Nuevo Código Fiscal: Valores del impuesto inmobiliario rural y urbano.

Dom 31/01/16.- La Licuadora es el único medio que da a conocer cuánto deberán pagar los contribuyentes en concepto de impuesto inmobiliario rural y urbano con el nuevo Código Civil aprobado el 8 enero de este año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 283.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 904 por el siguiente texto:

“Artículo 9º.- Exceptúase por única vez la aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ley territorial 118, reemplazando el Cálculo de los Valores Unitarios Básicos allí establecidos por el resultante Informe Técnico producido según el Contrato de Obra (Expediente Nº 10367 00 01) con el Consejo Federal de Inversiones en virtud de ello:

  1. el Valor Unitario Básico por hectárea para los Inmuebles de Planta Rural de la Provincia será de PESOS NOVECIENTOS ($900), el que será reajustado según los coeficientes correctores que se consignan en el Anexo I integrante de la presente ley. El valor así obtenido constituirá la valuación fiscal para el Impuesto Inmobiliario Rural hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.
  2. los Valores Unitarios Básicos por m2, libre de mejoras, para los inmuebles de la Planta Urbana de la Provincia serán los establecidos en el siguiente cuadro. La valuación fiscal total resultará de aplicar los mencionados valores básicos a la superficie del inmueble más el valor de las mejoras implantadas en cada parcela. Ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

 

LOCALIDAD SECCION (1) $/m2
USHUAIA A $ 4.680,00
  B $ 1.776,67
  C $ 1.430,00
  D $ 1.592,50
  E $ 931,67
  F $ 650,00
  G $ 975,00
  H $ 975,00
  I $ 1.040,00
  J $ 1.430,00
  K $ 1.511,25
TOLHUIN T $ 137,27
RIO GRANDE A $ 741,82
  B $ 590,00
  C $ 416,67
  D $ 683,33
  E $ 275,00
  F $ 325,00
  G $ 350,00
  H $ 550,00
  J $ 330,00
  K $ 187,50

 

  1. el valor de las mejoras surgirá de aplicar un coeficiente de cinco (5) veces sobre la última valuación fiscal de la mejora por aplicación de la Ley territorial 118 efectuada en el año 1990. ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin prejuicio de las actualizaciones que correspondan.

Artículo 284.- La presente ley que unifica el Código Fiscal entrará en vigencia, ipso iure, a partir del primer día del mes de febrero de 2016 y regirá respecto de los hechos imponibles y/o determinaciones que ocurran a partir de dicha fecha.

Artículo 285.- La totalidad de los recursos excedentes producidos por la modificación del Impuesto Inmobiliario prevista en la presente ley, serán destinados a financiar el pago de jubilaciones y pensiones del IPAUSS o el organismo que lo reemplace por un período máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

 

Artículo 286- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN SESIÓN ESPECIAL DEL DÍA 8 DE ENERO DE 2016.

 

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