Las irregularidades en el convenio Chino planteadas en el Superior Tribunal de Justicia

El fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, hizo un recuento cronológico de la relación del Gobierno Provincial con TDFEQ S.A para la venta de gas de regalías. Cuestionó las irregularidades desde la gestación de la oferta hasta la actualidad. Además mencionó en la medida cautelar presentada ante la Corte Provincial, que en una denuncia formulada por Carrió y Ríos ? cuando ésta era diputada ? contra Repsol, la hoy gobernadora había manifestado que las ?reservas de gas se agotan en 12 años?. No obstante en el convenio se les asegura a los chinos la provisión de gas hasta el 2035.

El fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, precisó
cronológicamente los pasos del cuestionado proceso de venta de gas de
regalías a la empresa Tierra del Fuego, Energía y Química S.A. de
capitales chinos por parte de la gestión Ríos.

A continuación se detalla los pormenores de la medida cautelar
presentada contra el Gobierno Provincial ante el Superior Tribunal de
Justicia donde Martínez de Sucre solicita se ordene al Ejecutivo no
avanzar más en este proyecto hasta tanto el Tribunal de Cuentas brinde
su aprobación al convenio y la legislatura acuerde su aprobación
modificando la ley N° 774.

El Fiscal de Estado sostuvo en su presentación:

?Por decreto provincial N° 2108 del 10 de octubre de 2008 se ratificó el
memorandum de entendimiento y los puntos centrales de acuerdo de gas
suscripto entre la provincia y la empresa Tierra del Fuego Energía y
Química S.A.. El 10 de octubre de 2008 remitiendo el mismo a la
legislatura para su aprobación, pero omitieron referir el ?acuerdo de
cooperación? que suscribieron el 22 de julio de 2008 el entonces
ministros de Economía, Corcianelli y el secretario de Hidrocarburos,
D´andrea en la República de China, que se agregó al expediente y que no
contó nunca con traducción efectuada por traductor público nacional.

Era de esperarse que para tan importante como significativa gestión, se
tomaran los recaudos del caso y se dispusieran las pertinentes
comisiones, comunicaciones a la cancillería, la asistencia de la
Embajada Argentina y luego el consulado en la provincia China a la que
se dirigían, la contratación de un traductor público y asistencia de
agentes consulares. Veamos cuales fueron.

Por decreto N° 1388 del 21 de julio de 2008 se comisiona al ministro
Corcianelli a la ciudad de Buenos Aires a fin de asistir a distintas
gestiones en el Banco Central, extendiéndole orden de pasajes y viáticos
sólo a dicha ciudad. Reasumió sus funciones el día 3 de agosto según
surge del decreto N° 1503 del 4/08/08?.

El Fiscal resalta que ?nada se dijo de su viaje a China, ni hubo pasajes
ni viáticos.

Por decreto N° 1345 del 16/07/08 comisiona a D´andrea a Buenos Aires
desde el 14 al 18 de julio para analizar aspectos técnicos de la
propuesta de Schlubember en área CA-12, orden de pasajes y viático a
Buenos Aires?.

Avanza diciendo que ?por decreto N° 1664 del 20 de agosto de 2008, es
decir casi un mes después de su regreso, se extendió su comisión desde
el 19 hasta el 29 de julio de 2008, a China con el objetivo de firmar un
convenio para llevar adelante el interconectado provincial, siendo el
centro de generación Río Grande, y también la construcción de una planta
de metanol que le dará valor agregado a la producción de gas, y el
tercer considerando agrega: ?que el presente no generó gastos de pasajes
y viáticos?.

Ante dicha circunstancia Martínez de Sucre se pregunta: ?quién pagó y
por qué?.

?La Dirección Nacional de Migraciones informó el 24/9/09 que ambos
salieron el 19/7/ en vuelo AR 1440 a Italia, regresando el 29/7 en vuelo
AR 1441. Llegaron a Italia el 20 quizás el 21 a China y el 22 firmaron?.

Más adelante, el Fiscal Sostiene en la medida cautelar, que ?el 24/11/08
se libra nota de Fiscalía de Estado N° 767 a la Gobernadora requiriendo
información sobre reserva de gas, copia del expediente, inscripción de
Tierra del Fuego, Energía y Química S.A. en los registros de la
secretaría de Energía de la Nación, informe de la asistencia de
Cancillería o Consulado de China. Nunca fue enviado ni contestado nada
al respecto?.

Recuerda que ?sólo contestó el Secretario Legal y Técnico, Olivero,
adjuntando dictamen N° 705 emitido luego de mi dictamen N° 19 (recién el
17/11/08) y su nota N°485 del 30/10/08 que ya obraba por habérmela
remitido el Tribunal de Cuentas, de las que surjen notables
contradicciones, que son puestas de manifiesto a lo largo de mi Nota N°
833/08 a la que me referiré más adelante?.

Por otra parte, Martínez de Sucre hace mención que ?el 28 de noviembre
de 2008 libro la nota Fiscalía de Estado N° 789 a la Secretaría de
Hidrocarburos pidiendo nombre del técnico y profesionales
intervinientes, informe jurídico, informe de las reservas de gas, de lo
que no obtuvimos respuesta. Frente a esta falta de respuestas y poco
claras tratativas, el 17 de diciembre de 2008, se efectúan puntuales,
múltiples y más que serias advertencia a los legisladores mediante Nota
Fiscalía de Estado N° 833/08?.

No escapa además mencionar que ?en Legislatura es recibida en
presidencia como N° 1876 el 17/12, el presidente a cargo, Raimbault,
ordena girar a la secretaría legislativa para conocimiento de los
Bloques, el 18/12 es recibida en la mesa de entradas y se abre
expediente como ?comunicación oficial N° 211? y el mismo día 18 es
remitido y recibido por la legisladora Collavino, y el día 22/12 los
Bloques lo decepcionan según constancia del libro, ingresa en el Boletín
de Asuntos entrados para la sesión del 23/12/08 elaborado por la
Dirección de Información Parlamentaria, sesión en la que justamente se
sancionó la ley 774?.

Pero además, en el sentido cronológico Martínez de Sucre detalla que ?el
día 23/12/08 se sanciona la ley 774 de excepción, que es promulgada el
mismo día por decreto Nº 2754.

El dìa 1 de abril de 2009 el Ministro Coordinador por Nota Nº 223 me
remite proyecto de oferta solo, sin expediente ni informes ni dictámenes.

El mismo día remito la Nota FE Nº 173 devolviendo su nota y el proyecto
adjunto, por no haber contestado mis requerimientos anteriores, ni
enviar expediente, ni antecedentes.

El 6 de abril de 2009 se remite la Nota F.E. Nº 180 al Juzgado Penal Nº
2 a su pedido adjuntando copia de dictamen 19/08, resolución 64/08 y
Nota F.E. Nº 833/08 a Legislatura, den la causa Nº 18140 De la Riva,
donde tomamos conocimiento de la existencia de una causa específica
donde se denuncia a funcionarios del Ejecutivo y a los legisladores,
tomando también conocimiento de su ?autodenuncia? en causa Nª 18.144.

Aparecen publicadas declaraciones del Minisetro Crocianelli en Sur 54
del 25/4/09 a las 17 horas, mismo día en que mandaron el proyecto de
oferta al Tribunal de Cuyentas de la provincia donde señala: ?anticipo
de 3 millones? la rúbrica final del convenio no se hizo todavía, porque
las modificaciones entraron ayer o antes de ayer a los organismos de
control. Independientemente de esto, es un adelanto como gesto?.

Ante tales declaraciones el Fiscal sostiene en el pedido cautelar que
?ello no era verdad, ya que al Tribunal de Cuentas ingresó ese mismo
día, y jamás fue enviado a la Fiscalía de Estado. La gobernadora firmó
la oferta el 28/4 cuando sólo había transcurrido un día hábil de
haberlo mandado al Tribunal?.

Tal es así que sostiene que ?el día 27 de abruil de 2009 el Tribunal de
Cuentas me envía el expediente Nº 4215/09 para tomar la intervención que
me corresponde por lo que se emite el 29/4/09 dictamen de Fiscalía de
Estado Nº 14/09 y resolución Fiscalía de Estado Nº 33/09 con 64 anexos.

Al remitirse al Tribunal de Cuentas se le indica que el mismo debía ser
agregado al expediente original obrante en su poder. Sin embargo, cuando
la Secretaría de Hidrocarburos me remite el 11 de mayo de 2009 la oferta
firmada por la Gobernadora Ríos, la misma aparece foliada en el
expediente 4215 de fs. 469 a 496 cuando a esa fecha el expediente estaba
en el Tribunal de Cuentas. Cómo pudieron foliarlo? Por qué no se agregó
el dictamen de Fiscalía de Estado Nº 14/09 luego??, se pregunta el Fiscal.

En ese orden deja claro en la cautelar solicitada al STJ, que ?tampoco
dejaron en el expediente vestigios de las observaciones previas emitidas
por varias notas y dictámenes del Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de
Estado durante el año 2008 ni tampoco las posteriores del 2009,
resultando ello inexplicable a la luz de su importancia e inescindible
vinculación.

El expediente había sido enviado al Tribunal de Cuentas recién el
24/4/09 y sin esperar el dictamen, y habiendo transcurrido sólo un día
hábil, la Gobernadora Ríos firma la oferta el 28/4/09, pero lo oculta,
recién lo descubrimos el 11 de mayo cuando emplazamos al Secretario
D´andrea?.

Avanza en su análisis diciendo que ?el 29/4/09 se remite dictamen FE Nº
14/09 y sus anexos y la resolución FE Nº 33/09 al Juez Penal por Nota FE
Nº 235, al Tribunal de Cuentas por nota FE Nº 232, a la Legislatura por
Nota FE Nº 233 y a la Gobernadora por Nota FE Nº 234.

En la Legislatura es recibida en Presidencia como Nº 634 el 30/4/09, el
presidente a cargo Raimbault ordena girar a Secretaría Legislativa para
conocimiento de los legisladores, el 4/5/09 es recibido en mesa de
entradas y se abre expediente como ?comunicación oficial Nº 25 y el día
6 es recibido por todos los bloques según constancia del libro del
departamento de documentación parlamentaria.

El mismo día 29 de abril de 2009 el Tribunal de Cuentas emitió su
acuerdo plenario Nº 1756 que me es puesto en conocimiento el día 30 de
abril.

El 7/5/09 por Nota FE Nº 249 solicité a Hidrocarburos información sobre
eventuales pagos, y en base a qué instrumentos se hicieron, adjuntando
copia de los mismos.

El mismo día personal de este organismo encuentra en internet la pagina
donde bajan la denuncia de Carrió y Ríos contra Repsol de la que surge
que ambas sostienen que las reservas de gas se agotan en 12 años, la que
es agregada según providencia de fs. 1345?.

Continuando con el detalle cronológico, el Fiscal de Estado recuerda que
?el mismo 7 de mayo por Nota FE Nº 252 remito al Juzgado Penal Nº 2
copia de la denuncia indicada en el párrafo precedente. El 8 de mayo el
Secretario D´andrea me contesta con nota 47 pidiendo prórroga con
argumentos inaceptables, por lo que el día 8 por Nota FE Nº 255 deniego
la prórroga y lo emplazo para que conteste. El mismo 8 de mayo de 2009
por Nota FE Nº 256 remito al Juez Penal Nº 2 las notas 47 de
Hidrocarburos y FE Nº 255 y pido medidas?.

Ante tal solicitó Martínez de Sucre menciona ante el STJ que ?el lunes
11 de mayo a las 12.30 recibo contestación de Hidrocarburos por Nota Nº
48. Confirma depósito suscripción de oferta y aceptación. Señala
intervención directa de D´andrea y Espósito. La recibimos vía fax, sin
las copias de los instrumentos.

El mismo 11 de mayo remito al Juzgado Penal la Nota FE Nº 257, el fax de
D´andrea del 11/5, pero como no acompañaron copias ni ninguna
documentación, pido allanamiento, y testimoniales a los legisladores.

Finalmente el 13 de mayo ingresa por la tarde la nota nº 48 de
Hidrocarburos original y la documentación anexa.

El día 14 de mayo de 2009 remito todo lo recepcionado al Juzgado Penal
Nº 2 por Nota FE Nº 270. Se agregaron distintas publicaciones.

La primera de ellas (prensa oficial) señala la gobernadora, al 5 de mayo
de 2009: ?aseguro que los cuestionamientos de los organismos de control
al contrato que la provincia pretende suscribir?son de carácter
administrativo y se van a salvar?.

Martínez de Sucre sostiene que ?esto lo decía en su gacetilla oficial el
5 de mayo, cuando ya el 28 de abril de 2009, en las más absoluta
oscuridad, había suscripto la oferta, la que había sido aceptada por la
empresa al depositar, ello concordante on las declaraciones de
Crocianelli del 24/4/09?.

En la segunda pulicación (sur54 del 12/5) Crocianelli ?confirmó que el
Ministerio de Gobierno y la Secretaría Legal darán la respuesta los
primeros días de la semana próxima a las objeciones del Tribunal de
Cuentas y la Fiscalía de Estado?. No sólo que nunca se dio respuesta ?
sostiene Martínez de Sucre ? sino que dos semanas antes ya habían
consumado el hecho sin esperar dictamen?.

También aparece la publicación de ?el diario del Fin del Mundo? del
15/5/09 donde señala que la siguiente semana habría plenario en la
legislatura al que se citaría al Poder Ejecutivo y al Tribunal de
Cuentas. Nunca se hizo, ni fue citada la Fiscalía de Estado.

Frente a las increíbles declaraciones de la Sra. Gobernadora en cuando a
que no había contrato firmado, publicadas en Sur54 el 26/5/09 a las
16.30 horas, corroboradas popr los cd con la grabación de la entrevista
radial que aquel reproduce, que a su vez se contraponen con las del
Secretario de Hidrocarburos aparecidas el 27 de mayo de 2009 en el
portal Reporte Austral, el mismo día 27 de mayo de 2009 se libra a la
Sra. Juez de Instrucción Nº 2 la Nota FE Nº299 donde se acompañan los
originales de las respuesta de Hidrocarburos (nota Nº 48 y oferta),
alerta de la firma del contrato, la administración fraudulenta, las
contradicciones y ocultamientos, y se piden varias medidas procesales,
cuya copia es también enviada al Fiscal Mayor por Nota FE Nº 300 del
mismo día?.

Recuerda así del titular de la Fiscalía de Estado, que ?con fecha 27 de
mayo la Sra. Juez me hace saber la resolución dictada el 20 de mayo, en
las que más allá de desestimar la denuncia del Sr. De la Riva, reconoce
en el último párrafo de su quinta página que se han incorporado nuevas
cláusulas que no estaban incluidas en el memorando y puntos centrales,
tenidos en cuenta por los legisladores al sancionar la ley Nº 774?.

Considera así que ?frente a las declaraciones públicas efectuadas por el
representante de la provincia ante la OFEPHI, parecidas el día 28 de
mayo de 2009 en horas de la mañana en Sur 54 y Provincial 23 que
claramente señalaban que no existían reservas suficientes para el plazo
de duración del contrato (corroborando de esta manera lo que la propia
gobernadora sostuviera en su denuncia de 2006 contra Repsol, que fuera
puesta en conocimiento del Tribunal por nota Nº 252 del 7/5/09, y había
sido objeto de reiterados pedidos por parte de la Fiscalía de Estado, y
señalado como un elemento esencial a tener en cuenta tanto en los
dictámenes 14 y 19 como en la Nota FE Nº 833), efectué ante el Tribunal
la presentación pertinente mediante Nota FE Nº 304 de la misma fecha, en
la que no sólo solicité medidas concretas tendientes a verificar las
reservas comprobadas de gas en la provincia?.

Dichas circunstancias motivaron también que se enviara a la legislatura
?la Nota FE Nº 307 en mismo 28/5/09 remitiéndole los artículos del
diario y recordándoles lo que había expresado respecto a las reservas de
gas en dictamen Nº 19/08, Nota FE Nº 833/09 y dictamen Nº 14/09.

En la legislatura es recibida en presidencia como Nº 880 el 28/5/09, el
presidente a cargo Raimbault ordena girar a Secretaría Legislativa para
conocimiento de los legisladores, el 2/6/09 es recibida en mesa de
entradas y se abre el expediente como ?comunicación oficial Nº 39 y el
día 3 de julio es recibido por todos los bloque según constancia del
libro del departamento de documentación parlamentaria.

El 28/5/09 se envía al Tribunal de Cuentas Nota FE Nº 306 adjuntando
copia de la Nota Nº 304 enviada la misma fecha al Juzgado Penal y se le
pide información sobre qué acciones han tomado para verificar las
discordancias numéricas señaladas en la pagina 20 y 26 a 28 del dictamen
Nº 14/09?.

Recuerda el Fiscal de Estado en su presentación ante el STJ, que ?el 28
de mayo de 2009 en horas de la noche aparecen en el portal Sur 54
declaraciones del director Saporiti, contestando a Suárez, pero con una
tesis muy particular según la cual, cuando se acabe el gas, se extingue
el objeto del contrato y la empresa no puede reclamarle nada a la
provincia.

Ello motivó que el día 29 de mayo de 2009 remitiera a la Juez Penal la
Nota FE Nº 309 adjuntando la publicación, solicitando la citación de
Saporiti, señalando que el Poder Ejecutivo ya sabía que no había
reservas (denuncia 2006), que no analizó ni profundizó el tema y no
obstante pretendía comprometer a la provincia hasta el 2035, señalando
los compromisos asumidos en la oferta?.

Martínez de Sucre detalla además que ?el día 4 de junio de 2009 remito
la Nota Nº 316 al Tribunal de Cuentas adjuntándole copia de todas las
notas remitidas por la Fiscalía de Estado al Juzgado Penal, ello a fin
de requerir su inmediata y urgente intervención ante lo que podría ser
una catastrófica contratación que acarrearía perjuicio fiscal para la
provincia.

El día 8 de junio remito Nota FE nº 331 AL Tribunal de Cuentas
acompañando copia de la resolución de la Juez Penal del 20/5/09
señalando que en el último párrafo de su quinta página señala la
inclusión de nuevas cláusulas que no estaban en el memorando de
entendimiento ni en los puntos centrales del acuerdo tenidos en cuenta
por los legisladores al sancionar la ley 774?.

Menciona además que ?el día 29 de junio de 2009 remito Nota FE N º 369 a
la Legislatura conteniendo una seria de críticas al convenio, la ?fe de
erratas? y el procedimiento.

En la Legislatura es recibida en presidencia como Nº 1060 el 29/6/09, el
presidente a cargo Raimbault ordena girar a Secretaría Legislativa para
conocimiento de los legisladores, el 1/7/09 es recibido en Mesa de
Entradas y se abre expediente como comunicación oficial Nº 51 y el día 6
de julio es recibido por todos los bloques según constancia del libro
del departamento de documentación parlamentaria.

El mismo 29 de junio de 2009 se libran Notas FE Nº 370 y 371 al Fiscal
Mayor y al Tribunal de Cuentas adjuntando copia de la Nota FE Nº 369
remitida a la Legislatura.

El 4 de agosto de 2009 libro Nota FE Nº 436 a la Gobernadora informado
tratativas similares a las llevadas adelante con la empresa TDFEQ S.A.,
con la firma Pechiney en 2001, la interpretación que la Fiscalía de
Estado esbozó en su momento respecto a los alcances del Dto. PEN Nº
214/94, y le pido que impulse constitución del fideicomiso según acuerdo
con ENA del 22/11/01 al que arribáramos merced a dicha interpretación,
que nos posibilitaba contar con las regalías provenientes de las
explotaciones más allá de las 12 millas.

Por Nota FE Nº Nos. 438 a 446 remito copia de la Nota FE Nº 436 a la
Legislatura, los 5 diputados y los 3 senadores nacionales.

Por Nota FE Nº 585 del 22/9/09 contesto a los Sres. Becfera y López
(ante su petición) sobre inexistencia del contrato por falta de
aprobación legislativa. Por Nota FE Nº 586 a 589 de la misma fecha,
pongo en conocimiento de los 4 bloques la Nota FE Nº 585.

Finalmente, Por Ntas FE Nos. 597 a 600 del 23/9/09 puse en conocimiento
de los 4 bloques de la legislatura la necesidad de que tomen
intervención, en forma concordante con lo que resolción la juez de
instrucción en sentencia del 20/5/09 en cuanto a que se han incorporado
nuevas cláusulas que no estaban incluidas en el Memorando y Puntos
centrales, tenidos en cuenta por los legisladores al sancionar la ley Nº
774?.

Manifiesta Martínez de Sucre que ?amén de ello, no puede dejarse de lado
tampoco que el Tribunal de Cuentas, mediante su acuerdo plenario Nº 1821
del 3 de agosto de 2009, formuló observación legal a la oferta, en los
términos del artículo 30º de la ley provincial Nº 50, ello sin perjuicio
de las irregularidades que señalara en su acuerdo plenario Nº 1756?.

Por tal razón pidió una medida cautelar urgente toda vez la
imposibilidad legal de que el Poder Ejecutivo continúe actuando.

Tal es así que en los últimos tramos de la presentación, Martínez de
Sucre sostiene que ?se han visto ya, a la luz del contenido de los
categóricos argumentos y obersvaciones formulados tanto por la Fiscalía
de Estado como por el Tribunal de Cuentas de la Provincia a través de
los dos acuerdos plenarios citados; como de lo autorizado oportunamente
por la Legislatura en la Ley Nº 774 que no se condice con lo actuado
hasta aquí por el Poder Ejecutivo, y la necesaria intervención y
eventual aprobación de la Legislatura a la luz de lo que expresara la
magistrado actuante en su decisorio del 20 de mayo de 2009 ya referido,
que hasta tanto no se levanten las observaciones legales del Tribunal, y
la Legislatura dicte una nueva ley aprobatoria, que el Poder Ejecutivo
no puede ejercer ningún acto que comprometa al Estado Provincial
relacionado con la oferta que la Señora Gobernadora suscribiera el día
28 de abril de 2009, ni mucho menos utilizar fondos depositados o los
que puedan llegar a depositarse, hasta tanto no se den ambos
presupuestos: 1) levantamiento de las observaciones por parte del
Tribunal de Cuentas de la Provincia; y 2) una vez salvado ello, el
dictado de una ley aprobatoria que modifique las condiciones de
autorización de la ley provincial Nº 774?.

Por último el Fiscal de Estado sostiene que ?no hay dudas que el Poder
Ejecutivo así lo ha entendido, habida cuenta que con fecha 3 de agosto
de 2009 dictó el decreto Nº 1623 en virtud del cual ratifica una ?fe de
erratas? suscripta con la empresa, en el artículo 2 del mismo determina
su remisión a la Legislatura a los fines previstos en los artículos 84,
105 inciso 7) y 135º inciso 1) de la Constitución Provincial.

Esta postura es convalidada a través de su nota Gob. Nº 216 del 6 de
agosto de 2009 en virtud de la cual remite el decreto y el acta acuerdo
a la Legislatura Provincial a los efectos establecidos en los artículos
105º y 135º, dádonse ingreso en dicho cuerpo como asunto Nº 199,
conforme surge de las copias que adjunto en este acto, aun cuando
también debió darle intervención necesaria al Tribunal de Cuentas.

Sin embargo, a la luz de algunos actos concretos, firmas de nuevas actas
complementarias vencidos los plazos acordados por la legislatura, sin
actos tendientes a levantar las observaciones del Tribunal de Cuentas, o
sin ejercer la potestad de insistencia en los términos de la ley Nº 50,
como de las recientes declaraciones de distintos funcionarios del Poder
Ejecutivo e incluso el representante de la empersa TDFEQ S.A., pareciera
que están decididos a seguir adelante sin esperar la decisión del
Tribunal de Cuentas y la posterior aprobación de la Legislatura
Provincial, lo que me imnpone solicitar la medida cautelar indicada,
consistente en que dicho Poder se abstenga de llevar adelante ningún
acto vinculado a la oferta suscripta por la Señora Gobernadora el 28 de
abril de 2009 hasta tanto estén autorizados por el Tribunal de Cuentas y
la Legislatura Provincial?.

Fuente: Reporte Austral

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