Con tal precedente, Lechman se siente confiado en que la Corte Suprema le dará la razón, puesto que entiende que, en el caso de Tierra del Fuego, la inconstitucionalidad del proceso de reforma es aún más evidente. Señala que el artículo 194 de la Constitución provincial es claro al determinar que la ley de reforma debe establecer el plazo en el que se debe realizar la elección; ese plazo, según la Ley 1529, es de 210 días, límite para realizar la elección y no para convocarla, como lo interpretó el Ejecutivo.
Otro punto que el legislador considera inválido en la sentencia de la justicia local es el hecho de que el Superior Tribunal se arrogara la facultad legislativa de otorgar un plazo de 210 días hábiles para que el gobernador dicte un nuevo decreto. Ello —sostiene— es contrario al sistema republicano de gobierno y, específicamente, al principio de división de poderes que determina que ningún poder del Estado puede inmiscuirse en funciones propias de otro.
Una última mención tiene que ver con la celeridad con la que la Corte Suprema trató el caso de La Rioja debido a la gravedad institucional que ocasionaba. Todo hace pensar que el caso de Tierra del Fuego puede seguir el mismo destino.