Desde las primeras horas de la mañana cientos de mujeres de distintos sectores comenzaron a llegar al Museo Fueguino de Arte en el ex Yaganes para participar de la sesión en la que se tratará el proyecto de paridad de genero que se viene esperando desde hace mas de 2 años.
El lugar elegido para la sesión es el Museo Fueguino de Arte, aunque en principio se iba a llevar adelante en el Gimnasio carlos Margalot, pero a ultimo momento y por razones que se desconocen fue cambiado.
Las cientos de mujeres que ya ocuparon todos los lugares disponibles en el lugar portan, carteles, pancartas, todo tipo de cotillón para hacer ver su postura y la necesidad de aprobación de esta ordenanza que en principio saldría aprobada pero no como lo plantearon a los largo de 8 hs en la comisión llevada a cabo el día lunes.
Esta situacion para algunos tiene dos finales, uno la aprobación y el otro la judicializacion por parte de quienes se oponen por entender que se viola la carta orgánica municipal, lo que en comisión fue demostrado que no es verdad. Como lo señalan los articulo de la carta magna municipal
Artículo 155.-
Las listas de Concejales y Convencionales Municipales no pueden superar el
setenta por ciento de candidatos de un mismo sexo. A los fines de respetar la proporción antes indicada, en la lista no se pueden incluir tres candidatos del mismo género de manera consecutiva.
Artículo 158.-
La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante y en la Convención
Constituyente se efectúa de la siguiente manera:
1. Participan las listas que logren un mínimo del cinco por ciento de los votos
válidos emitidos.
2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso
anterior, se sigue el siguiente procedimiento:
a. El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por
dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos
a cubrir.
b.Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que
provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los
cargos a cubrir.
c. Si hay dos o más cocientes iguales se los ordena en relación directa
con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han
logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo
público que debe practicar el Juez Electoral.
d. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes
figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b de este inciso.
3.Si ninguno de los partidos minoritarios alcanza el porcentaje mínimo previsto
en el inciso 1 de este artículo, le corresponde una banca al partido que siga en
cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, con la condición de haber
logrado un mínimo del uno por ciento del total de los votos válidos emitidos.
