La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, dejando firme su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos por administración fraudulenta contra el Estado en 51 licitaciones adjudicadas al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz.
El fallo fue publicado este martes y desestima uno por uno los «agravios» esgrimidos por la defensa de la exmandataria, que había intentado llegar a la instancia final del máximo tribunal tras ser rechazada por la Cámara Federal de Casación Penal. El planteo de la defensa incluía objeciones por supuesta violación a la imparcialidad judicial, vulneración del principio acusatorio, derecho de defensa y nulidad de pruebas, entre otros.
Rechazo a planteos de CFK por arbitrariedad
El recurso de CFK fue desestimado principalmente por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. Según la Corte, la apelación se limitó a repetir objeciones ya rechazadas sin refutar los argumentos de la sentencia impugnada.
“La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma […] sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general”, señalaron los jueces. Además, destacaron que los supuestos planteos de parcialidad no se ajustaban a las causales de recusación previstas ni estaban acompañados de hechos concretos que probaran la pérdida de imparcialidad.
Imputación firme por fraude con fondos públicos
La condena a la exvicepresidenta se basa en su rol en maniobras de fraude contra la administración pública en la adjudicación de obras viales a empresas controladas por Lázaro Báez. La Justicia dio por probado un esquema sistemático de favoritismo en contrataciones, sobreprecios, cobros anticipados y falta de controles.
Los jueces señalaron que “la imputación no fue alterada ni modificada durante el proceso” y que las defensas “contaron con plenas facultades para ejercer su derecho” durante toda la investigación y el juicio oral. Incluso afirmaron que el concepto de “plan limpiar todo”, denunciado como un hecho nuevo por la defensa, fue solo un elemento contextual.
Rechazo a nulidades y supuestas violaciones de derechos
En cuanto a la prueba pericial cuestionada por la defensa, la Corte ratificó que el método de muestreo sobre cinco obras fue adecuado y no arbitrario. También desestimó que se hubieran incorporado pruebas de manera subrepticia. “Las defensas fueron notificadas fehacientemente y pudieron acceder a las evidencias seis meses antes de su incorporación”, afirmaron los magistrados.
y pudieron acceder a las evidencias seis meses antes de su incorporación”, afirmaron los magistrados.
La defensa había señalado que la causa ya había sido juzgada en la Justicia de Santa Cruz, lo que configuraría cosa juzgada. La Corte recordó que Cristina Fernández de Kirchner no había sido parte en esos procesos, por lo que no podía alegar doble persecución.
No hubo gravedad institucional
La exmandataria también intentó plantear la existencia de un caso de gravedad institucional. Para ello invocó una supuesta “persecución política”. La Corte descartó esa posibilidad: “Intervinieron más de 20 magistrados y fiscales, muchos de ellos designados durante la presidencia de la recurrente”, señala el fallo. “La conspiración planteada […] resulta por completo inverosímil”.
La sentencia también remarcó que las decisiones estuvieron basadas en “una profusa prueba valorada conforme a la sana crítica” y en las normas penales vigentes. Por lo tanto, el rechazo del recurso implica dejar firme la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 2.
Una etapa cerrada en la causa Vialidad
Con este pronunciamiento, se cierra de manera definitiva la causa conocida como “Vialidad”, una de las investigaciones más emblemáticas por corrupción en la obra pública durante los gobiernos kirchneristas. La condena a Cristina incluye prisión e inhabilitación perpetua, aunque su cumplimiento dependerá de cuestiones procesales y de fueros pendientes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó en claro que se trató de una condena fundada, legal y respaldada por pruebas contundentes. El fallo marca un hito judicial y político en la historia reciente del país.
Fuente:Letra P