El ENACOM ratificó que, según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que declaró a las TIC como servicio público, cualquier modificación de los precios deberá contar con su aprobación previa.
Respecto a los aumentos que se hayan dado de manera unilateral, el organismo explicó que en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021, por lo tanto cualquier aumento dispuesto deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios.
Fuente: ambito

