Con el fin de corroborar el cumplimiento de la obligación contractual, deberá enviar las pólizas correspondientes, en el marco del Programa de Control y Regularización de las obligaciones contractuales, a los siguientes correos institucionales: ushuaia@ipvtdf.gov.ar riogrande@ipvtdf. gov.ar tolhuin@ipvtdf.gov.ar
Consignando en el Asunto: “relevamiento de pólizas” para que las mismas sean requeridas a verificación y cumplimiento con las distintas normativas existentes y exigibles. De no haber acreditado el cumplimiento de lo antedicho, el IPVyH comenzará a cobrar el monto de las pólizas correspondientes en la cuota mensual. Dichas medidas son tomadas con el fin de resguardar el capital invertido, como así también la responsabilidad civil ante posibles siniestros.
REQUISITOS:
Los siguientes, son los Requisitos Indispensables para la Constitución de Póliza de Seguro, de acuerdo a lo expresado por el Área de Asuntos Jurídicos del Instituto debiendo solicitarle a la Aseguradora, que las mismas contengan, todos los elementos más abajo descriptos, o en su defecto, la emisión de un Endoso o Anexo de Póliza que subsane lo observado.
1) La poliza no debe estar vencida.
2) No se deberá presentar Certificados Provisorios.
3) El Tomador del Seguro deberá ser el Adjudicatario.
4) En la Póliza deberá estar consignada la Vigencia de la Cobertura.
5) Se deberá consignar como Acreedor Hipotecario al Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat CUIT N° 33 – 60924395-9.
6) debe estar identificado de manera clara el Objeto de Riesgo, el que debe ser igual al Adjudicado.
7) Se deberá consignar el Domicilio del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat en Francisco González N° 651 – Ushuaia.
8) El importe del riesgo cubierto deberá ser mayor a la operación de financiamiento (Vivienda o Crédito).
9) La Póliza deberá contener una cláusula de Prórroga de Jurisdicción en los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia de Tierra del Fuego. 1
0) La Póliza deberá cubrir el Riesgo de Remoción de Escombros y Limpieza. 1
1) La Póliza deberá cubrir el Riesgo de Responsabilidad Civil Linderos y Responsabilidad Civil Hechos Privados, como consecuencia de Incendio y/o Explosión.
12) La Póliza deberá contar con Resolución o Proveído de la Superintendencia de Seguros de la Nación por la cual se aprobara dicha Póliza conforme lo dispone la Resolución 21523/92 SSN Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley N° 20091 en su punto25.1.1.1 ).
13) La Póliza deberá contar con la Firma en Original del Representante o Gerente de la Compañía Aseguradora, con su debida certificación por ante Escribano Publico y/o leyenda…
”La Presente Póliza se suscribe mediante Firma Facsimilar conforme lo Previsto en el Punto 7.8 del Reglamento General de la actividad Aseguradora”…Conforme lo dispone la Resolución NO 35048/101 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Superintendencia de Seguros de la Nación.
