Pudimos tratar y analizar sobre la mala distribución del ingreso de las exenciones económica y fiscal, tipificado en el Artículo 1. de la Ley 19640 de abastecimiento. Esta herramienta legislativa, única «ley soberana» de nuestro país, creada para generar arraigo y producir soberanía, con incentivos económicos para el bienestar y confort de todos los habitantes, en un territorio inhóspitos, donde no se puede vivir sin comer bien.
Concluimos en una visión estratégica de nuestra provincia, donde los fueguinos estén adentro, contenidos y con esperanza, no de esperar, sino de concretar. La aplicación correcta del Artículo 1.) de la Ley 19640 de abastecimiento, sería el despegue que nuestra economía necesita, solo falta encontrar voluntad política para que se escuche al pueblo con memoria, que aporta ideas y sugiere propuestas de bien común.
Por último, le solicitamos al legislador, que es más que urgente la necesidad de darle un tratamiento profundo y efectivo a este derecho económico vulnerado y postergado de los habitantes en tierra del fuego, tan necesario para recuperar el mercado interno y para el desarrollo de nuestra provincia y nuestros hijos.