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- Requisito de Inversión: Exige un monto mínimo de inversión por proyecto de **U\(S 200 millones** (existen excepciones de hasta U\)S 600 millones según el rubro, como petróleo y gas). Los activos deben integrarse en un plazo máximo de 2 años tras la aprobación del plan.
- Impuesto a las Ganancias: Se aplica una alícuota especial del 25% (frente a la general del 35%), sin escalas. Los quebrantos impositivos pueden deducirse sin límite temporal y transferirse a terceros.
- Estabilidad Fiscal: Garantiza estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria durante 30 años a partir de la adhesión al programa.
- Acceso a Divisas: Liberación progresiva de las restricciones cambiarias. A partir del año 2 al 3 (dependiendo del sector y si es para exportación), no existe obligación de ingresar ni liquidar las divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).
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- Inversiones Gigantes: Diseñado para proyectos que superen los U$S 1.000 millones, otorgando un blindaje jurídico especial y garantías contra eventuales incumplimientos de la administración pública.
- Reducción de Impuestos: Propone una baja aún más profunda de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, llevándola al 15% para estos proyectos de escala superior.
- Extensión de Beneficios: Busca consolidar reglas impositivas, cambiarias y de estabilidad jurídica por más de 30 años.
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- Para leer el articulado y el texto exacto del RIGI, puedes revisar la Ley 27.742 en InfoLEG.
- Para detalles operativos, tributarios y requisitos aduaneros, accede al Portal de la ARCA sobre el RIGI.

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- Garantía de 30 años: Inalterabilidad de las reglas impositivas, aduaneras y cambiarias desde el momento de la adhesión.
- Inmunidad fiscal: Los aumentos de impuestos nacionales posteriores a la aprobación no se aplicarán al proyecto.
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- Ganancias reducidas: Alícuota fija del 25% en lugar del régimen general escalonado que llega al 35%.
- Amortización acelerada: Permite recuperar el costo de las inversiones en bienes de capital en plazos mucho menores.
- Devolución de IVA: Los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado se devuelven en un plazo máximo de tres meses.
- Quebrantos transferibles: Los quebrantos fiscales que no se puedan usar se pueden transferir a terceros sin límite de tiempo.
- Arancel cero: Exención total de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes e insumos.
- Cero retenciones: Exención de derechos de exportación (retenciones) a partir del tercer año (o del segundo año para proyectos «Estratégicos»).
- Beneficios Cambiarios y de Divisas
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- Disponibilidad de dólares: Los inversores quedan exceptuados de la obligación de liquidar divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de forma progresiva:
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- 20% libre al primer año.
- 40% libre al segundo año.
- 100% libre a partir del tercer año.
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- Libre disponibilidad: Las divisas obtenidas por exportaciones se pueden mantener en el exterior para pagar deudas o dividendos.
- Disponibilidad de dólares: Los inversores quedan exceptuados de la obligación de liquidar divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de forma progresiva:
- Pérdida de recaudación: Al bajar Ganancias, eliminar el IVA y quitar las retenciones, el Estado (Nacional y Provincial) resigna la mayor parte de los impuestos directos. Como Ganancias se coparticipa, las provincias reciben menos fondos generales.
- Fuga de divisas: Al permitir que el 100% de los dólares de la exportación se queden en el exterior a partir del tercer año, el Banco Central no logra acumular reservas con el fruto de esos recursos naturales.
- Riesgo para la industria local: Al poder importar maquinaria usada, insumos y repuestos con arancel cero, las grandes multinacionales no se ven obligadas a comprarle a los talleres o fábricas argentinas, operando como «enclaves aislados».
- Infraestructura para las provincias: Las empresas deben construir caminos, ductos, tendidos eléctricos, puertos y plantas que luego quedan físicamente en el territorio provincial.
- Generación de empleo directo e indirecto: Aunque la operación sea automatizada, las etapas de construcción y mantenimiento demandan miles de puestos de trabajo locales calificados.
- Regalías provinciales: Las provincias mineras y petroleras siguen cobrando sus regalías (habitualmente del 3% sobre boca de pozo o mina) y las tasas locales que no estén explícitamente limitadas

Abajo Link para ingresar al texto de: PODER EJECUTIVO
Decreto 749/2024
DECTO-2024-749-APN-PTE – Apruébase Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – Ley Nº 27.742.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
