No acatar estar normas mínimas de convivencia, no respetar la salud de los otros es una muy mala actitud de quienes deberían entender que no estamos tratando con una simple gripe o un resfrió, esto es una pandemia
pandemia
Cómo se pronuncia
nombre femenino
Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.
«una pandemia de gripe».
Aclarado esto y teniendo en cuenta el decreto antes mencionado, es importante aclarar que no se puede estar en la calle por ningún caso, solo para comprar alimentos y/o insumos para la salud, por esta razón todos los comercios, clubes, gimnasios, boliches, y negocios que no vendan alimentos o medicamentos deben permanecer cerrados.
No puede haber gente trabajando ni realizando ninguna actividad en la calle.No se permiten reuniones o aglomeración de gente en ningún espacio no autorizado.
Quienes necesiten recetas médicas del hospital deben dejarlas en una urna que se encuentra sobre la calle Mackinlay, frente a la cooperativa eléctrica, en ella deben poner, nombre, apellido, DNI y numero de obra social, depositarla y pasar a retirarla 48 hs después, NO deben ir al hospital.
Quienes sientan algún síntoma deben comunicarse al 107 y recibirán la visita de profesionales de la salud para control.
Quienes vean gente transitando por las calles pueden informarlo al 101 y a nivel nacional a la linea 134.
La agencia de recaudación fueguina extendió los vencimientos de todos los tributos hasta el 31 de marzo, así que tampoco hay que asistir a esa entidad.
Las transacciones bancarias deben realizarse por los medios electrónicos, no asistir a entidades bancarias si no es extremadamente urgente.
Corralones de materias de construcción deben permanecer cerrados, locales de importación también.
Quienes no cumplan con los pasos detallados en el siguiente decreto son pasibles de denuncias penales e incluso arresto por parte de las fuerzas de seguridad.
ARTICULO 1°.- Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial N° 467/20 articulo 6°, no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles, veterinarias), en caso que no tuvieren alternativa para la designación del adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.
ARTICULO 2°.- Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto publica como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo.
ARTICULO 3°.- Queda suspendida la realización de toda actividad turística (museos, excursiones, etc.).
ARTICULO 4°.- Los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo. En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, solo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.
ARTICULO 5°.- Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atenci6n de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.
ARTICULO 6°.- Las familias deberán designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad.
ARTICULO 7°.- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
- d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que debelan establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
- f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.
ARTICULO 8°.- El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
A los ciudadanos se les solicita no acumular innecesariamente cantidades excesivas de alimentos o elementos para la higiene personal que necesitamos todos, como el alcohol en gel, desinfectantes, jabones, lavandina, piensen que dejan sin esa posibilidad de cuidado a otras personas que lo necesitan, jóvenes adolescentes y adultos que pueden estar en riesgo. Mantener una distancia mínima de un metro con otra persona, no saludarse con un besos, apretón de manos o abrazo.
Los empleados públicos de la provincia, municipios, concejos deliberantes, legislatura y justicia no asistirán a sus lugares de trabajo hasta el 31 de marzo, lo mismo para los privados que deben cerrar sus comercios.
No se puede transitar por la provincia si no es por urgencias, no es una temporada de turismo, ni mucho menos, hay que permanecer en los hogares y no salir por ninguna circunstancia, seamos solidarios y cuidemonos entre todos, si paramos nosotros, el virus para.
Armando Cabral