Melella firmó el acuerdo mediante el cual se redistribuyen los fondos del impuesto a los combustibles líquidos y eliminan varios fondos fiduciarios.

Rio Grande 24/06/2025.- Este medio accedió al documento que firmó el gobernador de la provincia, Gustavo Melella, junto a otros mandatarios donde se redistribuye el impuesto a los combustibles líquidos que hasta ahora lo retenía el gobierno nacional, junto con la eliminación de varios fondos fiduciarios. Es un Proyecto de Ley mediante el cual se decide la eliminación de todas los fondos fiduciarios que se financian con el Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley 23.966) para que tanto Nación como las 24 jurisdicciones puedan destinar esos fondos según las prioridades que cada uno defina.

Los abajo firmantes, Gobernadores de las provincias y Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proponemos un Proyecto de Ley mediante el cual se decide la eliminación de todas los fondos fiduciarios que se financian con el Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley 23.966) para que tanto Nación como las 24 jurisdicciones puedan destinar esos fondos según las prioridades que cada uno defina.
Por otra parte, en el marco de la crisis económica que afecta los ingresos tanto del Gobierno Nacional como de las Provincias, definimos que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional se distribuya entre Nación y provincias de acuerdo con la coparticipación primaria y secundaria de la Ley 23.548.
Ello, en la certeza que su sanción no afectará la sustentabilidad de las finanzas públicas nacionales y que, complementariamente, generará más federalismo a partir de la mayor equidad distributiva de recursos originados en todo el territorio nacional, propiciando mayor capacidad de respuesta tanto a Nación y Provincias de las demandas de la sociedad en el marco de la crisis

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 19 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente:
«ARTÍCULO 19-El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Tesoro Nacional: 10,40%.
b) Provincias: 58,36%.
c) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69%
d) Compensación Transporte Público – Decreto 652/2002: 2,55%».
Artículo 2°.- Disuélvanse los siguientes Fondos Fiduciarios:
a) Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), creado por Decreto 976/2001.
b) Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica (FFIH), creado por Decreto 1381/2001.
Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 5º de la Ley 23548 por el siguiente:
«Artículo 5°- El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros y se asignará específicamente entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los artículos 3° y 4° de la Ley nº 23.548, con la incorporación del prorrateo que corresponda por aplicación del artículo 8 de la presente, para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se distribuirá en forma automática y diaria según las previsiones del artículo 6º de la presente.
Articulo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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