Día del Niño:Sanos y felices, en todo el mundo

Más allá de los regalitos y las sorpresas, es bueno tener en cuenta en esta fecha que en el mundo hay otros miles de millones de chicos, y no todos son tratados como corresponde. Por eso es bueno repasar los derechos de todos los niños del mundo, para que se sigan difundiendo y aplicando cada vez más. Feliz dia a todos los niños del la provincia de Tierra del Fuego.

Todas las personas del mundo tienen derechos, que son aquellas cosas que tienen que poder hacer sí o sí (siempre que no perjudiquen a otros, porque “nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás”) y que están defendidas por diversas leyes.

Para los chicos y adolescentes, en particular, también hay una ley que establece todo lo que pueden hacer, y las responsabilidades que les caben a los adultos para que crezcan sanos, seguros y felices. Esta ley es internacional y se llama “Declaración de los Derechos del Niño”. Es un acuerdo entre países que deben respetar la misma ley.

Todos los países que conforman las “Naciones Unidas” la aceptaron, y eso es muy bueno porque cuanta más gente comprenda los derechos de los niños, mayores posibilidad va a haber de que todos los chicos del mundo tengan lo necesario para crecer sanos, desarrollando una propia personalidad y opinión.

Los derechos son iguales para todos, sin ninguna distinción, y con mayor énfasis para aquellos que posean alguna capacidad diferente o necesidad mayor. Entre otros puntos, establece que el niño tiene derecho a un nombre, a una nacionalidad, a la seguridad y a la salud, a la educación, la vivienda, la protección y a vivir con sus padres o al menos en un ambiente de afecto.

El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que consta textualmente de los siguientes 10 puntos:

1- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición ya sea del propio niño o su familia.

2- El niño gozará de una protección especial y disposición de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la condición fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.

4- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de atención, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que merece su caso en particular.

6- El niño, para pleno y armonioso empleo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer bajo el amparo y responsabilidad de sus padres, en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. Salvo circunstancias extremas, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades publicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados para su subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7- El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las tres etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita en condición de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8- El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9- El niño debe ser protegido de toda forma de abandono, crueldad, y explotación. No será objeto de ningún tipo de maltrato. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, en ningún caso se le permitirá dedicarse a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10- El niño deberá ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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