DEMANDA COLECTIVA DE 2019 Unos 30.000 clientes de planes de ahorro para el 0 Km ganaron el juicio a 8 automotrices

Mendoza 21/02/2024.- La jueza Fabiana Martinelli ordenó a las automotrices recalcular los precios de las cuotas: rebajó 14% el valor móvil y dispuso que se sume el IPC cada mes

La jueza civil Fabiana Martinelli dictó sentencia este lunes en el complejo juicio colectivo de clientes de planes de ahorro para vehículos 0 kilómetro contra 8 automotrices.

El proceso había comenzado hace más de 4 años en Mendoza por la suba exorbitante de las cuotas mensuales generada por el aumento del valor móvil de las unidades que impusieron las automotrices.

Mediante un fallo de 86 carillas, Martinelli resolvió a favor de los ahorristas domiciliados en Mendoza y que contrataron planes de ahorro antes del 30 de septiembre de 2019 y con vigencia al 5 de febrero de 2020.

Estableció que los contratos y los precios de las cuotas deberán readecuarse tomando como referencia:

  1.  La disminución del 14% del valor móvil de los rodados desde el inicio de cada plan de ahorro y hasta agosto de 2018 o hasta la fecha fijada para la primera cuota, si fuera posterior.
  2. Y la suma, cada mes -hasta la finalización del plan de ahorro o del pago del total reliquidado- del porcentaje correspondiente al Índice de Precios al Consumidor general publicado por el INDEC.

Ese 14% fue detectado por los peritos judiciales que trabajaron en el caso y es la diferencia entre el precio por unidad que el ahorrista paga mes a mes y el precio que paga el concesionario a la fábrica por el mismo auto.

La jueza Fabiana Martinelli resolvió a favor de los ahorristas de planes para el 0 km.

La jueza Fabiana Martinelli resolvió a favor de los ahorristas de planes para el 0 km.

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Planes de ahorro: las automotrices «ocultaron» la variedad de precios

La jueza Martinelli consideró que las automotrices «ocultaron información» sensible a sus clientes y que aplicaron, al momento de calcular las cuotas, un precio base que no contempló las bonificaciones que sí recibían de los fabricantes.

«Considero que se ha violado el deber de información en todas las etapas contractuales»

«La realidad de los dos o más precios era conocida por las administradoras y los fabricantes -quienes no han alegado ni acreditado su desconocimiento anterior a la celebración de los contratos que constituyen el colectivo-, y que inclusive, algunas de ellas han tratado de negarlas al impugnar las pericias»

Además, las condenó a pagar las millonarias costas del juicio por haberlo perdido y las emplazó a recalcular, en 20 días hábiles a contar desde hoy, «cada uno de los planes que integran la demanda colectiva sobre la base de lo resuelto».

«Deben ser tenidos como pagos a cuenta los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de este fallo o de la integración total del valor si fuera anterior, respecto de los planes finalizados»

Esta sentencia de primera instancia alcanza a unos 30.000 mendocinos, independientemente de que hayan hecho juicio o no en los Tribunales de Mendoza contra las automotrices Volkswagen, Renault, Ford, Peugeot, Citröen, Toyota, Chevrolet y Chery.

No se descarta que las automotrices protesten el fallo condenatorio en la Cámara de Apelaciones.

Las automotrices deberán recalcular los precios de las cuotas tras la rebaja del precio base en 14% y la aplicación del IPC por decisión judicial.

Las automotrices deberán recalcular los precios de las cuotas tras la rebaja del precio base en 14% y la aplicación del IPC por decisión judicial.

El expediente fue caratulado «Aciar, Edgardo Exequiel y Otros c/ Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA p/Proceso de Consumo».

Para tomar esta decisión, la jueza Martinelli tuvo en cuenta, entre otras disposiciones legales, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, normas constitucionales y civiles, como las aplicables a este tipo de contratos y a su conexidad con otros contratos comerciales.

Qué dijo la magistrada:

“Las definiciones y cláusulas contractuales de fijación e integración del precio del automotor a adquirir son imprecisas, confusas y equívocas, lo que habilita su declaración de nulidad relativa y la consecuente readecuación judicial”

«El concepto de valor móvil, como precio de lista sugerido de venta al público al contado por el proveedor de los bienes, su uso directo y las implicancias que el mismo tiene en los conceptos de valor básico, cuota pura, alícuota, etc. y las cláusulas que a ellos se refieren, han sido indebidamente informados al consumidor»

La jueza Martinelli dejó debidamente aclarado en la sentencia que «los ahorristas siguen obligados contractualmente (con las automotrices) hasta el pago total de la suma obtenida luego del proceso de reliquidación de los planes y deben cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el límite sentenciado».

Declaró nulo el valor móvil

La magistrada consideró «necesario establecer una cláusula objetiva adecuada para la continuación de la contratación» en reemplazo del denominado valor móvil de los 0 kilómetro, que declaró nulo por «abusivo, equívoco e indeterminado».

La nueva base de cálculo de la cuota pura o alícuota a pagar por el ahorrista es «el menor precio de venta al contado que fije el fabricante o importador para la venta del bien objeto del plan».

La situación financiera del país y sus consecuencias en las obligaciones de los consumidores de planes de ahorro también fueron contemplados por la jueza en este fallo:

“En períodos donde la situación económica de un país es estable y no existen flagelos como la inflación, la deflación o la recesión –de a uno o en conjunto- la diferencia puede resultar insignificante o de muy pocos casos; pero en momentos graves de crisis económico-financiera, en general, de gran merma en el consumo, incide directamente en el mercado formal e informal del usado, lo que determina que el bien adquirido en algunos casos no alcance para pagar el precio del valor móvil de adquisición por plan de ahorro del mismo día, del mismo mes y del mismo año, en el mismo lugar”

Al final del resolutivo, pidió a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia que reconozca con felicitaciones en sus legajos y puntos extra «el excelente y extraordinario trabajo de todo el personal de este juzgado, durante los más de cuatro años que ha llevado la tramitación del presente proceso».

Y destacó la labor realizada por Fernando López Lentz, Gabriela Rosas, Daniela Chiarello, los auxiliares Bruno Bravín, Cristina Miranda y las oficiales notificadoras Marcela Corrías y Alejandra Martínez Ferreyra.

El pleito comenzó por la disparada de las cuotas en mayo de 2018

Este proceso judicial contra las 8 automotrices comenzó a tramitarse en los Tribunales el 27 de septiembre de 2019.

Los accionantes, en su mayoría representados por la abogada Mariela González, expusieron que hasta abril de 2018 podían pagar las cuotas porque los valores móviles de sus rodados «se mantenían dentro de los límites razonables y las cuotas no superaban el 25% de sus ingresos. El desequilibrio contractual se produjo desde mayo de 2018″ cuando gobernaba Mauricio Macri.

Mariela González, abogada de los clientes de planes de ahorro que accionaron contra las 8 automotrices. Al final, la sentencia beneficia, además, a los que no hicieron juicio por tratarse de una gran cantidad de consumidores afectados en los mismos términos.

Mariela González, abogada de los clientes de planes de ahorro que accionaron contra las 8 automotrices. Al final, la sentencia beneficia, además, a los que no hicieron juicio por tratarse de una gran cantidad de consumidores afectados en los mismos términos.

Las bonificaciones que no se tuvieron en cuenta al fijar el valor móvil

Dijeron «desconocer» el verdadero valor del vehículo porque las automotrices «omitieron todo tipo de información sobre los motivos por los cuales se han realizados aumentos excesivos sin tener en cuenta las bonificaciones aplicadas para compras en efectivo, como así también la indeterminación del valor del vehículo que surge de la falta de aplicación de las bonificaciones correspondientes».

Pidieron a la Justicia que declare nulos los aumentos «injustificados» de las cuotas mensuales y la cláusula contractual que fija el valor móvil de los 0 Km. Además, que esa cláusula «se integre determinándose un parámetro objetivo para computar los aumentos, como puede ser el Índice de Precios al Consumidor u otro que mantenga el equilibrio del contrato hasta su finalización».

Por último, «que las sumas abonadas de más por el ahorrista sean devueltas en el caso de haber finalizado el plan, o tomadas a cuenta de las últimas cuotas».

Que para resolver el caso, expusieron que eran aplicables normativas constitucionales y civiles y resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia.

Los ahorristas que demandaron a las automotrices declararon que «los vehículos aumentaron hasta un 300% de su valor de mercado, mientras que el porcentaje de aumento del dólar no superó el 77%.

PLANES DE AHORRO

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