Martin sigue sin poder mostrar los numeros y veta el el codigo de etica

Como venimos diciendo desde hace meses el intendente de Rio Grande sigue sin poder mostrar los numeros y la prueba y confirmación de esto es el veto a la ordenanza del Código de Ética de la Función Publica y en particular el articulo 20 referido a la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios aun sabiendo que el Código Penal en su articulo 268 incisos 2 y 3 habla de reclusión o prisión para quien no justificare la procedencia de sus bienes siendo funcionario publico y/o inhabilitación perpetua, también viola la Constitución Nacional en su articulo 36, la ley n° 24.759 y la Convención Interamericana contra la corrupción y ademas lo firma. Aquí todas las normas violadas por el ejecutivo municipal en el decreto N° 0569/2010.

Hace un mes atras el intendente envió a esta redacción una carta documento intimandonos a retractarnos sobre dichos de hace tres años atras que jamas se habían publicado, basándose en tres artículos de una ley derogada, lo que fue tomado como un apriete.
Ahora ya la torpeza es mucho mas notable, ya que el poder ejecutivo municipal veta el proyecto de ordenanza de Código de Ética de la Función Publica aun cuando su departamento jurídico seguramente sabe que el Código Penal en su articulo 268 prevé hasta penas de prisión para los funcionarios que no puedan justificar sus bienes.
Llama la atención, mas viniendo de el que tiene amigos abogados tan importantes que no lo hayan asesorado sobre esto, porque aun cuando el proyecto jurídicamente no tiene ninguna validez, la intención de no publicar las declaraciones juradas, quiza tiente a alguien a llevarlo una vez mas ante los estrados judiciales por ocultamiento de acceso a la información publica, ordenanza que también veto el Sr. Intendente.
Es decir al señor intendente le importa un rábano la legislación vigente y la que se pudiere aplicar si se trata de demostrar de donde saco todo lo que tiene, el y sus funcionarios, es decir esta violando el código penal, pero sin embargo de esto nadie dice una palabra, no se habla y sin embargo desde los despachos de Elcano 263 se obliga a los contribuyentes estar con todas sus cuentas al dia.

AQUÍ LOS ARTÍCULOS QUE ESTA VIOLANDO EL INTENDENTE DE RIO GRANDE.

Código Penal. Artículo 268 (2).- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años,multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo,ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años
después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.

Código Penal. Artículo 268 (3).- Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

MAS SOBRE LO QUE NO SE CUMPLE

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires. 2004.
Código Penal. Artículo 265.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores,tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en en carácter de tales.

Y HAY MAS

Ley N° 25.188. Artículo 17.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del Artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los Artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo,
éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del Artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicio s que por esos actos le ocasionen al Estado.

UNA MAS Y FINAL PARA UNA SERIE INTERMINABLE DE VIOLACIONES.

El artículo 36 fue incorporado a la Constitución Nacional en la Reforma de 1994.
16 Ley N° 24.759. Convención Interamericana contra la Corrupción. Artículo I. Para los fines de la presente Convención, se entiende por:
“FUNCION PUBLICA”: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

“FUNCIONARIO PUBLICO”, “OFICIAL GUBERNAMENTAL” o “SERVIDOR PUBLICO”: cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
“BIENES”: los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
Ley N° 25.188. Artículo 1º- La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso
o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

las normas vigentes nos evitan todo tipo de comentarios, todas incumplidas por el ejecutivo municipal y sin embargo guardadas por toda la corte de obsecuentes nuevos y viejos que tratan de distraer la atención hablando de temas que ni siquiera conocen. El objetivo es evitar esto. Usted saque sus propias conclusiones, todas estas normas estan en vigencia.

La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas es un organismo integrante del Ministerio Público, el cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, está incorporado como órgano “extra-poder” de la Constitución Nacional.

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