EL MUNDO DE TWITTER DE FELICITAS…

Viern 07/12/18.- El derecho internacional ha formado sólidos lineamientos sobre la delimitación de los delitos de lesa humanidad, su imprescriptibilidad, y la obligación de los estados de investigar, juzgar y sancionar dichos delitos. Nuestra jurisprudencia ha aplicado esas directrices a los casos de derecho interno, afirmando la responsabilidad internacional del Estado para el caso de incumplimiento de esas obligaciones y analizando la validez de ciertas leyes de impunidad que se oponían a ese cometido.

En 1984, la Cámara Federal desplazó al tribunal militar ante la evidencia de la demora injustificada
de la justicia militar para enjuiciar a las juntas militares.
En marzo del 2001 en el marco del caso “Simón” presentado por el CELS; el juez federal Dr. Gabriel Cavallo declaró por primera vez la nulidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, afirmando que eran incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino a partir de la elevación a rango constitucional de los Tratados Internacionales que consagró la reforma constitucional de 1994. Esta decisión fue luego confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Buenas Aires. En agosto de 2003, se promulgó la ley 25.779, que anula las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida,​ y un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declara la invalidez e inconstitucionalidad de ambas leyes,​ se habilitó el avance de las causas judiciales por los delitos cometidos durante la dictadura militar. Además, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por el expresidente Carlos Menem,​ lo cual quitó la última traba legal a la realización de los juicios.
Esta breve introducción deja expuesta a la Jueza Felicitas Maiztegui, que parece olvidar el lugar que ocupa. Sus comentarios hacia la Sra. Dra. Honoris Causa por la UNTDF Estela Barnes de Carlotto, no solo no están ajustados a derecho, también hacen a una manifiesta apología a los Delitos de Lesa Humanidad (Tipificados por la Corte Suprema Internacional en el Estatuto de Roma). Torturas, secuestros de menores, violaciones, asesinatos y desapariciones forzosas, fueron hechos gravísimos producidos en la última dictadura en Argentina, agravados por suprimir la Constitución Nacional, y por utilizar recursos e instalaciones del Estado para efectuarlas.
Los actos más aberrantes fueron cometidos en nombre de la Patria Omnipotente, que incluyó adolescentes en la etapa secundaria, como la noche de los Lápices la Plata, donde alumnas fueron violadas, asesinadas y desaparecidas por el solo hecho de pedir el boleto estudiantil, lucha de la cual he sido parte en mis épocas de secundario y por la cual tengo tres compañeritos de escuela desaparecidos del nacional N° 8 donde realicé la secundaria y ese solo Colegio tiene 19 adolescentes desaparecidos. Ni hablar del adolescente de 16 años Floreal Avallaneda, conocido como “El Negrito”, quién fuera secuestrado junto a su madre, obligado a ver como la violaban, y luego el mismo fue violado y empalado salvajemente, ya que lo tiraron en los vuelos de la muerte con la buena fortuna que el mar tirara su cuerpo a la playa donde fue encontrado, y se pudieron observar los crueles signos de tortura que marcaban su cuerpo como fiel testimonio de la barbarie
más abyecta y perversa que se puede cometer contra seres vivos, violando todos sus derechos personalísimos.
De más está decirle a la señora Jueza, que los “Derechos Personalísimos” como definición constituyen una inconfundible categoría de subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana y que se encuentran respecto de ella en una relación íntima de conexión, orgánica e integral, y por ende, la violación de los mismos utilizando medios de los estados nacionales producen un agravante indiscutible al momento de su violación, ya que los derechos personalísimos reconocen y garantizan, a la persona humana, el goce de su propia identidad en todas sus manifestaciones físicas y espirituales.
Y que la señora jueza haya utilizado una cuenta de las llamadas “redes sociales” como lo es twitter, excede el mundo de lo privado para entrar en el terreno público, ya que si bien es la titular de la cuenta se sobreentiende que este mensaje se retransmitirá y replicará por diferentes lugares, dejando de manifiesta una clara postura que hace a la apología de los delitos de Lesa Humanidad por una persona que fue designada para administrar justicia de acuerdo a lo normado por la Constitución nacional y no por estados de facto dictatoriales.
Justifica este argumento incluso la definición de Twitter que figura en internet, y donde deja sin efectos cualquier presunción de inocencia argumentado “ lo privado” a los comentarios vertidos en esas cuentas .
En internet se define como twitter
La red permite enviar mensajes de texto plano de corta longitud, con un máximo de 280 caracteres (originalmente 140), llamados tuits o tweets, que se muestran en la página principal del usuario. Los usuarios pueden suscribirse a los tweets de otros usuarios, a esto se le llama «seguir» y a los usuarios abonados se les llama seguidores, followers y a veces ttweeps
(Twitter + peeps, seguidores novatos que aún no han hecho muchos tuits). Por defecto, los mensajes son públicos, pudiendo difundirse privadamente mostrándolos únicamente a unos seguidores determinados.
Y como una última pregunta ¿existen grupos de personas con quien se comunica Feicitas Maiztegui, relacionadas con la última dictadura o que reivindiquen los delitos de Lesa Humanidad
cometidos en Argentina?
Son interrogantes que esperemos sean respondidos por el Tribunal Supremo de Tierra del Fuego y que emita una postura al respecto.

Ing. Alejandra Victoria Portatadino
Ex Subsecretaria de Derechos Humanos de la Ciudad de Ushuaia
Participante del Foro Federal de Derechos Humanos

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