Proyecto de Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria

Rio Grande 29/05/2025.- Con la participación de del Concejo Interuniversitario Nacional, CONADU, Universidad Publica Argentina, FUA, FAGDUT, CTERA se presentó un proyecto de ley de financiamiento de la Educación Universitaria, que en sus fundamentos señala: La educación universitaria pública en Argentina ha sido, históricamente, un pilar fundamental para el desarrollo social, económico y cultural del país. En este sentido, el presente proyecto de ley está motivado en el reconocimiento de la educación y, en este caso, a la educación universitaria, como un derecho humano universal y bien público y social, en el que su acceso equitativo y su calidad son esenciales para garantizar la movilidad social ascendente y la construcción de una sociedad más justa y democrática.

ARTÍCULO 1º OBJETIVO. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las universidades nacionales en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º. EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. El incremento de la inversión en educación universitaria se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a. Afianzar el ingreso, la permanencia, la terminalidad del estudiantado y la formación continua.
b. Garantizar las condiciones laborales y salariales de los y las docentes y nodocentes para sustentar el desarrollo universitario, incluyendo la plena implementación de los convenios colectivos de trabajo.
c. Desarrollar y consolidar la enseñanza y el aprendizaje en sus diversas modalidades para garantizar el derecho a la educación a través del incremento de los recursos destinados a tecnología digital y a la formación y el fortalecimiento de la planta del personal docente y nodocente.
d. Ampliar la oferta de carreras universitarias y pre-universitarias en función del desarrollo estratégico del país y de las áreas de vacancia territoriales.
e. Promover y profundizar la función de la extensión universitaria para fortalecer la relación entre la universidad y la comunidad, acorde a las necesidades del desarrollo regional.
f. Desarrollar y consolidar la función de la investigación en las universidades públicas naciona les.
g. Asegurar la provisión y el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de las universidades.
h. Impulsar las acciones pertinentes para la internacionalización inclusiva de la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria.
i. Asegurar y profundizar los programas de bienestar estudiantil que apunten a proveer condi ciones materiales y socioeducativas adecuadas para garantizar el derecho a la educación superior gratuita.
j. Incrementar anualmente la inversión destinada a programas de becas estratégicas y de estudio para el nivel universitario y preuniversitario, que prioricen los sectores sociales más desfavorecidos, con el fin de fortalecer el acceso, la permanencia, la promoción y el egreso de los y las estudiantes que concurren a dicho nivel.
j. Incrementar anualmente la inversión destinada a programas de becas estratégicas y de estudio para el nivel universitario y preuniversitario, que prioricen los sectores sociales más desfavorecidos, con el fin de fortalecer el acceso, la permanencia, la promoción y el egreso de los y las estudiantes que concurren a dicho nivel.
ARTÍCULO 3º. RECOMPOSICIÓN SALARIAL. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional convocar a paritarias para recomponer los salarios docentes y nodocentes de las universidades nacionales, garantizando la recuperación del poder adquisitivo, tomando como base la varia ción acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la presente ley. Todo aumento
salarial deberá ser remunerativo y bonificable, y deberá asegurarse la completa incorporación de las sumas no remunerativas y no bonificables dentro de los básicos de la convención colec tiva correspondiente.
ARTÍCULO 4º. PARITARIAS. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional convocar a paritarias a las representaciones sindicales docente y nodocente del sector universitario con una periodici dad que no podrá exceder los tres meses calendario, asegurando una actualización mensual no inferior a la inflación publicada por el INDEC, salvo acuerdo más favorable para las y los traba
jadoras y trabajadores.
ARTÍCULO 5º. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional garantizar anualmente el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades nacio nales correspondientes a las actividades presupuestarias: 14 “Asistencia financiera para el funcionamiento universitario” y 15 “Asistencia financiera a hospitales universitarios”, 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad
de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano previsto en el presupuesto anual, por la variación anual del año anterior del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC. Para el monto anual del 2025 de las actividades presupuestadas detalladas en este artículo, previs
tas en el anexo I de la decisión administrativa 3/2025, se actualizará por la variación anual del 2024 del índice referido.
ARTÍCULO 6º. FINANCIAMIENTO. Con el fin de cumplimentar los artículos 3°, 4° y 5º de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional transferirá mensualmente lo ingresado según el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 23.548 “Coparticipación federal de recursos federales” al programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdiccion 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano, la “Proporción Universitaria”. Esta “Proporción Universitaria” se calculará
según el último presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación teniendo como numera dor el crédito para financiar los gastos de funcionamiento, la inversión y los programas especiales de las universidades nacionales y, como denominador, el monto proyectado de ingresos en la proporción que hace referencia al artículo 3° inciso a) de la Ley N° 23.548/88 de coparticipación federal, fondos nacionales provenientes de la coparticipación, sin impactar sobre la
distribución de dichos fondos a las provincias ni a los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) que la misma ley establece.

ARTÍCULO 7º.- FONDO PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS. Créase un fondo anual de $ 10.000.000.000 (diez mil millones de pesos) actualizable anualmente por la variación del IPC informado por el INDEC, con el fin de generar y/o incrementar carreras con vacancia que se definan fundamentales para el desarrollo del país y aquellas áreas de conocimiento para la aplicación y gestión de la inteligencia artificial. El fondo será administrado por la Subsecretaría
de Políticas Universitarias o el organismo que la reemplace en el futuro, con acuerdo expreso del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y se destinará a nuevas carreras, al desarrollo de investigaciones, a convenios con universidades de otros países y a becas para estudiantes de esas áreas.
ARTÍCULO 8º. BECAS UNIVERSITARIAS. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional la amplia ción anual y progresiva de su monto, consecuentemente con el número de personas beneficia rias de las becas estudiantiles universitarias en general.
ARTÍCULO 9º. FINANCIAMIENTO DE BECAS Y FONDO. El fondo establecido en el artículo 7º y el incremento del monto y del número de de personas beneficiarias determinado en el artículo 8º de la presente ley se realizará con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos.
ARTÍCULO 10º. PARTICIPACIÓN EN EL PBI. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, el presupuesto destinado a la educación universitaria se incrementará progresiva mente hasta alcanzar, en el 2031, como mínimo, una participación del 1,5 % (uno coma 50/00 por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) presupuestado en cada año. Para ello, al momento de elaborar el presupuesto nacional, la inversión del gobierno nacional en educación universi
taria crecerá, anualmente, de acuerdo con los porcentajes que se consignan en el siguiente
cuadro:

Meta Gasto consolidado del gobierno nacional en educación universitaria
En los ejercicios fiscales en los que la aplicación del porcentual del PBI previsto en este artículo
diera por resultado un monto menor o igual al del año anterior, facúltase al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cum
plimiento a los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 11º. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la adecuación de partidas
presupuestarias a fin de actualizar al 1° de enero de 2025 el presupuesto prorrogado a las universidades nacionales.
ARTÍCULO 12º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS

La educación universitaria pública en Argentina ha sido, históricamente, un pilar fundamental para el desarrollo social, económico y cultural del país.
En este sentido, el presente proyecto de ley está motivado en el reconocimiento de la educación y, en este caso, a la educación universitaria, como un derecho humano universal y bien público y social, en el que su acceso equitativo y su calidad son esenciales para garantizar la movilidad social ascendente y la construcción de una sociedad más justa y democrática.
La Constitución Nacional establece, en su artículo 75, inciso 19, que corresponde al Congreso sancionar leyes que garanticen la equidad de la educación pública estatal y la autonomía y la autarquía de las universidades nacionales.
Asimismo, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 define a la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. En este sentido, en su artículo 3º los establece como “una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y liberta
des fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.
De acuerdo con la Ley de Educación Superior N° 24.521, “el Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y la fiscalización de las universidades nacionales […]”
(Art. 2°). Para ello, en cada ley anual de presupuesto, establece el crédito para financiar los gastos de funcionamiento, la inversión y los programas especiales de las universidades nacionales.
En el ámbito internacional, Argentina ha ratificado tratados que reconocen el derecho a la educación superior. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 13º que la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, en particular por la implantación progresiva de la gratuidad.
En el ámbito internacional, Argentina ha ratificado tratados que reconocen el derecho a la educación superior. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 13º que la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, en particular por la implantación progresiva de la gratuidad.
Desde diciembre del 2023, las universidades nacionales e instituciones de educación superior de gestión pública en nuestro país vienen atravesando una situación crítica e incierta desde que el gobierno nacional decidió prorrogar el presupuesto del año anterior (Decreto Nº 8/2023 y
Decisión Administrativa Nº 5/2024). Por lo que las partidas destinadas a educación superior son las mismas que se votaron en este Congreso de la Nación en el 2022, para configurar el presupuesto del 2023. La decisión del Poder Ejecutivo de prorrogar los presupuestos implica que, desde enero del 2024, se ha acumulado una diferencia entre la variación de precios y las
partidas otorgadas para gastos de funcionamiento del 134 por ciento.
En este contexto, el 23 de abril de 2024 se llevó a cabo una histórica Marcha Federal Universi taria, que movilizó a cientos de miles de personas en todo el país en defensa de la educación pública y gratuita. La masiva participación de estudiantes, docentes, nodocentes y ciudadanas y ciudadanos en general evidenció el amplio respaldo social al sistema universitario público
argentino.
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) ha advertido que la situación salarial de docentes y nodocentes es insostenible, con más del 70 % de trabajadores percibiendo salarios por debajo de la línea de pobreza. Además, el presupuesto asignado a las universidades para el 2025 representa solo el 50 % de lo requerido para su funcionamiento, lo que ha llevado a una reducción significativa en las actividades académicas, de investigación y de extensión.
La falta de convocatorias a paritarias nacionales de los sectores docentes y nodocentes en estos últimos meses ha provocado una pérdida del valor real del salario que induce a un vacia miento del sistema universitario y a una pérdida de la calidad educativa de mantenerse esta política.
El siguiente gráfico muestra las transferencias que ha realizado el Poder Ejecutivo a las universidades en concepto de salarios y la pérdida de un 100 % respecto a la inflación:
Si a este gráfico le incorporamos la recaudación tributaria del gobierno nacional, veremos que el Poder Ejecutivo Nacional tuvo los fondos necesarios para haber mantenido tanto gastos de operativos de las universidades como los salarios docentes y nodocentes en niveles que permitieran el normal funcionamiento de las instituciones de educación superior.
En el período analizado las transferencias para sueldos docentes y nodocentes se incrementa ron en 103 % contra el 179 % del IPC (lo que equivale a una reducción del 30 % del salario real).
Mientras que, si comparamos la variación de los sueldos con el incremento del ingreso tributar io nacional, se puede observar que el Poder Ejecutivo Nacional redujo en un 50 % las partidas asignadas al sistema universitario nacional.
La inversión en educación universitaria no solo es una obligación legal y ética del Estado, sino que, también, constituye una estrategia clave para el desarrollo económico y social del país.
Las universidades públicas argentinas han sido, históricamente, motores de innovación, inves tigación y formación de profesionales altamente capacitados que contribuyen al crecimiento y a la competitividad nacional.
Consideramos defender y garantizar el precepto básico de autarquía universitaria, que está, estrictamente, ligado con la autarquía financiera que permita planificar, proyectar y mantener políticas a largo plazo de nuestra educación superior.
En este sentido, el presente proyecto de ley, en su artículo 6º, tiene como objetivo generar una asignación específica de la recaudación impositiva nacional al sistema universitario para que permita asegurar el derecho constitucional antes mencionado. Así, para la efectiva actualización de los gastos de funcionamiento acorde a los índices de inflación, así como la realización de paritarias dignas para los trabajadores docentes y nodocentes (estipulados en
los artículos 3º, 4º y 5º del presente proyecto), deberán estar garantizadas las partidas a través de transferencias del Poder Ejecutivo sobre lo ingresado según el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 23.548 “Coparticipación federal de recursos federales” (recursos pertenecientes a la nación al programa 26 de “Desarrollo de la educación superior”).
Estas transferencias serán aplicando una “Proporción Universitaria” sobre los fondos naciona les provenientes de la coparticipación, sin impactar sobre la distribución de dichos fondos a las provincias ni a los ATN que la misma ley establece.
La “Proporción Universitaria” será calculada sobre el último presupuesto aprobado por ley del Congreso entre el cociente del “crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales” y “el monto proyectado de ingresos en la proporción que hace referencia al artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 23548/88 de coparticipación federal”.
Según el último presupuesto aprobado -2023- el crédito para financiar a las universidades ha sido de 752.482 millones de pesos. Mientras que los fondos nacionales provenientes de la coparticipación (100 % de impuesto a las ganancias, bienes personales, impuestos internos y el 89 % de IVA neto) ascendieron a 18.613.980 millones de pesos. Aplicando el 40,21 % del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 23.548 el valor del denominador será de 7.484.681 millones de
pesos. De esta forma, según el último presupuesto aprobado por ley del Congreso Nacional, la “Proporción Universitaria” a aplicar será del diez con 05/00 por ciento (10.05 %) sobre lo que ingrese mensualmente de fondos nacionales para financiar los sueldos y sus aumentos establecidos en paritarias y los gastos de financiamiento universitario.
De esta manera, si bien es cierto el principio de economía que no se puede gastar más de lo que ingresa, la otra parte de una política económica socialmente responsable es que no puede gastar menos de lo que ingresa, ya que ello implica, directamente, atentar contra el futuro de nuestro país al desarticular el sistema universitario público argentino. El presente proyecto de ley se alinea con esta visión y empareja el financiamiento universitario con los ingresos recaudados.
Además, no solo es confirmar los ingresos operativos y salariales necesarios, sino que, también, será indispensable que, en el presupuesto nacional, dentro de la sección de Obra Pública se destine un porcentaje de ella a la infraestructura necesaria para las universidades nacionales.
Tal como se remarcaba al inicio de los presentes fundamentos, la educación universitaria es sinónimo de movilidad social ascendente. Miles y miles de jóvenes se han convertido en la primera generación universitaria de sus familias, siendo ejemplo de una nación más equitativa.
Pero, para continuar con una política de expansión democrática, es fundamental garantizar un sistema de becas estudiantiles que permita las mismas oportunidades para su ingreso, permanencia y terminalidad en sus carreras. Por ello, el presente proyecto encomienda al Poder Ejecutivo el fortalecimiento de las partidas correspondientes a las Becas PROGRESAR y Manuel Belgrano dependientes de la Subsecretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de
Capital Humano, acompañado de un aumento sostenido del valor percibido de las becas destinadas a los y las estudiantes universitarios y la disposición de una revisión integral de los requisitos establecidos para la aceptación de solicitudes en el sistema de becas (o programa correspondiente), con el objeto de garantizar una mayor accesibilidad, equidad y adecuación a las condiciones socioeconómicas del estudiantado. El Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, deberá establecer los nuevos criterios de admisibilidad priorizando la inclusión y la permanencia educativa.
Reconocemos a la universidad pública argentina como artífice fundamental del desarrollo económico y el progreso social del país. Por lo tanto, es fundamental que se garantice el financiamiento de políticas de permanencia, como las becas para carreras estratégicas, que contribuyan al desarrollo intelectual y científico de nuestra nación y un Boleto Educativo Federal como herramienta complementaria para el acceso integral a la educación superior.
Afirmamos la necesidad de construir los consensos necesarios para proteger el precepto constitucional de autonomía y de autarquía universitaria, garantizando su normal funciona miento y desarrollo. La sociedad argentina ha sido taxativa y ha dado innumerables muestras de la relevancia que adquiere la universidad pública argentina. Es por estos motivos que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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