Por ello todo prestador deberá requerir, en la intermediación de sus servicios, información a los turistas relacionadas a su itinerario previo, lugares donde estuvo, síntomas etc. Es importante recordar que los prestadores poseen la facultad de negarse a brindar sus servicios en el caso de que se presenten las siguientes situaciones:
:heavy_check_mark: Tengan fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además hayan viajado a las «zonas afectadas» en los últimos días.
:heavy_check_mark: Tengan fiebre y uno o más síntomas respiratorios y además hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
:heavy_check_mark: Tengan confirmación médica de haber contraído el COVID-19.
:heavy_check_mark: Tengan «contacto estrecho» con las personas comprendidas en los apartados anteriores.
:heavy_check_mark: Lleguen al país desde las «zonas afectadas» y tengan un período de permanencia menor a 14 días.
En estos casos el turista deberá permanecer en la habitación asignada durante su estadía, mientras dure el período de cuarentena establecido, o bien hasta que pueda confirmar sus pasajes de regreso.
En la Declaración también se le informa al visitante que el incumplimiento del aislamiento indicado constituye delito de acuerdo al Código Penal (artículos 205 y 239) y los prestadores de servicios turísticos como los organismos de turismo están obligados a denunciarlo a las autoridades sanitarias correspondientes.
Para descargar la Declaración Jurada ingresar a https://infuetur.gob.ar/documentos/covid19
El INFUETUR agradece la colaboración de los hoteles y prestadores para la realización del presente documento.
