La CGT y la UIA firmaron acuerdo para que trabajadores suspendidos cobren 75% del sueldo

Lun 27/04/2020.- La Confederación General del Trabajo y la Unión Industrial Argentina llegaron a un acuerdo que garantizará a los empleados suspedidos cobrar el 75% del salario. Es en el marco de la crisis económica y el impacto de la cuarentena en el sector productivo.

Tal como adelantó ámbito.com, luego de sendas negociaciones en el marco de la cuarentena, la CGT y la Unión Industrial Argentina firmaron un acuerdo para que los trabajadores suspendidos y que no cumplan tareas cobren el 75% de su sueldo. El acuerdo fue elevado al Gobierno.
El acuerdo de convenio marco entre la UIA y la CGT implica que se les va a garantizar el 75% del salario a aquellos trabajadores que sean suspendidos y que por lo tanto no tengan que cumplir tareas, según informó el canal C5N.
Antes de llegar finalmente a buen puerto, la negociación osciló entre las posturas dispares de ambos sectores. Por un lado, la CGT planteó en un primer momento que el salario de un trabajador suspendido se ubique en torno al 80%. Por otro, la UIA pretendía, que junto al aporte del salario complementario que realizará el Estado, el pago de la mensualidad alcance el 60%.Según había adelantado este medio en la edición de este lunes, el Ejecutivo adelantó que la postura era que prime un valor cercano al 75%.

Según consignó la agencia Noticias Argentinas, todavía el Gobierno está esperando el documento firmado para acceder a los detalles del acuerdo. En la práctica, el acuerdo por un lado otorga un marco y avala las suspensiones y por otro obliga a las empresas a abonar un piso mínimo del 75% de los salarios a los trabajadores que no cumplan tareas presenciales.

El texto del acuerdo lleva las firmas de los secretarios generales de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña; del titular de la Unión Obrera Metalúrgica, Antonio Calo y el secretario adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez. Por el lado de la UIA, rubricó el acuerdo su presidente, Miguel Acevedo, y el vice, Daniel Fúnes de Rioja.

Allí señalan que «el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado». Asimismo, detallan que sobre éste monto «deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones porla ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical».

En ese marco, fuentes de la central obrera afirmaron a NA que «no es una baja salarial», sino que se trata de una «percepción que cobrarán los trabajadores suspendidos, que tiene que ser superior al 75%».

«Es un piso para que los trabajadores suspendidos no cobren menos», resaltaron.

El documento firmado

Fuente:ámbito.com
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