¿Es constitucional la intervención de la empresa Vicentin?

Juev 18/06/2020.- Abogados y abogadas constitucionalistas explicaron su visión sobre el conflicto con la empresa agroexportadora, la medida tomada por el Gobierno y el debate jurídico.

El Gobierno dispuso la intervención de Vicentin S.A.I.C, una empresa nacional que se presentó a concurso preventivo donde la cantidad de acreedores denunciados asciende a más de 2.000.

Además, el Banco Nación inició un sumario interno para evaluar los créditos otorgados en los últimos años y la deuda que registra con esa entidad por más de 1350 millones de dólares. Por otra parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) hizo una presentación ante la fiscalía de Gerardo Pollicita en la que acusó a los dueños de la empresa por haber simulado su situación de cesación de pagos para fugar y lavar dinero en el exterior.

La intervención se dictó a través del Decreto 522/20, el cual dispuso la “ocupación temporánea anormal” en el marco de  los artículos 57, 59 y 60 la Ley de Expropiaciones Nº 21.499.

Ante los cuestionamientos jurídicos que se hicieron desde distintos sectores Tiempo Judicial consultó a especialistas en Derecho Constitucional para analizar la medida.

María Lorena González Tocci,  docente de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, explicó: “Decidir la intervención temporaria por vía de un DNU no es la vía correcta.  En cambio, sí resulta posible que el presidente presente un proyecto de ley de expropiación ante el Congreso para que se debata y decida la misma, es decir que sancione una ley que cumpla con los recaudos que fija el artículo 17 de la Constitución Nacional junto con la Ley de Expropiaciones (Ley Nº 21.499)”.

“El decreto es inconstitucional en tanto viola los artículos 99 inciso 3 de y 109 de la Constitución Nacional, ya que a través del mismo el presidente dispone la intervención de una sociedad sin que esta sea una facultad habilitada para ser ejercida por el presidente. Dentro de las atribuciones que la Constitución le reconoce, y en especial a través del mecanismo de los DNU, éste no puede decidir la intervención de una empresa.  Esta es una decisión jurisdiccional, es decir, que solo la puede decidir un juez”, detalló.

La herramienta de la expropiación no puede ser la única solución, ni mucho menos la medida ordinaria que deba adoptarse frente al fenómeno de las empresas concursadas. Sencillamente porque el Estado no podrá “rescatar” a todas las empresas. Por eso es importante que se tomen  en cuenta otros mecanismos que por ejemplo el régimen concursal prevé para el rescate de empresas”, analizó Tocci.

Sobre esto último, puntualizó que tal como ocurre en el caso de Vicentin, el Estado está presente en esos procesos concursales como acreedor y como tal puede pedir ante el juez concursal el dictado de medidas de protección, como por ejemplo el desplazamiento de la administración de la empresa como consecuencia de los procesos judiciales vinculados con la mala administración. En su caso, participar en el rescate o salvataje en los términos y con los alcances previstos por el régimen concursal.

La planta de Vicentin en la ciudad santafesina de Avellaneda.

En la misma línea, Alejandro Gil Domínguez, posdoctor en Derecho y docente universitario, respondió que “la ocupación temporánea anormal es un procedimiento previsto por la ley de expropiaciones (ley 21.499 «sancionada» en 1977 en dictadura militar) que consiste en el uso transitorio de un bien o cosa individualizado por un tiempo determinado cuando se verifica una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita». 

En este sentido, expresó que “la ocupación temporánea anormal de Vicentin podría haber sido dispuesta por el Presidente mediante un simple decreto, sin embargo, optó por la herramienta del DNU mediante la cual habilitó la participación del Congreso en la decisión adoptada”.

Por otra parte, el constitucionalista santafesino, Domingo Rondina, manifestó que “jurídicamente, la expropiación (y su avance previo, la ocupación) puede disponerse sobre un bien real o sobre una empresa, y por lo tanto no importa si está en problemas o anda perfectamente, si está concursada, o quebrada, o parada”.

Lo otro es que la ocupación temporánea es imprescindible paso previo cuando se expropia un «patrimonio en movimiento» o «empresa en marcha» porque sino, durante el trámite de ley, vacían la empresa y disminuyen abruptamente su valor. No es lo mismo que una casa o un campo”, agregó.

Por último,  Raúl Gustavo Ferreyra, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, explicó en Página 12 que: “El control jurisdiccional de la declaración expropiatoria de la propiedad muy difícilmente debería prosperar. La determinación para apropiarse de un bien por razones de utilidad pública, en las condiciones enmarcadas por la racional deliberación parlamentaria y la sanción de una ley posee una naturaleza eminentemente política, no configuraría una cuestión judicial suficiente, salvo un caso grosero, evidente y manifiesto de inconstitucionalidad”.

Fuente:www.tiempojudicial.com

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