MAS PRESIÓN TRIBUTARIA: Cuáles son los alcances del proyecto del Impuesto Patria

Mierc 08/04/2020.- No hay ideas originales para paliar esta pandemia. A cambio se disponen impuestos extraordinarios a personas humanas y empresas.

La llegada de la pandemia del conocido coronavirus, causa terror, tristeza, desesperación y muerte. Sin duda alguna nadie imaginó nunca este panorama que afecta en varios sentidos nuestras vidas, no solo en la salud sino también en lo económico que en última instancia puede asimismo arruinar nuestro bienestar.

El lema es «por una Argentina trabajadora e inclusiva», lo cual de mínima es curioso. Muchos ciudadanos dependen del Estado por los subsidios, porque la deficiente estructura tributaria y la falta de seguridad jurídica ahuyentó capitales de nuestra querida Argentina.

Gracias a las empresas privadas se crea riqueza y se contratan personas que vuelcan los fondos obtenidos a sostener sus necesidades. Ellas son las que cultivan la cultura del trabajo.

Es necesario sostener la actividad económica y productiva, pero resulta paradójico que ese justificativo lleve a aplicar más impuestos.

Las personas humanas sujetos de impuesto a las ganancias se acercan prontamente a la tasa del 35%, y el denominado Bienes Personales para 2019 exige un porcentual del 1,25% por los bienes ubicados en el país y un 2,25% por los bienes radicados en el exterior.

Las sociedades cuyo porcentual era de un 30%, se incrementó por la última reforma 2019 a un 35%.

En estos tiempos los esfuerzos de las empresas son titánicos para afrontar y priorizar los sueldos, así como a pagar la carga impositiva que obliga al ingreso de tributos donde no existe flujo de fondos, pues se exige en función de lo facturado aún pendiente de cobro.

Estas obligaciones fiscales lejos están de ser postergadas, entre ellos los anticipos presuntos de AFIP con vencimiento la próxima semana y la liquidación del IVA.

Comprensible es pretender buscar una fuente de financiación, para destinar los fondos a paliar la crisis del Covid-19 adquiriendo material sanitario, y elementos para concretar mayor cantidad de tests indispensables.

Hubiera pensado a dichos fines que se dispondría el ahorro obligatorio que ya ha existido en otras oportunidades. A cambio se disponen impuestos extraordinarios a personas humanas y empresas, con parámetros que superados deberán abonar sobre su totalidad.

Este proyecto del denominado» Impuesto Patria» es una clara consecuencia de la idea brillante de gravar a los patrimonios de quienes hayan suscripto el blanqueo de capitales de 2016, el cual hubiera sido declarado fácilmente inconstitucional.

Los impuestos ahora proyectados, a disposición de la Cámara de Diputados son:

Bienes personales. Adicional : Tributo -por única vez- para las personas humanas y sucesiones indivisas. Se contemplan la valuación de los bienes gravados al 31/3/2020 que superen los $ 10.000.000, y su tasa será del 1,25% para los bienes del país y del 1,75% para aquellos registrados en el exterior. Notemos que ésta carga no contempla un mínimo no imponible, por lo tanto de superarse se tributa sobre el total.

Para obtener la foto a dicha fecha, hay que realizar una liquidación especial y si se pretende paliar la crisis sanitaria con su producido el cobro debe realizarse de manera inmediata. Eso implicaría una superposición de obligaciones impositivas imposible de afrontar en estas circunstancias.

No es además sensato utilizar la misma base que el distorsivo impuesto a los bienes personales. El límite fijado de $10.000.000 puede equivaler a un departamento en alquiler por u$s200.000 para quien lo hubiera adquirido recientemente, o de u$s1.000.000 si la compra correspondió a 20 años atrás, ya que será valuado según su valuación fiscal.

La carga fiscal total para los bienes en el exterior alcanzaría a un 4%, un porcentual inaceptable en cualquier circunstancia.

Impuesto a las ganancias: La norma se refiere a un impuesto (ni siquiera menciona que sea por única vez), a toda persona humana o jurídica, alcanzados por el impuesto a las ganancias cuya rentabilidad renta supere los $50.000.000, sin indicar tampoco a qué periodo corresponde dicho beneficio.

Dicha cifra aceptamos que es relevante, pero quien estuviere en el límite inferior o superior por escaso monto, podría quedar excluido o gravado ante este tributo. No es razonable. Además, no sería lógico medirlo igual para las empresas que para las personas.

La tasa fijada es del 10%.

Podría en periodos diferentes al contemplado -que se desconoce a cuál se refiere-, haber generado sensibles pérdidas que afectaron además su patrimonio.

Está previsto que la distribución de lo recaudado llegará a las provincias -que expresen su adhesión- en función de su porcentaje de la ley coparticipación, y éstas deben disponer su reparto automático a los municipios respectivos.

Fuente:ámbito.com

loading...

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *