La nueva normativa fue plasmada en la resolución 3/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, y tiene como principal objetivo «optimizar los recursos» del sector estatal.
Según indica el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N°24.241, quienes deberán iniciar el proceso son los hombres que hubieran cumplido 65 años, mujeres que hubieran cumplido 60 años y quienes acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En concreto, se señaló que la medida facultó al Poder Ejecutivo a «mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas».
Por otra parte, la normativa también recomienda «implementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso ‘b’ del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional».
Entre las entidades señaladas se encuentran las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y toda organización empresarial donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Asimismo, se hará una excepción con aquellas personas que ocupan cargos ejecutivos de nivel Coordinador y con los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, más allá del régimen laboral y convencional que se aplica al personal de cada Jurisdicción y Entidad.
Esta nueva normativa también faculta a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de las Jurisdicciones y organismos descentralizados a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo establecido por el plazo prorrogable de meses para aquellos aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se considere necesaria por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad para el funcionamiento del área.
Será el responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal de cada jurisdicción u organismo descentralizado, según indicó la normativa, el de que deberá «reportar a la Oficina Nacional de Empleo Público dentro de los cinco días hábiles posterior a la intimación con el fin de asegurar un seguimiento adecuado».
Con información de Perfil.