso finito y crítico. La Ley 26.197 que transfirió la propiedad de los yacimientos a las provincias también expresa que «el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional».
Ello obliga a Mendoza a solicitarle a la Nación el reconocimiento de precios más realistas del gas en boca de pozo y un achicamiento de la brecha entre el precio local e internacional del petróleo. O al menos ir avanzando en esta dirección progresivamente. Aunque sea la dueña del recurso.
En Argentina no ha sido posible imaginar más que dos variantes antagónicas y cíclicas sobre la propiedad de los recursos no renovables: dominio de la Nación o de las provincias. La propia Constitución Nacional fue modificada para plasmar este predominio filosófico. Aún hoy, para muchos esto parece ser una ecuación de imposible resolución.
Pero hay países que han logrado armonizar aún basamentos constitucionales más complejos. Canadá, por ejemplo, reconoce tres tipos de propiedad sobre los hidrocarburos:
a) El Estado Federal es dueño de los yacimientos de frontera, los ubicados en Parques Nacionales y en territorios de comunidades indígenas;
b) las provincias son dueñas de los ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones y
c) son de propiedad privada aquellos recursos ubicados en tierras otorgadas a particulares antes del año 1900, cuando los títulos concedidos incluían también el subsuelo. (Actualmente esto representa aproximadamente 10% a 15% de los recursos minerales). Aun así, lograron un modelo significativamente consistente y exitoso creando las normas e instituciones necesarias para preservar la unidad de criterios y objetivos de largo plazo y la armonía de las regulaciones de diferente orden jerárquico, incluso en algunos aspectos de fuerte conflictividad.
Mendoza debe lograr la previsibilidad y certeza a largo plazo -que en petróleo no es tan largo- respecto de la exploración y explotación como de la administración y control que le corresponde al dueño reconocido por ley fijando la política de Estado indelegable al respecto.
La oportunidad de la renegociación / prórroga de las concesiones vigentes y futuras en temas de combustibles en particular y energías en general debe incluir la discusión sobre si nuestra Provincia, como dueña, debe percibir una renta ajustada a valores internacionales o simplemente una regalía histórica a valores de producción local.
Fuente:www.losandes.com.ar/
