Coparticipación Secundaria: Aclarando para que no oscurezca.

Rio Grande 09/05/2021.- La semana pasada se reunieron en el edificio de los bloques, los integrantes de la Comisión 2 de Economía, los secretarios de finanzas de Rio Grande, Ushuaia y Tolhuín, todos para analizar el retraso en el envió de los fondos coparticipables que como también dijimos en la nota anterior, es un tema que se discute hace 30 años y siempre con los mismos argumentos. Aquí lo homologado por el Tribunal de Cuentas en 2009 y que sigue discutiéndose.

En algún momento se hablaba de Municipios ricos, provincia pobre, después al revés, provincia rica, municipios pobres, hoy el tema, como siempre, es la deuda que la provincia mantiene con los municipios de Ushuaia y Rio Grande, porque Tolhuin a través de su secretaria de finanzas, aclaró que no le deben ni debe nada.

Pero entrando de lleno en la cuestión, el 6 de mayo del año 2009 se dictó la resolución 230/09 para agilizar el trámite de transferencia de fondos, pero nunca se aplicó por motivos de operatividad, por lo cual se generó un nuevo procedimiento.

Para esto se debió tener en cuenta cuales son los tiempos aproximados para la registración contable y control de cada uno de los recursos coparticipables, desde el ingreso del dinero en la cuenta corriente de la Provincia, hasta que el expediente pertinente se encuentre disponible para el pago en la Tesorería General, a saber: Nacionales, 3 días, provinciales entre 5 y 6 días; regalías 10 y 12 días.

En consecuencia, corresponde adecuar el procedimiento de transferencia de los recursos coparticipables de acuerdo al regimen legal y a los objetivos planteados.

Por esta razón se modificó la resolución  M.E. N° 298/07 y del mismo modo dejar sin efecto la resolución M.E N° 230/09, el mismo proceso se aplicara para las retenciones a que se refiere el siguiente artículo de la Ley Provincial 534.

Artículo 40.- El Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos practicará preventivamente Una retención del cincuenta por ciento (50%) de la asignación diaria de los fondos coparticipables a los municipios, hasta completar la suma equivalente al dieciocho por ciento (18%) del monto total de la nómina de personal de cada municipalidad y la comuna de Tólhuin, con el destino específico de constituir un fondo de garantía del pago de los aportes y retenciones previsionales.

Al momento de ser integrado en su totalidad, dichos fondos serán aplicados al pago anticipado de las contribuciones previsionales correspondientes al mes anterior a su constitución, por cuenta y orden de cada municipio cuya transferencia al Sistema Previsional Provincial se tendrá en carácter de pago provisorio hasta tanto se realicen las correspondientes liquidaciones y compensaciones definitivas.

Las administraciones municipales y comunales deberán acreditar estas sumas como pago a cuenta de sus contribuciones previsionales; completados los respectivos aportes se practicará la liquidación final mensual de los mismos, en el caso que existiera saldo a favor de los municipios, los mismos deberán ser liberados o restituidos por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos dentro de los dos (2) días hábiles de encontrarse fehacientemente acreditado el pago de dichas contribuciones por parte de cada municipio y comuna y el Instituto Provincial de Previsión Social.

A partir de ese momento se determinó que la tesorería transferirá, conforme a los plazos estimados de liquidación administrativa de recursos, a cada municipio, los montos netos correspondientes a cada recurso, clasificados según su origen y en función a las certificaciones informadas por la contaduría general de la provincia según el siguiente esquema.

  1. Recursos coparticipables nacionales: En forma semanal procediendo a liquidar los mismos entre los días martes y miércoles y transfiriendo el total liquidado los días viernes.
  2. Recursos provinciales en forma DIARIA, hasta el 100%, con un mínimo de 75%, procediendo a liquidar el remanente dentro de los 5 días (cinco) de su percepción , y entre los días martes y miércoles, con transferencia del saldo remanente los días viernes.
  3. Recursos Coparticipables provenientes de Regalías Hidrocarburiferas; en forma mensual, dentro del mes en el cual fueron percibidos los recursos.

Respecto a los decretos de saldos definitivos, los mismos se cancelaran dentro de los 5 días corridos, contados a partir del cierre del periodo considerado.

Los montos citados se transferirán a las cuentas que se detallan a continuación  o a la que los municipios informen.

La resolución fue publicada en e boletín oficial y fue homologado por el Superior Tribunal de Justicia y se dejó constancia de la participación en aquel momento del ex Ministro de Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego. Dr. Guillermo Aramburu.

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