Lo habíamos adelantado en columnas de opinión, en notas, y con argumentos propios que la Constitución de Tierra del Fuego, debería ser reformada.
Después de un año en que el proyecto fuera cajoneado por el Superior Tribunal de Justicia, el cuerpo decidió que todo lo presentado fue rechazado, como las inconstitucionalidades planteadas, recursos de planteados por lechman y Rossi, por improcedentes, dejar si efecto la medida cautelar dispuesta por resolución 6 y acciones directas de inconstitucionalidad planteadas, con costas a favor de los actores vencidos.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE
1°.- DECLARAR la cuestión de puro derecho. Asimismo, RECHAZAR la
argumentación de la demandada respecto a la falta de legitimación de la parte
actora; DECLARAR inoficioso el tratamiento del recurso de reposición articulado por el actor Rossi contra la providencia identificada como ID K-071091 y
DESESTIMAR la incorporación del hecho nuevo y su ampliación formulados por el Sr. Rossi mediante ID K-058542 e ID E-1045800. Sin costas.
2°.- RECHAZAR las acciones directas de inconstitucionalidad planteadas en
autos y RECHAZAR las demandas incoadas por los Sres. Lechman y Rossi por
improcedentes. Con costas a los actores vencidos.
3°.- DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar dispuesta por Resolución del 6
de agosto de 2024, registrada en T° 149, F° 28/32.
4°.- FIRME LA PRESENTE, OTORGAR al Poder Ejecutivo Provincial un plazo
de 210 días para la emisión de un nuevo decreto que establezca la fecha de
realización de la elección de convencionales constituyentes, de conformidad a
los términos de la ley 1529.
5°.- REGULAR los honorarios de los abogados Gastón Diego Fernández
Pezzano y María del Valle Maldonado -en el carácter de patrocinantes de los
actores- en treinta y cinco (35) IUS a cada uno y, de los abogados Antonio César Petkos, Jimena Gibertoni, María Luisina Segovia, EmilianoVictorFossatto –
apoderados y patrocinantes de la Provincia de Tierra del Fuego AelAS-, en
cuarenta y tres (43) IUS, en forma conjunta. 79
JAVIER DARIO MUCHNIK EDITH MIRIAM CRISTIANO 80
REG:STRADO en el TON10.15.4. FOUO. 831/22,-
DalOs» de Resoluciones y Sentencias
Secretarial de Demandas Originarias..05 /.Q 20?
1.1UPPENICIII IITIMI.N1 DE JUSTICIA
6°.- MANDAR se registre, notifique y cumpla.
Abajo link para acceder a la declaración completa de los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/digitalizacion_fa2f58e5-8721-46ef-9ead-6fc50028e548.pdf
Porque no es de libre interpretación la reforma constitucional y porque es necesaria.