INSTRUCTIVO PARA COMERCIOS HABILITADOS A VENDER SUS PRODUCTOS POR MODALIDAD DELIVERY

Sab 25/04/2020.- A partir del día sábado 25 de abril, se permitirá la venta por delivery a aquellos comercios que venden mercadería ya elaborada, como por ejemplo:

Electrónica, Telefonía e Informática, Indumentaria, Calzado, Regalería y Juguetería, Iluminación y Electricidad, Mueblería, Electrodomésticos, Decoración, Artículos del Hogar, Artículos de Camping y Pesca, Cotillón, Venta de Libros, Perfumería, Mercería, Vinotecas y Cervecerías, Viveros, etc, y toda otra actividad que esté ligada al expendio de productos elaborados.
Solo se habilita la venta por teléfono, canales electrónicos o cualquier otro medio que no requiera la presencia del público.

¿Qué tengo que hacer si tengo un comercio?

Enviar un correo electrónico a comercio@tierradelfuego.gov.ar colocando en el Asunto del Correo el nombre comercial o de fantasía y el rubro, y adjuntando una planilla de cálculo con los siguientes datos:

Número de C.U.I.T. de la Empresa.
Nombre de la Razón Social.
Nombre y Apellido, DNI del dueño o gerente y/o encargado/s y/o responsable del cumplimiento del protocolo de higiene y seguridad.
Rubro principal o actividad comercial a desarrollar.
Nombre de fantasía o comercial del establecimiento.
Domicilio real del establecimiento comercial, donde se realizan cada una de las actividades comerciales.
Nómina de empleados y/o personas qué estará abocado a la actividad.
Nómina de personal afectado al servicio de delivery.

Desde esa misma dirección se responderá adjuntando el protocolo de seguridad general para empresas comerciales y un modelo de Declaración Jurada que debe ser impresa, firmada y enviada por medios digitales a la misma dirección indicada anteriormente.

La Declaración Jurada original y el protocolo se deben mantener en el local comercial a disposición para su consulta en caso de recibir una inspección.

El trabajo se deberá realizar con la mínima dotación de personal posible. Los empleados deberán concurrir a trabajar con una copia de la habilitación del comercio y su último recibo de sueldos. Esto los habilitará para circular desde su domicilio personal hasta el domicilio comercial, exclusivamente.

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