Gobierno derogó el decreto 183/08 que regulaba la pauta oficial.Vuelve el favoritismo y la discrecionalidad.

El actual gobierno en su avance sobre los derechos de todos, también derogó el decreto 183/2008 que regulaba la distribución de pauta oficial. Con esta medida se trata de diciplinar a quienes no le son funcionales y favorecer a los propaladores del relato fueguino.

La norma convierte a Tierra del Fuego en la primera provincia argentina en sancionar un marco legal sobre este tema • La medida reconoce que el reparto discriminatorio y arbitrario de la publicidad oficial es una violación a la libertad de expresión y busca “reducir la discrecionalidad” en la colocación de la pauta.

En el año 2008 la gobernadora de Tierra del Fuego Fabiana Ríos dictó un decreto que regula la forma en que el Poder Ejecutivo provincial distribuirá su presupuesto publicitario.

Establecer leyes que regulen la publicidad oficial es un paso imprescindible para evitar sospechas de favoritismos políticos y otorgar transparencia y control a la asignación de fondos públicos. En Tierra del Fuego, la ADC ha trabajado junto a organizaciones locales –como Participación Ciudadana y el Sindicato de Prensa de Río Grande- en el monitoreo del uso y abuso de publicidad oficial, e impulsando el debate sobre la necesaria regulación.

En un comunicado enviado a APF, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que viene impulsando la regulación de la pauta del Estado, celebró la iniciativa e invitó al Gobierno nacional y a los demás gobiernos provinciales a seguir los pasos de la provincia patagónica.

Además, la Asociación considera que la medida adoptada en Tierra del Fuego es un paso adelante en ese sentido. Sería positivo que la Legislatura provincial adoptara el decreto como punto de partida para la sanción de una ley que incluya también a los otros poderes del estado provincial.

• Principales características

El decreto 183/08 dispone claramente cuál es la finalidad de la pauta del Estado, que incluye “informar objetivamente sobre la gestión del gobierno”, “comunicar disposiciones normativas”, “preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores”, “difundir políticas públicas relevantes” y “afianzar principios constitucionales”.

También crea un Registro Provincial de Medios de Comunicación, en el que se deberán inscribir todos los medios y producciones independientes interesados en contratar publicidad con el gobierno.

Éstos tendrán que cumplir ciertos requisitos, entre los que se destacan no tener deudas impositivas, tener a los empleados en situación regular y presentar una declaración jurada de tiraje o visitas (en caso de ser medios electrónicos) y una grilla de programación con su correspondiente tarifario.

El régimen legal establece un sistema que asigna distintos puntajes a los medios de comunicación inscriptos según diferentes criterios, tales como la producción local de contenidos, cobertura sobre asuntos de interés de los fueguinos, niveles de audiencia o tiraje y cantidad de empleados. También prevé una distribución prefijada en términos geográficos y de rubros de medios de comunicación. Siguiendo esos criterios de distribución, la Secretaría de Comunicación Institucional de la provincia deberá “prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante del Registro Público de Medios”.

El decreto dispone que la Secretaría de Comunicación Institucional suscriba los contratos de publicidad “según las necesidades reales de cada área y/o servicio”. Las asignaciones de pauta se publicarán en el sitio web oficial de la provincia.

• Un primer paso

Con la sanción de este decreto, Tierra del Fuego se convierte en la primera provincia argentina en regular la distribución de la pauta oficial, si bien en varias jurisdicciones existen proyectos de ley a la espera de ser tratados por las legislaturas. Lo mismo ocurre en el Congreso de la Nación, donde se presentaron proyectos tanto en la Cámara Diputados como en el Senado.

El abuso de publicidad oficial en la provincia ha sido particularmente grave. En 2005 la ADC y la Iniciativa Pro Justicia de la Sociedad Abierta (Open Society Justice Initiative), de Nueva Cork publicaron Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina, que documenta como las autoridades de Tierra del Fuego “parecen usar generosos contratos de publicidad para comprar influencias de casi todos los medios locales”. “Los pagos por publicidad –dice el informe- rara vez se relacionan directamente con los escasos avisos publicados.

Según periodistas y representantes del gobierno, los pagos a los diarios pueden incluso comprar el control sobre las noticias de tapa y la ubicación de artículos producidos por los propios funcionarios”.

La nueva herramienta es el decreto 3106/2015 cuyo texto señala:. USHUAIA, 30 D1C. 2015 V ISTO la Ley de Ministerios N° 1060; y CONSIDERAN DO: Que en su artículo 11 0 incisos 12), 13) y 15), establece los alcances y objetivos de la publicidad de los actos de gobierno. Que el acceso a la información pública es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. Que la Resolución Plenaria del Tribunal de Cuentas N° 12/96 estableció Pautas Mínimas para la contratación de publicidad. Que es preciso establecer un mecanismo de contratación de publicidad oficial de los actos de Gobierno que garantice su eficacia y eficiencia. Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial, Por ello: LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA: ARTÍCULO

1°.-ReglaméntaSe por medio del presente la asignación del gasto pre.visto en el Presupuesto Provincial para la Publicidad Oficial. ARTÍCULO

2°- .Se entiende por Publicidad Oficial todo acto de comunicación efeCtuado por cualquier dependencia u organismo del Poder Ejecutivo Provincial, organismos dependientes, autárquicos y descentralizados, a través de un espacio publicitario gratuito o contratado, bajo eualquier modalidad y en cualquier soporte .

ARTÍCULO 3°.- La adjudicación de publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, transparencia en el proceso de contratación, eficacia y eficiencia en la difusión del mensaje.

ARTÍCULO 4°.- La publicidad oficial debe servir a uno o más de los siguientes propósitos: a) Informar a la sociedad sobre políticas públicas, proglamas y servicios. b) Informar a la sociedad sobre derechos y obligaciones. c) Fomentar o desalentar un comportamiento social específico en interés de la comunidad. d) Promover la inversión de capitales en la actividad económica. e) Informar respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia. f) Promover la adquisición de bienes y servicios producidos y/o comercializados por entidades e instituciones del Estado Provincial.

ARTÍCULO 5°.- Los medios de comunicación y producciones independientes interesados en contratar con el Estado Provincial deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscripción en el Registro de Proveedores. 2.. b) lnscripción en Dirección Provincial de Rentas y no registrar deudas ante esa Dependencia. c)No registrar deudas impositivas ni previsionales ante la Administración Federal de 1ngresos Públicos. d) Cumplir regularmente con las obligaciones laborales de acuerdo al artículo 64° de la. Ley Nacional N° 12.908. e) Inscripción provisoria o definitiva ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 6°.-Periódicamente, el Ministerio Jefatura de Gabinete dispondrá la realización de un relevamiento de medios de comunicación, a los fines de determinar niveles de penetración, perfiles de público, precios de referencia. y todo otro dato que sea de utilidad para dar cumplimiento con el artículo 3° del presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.-Provisoriamente, y hasta tanto se realice el relevamiento citado en el párrafo ut supra, el Ministerio de Jefatura de Gabinete requerirá a la Secretaría de Comunicación la elaboración de los informes técnicos necesarios para cumplir con lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8°.- Los organismos que requieran publicidad oficial deberán remitir a la Secretaría de Comunicación Pública pedido fundado, detallando el objetivo de la difusión conforme lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto, sin perjuicio de los requerimientos que surjan de la propia Secretaria.

ARTÍCULO 9°.- La Secretaría de Comunicación Pública, evaluará la adecuación del pedido a las pautas establecidas por el presente Decreto y diseñará, por sí o a través de terceros, la picza comunicacional más adecuada.

ARTÍCULO 10°.- La Secretaría de Comunicación Pública, elevará al Ministerio Jefatura de Gabinete, para su aprobación, un informe técnico de asignación de Publicidad Oficial, aconsejando los medios más adecuados para la difusión requerida, de acuerdo a criterios de eficacia y eficiencia en la aplicación del gasto, tipo de público al que va dirigido el mensaje y/o masividad según corresponda, zona de influencia y perfil comunicacional del medio.

ARTÍCULO 11°.- Los gastos que deMande el cumplimiento del presente serán imputados a la UGG 8539 inciso 3 del ejercicio económico en vigencia. ARTÍCULO 12°.- Deroganse los Decretos Provinciales N° 183/08; N° 846/08 y N° 873/09 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 13°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

Sin palabras.

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