Se trata del caso de Marcos Azulay, un mendocino que había acumulado una deuda de más de $7 millones luego de haber tomado el crédito para la refacción de su vivienda por $1.200.000 por un plazo de 15 años. A partir del fallo de la jueza Cecilia Landaburu a cargo del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, la deuda se retrotrajo al mes de agosto de 2019 cuando debía $2.600.000. Se eligió esa fecha porque fue cuando el Poder Ejecutivo Nacional contempló la situación de crisis del sistema y decretó el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA y UVI hasta diciembre de ese año.
De ahora en más, sus cuotas mensuales se indexarán por el índice de salarios, que a veces es menor al de la inflación. Según los datos oficiales del INDEC, este aumentó en enero del 2022 un 3,8% mensual y un 54,1% interanual. Si se lo compara con la inflación de ese período, los números son similares: inflación mensual de 3,9% e interanual del 50,7%. A pesar de no parecer favorecedor, los números se distancian cuando se compara el resto de los meses del año pasado. Por ejemplo, la inflación de diciembre del 2021 fue de 3,8% y el índice salarial incrementó apenas un 2,6%, o sea 1,2% de diferencia. Aún así, en siete meses del año pasado la variación salarial superó al aumento de la inflación y solo en cinco fue menor.
La decisión de la magistrada aparece como un rayo de luz al final del túnel para el resto de los deudores que tienen la soga al cuello. Se estima que en el país las cuotas mensuales por créditos hipotecarios UVA para viviendas aumentaron más de un 100% interanual y eso impactó a aproximadamente 110.000 familias, a las que en algunos casos triplicó su deuda total.
El juicio y su sentencia
Originalmente, la jueza Landaburu había ordenado la renegociación del contrato por 90 días con el Banco Francés en septiembre del año pasado. Frente a la falta de acuerdo optó por sentenciar la readecuación del contrato. Finalmente, se estableció que “el importe de las cuotas a pagar por el deudor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90%”.
Además, la nueva cuota mensual no va a poder exceder el 30% de los ingresos mensuales del acreedor y se deja a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro, durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas legales generales que le reconozcan mayores beneficios.
Cabe destacar que en la sentencia también se hizo mención de la irregularidad que significa aplicar el UVA a la tasa de interés dado que el banco había prometido una tasa fija del 4,9% pero al actualizarla en UVA la había modificado ilegalmente.
Fuente:lanación
