Intervención del Puerto de Ushuaia: La Ley 3 de Tierra del Fuego no prevé fiscales ad hoc en su estructura orgánica.

Tierra del Fuego 10/02/2026.- La ley 3 no contempla la figura de un “fiscal ad hoc” en el sentido de designar fiscales especiales o temporales fuera de la estructura orgánica. Lo que sí prevé es la posibilidad de que el Fiscal de Estado designe apoderados o representantes para causas específicas, pero siempre bajo su responsabilidad institucional. Sin embargo el fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, asi lo había planteado.

La Ley Provincial N.º 3 de Tierra del Fuego es la norma de creación del Ministerio Público Fiscal en la provincia, sancionada en 1992. En su articulado establece la organización y funcionamiento del Ministerio Público, regulando la figura del Fiscal de Estado y los fiscales en general.

La ley no contempla la figura de un “fiscal ad hoc” en el sentido de designar fiscales especiales o temporales fuera de la estructura orgánica. Lo que sí prevé es la posibilidad de que el Fiscal de Estado designe apoderados o representantes para causas específicas, pero siempre bajo su responsabilidad institucional.

En otras palabras:

  • La Ley 3 organiza el Ministerio Público Fiscal como un órgano permanente.
  • No habilita la creación de fiscales “ad hoc” por fuera de esa estructura.
  • Sí permite delegaciones puntuales de representación, pero no equivalentes a un fiscal autónomo.

Que dice la Ley 3 y lo que establece el Código Fiscal provincial (Ley 1075 y modificatorias), para ver cómo se diferencian las figuras de representación y fiscalización en cada caso.

En el caso de la intervención del puerto de Ushuaia.

En el caso de la intervención del Puerto de Ushuaia por parte del Gobierno Nacional (enero 2026), la cuestión del “fiscal ad hoc” apareció en sede judicial.

Lo que ocurrió fue lo siguiente:

  • El Gobierno de Tierra del Fuego presentó una acción de inconstitucionalidad contra la intervención nacional, alegando violación de la autonomía provincial.
  • En ese expediente, intervino la Fiscalía Federal de Ushuaia, y el dictamen fue firmado por una fiscal federal ad hoc, Candela Fernández Núñez.
  • La figura “ad hoc” aquí no surge de la Ley 3 provincial, sino de la práctica judicial federal: se designa un fiscal ad hoc cuando el titular está excusado, ausente o se requiere una intervención puntual en un caso específico.
  • En este caso, la fiscal ad hoc dictaminó que el conflicto debía tramitarse directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por tratarse de una controversia entre jurisdicciones.

En síntesis:

  • La Ley 3 de Tierra del Fuego no prevé fiscales ad hoc en su estructura orgánica.
  • La figura apareció en el conflicto del puerto porque la Justicia Federal designó una fiscal ad hoc para ese expediente, como mecanismo procesal habitual en el fuero federal.
  • Es decir, no fue una creación provincial ni una aplicación de la Ley 3, sino una práctica judicial nacional en un caso de competencia federal.
  • En el caso de la intervención del Puerto de Ushuaia, lo que se discutió judicialmente fue un conflicto de competencias entre la Provincia de Tierra del Fuego y el Estado Nacional.

    Aquí es donde aparece la figura del fiscal ad hoc:

    • La acción fue presentada por la Provincia ante la Justicia Federal.
    • El dictamen en ese expediente lo firmó una fiscal federal ad hoc, designada para intervenir en esa causa puntual.
    • La designación “ad hoc” no proviene de la Ley Provincial N.º 3 (que organiza el Ministerio Público Fiscal provincial), sino de la práctica procesal del fuero federal: se nombra un fiscal ad hoc cuando el titular está excusado, ausente o se requiere una intervención específica.
    • En este caso, la fiscal ad hoc dictaminó que la controversia debía tramitarse directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque se trataba de un conflicto entre jurisdicciones (Provincia vs. Nación).

    En conclusión:

    • La Ley 3 de Tierra del Fuego no habilita fiscales ad hoc en su estructura.
    • La figura se aplicó en el caso del puerto por decisión de la Justicia Federal, como mecanismo procesal ordinario.
    • La intervención del puerto puso en evidencia la tensión entre autonomía provincial y facultades nacionales, y el rol del fiscal ad hoc fue estrictamente técnico: encauzar el expediente hacia la Corte Suprema.
    • Fuente: www.lalicuadoratdf.com.ar
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