Melella: “le pedimos a los legisladores que no avancen en el tratamiento de la Ley de Emergencia”

Juev 19/12/19.- Lo hizo a través de una nota enviada a la Legislatura Provincial. Adelantó que “vamos a convocar y dialogar con todos los actores políticos de la Legislatura”.

El gobernador Gustavo Melella instruyó a sus legisladores para no avanzar en el tratamiento de la ley de emergencia en la próxima sesión extraordinaria del cuerpo.
El mandatario adoptó esta decisión ante la preocupación que generó en algunos sectores lo que se entendió como un posible avance sobre algunos actores sociales.
De esta manera, el gobernador dio la orden de reformular el proyecto, convocando para ello a todos los actores políticos con representación en el Legislativo Provincial.
En tal sentido, Melella reconoció que en la urgencia por adoptar una batería de medidas tendientes a encontrar vías de solución a los graves problemas por los que atraviesa Tierra del Fuego, se pudieron haber cometido algunas equivocaciones, vinculados más con aspectos técnicos y de formas que con el espíritu de la iniciativa.
Por eso, y poniendo énfasis en la voluntad de diálogo y busca de consensos que viene pregonando desde que fue elegido al frente del Ejecutivo fueguino, convocó a todos los legisladores para trabajar en un proyecto de emergencia consensuado.
Esta convocatoria a una instancia de diálogo, análisis y debate entre todo el arco político e institucional busca alcanzar los principales puntos de acuerdo y de accionar para dar respuesta a la situación acuciante por la que hoy atraviesa la provincia.
Finalmente y ante los artículos controvertidos, el Gobernador fue muy claro y adelantó que “vamos a eliminar el artículo 3 de la Ley a la vez que de ninguna manera vamos avanzar sobre las finanzas de los Municipios” señalando que “los vecinos de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin tienen q estar muy tranquilos somos un gobierno comprometido con el diálogo”.

¿Que decía el articulo 3?

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a disponer en  el plazo de vigencia de la presente Ley, la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades administrativas, organismos, empresas públicas o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica de funcionamiento o creación y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder.

La reorganización estructural así dispuesta comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos.

El Poder Ejecutivo Provincial diseñará o readecuará y ejecutará las normas, los proyectos y programas tendientes a mejorar los trámites, procesos y procedimientos administrativos para así lograr la modernización del Estado con una mayor transparencia y eficiencia, para ello  podrá contratar, realizar convenios con  organismos públicos o entidades privadas. Realizara estas tareas a través  de un área de Fortalecimiento Institucional, para organizar los sistemas, realizar las auditorias, registros, evaluaciones y toda otra tarea necesaria para lograr los objetivos que proyecte en estas cuestiones.

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