Estas formas sutiles, indetectables ante la norma, son medidas que utiliza el poder constantemente para apretar a los medios y así frenar las publicaciones.
Desde la Secretaría de Prensa de la APDH Junta Promotora Tierra del Fuego, repudiamos los actos coercitivos que utiliza en Tribunal de Cuentas de la provincia o cualquier otro Poder del Estado para intentar disciplinar a los medios que divulgan investigaciones revelando los intersticios del poder.
Recordamos que unos de los pilares fundamentales de una sociedad abierta y justa es el derecho a la libertad de prensa, que con fuentes y relatos de los hechos desnuda los manejos del poder.
La prensa en Tierra del Fuego no debe ser interferida con estas medidas indebidas que son prácticas que cada vez se vuelven más cotidianas.
El derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado en la Constitución Nacional (artículos 14 y 32), así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (artículo 4), entre otros instrumentos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN).
N de la R: desde este medio agradecemos sus palabras y quedamos a disposición.
