Regalito de fin de año de Bertone a Melella: Le deja en planta permanente a toda su planta política más 800 cargos.

Viern 29/11/19.-Lo que ayer se presentó como una gacetilla de prensa sobre un acuerdo histórico en vista de la presentación del convenio colectivo de trabajo para el personal de la administración, no es tal y se trata del pase a planta permanente de mas de 890 integrantes de la planta política de Bertone. El método fue reducir la antigüedad para el ingreso a 3 meses, cuando antes era de un año y aun cuando las vacantes en gobierno están congeladas. LA medida es inconstitucional, pero podría aprobarse hoy en la legislatura en sesión especial. Publicamos el anteproyecto completo.

El nuevo convenio que según el gobierno reemplaza a la ley de trabajo 22140 no es más que la confirmación del megapase de empleados de la administración Bertone ya que en su su inciso d= del Articulo 20 reduce la antigüedad a 3 meses para pasar a planta permanente, lo que todos los empleados de esta administración ya han cumplido, no obstante eso, publicamos el texto del convenio completo ya que solo fue acordado con 3 gremios, ATE, ATSA y UPCN, el resto no se los menciona y provoca un  perjuicio para las arcas provincias que es impredecible.

Si bien se trata de un anteproyecto no sería de extrañar que la legislatura en retirada pueda hoy aprobar esto y perjudicar aún más la futura gestión que ya debe afrontar una deuda de casi 400 millones de dólares. “En el entorno de Melella nos decían ayer que La Cámpora y Bertone están trabajando juntos para llevarse puesto a Melella” y pareciera ser que esto es así ya que en la misma gacetilla se menciona al intendente de Ushuaia a la Gobernadora como los gestores de este nuevo endeudamiento a la provincia.
Los calificativos desde el gobierno entrante van desde “es una locura”, hasta “no nos van a dejar pegar una baldosa en 4 años”, pasando por “nos traicionaron”, nunca pensamos que pudieran llegar a tanto” y además cuestionaron las postura de los gremios que adhirieron a esto que no tiene antecedentes, al menos no con reforma de una ley nacional como la 22.140 y un argumento de este tipo para perjudicar tan directamente a quien le sucederá en el cargo. A lo largo de 101 paginas y 117 artículos la norma es un dechado de derechos y cero obligaciones, pero lo mas grave es que l gobierno saliente parece no conformarse con nada a la hora de contar primero con el silencio cómplice de muchos y segundo de no tener limites{

ARTICULO N° 105 ANTIGÜEDAD COMPUTABLE: para establecer la antigüedad del trabajador se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal. (VER LEY 1210)

ARTICULO N° 38: Los trabajadores que hubiesen sido reubicados con tres meses de anterioridad a la fecha de homologación del presente, quedan confirmados, en la última repartición jurisdiccional.

ARTÍCULO N°20: En el ámbito de aplicación del presente Convenio la adquisición de la estabilidad se producirá cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Transcurso de tres (03) meses de servicio efectivo desde el nombramiento del trabajador.- A tal efecto, se entiende por mes de servicio efectivo al período en el cual el trabajador hubiera cumplido con las jornadas correspondientes conforme a la naturaleza y característica de su prestación.-

d) Obtención del certificado de aptitud psicofísica para el cargo y/o función, de
conformidad con la legislación propia en la materia.-
Los trabajadores que al momento de la homologación del presente convenio tengan cumplido el plazo de servicios efectivos establecidos por la normativa vigente a la fecha de su nombramiento para la adquisición del derecho de estabilidad, tienen garantizado dicho derecho adquirido, cualquiera haya sido el sistema de selección de ingreso a la administración.

La Mandataria agradeció al Intendente Vuoto a quien «le solicité su colaboración para llegar a este convenio y estuvo presente trabajando por los derechos de los trabajadores», y agregó que «este convenio llevó un trabajo muy complejo y ese trabajo se hizo, las discusiones se dieron y este es el resultado».

«Terminar nuestro mandato con este logro nos alegra muchísimo y agradezco a los representantes de los trabajadores que fueron parte de este arduo trabajo», expresó.

Bertone concluyó diciendo que «este nuevo convenio pone en valor los derechos de nuestros trabajadores después de tantos años y me enorgullece que haya sido en nuestra gestión».

ANTEPROYECTO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO N° 1: El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación

para todos los trabajadores dependientes de la Administración Pública Central de la

Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.-

A los fines de una correcta interpretación, entiéndase por tales a los agentes

dependientes de la Administracion Publica Central.-

ARTÍCULO N° 2: El personal no incluido en este Convenio Colectivo, dependientes de

otras jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, podrá ser incorporado al ámbito del

presente Convenio Colectivo de Trabajo por el Poder Ejecutivo Provincial, previa

consulta a la Comisión negociadora del convenio colectivo general.

Quedan excluidos del presente Convenio:

  1. a) El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de Estado, los

Secretarios, Subsecretarios, personal de gabinete, el Jefe de la Policía Provincial, el Jefe

del Servicio Penitenciario, las máximas autoridades de organismos descentralizados e

instituciones de la Seguridad Social, así como los miembros integrantes de sus cuerpos

colegiado, como asimismo los sectores de la Administración Pública Provincial que a la

publicación del presente convenio se encuentren incorporados al régimen de las

Convenciones Colectivas de Trabajo, a no ser que por acuerdo de las partes optaran por

el sistema que aquí se establece.

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  1. b) Las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de

jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados en el inciso precedente.-

  1. c) El personal policial en actividad y el retirado que prestare servicios policiales.-
  2. d) El personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en actividad y

retirado que prestare servicios por convocatoria.-

Al personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración

Pública Provincial, y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo N

20.744, y modificatorias o la que se dicte en su reemplazo, se les aplicarán las

previsiones contenidas en ese régimen normativo.-

ARTÍCULO N° 3: Queda convenido que las referencias a personas efectuadas en género

femenino o masculino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un

género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a hombres y mujeres.-

ARTÍCULO N° 4: INTERPRETACION Y NEGOCIACION.

En todos los supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y

los Convenios Sectoriales, será de aplicación la norma vigente en el Convenio colectivo

General, al que se le reconoce jerarquía superior.

Los preceptos de esta Ley se interpretarán de conformidad con el Convenio Nº 154 de

la Organización Internacional del Trabajo sobre fomento de la negociación colectiva,

ratificado por Ley Nacional Nº 23.544.

En caso de conflictos de normas legales y convencionales, la interpretación del carácter

de las normas más favorable estará, en principio, a cargo de la Co.P.A.R.L.

El convenio colectivo de trabajo sera valido y aplicable en cuanto contenga normas mas

favorables a los trabajadores que las previstas en leyes y normas vigentes y futuras. En

ningun caso podran ser aplicados acuerdos posteriores al dictado de este convenio para

desconocer o reducir los derechos adquiridos por trabajadores a la fecha d ela sancion

delpresente convenio no pudiendo ser modificaods en el futuro en perjuico de los

trabajadores.

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AGREGAR LEY MAS FAVORABLE UPCN

ARTÍCULO N° 5: OBLIGATORIEDAD. El cumplimiento del presente Convenio es

obligatorio partir de la fecha de su homologación.

Su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, vencido el cual mantendrá la

plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la

sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario.

CAPITULO II: CONVENIOS SECTORIALES

ARTÍCULO N° 6: Las negociaciones sectoriales de los agentes se llevarán adelante

cuando las funciones o características laborales motivaran o justificaran su tratamiento,

y deberán llevarse adelante dentro del marco establecido por la Ley Provincial 113 o la

que en lo futuro la reemplace.-

La representación del estado empleador o de los trabajadores que promuevan la

negociación sectorial lo notificara por escrito a la otra parte, con copia a la autoridad

administrativa del trabajo, indicando:

Representación que inviste.

Alcance personal y territorial de la convención colectiva pretendida.

MATERIA A NEGOCIAR

Las comisiones paritarias sectoriales serán coordinadas por la autoridad de aplicación

en los términos y en el alcance previsto de la Ley Provincial n° 113.

Podrá ser objeto de la negociación colectiva sectorial las materias remitidas y todas las

modalidades sectoriales de institutos emergentes del convenio general.

TITULO II. CONDICIONES DE INGRESO

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CAPITULO I: INGRESO

ARTÍCULO N° 7: REQUISITOS.

El ingreso del aspirante la Administración Pública Central de la Provincia de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y demás jurisdicciones que en el presente o en

el futuro se encuentren comprendidas por el presente Convenio Colectivo de Trabajo,

estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas:

  1. a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.-
  2. b) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.-
  3. c) Condiciones de idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los

regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que

aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de

trato en el acceso a la función pública.-

  1. d) Acreditar Aptitud psicofísica adecuada al cargo concursado, conforme lo

establezca la reglamentación vigente.-

  1. e) Poseer condiciones de buena conducta la cual se acreditará mediante la

presentación del certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y

Estadística Criminal y el expedido por la Policía de la Provincia de Tierra de Fuego, previa

al acto de designación.-

  1. f) Las asociaciones sindicales participaran como veedores en la selección de los

trabajadores ingresantes a la Administración Pública Central.

ARTÍCULO N° 8: CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. Sin perjuicio de lo establecido en el

artículo anterior no podrán ingresar:

  1. a) El que haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso, hasta el

cumplimiento de la pena privativa de la libertad o el término previsto para la

prescripción de la pena.-

  1. b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional,

Provincial o Municipal.-

  1. c) El inhabilitado para ocupar cargos públicos.-

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  1. d) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional,

Provincial o Municipal. Para el caso de la exoneración quedara inhabilitado por el

término de diez años y en caso de cesantía por el término de cinco años a partir de la

notificación del acto administrativo que determine la sanción.-

  1. e) El que tenga la edad prevista en la ley previsional vigente en la Provincia, salvo

aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen

de estabilidad.-

  1. f) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales.-
  2. g) El deudor moroso del Fisco Nacional y/o Provincial mientras se encuentre en esa

situación.-

  1. h) El que sea retirado o jubilado del algún régimen nacional, provincial o municipal.-
  2. i) El que se encuentre en situación de incompatibilidad prevista en el presente

Convenio.-

  1. j) El Fallido concursado no rehabilitado.-
  2. k) El que haya sido condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa

humanidad.-

  1. l) El que se hallare incorporado al Registro de Deudores Alimentarios.-
  2. m) El que haya sido condenado en causa criminal por violencia de género o

femicidio.-

ARTÍCULO N° 9: NULIDAD. Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto por

los artículos 7 y 8, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido,

sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio

de sus funciones.-

Respecto de las designaciones anteriores a la fecha de homologación del presente,

deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 del presente CCT.

CAPITULO II.- REINGRESO

ARTÍCULO N° 10: REQUISITOS. Para el reingreso a la Administración Pública Provincial

se exigirán idénticos requisitos que, para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso

  1. e) del artículo 7 del presente Convenio.-

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ARTÍCULO N° 11: No será considerado como ingresante el agente que cambie su

situación de revista presupuestaria, sin que hubiere mediado interrupción de la relación

de empleo público dentro del ámbito del presente Convenio. Si el mismo se produjera

entre los cinco (5) años del egreso, en calidad de permanente y a un cargo o función de

nivel equivalente o inferior al que tenia al momento de su egreso, y el agente hubiera

gozado de dicha estabilidad en aquel momento, la readquirirá en forma automática,

siempre y cuando exista la vacante.

TITULO III. RELACION DE EMPLEO PÚBLICO

CAPITULO I.CONDICIONES Y NATURALEZA DE LA RELACION DE EMPLEO

ARTÍCULO N° 12: Las condiciones de trabajo determinadas en el presente convenio

responden a los siguientes principios ordenadores del empleo público, los que deberán

ser respetados en los convenios sectoriales:

  1. a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y Provincial.-
  2. b) Igualdad de oportunidad, mérito, capacidad y condiciones.
  3. c) Estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revistara como personal

permanente de acuerdo con el Régimen previsto en el presente convenio.-

  1. d) Ética profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable,

objetivo e imparcial de la función pública.-

  1. e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo, a través de

capacitaciones generadas desde el ente empleador, como así también de otros

organismos nacionales, provinciales, municipales, sindicales y no gubernamentales.-

  1. f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.-
  2. g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de las tareas asignadas.-
  3. h) Participación y negociación de las condiciones de empleo.-
  4. i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.-

ARTÍCULO N° 13: El personal alcanzado por el presente Convenio no podrá acumular dos

o más empleos públicos rentados, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, con

excepción de la docencia o la investigación científica.-

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CAPÍTULO II.SITUACIÓN DE REVISTA.

ARTÍCULO N° 14: El trabajador alcanzado por el presente convenio podrá revistar como

Permanente o no Permanente.-

SECCION I. DE LOS AGENTES NO PERMANENTES

ARTÍCULO N° 15: CLASES. El trabajador que ingrese como no permanente lo hará en las

siguientes situaciones de revista:

  1. a) PERSONAL DE GABINETE:

El personal de gabinete prestará servicios de acuerdo a la reglamentación que el poder

ejecutivo establezca, siendo afectado a la realización de estudios, asesoramiento,

asistencia u otras tareas específicas y no se le podrá asignar funciones propias del

personal permanente.-

Este personal cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad política

en cuya jurisdicción se desempeñe. Sin perjuicio de ello su designación podrá ser

cancelada en cualquier momento.-

  1. b) PERSONAL TRANSITORIO:

El personal incorporado en planta transitoria será con designación a término. Deberá

cumplir con los requisitos del artículo N° 7 y no estar afectado por los impedimentos

para el ingreso establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.-

Carece de estabilidad y su designación podrá ser dejada sin efecto en cualquier

momento.-

Cumplido el término de la designación, por razones debidamente fundadas, podrá

renovarse como máximo por otro periodo igual, no pudiendo por ningún motivo volver

a renovarse la designación por la misma razón de servicio por la que fue designado.-

El trabajador de planta transitoria será afectado exclusivamente a la realización de

actividades de carácter excepcional, transitorio o estacional, que resulten necesarias

para complementar las competencias propias del área.-

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El trabajador incorporado en planta transitoria será equiparado, a los efectos de su

remuneración, a la categoría inicial del agrupamiento en el que va a desempeñar las

tareas para los que fuera designado.-

El personal transitorio quedará sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenes

y demás reglamentaciones que se vinculen con las tareas asignadas, que rigen para el

agente permanente.-

Las condiciones de ingreso se regirán por lo previsto en el presente Convenio Colectivo

de Trabajo. La designación se efectuara previo concurso de antecedentes.

Las actuaciones que justifiquen más de tres (3) designaciones transitorias del mismo

trabajador serán giradas a la Co.P.A.R.L., para su veeduría por el plazo de cinco (5) días.

La designación podrá ser cancela por la autoridad competente conforme se establezca

en la reglamentación pertinente.-

Los contratos deberán contener como mínimo:

  1. a) Las funciones objeto de contratación, resultados a obtener o estándares a

cumplir.

  1. b) Modalidad y lugar de prestación de servicio.

La cantidad de empleados contratados no podrá superar el cupo máximo previsto en el

presente convenio del total del personal de planta permanente.-

  1. c) CONTRATADO:

El agente contratado, lo hará por tiempo determinado y por estricta necesidad

funcional, comprendiendo exclusivamente la prestación de servicio de carácter

transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera y que

no pueden ser cubiertos por los agentes de planta permanente.-

La modalidad de contrato podrá ser renovada con razones debidamente justificadas.-

El total del personal tranitorio y contratado previsto en el presente no podrá superar el

veinte por ciento (20 %) del total del personal permanente de los trabajadores

encuadrados en el presente. La COPARL intervendrá obligatoriamente en la variación

del porcentual establecido en el presente.

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ARTÍCULO N° 16: INFORME PREVIO. Previo a efectuar la contratación, se requerirá de

un informe rubricado por el funcionario actuante a fin de justificar la pretendida

contratación. Las actuaciones que justifiquen dicha contratación serán giradas a la

Co.P.A.R.L., para su veeduría por los plazos de (5) cinco días.-

El agente contratado no podrá tener personal a cargo ni ocupar ningún cargo jerárquico,

debiendo cumplir con las condiciones de ingreso y no incurrir en las incompatibilidades

previstas en el presente Convenio.-

SECCION II. DE LOS AGENTES PERMANENTES

ARTÍCULO N° 17: El personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen

de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción en la Ley de

Presupuesto, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de

transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y trato y mérito para determinar

la idoneidad para el cargo o función a cubrir.-

La estabilidad del agente permanente comprendido en este Convenio Colectivo de

Trabajo solo se perderá por las causales establecidas en el mismo.-

La designación del agente en funciones propias del régimen de carrera sin la aplicación

de los sistemas de selección establecidos en el presente convenio, no reviste en ningún

caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al correspondiente

régimen de estabilidad.-

ARTÍCULO N° 18: La estabilidad del personal alcanzado por el presente Convenio

Colectivo de Trabajo comprende.-

  1. a) El empleo.-
  2. b) El agrupamiento, la categoría y los cargos jerárquicos alcanzados mediante los

procedimientos de selección y designación establecidos por la reglamentación vigente,

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la cual deberá respetar a tal fin los principios previstos en este Convenio Colectivo de

Trabajo.-

  1. c) La remuneración normal, regular, habitual y permanente, de dicho nivel y grado

escalafonario respetando el principio igual remuneración por igual tarea en igualdad de

condiciones pero no es extensiva a la función que desempeña el personal excepto,

cuando la misma correspondiere a una vacante que haya sido cubierta por

procedimiento de selección establecido en el presente convenio.-

ARTÍCULO N° 19: La estabilidad en la función prevista en los términos del presente

Convenio Colectivo de Trabajo, es extensiva al cargo cuando se trate del desempeño de

funciones jerárquicas a las que se hubiese accedido por regímenes de selección que

acreditaren la idoneidad bajo igualdad de oportunidades entre los agentes que

reunieran las condiciones exigidas y que se establezcan en las bases del concurso o en

los sistemas de carrera de los convenios sectoriales si hubiera.-

El personal alcanzado por la estabilidad mencionada la perderá por redefinición

funcional o de la estructura organizativa, por desempeño inadecuado o por sanciones

disciplinarias que impliquen, como mínimo, una suspensión de más de diez (10) días,

dispuestas estas últimas mediante un procedimiento de instrucción sumarial.-

Se establecen que los períodos de duración de los cargos jerárquicos serán de cuatro (4)

años gozando de estabilidad durante el mismo. Transcurrido dicho plazo, el cargo será

nuevamente sometido a los procesos de selección y designación correspondientes a los

efectos de su ocupación.-.

ARTÍCULO N°20: En el ámbito de aplicación del presente Convenio la adquisición de la

estabilidad se producirá cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:

  1. a) Transcurso de tres (03) meses de servicio efectivo desde el nombramiento del

trabajador.- A tal efecto, se entiende por mes de servicio efectivo al período en el cual

el trabajador hubiera cumplido con las jornadas correspondientes conforme a la

naturaleza y característica de su prestación.-

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  1. b) Durante el lapso mencionado, en el segundo mes, el trabajador será calificado

respecto a la idoneidad y condiciones demostradas para las funciones relativas al cargo

y mediante la aprobación de la capacitación específica que se determine, según lo

establecido por el sistema de carrera pertinente, debiendo previamente aprobar la

capacitación específica que se determine, según lo establecido por el sistema

pertinente. A este efecto, las entidades sindicales ejercerán a través de la Co.P.A.R.L., la

veeduría prevista en el presente, en los respectivos procesos de evaluación.-

  1. c) De no cumplirse lo determinado en el punto anterior, en tiempo y forma por el ente

empleador cesará el carácter de provisional del nombramiento pasando a permanente

y efectivo.-

  1. d) Obtención del certificado de aptitud psicofísica para el cargo y/o función, de

conformidad con la legislación propia en la materia.-

Los trabajadores que al momento de la homologación del presente convenio tengan

cumplido el plazo de servicios efectivos establecidos por la normativa vigente a la fecha

de su nombramiento para la adquisición del derecho de estabilidad, tienen garantizado

dicho derecho adquirido, cualquiera haya sido el sistema de selección de ingreso a la

administración.

Aquellos trabajadores que a la fecha de la homologación no hayan cumplido con el plazo

de servicios efectivos para la adquisición del derecho a la estabilidad, se regirán para el

reconocimiento del derecho por el plazo establecido en el presente, adquiriendo el

derecho a los tres meses de servicio efectivo. En estos casos, el empleador dentro de los

diez (10) días corridos de homologado el CCT deberá calificar, bajo pena de caducidad

del ejercicio de la facultad de cancelación. El trabajador, vencido dicho plazo adquirirá

el derecho a la estabilidad de pleno derecho, cualquiera haya sido el sistema de

selección de ingreso a la administración.

Cualquier cancelación de la designación que se aparte de los términos de la presente

clausula será nula de nulidad absoluta, con la reparación pertinente.

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En todos los casos las evaluaciones deberán ser con la veeduría sindical prevista en el

presente.

ARTICULO N° 21: Las medidas legislativas de reestructuración que comporten la

supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas con la eliminación

de los respectivos cargos, que afecten al personal alcanzado por el régimen de

estabilidad, darán derecho a estos a ser reubicados respetando en este orden este

criterio:

  1. a) Voluntariedad (mediante su ofrecimiento a todos los trabajadores por medio de

una circular).-

  1. b) Idoneidad.-
  2. c) Mayor antigüedad en la Administración Pública Central.-

La movilidad funcional implicará, en los casos que corresponda, una formación previa al

desempeño de las funciones del nuevo puesto, la que deberá ser proporcionada durante

la jornada laboral por un período no mayor a seis (6) meses, durante los cuales percibirá

el consiguiente haber.

CAPITULO III.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO N° 22.- Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del

presente convenio y de los convenios sectoriales son obligaciones del empleador:

  1. a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, stress

laboral, bioseguridad, riesgo y violencia laboral, así como las disposiciones sobre pausas

y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo

de Trabajo.-

  1. b) Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación

laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación.-

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  1. c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este Convenio Colectivo

de Trabajo y de los sistemas de seguridad social de modo de posibilitar al agente el goce

íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.-

  1. d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la Seguridad Social y

aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de

retención.-

  1. e) Entregar al agente, cuando lo solicite, un certificado de trabajo conteniendo las

indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de éstos,

calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los

sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los

organismos de la seguridad social.-

  1. f) Garantizar al personal todos los medios necesarios para cumplir

adecuadamente con su trabajo.-

  1. g) Hacer cesar cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier

índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o aparente influencia.-

  1. h) Dispensar a todos los trabajadores igual trato, idénticas situaciones en igualdad

de condiciones.-

  1. i) Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones

igualitarias de acceso y trato.-

  1. j) Llevar un registro de personal de manera virtual y otro con sostén documental

por organismos con sus respectivos legajos ordenados, en el que constarán

antecedentes de su actuación laboral. Al efecto, es obligación de la parte empleadora la

concesión de vista de los mismos a solicitud del trabajador. Los antecedentes del

registro se irán acumulando de modo que la última actuación pueda expedir la

certificación para los trámites jubilatorios, y deberán ser transferidos conjuntamente

con el trabajador cuando este alcanzado por una situación de movilidad.-

  1. k) Informar siempre que sea requerido por las organizaciones sindicales signatarias

en forma fehaciente, las bajas que se operen respecto de su padrón de afiliados por

fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia del empleo o toda otra

alteración en la situación de revista del trabajador.

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  1. l) Informar a las entidades sindicales signatarias del presente CCT, el proyecto de

presupuesto del año entrante y sus modificaciones durante el ejercicio.

Rubro por gasto en personal.

Oferta anual de empleo público.

Previsión presupuestaria.

  1. m) Suministrar y asegurar a los trabajadores los elementos de protección personal

los que serán determinados por la autoridad competente en la materia. El Suministro de

Ropa del trabajo será determinado en el ámbito del convenio sectorial

correspondiente.-

  1. n) Garantizar las siguientes condiciones a los trabajadores:

1) Condiciones dignas y equitativas de labor.-

2) Jornada limitada.-

3) Descanso y vacaciones pagas.-

4) Retribución justa.-

5) Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones.-

6) Estabilidad propia del agente público.-

7) Derecho de huelga.-

8) Régimen de seguro por riesgo de trabajo.-

9) Libertad sindical.-

CAPITULO IV.DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO

SECCION I.- DERECHOS

ARTÍCULO N° 23: Personal Permanente:

Los trabajadores de la Administración Pública Central de la Provincia de Tierra Del Fuego,

comprendido por el presente convenio, tienen los siguientes derechos:

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  1. a) Estabilidad en el empleo en los términos señalados, siempre que se revistara

como personal permanente de acuerdo con el régimen provisto en el presente

convenio.-

  1. b) Retribución por los servicios conforme a las escalas que se establezcan en el

presente convenio y las modificaciones que en el futuro se puedan convenir, más los

adicionales, suplementos y bonificaciones que corresponda.-

  1. c) Igualdad de oportunidades en la carrera para cubrir las categorías o grados

previstos en el escalafón y los cargos jerárquicos que se establezcan, de conformidad

con lo determinado precedentemente.-

  1. d) Capacitación permanente y evaluación del desempeño a efectos de su

promoción.-

  1. e) Licencias, justificaciones y franquicias.-
  2. f) Asistencia a través de una obra social para sí y su núcleo familiar.-
  3. g) Interposición de recursos.-
  4. h) Renuncia.-
  5. i) Jubilación o retiro.-
  6. j) Condiciones y medio ambiente de trabajo digno, libres de violencia física, laboral

y psíquica.-

  1. k) Derecho a la información de acuerdo a la legislación vigente.-
  2. l) Derecho a la no discriminación bajo pretexto de raza, etnia, género, sexo,

orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad,

caracteres físicos, condición social o económica, y/o cualquier circunstancia que

implique menoscabo, segregación y/o exclusión.-

  1. m) Renuncia, la que debe ser presentada con treinta (30) días de anticipación.-
  2. n) Solicitar un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo

de la prestación de servicios, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel de

capacitación acreditada, constancia de sueldos percibidos y de aportes y contribuciones

efectuados a los organismos de la seguridad social.-

  1. o) Tomar vista de su legajo personal y/o solicitar copia de la información cargada

en su legajo virtual.-

  1. p) A la afiliación sindical.-

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  1. q) Suministro de toda la ropa de trabajo y elementos de protección indispensables

para el desempeño de sus funciones en la cantidad, calidad y forma que en cada caso

reglamente la autoridad competente y la comisión de Seguridad e Higiene y medio

ambiente.

  1. r) Usufructuar refrigerio durante la jornada laboral y establecer un período para

almuerzo/ merienda y/o cena de no menos de treinta (30) minutos en lugares

habilitados para tal fin, conforme a lo que prevé el presente CCT.

  1. s) El trabajador tendrá derecho a procesos de selección con evaluación objetiva de

antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo, conocimiento, habilidades y

aptitudes.-

ARTICULO N° 24 : DERECHO A RESGUARDO FAMILIAR DEL TRABAJADOR

La autoridad competente al momento de resolver nuevos ingresos dará prioridad al

ingreso a los familiares de trabajadores estatales fallecidos.

A los efectos del presente, considérese familiares:

Hijo del trabajador mayor de dieciocho (18) años, el que ingresara en el nivel inicial del

escalafón, y agrupamiento que corresponda.

Conyugue supérstite, o conveniente que reúna las condiciones previstas para acceder a

la pensión conforme a la normativa previsional.

Persona a cargo del trabajador declarada judicialmente, mayor de dieciocho (18) años.

En casos de ingreso, se deberá tener en cuenta las necesidades de las distinta aéreas del

ente al momento de producirse, conjuntamente con las aptitudes del ingresante,

debiendo la asignación velar por la mejor relación entre las necesidades de uno y los

capacidades del otro.

SECCION II.- DEBERES

ARTICULO N° 25: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de

la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales,

todos los agentes tienen los siguientes deberes:

17

  1. a) Prestar servicio en forma personal, regular y continua dentro de la condición de

tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad

competente, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia,

conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública

Provincial para el logro de objetivos propuestos.-

  1. b) Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa compatible con

su jerarquía y función.-

  1. c) Conducirse con respeto y cortesía con sus pares, superiores, subalternos y en sus

relaciones de servicio con el público en general.-

  1. d) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna

las formalidades del caso, que tenga por objeto la realización de actos de servicio

compatible con la función del agente y siempre que la misma no configure un delito o

pudiera causar perjuicio a la Administración Pública.-

  1. e) Llevar a conocimiento de la autoridad todo acto o procedimiento que causare u

pudiera causar perjuicio a la Administración Pública Central o configurar delito, o

resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o

procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer

directamente al Fiscal de Estado, Tribunal de Cuenta u organismos inherentes a la

cuestión.-

  1. f) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio

del estado y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia, utilización

y examen.-

  1. g) Excusarse de intervenir en toda acción que pueda originar interpretaciones de

parcialidad.-

  1. h) Guardar secreto con respecto a todos los hechos e infoh) Guardar secreto con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales

tenga conocimiento en razón del servicio prestado que deban permanecer en reserva

por razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún

después de cesar en sus funciones.

  1. i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario cuando se lo requiera en

calidad de testigo.-

18

  1. j) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de

competencia que dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.-

  1. k) Realizarse examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.-
  2. l) Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta (30) días

corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en

sus funciones.-

La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de

ciento ochenta (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara

involucrado en una investigación sumarial.-

  1. m) Utilizar la indumentaria de trabajo y elementos de protección que al efecto

hayan sido suministrados por la Administración Pública Central, salvo que no cumplan

con las condiciones apropiadas conforme a las normas de higiene y seguridad en un

todo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el Convenio Colectivo de

Trabajo.-

  1. n) Respetar las reglas generales de higiene acatando las disposiciones que se

establezcan respecto de la presentación personal, tipo de tareas y funciones que

desempeñan.-

  1. o) Registrar el ingreso y egreso de sus tareas.-
  2. p) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre

incompatibilidad y acumulación de cargos debiendo a este efecto declarar bajo

juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administración

Pública Provincial, Nacional o Municipal, su condición de jubilado o retirado y los

empleos o contratos en el ámbito privado que corresponda.-

  1. q) Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y demás datos

necesarios para el legajo único, así como las modificaciones posteriores que permitan

mantener actualizados los registros respectivos de conformidad a la normativa vigente,

donde serán válidas todas las notificaciones que allí se realicen.-

  1. r) Iniciar los trámites de jubilación cuando el agente reúna los requisitos exigidos

por la ley previsional para obtener la jubilación ordinaria, pudiendo continuar en la

prestación de sus servicios por el periodo de un año a partir de la intimación del

19

empleador. Este plazo quedará prorrogado hasta que sea efectivizado el beneficio

cuando no se hubiera otorgado por causas no imputables al agente.-

SECCION III. PROHIBICIONES

ARTICULO N° 26: Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de la actividad

desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios sectoriales todos los

agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

  1. a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros

que se vinculen con sus funciones.-

  1. b) Dirigir, administrar, asesorar, asociarse, patrocinar, representar o prestar

servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o

exploten concesiones o privilegios de la Administración Pública Central en el orden

Nacional, Provincial o Municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las

mismas.-

  1. c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones

o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden Nacional, Provincial o

Municipal.-

  1. d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con

entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicción u organismos en el que se

encuentre prestando servicios.-

  1. e) Valerse directa o indirectamente de facultades y/o prerrogativas inherentes a

sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo, acción

política, propaganda, coacción ideológica o de otra naturaleza cualquiera fuere el

ámbito donde se realicen las mismas.-

  1. f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier

índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.-

  1. g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales

contra la Administración Pública Central, Descentralizada, Autárquica, Nacional,

Provincial o Municipal.-

20

  1. h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza,

religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o

económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo,

segregación y/o exclusión.-

  1. i) Realizar mediante el uso de su cargo, función, influencia o aparente influencia,

cualquier acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual u

hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero, bajo posibles formas de

maltrato físico o psíquico, acoso sexual, laboral u homofóbico y/o que perjudique el

desempeño del agente afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, o

consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.

  1. j) Retirar y/o utilizar con fines particulares los bienes del Estado y los documentos

de las reparticiones públicas,’ como así también los de servicios del personal a sus

órdenes dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.-

  1. k) Ingresar a su puesto de trabajo en estado de ebriedad o bajo efecto de

estupefacientes.

  1. l) Practicar el comercio dentro del lugar del trabajo o en cualquier oficina pública.
  2. m) Abandonar el lugar de trabajo sin previa autorización del superior.
  3. n) Concurrir a trabajar estando en uso de cualquier tipo de licencia.
  4. o) Exceder sin justificaciones el término de las licencias ordinarias y extraordinarias

o permisos o cometer cualquier acto de simulación o falsedad para obtenerlas o

prolongarlas.

ARTICULO N° 27: El desempeño de un cargo rentado en la Administración Pública

Provincial será incompatible con el ejercicio de otro en el orden Nacional, Provincial o

Municipal, exceptuando docencia y / o investigación científica.

ARTICULO N°28: Los trabajadores que violen las disposiciones establecidas en este

Convenio General, consignen declaraciones que no correspondan a la verdad, serán

pasibles de la sanción que corresponda según la gravedad del caso. Las sanciones

deberán cumplir el recaudo de razonabilidad y proporcionalidad; debiéndose garantizar

en todos los casos las reglas del debido proceso administrativo.

21

CAPITULO V. EGRESO

ARTÍCULO N° 29: La relación de empleo del agente comprendido en este Convenio

Colectivo Trabajo concluye por las siguientes causas:

1) Cancelación de la designación del personal sin estabilidad de acuerdo a las

pautas previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo

2) Renuncia aceptada. Conclusión o recisión del contrato en el caso del personal

bajo el régimen de contrataciones.

3) Razones de salud que imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales,

una vez cumplido con el procedimiento previsto en el presente Convenio Colectivo de

Trabajo.

4) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración, previo sumario

administrativo

5) Baja por jubilación, retiro o vencimiento del plazo previsto en el presente

Convenio Colectivo de Trabajo para la jubilación ordinaria.

6) Incompatibilidad o inhabilidad sobreviviente.

7) Fallecimiento.

ARTICULO N° 30: La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán

de acuerdo al presente Convenio Colectivo de Trabajo y su reglamentación.

TITULO IV. ASIGNACION DE FUNCIONES – MOVILIDAD.

CAPITULO I. DISPOCIONES GENERALES.

ARTÍCULO N° 31: ASIGNACION DE SERVICIO. El agente será destinado a las prestaciones

de servicios acordes con la categoría o nivel que haya alcanzado y el desarrollo de

prestaciones de servicios complementarias o instrumentales, para la consecución de los

objetivos del trabajo.

ARTICULO N° 32: MOVILIDAD FUNCIONAL. Se entiende por movilidad funcional, la

trasferencia para prestar servicio de carácter transitorio o permanente del agente, en

22

otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, mediante el traslado

del personal.

Dicha movilidad funcional se efectuará, sin perjuicio de la formación y situación

escalafonaria del trabajador, teniendo derecho a la retribución correspondiente al

puesto que efectivamente desempeñe.-

Solo existirá movilidad funcional en los siguientes casos:

  1. a) POR REESTRUCTURACION DEL AREA.

De acuerdo al procedimiento previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en

el artículo 21.

La movilidad funcional dentro del mismo grupo escalafonario, no podrá realizarse

entre especialidades radicalmente distintas que requieran procesos formativos

complejos de adaptación.

  1. b) Por necesidades excepcionales o preventivas:

La movilidad de una dependencia a otra, dentro o fuera de la misma jurisdicción

presupuestaria, solo podrá tener lugar para satisfacer necesidades excepcionales

propias del área solicitante, que correspondan a su situación escalafonaria, no

pudiendo exceder de seis (6) meses. De haber varios agentes susceptibles de ser

movilizados, se optará por los de menor antigüedad en la Administración Pública

Provincial, siempre que ello no afecte la prestación de servicio del área conforme criterio

debidamente fundado del responsable jerárquico de la misma.

En el caso de sumario administrativo por razones disciplinarias, los traslados que se

dispongan como consecuencia de su iniciacion, en los casos que corresponda deberan

ser razonables, proporcionados, y limitados en el tiempo. En ningun caso el plazo del

traslado podra exceder el termino de resolucion del sumario.

  1. c) INIDONEIDAD SOBREVINIENTE:

Cuando el trabajador no reuna de forma sobreviniente los requisitos mínimos de

idoneidad y aptitud necesarios para la prestación del servicio.

23

  1. d) POR PRESCRIPCION MÉDICA:

El trabajador podrá solicitar cambio de funciones por razones médicas, presentando

los certificados correspondientes, que deberán fundar y acreditar debidamente

la necesidad del cambio, los que serán evaluados por una junta médica en el marco de

lo establecido por la Reglamentación pertinente. El Ejecutivo deberá reubicar al agente

en un área acorde a su condición psicofísica y capacidad.

  1. e) POR RAZONES PARTICULARES:

El trabajador podrá solicitar el cambio de funciones por razones particulares. En estos

casos la solicitud deberá ser evaluada por la administración, debiendo cumplir el

trabajador los requisitos establecidos en este Convenio Colectivo de Trabajo para el

desempeño de las funciones o puesto solicitado.-

El Ejecutivo deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a treinta (30) días.

El empleador podrá ejercer sus facultades de dirección, en tanto su ejercicio no altere

los elementos esenciales del contrato, no perjudique material ni moralmente al

trabajador y sea razonable.

TITULO V. SITUACIONES DE REVISTA

CAPITULO I. SITUACIONES DE REVISTA TRANSITORIA

ARTÍCULO N° 33: El personal permanente deberá cumplir servicio efectivo en las

funciones para las cuales haya sido designado.

No obstante, podrá revistar transitoriamente en las modalidades que se especifican en

este apartado, en las condiciones que se reglamenten o en alguna otra de las siguientes

situaciones de excepción:

  1. a) Ejercicio de cargo superior.
  2. b) Comisión del Servicio.
  3. c) Adscripto.

24

ARTICULO N° 34: COMISION DE SERVICIO. Considérese en Comisión de Servicio al

agente afectado a otra dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria en

la que reviste, a fin de cumplir una misión específica, concreta, temporaria y de idénticas

características que las desempeñadas en la dependencia de origen, y que responda a las

necesidades del organismo requirente.

ARTICULO N°35: ADSCRIPCION. Entiéndase por Adscripción la situación del agente que

es desafectado de las tareas inherentes al cargo en que revista presupuestariamente,

para pasar a desempeñar con carácter transitorio, en el ámbito Nacional, Provincial o

Municipal y a requerimiento de otro organismo, repartición o dependencia, funciones

tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante.

Las adscripciones tendrán como objeto responder a alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Satisfacer necesidades de colaboración, asesoramiento o eventualmente

dirección o supervisión en un organismo de la Administración Pública que no pueda

resolverlas con personal propio.

  1. b) Colaborar con dependencias de otro Poder del Estado Nacional o de los

Gobiernos Provinciales o Municipales, o en su caso, de cada cámara legislativa.

  1. c) Integrar comisiones, organismos de carácter transitorio, grupos o equipos de

trabajo, intervenciones o incrementar temporalmente el personal de servicio.

ARTICULO N°36: Las situaciones de revista contempladas en los artículos que anteceden

serán conferidas por el Poder Ejecutivo conforme las pautas que estime pertinentes y

de acuerdo a la Reglamentación que se establezca a tal fin.

ARTICULO N° 37: El traslado de un agente de una dependencia a otra dentro de la misma

jurisdicción presupuestaria, solamente podrá tener lugar para la prestación de servicios

que correspondan a su situación escalafonaria.

ARTICULO N° 38: Los trabajadores que hubiesen sido reubicados con tres meses de

anterioridad a la fecha de homologación del presente, quedan confirmados, en la última

repartición jurisdiccional.

25

Aquel trabajador que haya sido reubicado sin su consentimiento pordra solicitar dentro

de los 10 dias de homologado el presente sea destinado al puesto originario.

CAPITULO II. REGIMEN DE REEMPLAZOS Y SUBROGANCIAS

ARTICULO N° 39: En caso de vacancia o ausencia temporaria de los titulares de cargos

jerárquicos, se podrá disponer su cobertura mediante la asignación transitoria de

funciones, con arreglo a las disposiciones que establezca la reglamentación y conforme

las pautas que seguidamente se detallan.

1) Podrá disponerse la cobertura de los cargos no inferiores a Jefe de

Departamento que se encuentren temporariamente vacantes o en ausencia de sus

titulares, asignando funciones a tal fin a personal de planta y que goce de estabilidad.

2) El personal al que se le hayan asignado funciones transitorias, tendrá derecho a

percibir durante su interinato, una retribución adicional que será igual a la diferencia

existente entre el importe de la asignación de la categoría y/o adicionales particulares

del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante.

3) Para que pueda determinarse una subrogantica deberán darse las siguientes

circunstancias:

  1. a) Que la situación de revista del agente titular del cargo le impida prestar en forma

directa y personal las tareas propias del mismo.

  1. b) Que el agente se encuentre en uso de licencia especial con o sin goce de sueldo

o especial por razones de salud.

  1. c) Que el titular del cargo haya sido suspendido o separado del cargo por causales

e sumario.

  1. d) Que la vacancia sea por un período superior a treinta (30) días corridos.
  2. e) Que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidad, y horarios

propios del trabajo y de la prestación de servicios.

TITULO VI. JORNADA DE TRABAJO

26

CAPITULO I. GENERALIDADES

ARTICULO N° 40: JORNADA DE TRABAJO. Se entiende por jornada laboral al tiempo de

prestación de servicios asignado de acuerdo a las pautas establecidas en el presente.

La extensión de la jornada laboral será de lunes a viernes, no será inferior a 6 horas

diarias, efectivas y corridas de trabajo ni podrá exceder de las siete (7) horas diarias,

efectivas y corridas de trabajo, exceptuándose los trabajadores que ostenten un cargo

jerárquico los cuales cumplirán una jornada de ocho (8) horas diarias.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar un lapso mínimo de

doce (12) horas de descanso.

En ningún caso se admitirá que el horario de iniciación de la jornada laboral normal y

habitual quede establecido dentro de las veinticuatro (24) horas de un mismo día.

La jornada laboral podrá ser diurna, nocturna o mixta, según el siguiente detalle:

1) Jornada diurna: comprende entre las 07:00 hs. y las 19:00 hs., dividido en turno

mañana y turno tarde.

2) Jornada nocturna: comprende entre las 19:00 hs. y las 07:00 hs. del día siguiente.

Este horario tendrá un adicional por Horario Nocturno, cuya determinación, condiciones

y monto se establecerán en futuras negociaciones.

El trabajador podrá solicitar y obtener su desafectación de las tareas exclusivamente

nocturnas, luego de dos (2) años continuos de desempeñarse, de manera íntegra e

ininterrumpida.

En aquellas dependencias en los que el horario nocturno se realice en forma

permanente se deberá prever un mecanismo de rotación del personal afectado a esas

tareas para garantizar que ningún trabajador realice su carrera solo en dicha jornada,

salvo expreso consentimiento del trabajador.

27

3) Jornada mixta: Se entenderá por jornada mixta aquélla en que se alternen horas

diurnas con nocturnas. Este horario tendrá un adicional por, cuya determinación,

condiciones y monto se establecerán en futuras negociaciones.

A su vez, la jornada laboral podrá enmarcarse en uno de los siguientes regímenes:

  1. Regular, el que se cumplirá de lunes a viernes.
  2. Rotativo.
  3. De dos jornadas laborales por una de descanso (2 por 1).
  4. De cuatro jornadas laborales por dos de descanso (4 por 2).
  5. Jornada rotativa.
  6. Jornada Reducida o insalubre.

4) Las mismas se establecerán de acuerdo a las necesidades de servicio, siempre

que se enmarque en las disposiciones del presente convenio y las que se establezcan en

los convenios sectoriales. Los regímenes b), c), d), e) y f) tendrán el adicional que cuya

determinación, condiciones y monto se establecerán en futuras negociaciones.

ARTÍCULO N° 41: JORNADA REDUCIDA. El trabajador que desempeñe tareas que

puedan afectar su integridad psicofísica o su vida, como actividades penosas, riesgosas,

insalubres y de agotamiento o envejecimiento prematuro tendrán una jornada reducida

que no podrá exceder las seis (6) horas diarias, sin perjuicio de lo que establezcan los

convenios sectoriales y de conformidad con lo que dispongan las normas que resulten

de aplicación, así como la reglamentación que a tal fin se determine.

La disminución horaria establecida no podrá afectar los haberes.

ARTICULO N° 42: JORNADA ROTATIVA

Las jornadas laborales rotativas podrán establecerse en aéreas donde se necesite cubrir

la prestación de servicios las 24 horas; los 365 días del año y que no puedan ser resueltos

28

por ninguno de las jornadas normales y habituales o extraordinarias, posibles y

previstas, debido a razones operativas.

Cada jurisdicción definirá los sectores específicos en los que se realizaran estas jornadas

laborales rotativas y diseñara los diagramas de trabajo rotativo de acuerdo a los

siguientes principios:

  1. a) Justificar, de acuerdo a razones de servicio, las razones por las cuales se dispone

la organización del trabajo en horarios rotativos.

  1. b) Indicar los correspondientes descansos semanales, que se otorgaran al finalizar

cada ciclo de rotación, asegurando la funcionalidad del régimen.

  1. c) Prever que la cantidad de días trabajados anualmente bajo estos regímenes sean

equivalentes a los realizados bajo el régimen general.

  1. d) Prever en el diagrama un período no menor a un mes calendario.

ARTICULO N° 43: VIATICOS. Se considerará jornada laboral con viáticos y/o desarraigo

la que se realiza en un lugar de trabajo provisional ubicado fuera de los ejidos urbanos

establecidos por la legislación vigente o la que aun estando dentro del ejido urbano de

su asiento habitual, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional

por exigirlo así el cumplimiento de las tareas o por falta de medios apropiados de

movilidad.

Las razones que acrediten algunas de estas circunstancias, deberán determinar en la

oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva.

Entiéndase por “asiento habitual”, a los efectos de la aplicación del presente régimen,

la localidad donde se encuentre instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y

permanentemente el servicio.

29

Por la misma, deberá establecerse una asignación diaria de un Viatico para atender

todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de las tareas asignadas

(alojamiento, pasajes, movilidad, desayuno, almuerzo, merienda, cena).

Esta jornada deberá estar contemplada en la cobertura establecida por la ART tanto en

el lugar de trabajo provisional como en el trayecto desde y hacia el mismo.

La COPARL establecerá, en futuras negociaciones, el monto de las asignaciones teniendo

en cuenta las circunstancias de distancia, tiempo y tipo de la prestación de servicios.

ARTÍCULO N° 44: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Se consideran servicios

extraordinarios todas aquellas horas que excedan la respectiva jornada normal y

habitual de trabajo estipulada en este convenio, o las previstas en los distintos

Convenios Sectoriales.

Estos servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional

Las horas extraordinarias que surjan por la necesidad de prevenir o reparar siniestros

provocados por hechos fortuitos o de fuerza mayor, o por razones debidamente

fundadas por el Estado Provincial tendrán carácter de obligatorias. En el resto de los

casos serán optativas.

Los servicios extraordinarios sólo podrán ser realizados en la repartición que el agente

preste servicios normalmente, salvo que las necesidades de otra repartición no puedan

ser cubiertas con los agentes de ésta.

Sera obligación del Director General de cada área la distribución de manera justa y

equitativa, del otorgamiento de las horas extraordinarias, dentro de los parámetros de

igual y proporcionalidad entre todos los trabajadores del área correspondiente en

condiciones de realizarlas.

Los máximos diarios, semanales, mensuales y anuales se regirán por la normativa

específica.

ARTÍCULO N° 45.- FRANCOS COMPENSATORIOS

30

Cuando el trabajador sea notificado a trabajar en un día franco, se deberá compensar a

este con otro día franco dentro de los próximos 15 días consecutivos, dando lugar al

pego del adicional compensatorio por día franco trabajado. En ningún caso se podrá

interrumpir el franco correspondiente más de una vez en el mes al mismo trabajador.

Si el superior jerárquico no notificara al trabajador del franco compensatorio se

considerara otorgado de pleno derecho, pudiendo el trabajador usufructuar el mismo

previa notificación formal de su intención de hacerlo por lo menos con veinticuatro (24)

horas de antelación a su superior jerárquico.

TITULO VII. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULON° 46: A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de

trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes Nacionales N° 19.587 (Higiene y

Seguridad en el Trabajo) y N° 24.557 (Riesgo del Trabajo), sus modificaciones, decretos

reglamentarios y los que en su futuro se dicten, se considerará:

1) CONDICIONES DE TRABAJO: las características del trabajo que puedan tener una

influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del agente.

Quedan específicamente incluidas en este concepto:

  1. Las condiciones generales y especiales de los edificios, instalaciones, equipos,

productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo y bajo las cuales se realiza la

ejecución de las tareas.

  1. La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y

psicosociales presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,

concentraciones o niveles de presencia.

  1. Los procedimientos o manipulación para la utilización de los agentes citados en

el punto b que influyan en la generación de los riesgos.

  1. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los

aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los

31

métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los

aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que

esté expuesto el agente.

2) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende específicamente incluido en este

concepto:

  1. Los lugares, edificios o sitios, cerrados o al aire libre, donde las personas

vinculadas por una relación de empleo público desarrollen las funciones propias de los

organismos a los que pertenecen.

  1. Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma

inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de los agentes y

sus familias.

3) PREVENCIÓN: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o

adoptadas en todas las fases de la actividad en el ámbito de aplicación descripto en el

presente convenio con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir los riesgos derivados

del trabajo. A tal fin, las partes se comprometen a guiarse por los siguientes principios:

  1. Adecuada cantidad de agentes y capacidad de los mismos para optimizar el

trabajo.

  1. Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención

de riesgos, debiendo participar en las acciones preventivas.

  1. Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad incluidas en las

recomendaciones, así como con las medidas de Recalificación Profesional.

ARTICULO N° 47: Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, en el

ámbito de aplicación del presente Convenio el estado empleador queda sujeto al

cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Realizar un examen pre ocupacional gratuito y obligatorio para todos los agentes

comprendidos.

2) Realizar exámenes médicos anuales obligatorios y gratuitos, los que deberán

contemplar las características especiales de cada actividad.

  1. Previo a la transferencia de actividad.
  2. Posteriores a una ausencia prolongada.

32

  1. Previos a la terminación de la relación laboral o egreso. La realización de estos

exámenes es obligatoria en todos los casos que existan exposición a los agentes de

riesgo. La realización de los exámenes periódicos es responsabilidad del empleador, sin

perjuicio las responsabilidades de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada por

el empleador.

3) Comunicar en forma escrita y personal al agente de los resultados de los análisis

y exámenes detallados precedentemente.

4) Implementar en los lugares de trabajo planes de contingencia y evacuación

aprobados por profesionales competentes en la materia en carácter de prevención,

protección y mitigación ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de

los agentes. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación

imprevista de peligro inminente para la integridad física de los agentes, la autoridad

competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados, hasta tanto

concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan

que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida. A tal efecto se aplicará en

forma irrestricta el Capítulo 18 del Decreto 351/79 (Higiene y Seguridad en el Trabajo).

5) Garantizar a los agentes el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas fin

de que puedan cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal

efecto, adoptarán las medidas idóneas que protejan a los agentes de cualquier peligro

emergente de la labor que desarrolla, para la cual deberá proveer como mínimo los

siguientes aspectos y ello sin perjuicio de cumplimentar la normativa aplicable.

6) Condiciones físico-ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos,

olores, gases o vapores potencialmente peligrosos para la salud, 32 con iluminación y

ventilación general y/o localizada apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la

materia que se emplee para realizarla.

7) Iluminación y ventilación adecuada en todos los ámbitos laborales.

8) Confeccionar una estadística anual sobre los accidentes y enfermedades

profesionales, la que deberá ser comunicada a la autoridad administrativa de trabajo y

a la representación sindical.

9) Espacios cómodos de trabajo para movilizarse sin dificultades y mobiliario

acorde a la tarea a desempeñar.

33

TITULO VII. DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO

CAPITULO I. GENERALIDADES.

ARTÍCULO N° 48: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO. Las

partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y

la Ley Nacional 23.592 acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un

trato discriminatorio o desigualdad entre los agentes fundadas en razones políticas,

gremiales, género, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, raza,

etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de inmunodeficiencia

adquirida (SIDA) o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión

que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y

de trato en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

ARTÍCULO N° 49: PROMOCION DE LA MUJER TRABAJADORA. Las partes signatarias

garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes Nacionales 23.179,

24.632 y 24.685 y para ello, adoptarán las medidas necesarias, sean estas permanentes

o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y

manifestaciones y convienen en promover la equidad de género en el empleo como

parte activa de principio de igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO N° 50: PROMOCION DE LOS TRABAJADORES CON CAPACIDADES

ESPECIALES.

Las partes signatarias garantizaran la promoción de políticas y/o medidas de acción

positiva para la integración efectiva de los trabajadores con capacidades especiales, de

manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras, facilitándoles en el ámbito laboral

los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la

capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley Nacional 22431 y la Ley Provincial 48.

34

ARTÍCULO N° 51: ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL. Las partes signatarias

acuerdan el reconocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no

discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos

que rigen el empleo regulado por el presente convenio, y concuerdan en que esta se

refiere a toda acción, omisión, segregación, o exclusión realizada en forma reiterada por

un agente que manifieste violencia laboral hacia sus pares o autoridades superiores,

abuso de autoridad que le confiere sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o

apariencia de influencia que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones

del trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los agentes, de alterar su

salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral, o el consentimiento de dichas

conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de

naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles

formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual,

homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia

laboral configura falta grave pasible de sumario, destacando particularmente que lo

establecido en el preste artículo es de cumplimiento obligatorio para todos los agentes

que integren la planta permanente de la Administración Pública Provincial, con

independencia de la categoría, rango, jerarquía o cargo que pudiera detentar.

TITULO VIII. DE LA CARRERA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULON° 52: PRINCIPIOS. Los trabajadores alcanzados por el presente convenio

tienen derecho al desarrollo de su carrera, bajo los principios igualdad de

oportunidades, publicidad, transparencia y específicamente la igualdad de trato por

razones de género o de capacidad diferentes.

El desarrollo de la carrera del personal deberá incluir, como mínimo:

1) Incorporación del personal por concursos.

2) El derecho a la Promoción vertical y horizontal.

35

3) Evaluación periódica de las capacidades, méritos y desempeño para el avance de

la carrera en función de los términos que se establezcan en cada convenio sectorial.

4) Capacitación permanente por parte de los agentes alcanzados por el presente

convenio.

CAPITULOII: SELECCIÓN

ARTÍCULO N° 53: La cobertura de todas las vacantes será de carácter obligatorio,

efectuándose mediante el procedimiento de selección previsto para cada caso en el

presente convenio, que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos,

competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

ARTÍCULO N° 54: Los procesos de selección del personal deberán contemplar sistemas

de evaluación objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo,

conocimientos, habilidades y aptitudes, para cubrir cargos vacantes de naturaleza

funcional, similar o equivalente. Podrán convenirse, asimismo, modalidades de cursos

de formación habilitantes para el ingreso.

En el perfil de vacante a cubrir se deberán especificar cuáles son las habilidades y

aptitudes psicofísicas necesarias para el desarrollo del trabajo, a los fines de facilitar la

postulación de agentes con capacidades especiales.

ARTÍCULO N° 55: DIFUSION DE LAS CONVOCATORIAS. Con el objeto de garantizar el

principio de publicidad, el Estado empleador pondrá en conocimiento de los interesados

todas las ofertas disponibles. Las entidades gremiales se comprometen a actuar como

agentes de difusión de las convocatorias en todos sus ámbitos de actuación.

ARTÍCULO N° 56: ORGANOS DE SELECCION Se asegurará la integración de los órganos

de selección para la cobertura de cargos jerárquicos o que requieran títulos técnicos y/o

profesionales, con representantes de academias nacionales, consejos, colegios o

asociaciones profesionales o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no,

a universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, afines a la

especialidad requerida.

36

En ningún caso los órganos de selección estarán integrados exclusivamente por

personal de la jurisdicción de la que dependa el cargo a cubrir.

CONCURSOS:

ARTÍCULO N° 57: La selección del agente para el ingreso a la planta permanente se

realizará mediante un sistema de concursos que asegure la comprobación fehaciente de

la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de

las funciones.

ARTÍCULO N° 58: TIPO DE CONVOCATORIA. No podrán restringirse por convenio

sectorial las disposiciones vigentes que establecen convocatorias abiertas al público

para ciertos niveles o grados escalafonaria.

El ámbito de las convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal

comprendido en el respectivo convenio sectorial.

NATURALEZA:

ARTÍCULON° 59: Los concursos podrán ser abiertos o internos, para su celebración en el

acto de convocatoria que llame al concurso se deberá conformar una Comisión

Evaluadora integrada por lo menos por tres (3) miembros.

1) Concurso Abierto: Permite la inscripción al concurso para ingresar a la

Administración Pública Provincial en el nivel inicial del Agrupamiento que lo requiera, a

toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en las bases del concurso y

vinculado a las exigencias para el ingreso previsto en el presente convenio.

2) Concurso Interno: Permite la inscripción del trabador alcanzado por el presente

convenio para concursar:

  1. La cobertura de una vacante en el ámbito de otra Dirección.
  2. El cambio de Agrupamiento.
  3. La cobertura de cargos jerárquicos. Bajo ningún concepto el cambio de

Agrupamiento podrá implicar una disminución en la remuneración del agente.

37

El acto de designación o promoción será dictado por el departamento ejecutivo en un

plazo máximo de diez (10) días.

ARTÍCULO N° 60: Para concretar el ingreso a la Administración Pública Provincial, el

ganador de un concurso abierto deberá acreditar el inicio de la tramitación de los

siguientes requisitos: examen psicofísico, certificados y demás documentación

establecida en el presente convenio.

El concursante ganador deberá cubrir la vacante dentro del plazo establecido en las

bases del concurso. La no presentación o renuncia del designado, dará derecho al

Ejecutivo para designar al postulante que le sigue en orden de mérito para ocupar la

vacante concursada.

ARTÍCULO N° 61: Los concursos para cambiar de agrupamiento, serán internos para

todos los agentes de planta permanente que revistan una antigüedad mínima de un (1)

año en la misma.

ARTÍCULO N° 62: Los concursos para ocupar un cargo jerárquico deberán cumplir con

los requisitos mínimos establecidos en el Convenio.

Serán internos dentro de la Dirección en la que se produce la vacante.

En caso de ser declarado desierto o fracasado el llamado, podrá ampliarse al ámbito de

la Jurisdicción correspondiente, asimismo, si este último también fuera declarado

desierto o fracasado se extenderá a todo el ámbito de la Administración Pública

Provincial.

ARTÍCULO N° 63: ETAPAS. El sistema de concurso deberá incluir las siguientes etapas:

1) EVALUACION DE ANTECEDENTES:

Consiste en la evaluación y valoración de la experiencia, antigüedad en la Administración

Pública, capacitación, educación formal y toda otra característica directamente

relacionada con la naturaleza de la vacante.

2) EVALUACION DE OPOSICION

38

Consiste en exámenes teóricos y/o prácticos, ajustados a las particularidades que se

determinen para cada vacante, para evaluar y valorar los conocimientos, habilidades y/o

aptitudes del trabajador.

3) ENTREVISTA PERSONAL:

Consiste en una actividad de intercambio personal, presencial, para la evaluación y

valoración de las características del trabajador que no hayan sido evaluadas en las

etapas anteriores.

CAPITULO III. EVALUACION DE DESEMPEÑO LABORAL

ARTÍCULO N° 64: La Evaluación de Desempeño laboral tendrá como objetivo la

apreciación de conocimientos, competencias, aptitudes, actitudes laborales del

trabajador, así como el logro de objetivos y resultados en el desarrollo de sus funciones

orientados al servicio de las finalidades de la unidad organizativa en la que preste

servicios.

A tal fin, el empleador deberá arbitrar los medios para que los agentes puedan ser

evaluados según los términos del presente.

El instrumento de Evaluación de Desempeño deberá estar vinculado con las misiones y

funciones del personal.

ARTICULO N° 65.- OBJETIVO. La evaluación del desempeño deberá contribuir a

estimular el compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora

organizacional, su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestión y la

ponderación de la idoneidad relativa para su promoción en la carrera.

ARTÍCULO N° 66: PRINCIPIOS. Los sistemas de evaluación que se aprueben en el

presente Convenio General, se sujetaran a los siguientes principios:

  1. a) Objetividad y confiabilidad.
  2. b) Validez de los instrumentos a utilizar.
  3. c) Periodicidad.

39

  1. d) Analogía de criterios de evaluación para funciones equivalentes, garantizando la

equidad, contemplando las particularidades de cada función. Sin perjuicio de

resguardar las especificidades correspondientes.

  1. e) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan

distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores, de modo

que permita distinguir el desempeño del trabajador.

  1. f) Instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños inadecuados.
  2. g) Las evaluaciones podrán ser individuales o por equipo de trabajo.
  3. h) generarán responsabilidad para el trabajador que actúe como evaluador, quien

deberá cumplir con tal función con estricta observancia de las normas que

resulten de aplicación.

ARTÍCULO N° 67: Cuando un trabajador no alcance el puntaje mínimo, la Administración

Pública Provincial instrumentará acciones tendientes mejorar su desempeño a través de

la capacitación y de la asistencia.

ARTÍCULO N° 68: Los titulares de unidades organizativas y jefaturas, serán responsables

de evaluar al personal a su cargo con ecuanimidad y objetividad y de conformidad con

las pautas que establezca la Reglamentación que se dicte.-

ARTÍCULO N° 69: El agente con o sin cargo jerárquico, será evaluado por el superior

jerárquico inmediato. Dicha evaluación deberá ser ratificada o rectificada por el Director

del área.

ARTÍCULO N° 70: El Director será evaluado por su superior jerárquico, los que deberán

respetar las mismas pautas que para el resto de los empleados.

ARTÍCULO N° 71: La calificación de cada ítem de la evaluación de desempeño, deberá

estar debidamente fundada.

40

ARTÍCULO N° 72: La Evaluación de Desempeño se realizará, como mínimo, cada doce

(12) meses y comprenderá al personal que hubiera prestado como mínimo seis (6)

meses de servicio efectivo.

El proceso de calificación deberá estar concluido durante el trimestre inmediato

posterior al periodo evaluado. Cuando sea necesario por la naturaleza de los servicios

podrán convenirse otros periodos.

ARTÍCULO N° 73: La Evaluación de Desempeño deberá ser notificada con copia al

trabajador evaluado dentro de los cinco (5) días de realizada, para su posterior archivo

en el legajo personal.

En caso de objeciones podrá interponer las impugnaciones correspondientes, dentro de

los plazos previstos por la Ley Provincial Nº 141 (Ley de Procedimiento Administrativo).

CAPITULO IV. CAPACITACION Y DESARROLLO

ARTÍCULO N° 74: OBJETIVOS. La capacitación tendrá como objetivos formar, desarrollar

y perfeccionar las competencias laborales del trabajador a fin de elevar su

profesionalización y facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo

con las prioridades que el empleador defina en el marco de sus atribuciones de

formación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación.

ARTÍCULO N° 75: OBLIGATORIEDAD. El trabajador participará de las actividades de

capacitación con carácter obligatorio cuando estas sean pertinentes a la función o

puesto que desempeñe.

La participación y evaluación de las actividades de capacitación serán consideradas en

la Evaluación de Desempeño del trabajador y el sistema de promoción que se establezca.

41

Todas las actividades de formación a que accedan los agentes serán calificadas. Los

resultados serán incorporados al legajo personal de cada trabajador y serán tenidos en

cuenta para los beneficios que disponga el presente convenio.

ARTÍCULO N° 76: REQUISITOS. El trabajador deberá cumplir con los requisitos de

capacitación que se acuerden en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Las certificaciones obtenidas también serán reconocidas y valoradas en procesos de

selección en los que participe el trabajador como así también en el régimen de

promoción que se establezca.

Las actividades podrán desarrollarse en diversas modalidades formales o no formales,

presenciales, semipresenciales o no presenciales, de conformidad con lo que se

establezca en el régimen a establecerse, debiendo articular las estimaciones

cuantitativas, las características de las competencias laborales a satisfacer para atender

la prestación de los servicios actuales y futuros de las respectivas jurisdicciones de la

Administración Pública Provincial.

Cuando corresponda a la naturaleza y/o finalidad de las actividades de capacitación

estas deberán prever modalidades de evaluación que permitan certificar y/o acreditar

el rango del dominio de una o varias competencias laborales o técnicas específicas

mediante las correspondientes pruebas de desempeño.

ARTÍCULON° 77: Cada Jurisdicción podrá elaborar un Plan Estratégico de Capacitación,

tanto general como específico, sus correspondientes planes anuales sobre la base de

las necesidades detectadas y las propuestas elevadas por los responsables de las

diferentes áreas.-

Para el cumplimiento de la elaboración de los Planes Anuales previstos en este

convenio, las entidades sindicales signatarias del presente podrán solicitar los

relevamientos de necesidades de capacitación a los efectos de elaborar las propuestas

que estimaren necesarias.

ARTÍCULO N° 78: Los Planes de Capacitación deberán incluir actividades orientadas a la

difusión y/o actualización del conocimiento y manejo de los principios, finalidades y

42

normas que regulen el empleo y la ética pública en el marco del Convenio Colectivo y

Convenios Sectoriales. Así también se orientarán a las líneas de acción o políticas de

cada jurisdicción y unidad organizativa para que se preste el servicio.

ARTÍCULO N° 79: Las actividades de capacitación no contempladas en el Sistema de

Capacitación y Desarrollo del trabajador que realicen los trabajadores también serán

reconocidas para satisfacer los requisitos de la promoción vertical y horizontal, cuando

estas sean atinentes a la función o puesto que ocupen y/o a los que aspiren.

ARTÍCULO N° 80: En los planes de capacitación referidos en el artículo anterior se

contemplarán especialmente las actividades orientadas a la acreditación de

competencias directivas para quienes ejerzan funciones ejecutivas y de jefatura, las que

podrán ser obligatorias para la satisfacción de las exigencias para la promoción

horizontal y vertical.

ARTÍCULON° 81: Las partes acuerdan promover la finalización de los estudios formales

obligatorios según la normativa vigente. A tal efecto, podrán otorgase franquicias

horarias u otros beneficios a los trabajadores para el cabal cumplimento de su

formación. Las partes acuerdan promover la tecnificación de las ocupaciones no

profesionales mediante entrenamiento y/o capacitación específica.

TITULO V.- REPRESENTACION GREMIAL

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO N° 82: RECONOCIMIENTO GREMIAL. El Estado Provincial ratifica el principio

de pluralidad sindical y coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en

el ámbito de la Administración Pública Provincial.

En virtud de ello, las entidades sindicales suscriptoras del presente Convenio y por ende,

aquellas correspondientes a los Convenios Sectoriales podrán efectuar elecciones de

delegados en todos los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente.

43

ARTICULO N° 83: ALCANCE. Están comprometidos en este capítulo todos los

trabajadores afiliados a Asociaciones Sindicales signatarias del presente convenio,

prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Central, se encuentren

amparados por la tutela sindical atendiendo a que ejercen representación de las mismas

o se desempeñan como delegados gremiales, conforme las disposiciones contenidas en

la Ley Nacional N° 467/88, incluidos aquellos que se desempeñan en organismos

regulados por Convenios Colectivos de Trabajo, en la medida que el presente no se

contraponga con disposiciones contenidas en el mismo.

CAPITULO II.- ELECCIONES

ARTICULO N° 84: ELECCIONES: En lo que se refiere a los requisitos personales y al

procedimiento para la elección se ajustará a lo establecido en la Ley Nacional 23.551 y

su Decreto Reglamentario 467/88 y la Ley Nacional 25.674 de cupo femenino, así como

a los estatutos de las signatarios del presente convenio.-

ARTICULO N° 85: NOTIFICACION CONVOCATORIA.- A fin de adoptar los recaudos

tendientes a la realización de las elecciones a delegados previstas en la Ley Nacional N°

23551 y el Decreto Nacional N° 467/88, las asociaciones sindicales deberán notificar a la

máxima autoridad del órgano empleador, o quien presidiere el mismo en caso de

tratarse de cuerpos colegiados, con una antelación de diez (10) días hábiles, a la fecha,

horario y lugar del acto eleccionario.

ARTÍCULO N° 86: NOTIFICACION ELECCIONES. Las entidades gremiales comunicarán a

la máxima autoridad del órgano empleador la nómina de delegados elegidos como

representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, numero de legajo

y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato. Toda

modificación será puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata.

ARTÍCULO N° 87: ESPACIO FISICO. A los fines del artículo 44 de la Ley Nacional 23.551,

el Estado Empleador facilitará a las organizaciones gremiales, un lugar para el desarrollo

44

de las tareas de los delegados de personal, de acuerdo al ámbito que fija el artículo

anterior.-

ARTICULO N° 88: CUOTA SINDICAL.- El Estado Empleador descontará la cuota mensual

de los aportes de los empleados afiliados a las asociaciones sindicales signatarias del

presente Convenio y depositará el importe total a la orden de la entidad gremial que

corresponda y en la institución bancaria que ésta determine a tal efecto, dentro del

plazo previsto por la Ley Nacional 23.551 artículo 38.-

ARTÍCULO N° 89.- CONTRIBUCIÓN POR USUFRUCTO DE CONVENIO

La contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por las

asociaciones sindicales con personería gremial y suscribientes del presente convenio,

será equivalente al uno punto nueve por ciento (1.9%) de las remuneraciones brutas

que por todo concepto perciba cada trabajador.

ARTICULO N° 90: CONTRIBUCION SOLIDARIA.-

El Estado empleador aportara, por el plazo de tres, a las entidades gremiales

signatarias del presente convenio el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) del total de

la remuneración brutal mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores

involucrados en el ámbito de aplicación del presente convenio y durante la vigencia del

mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada

en vigencia.

Los fondos así conformados serán destinados por la organización gremial para

contribuir a gastos de educación inicial, primaria, secundaria terciaria, universitaria,

viviendas, salud, turismo y demás prestaciones de carácter gremial.

Los fondos serán distribuidos entre las entidades sindicales de conformidad con los

porcentajes según cantidad de cotizantes de cada entidad. Considerando a dichos

45

fondos como el único y total aporte de la Administración Pública Central en el marco

del presente convenio y los correspondientes convenios sectoriales.

El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones gremiales

signatarias en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, dentro de los diez (10) días

del mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el

presente convenio.

La contribución establecida en los párrafos precedentes a cargo del empleador, deberá

ser sometida a consideración del poder legislativo, sin perjuicio de la inmediata

aprobación y homologación de las restantes clausulas, de conformidad con lo

establecido en el Art. 15 de la Ley Provincial N° 113.

Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, en las

futuras negociaciones salariales, se institituye una contribución solidaria, con el alcance

previsto en el presente, por tiempo determinado y en la medida en que se garanticen

mejoras salariales efectivas a los trabajadores.

TITULO IX. REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

ARTICULO N° 91: Definición se entiende por licencia el lapso de tiempo sin prestación

de servicio por parte del trabajador.

La misma podrá ser con goce completo de haberes o sin goce completo de haberes,

según la causa que este Convenio Colectivo determine. –

ARTÍCULO N° 92.- DERECHOS. El personal tendrá derecho, desde la fecha de su

incorporación, a utilizar las licencias, justificaciones y franquicias regladas en el presente

C.C.T, por ser beneficios irrenunciables, salvo aquellas para las cuales se requiera una

determinada antigüedad.

46

La concesión de las licencias contempladas en el presente TITULO IX será otorgada por

la autoridad superior facultada a tal fin, siempre que con su otorgamiento no se resienta

el servicio de la Dependencia en la cual revista el trabajador.

Se considerará falta grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencias o

justificación de inasistencias.

ARTICULO N° 93: PERIODOS QUE NO GENERAN DERECHO A LICENCIA. No se otorgará

Licencia Ordinaria por los periodos que el trabajador no preste servicios por hallarse en

uso de Licencia Sin Goce de Haberes o por el Ejercicio Transitorio de otros cargos.

ARTÍCULO N° 94 CADUCIDAD. Las licencias, justificaciones y franquicias a que tiene

derecho el personal (Licencias anual ordinaria y Licencia de invierno), caducarán

automáticamente al cesar en sus funciones.

La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al

momento de producirse el referido supuesto. La licencia anual ordinaria no utilizada

deberá serle abonada en la liquidación final.

ARTÍCULO N° 95: CLASES. Los trabajadores tendrán derecho, desde la fecha de su

incorporación, a utilizar las licencias, justificaciones y franquicias regladas en el presente

C.C.T que se detallarán en los siguientes artículos, conforme las normas que para cada

caso en particular se establezcan por vía de Reglamentación.

  1. a) Licencias Ordinarias:

1) Licencia Anual Reglamentaria.

2) Licencia de Invierno.

  1. b) Licencias Especiales:

1) Enfermedad en horas de labor.

2) Afecciones o Lesiones de corto tratamiento.

3) Intervenciones Quirúrgicas.

4) Afecciones o Lesiones de largo tratamiento.

5) Incapacidad permanente, parcial o transitoria.

6) Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

47

7) Maternidad.

8) Estado de Excedencia.

9) Adopción.

10) Paternidad.

11) Atención del Grupo Familiar.

12) Adicciones.

13) Enfermedades crónicas del Grupo Familiar.

14) Atención de hijos menores o con capacidad especiales.

15) Donación de órganos.

16) Fallecimiento familiar.

  1. c) Licencias Extraordinarias

1) Realizar estudios o investigaciones.

2) Rendir Examen.

3) Actividades deportivas no rentadas.

4) Actividades culturales.

5) Incorporación como reservista

6) Matrimonio.

7) Ejercicio de otro cargo.

8) Razones particulares

9) Razones de estudio.

10) Para acompañar al conyugue o conviviente

  1. d) Justificación de Inasistencia

1) Donación de sangre.

2) Razones de fuerza mayor.

3) Mesas examinadoras.

4) Día del agente público.

5) Día del natalicio del agente.

6) Otras Inasistencias.

  1. e) Franquicias:

1) Adaptación escolar de hijos.

2) Horario para estudiantes.

48

3) Hora alimentaria.

4) Asistencia a congresos.

5) Horario reducido.

6) Trabajadores que padecen violencia.

7) Beneficios de contraprestación por estudio.

CAPITULO II. LICENCIAS ORDINARIAS.

SECCION I. LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA

ARTICULO N° 96: TERMINO. La Licencia Anual Reglamentaria se otorgará por año

calendario vencido. El periodo de licencia se otorgará con integro goce de haberes,

siendo obligatoria su concesión y utilización de acuerdo a la antigüedad del trabajador,

conforme se detallarán a continuación:

1) Antigüedad mayor a seis (6) meses y hasta un (1) año: 2 ½ (dos días y medio) por

mes efectivamente trabajado.

2) Antigüedad mayor a un (1) año y hasta diez (10) años: treinta (30) días corridos.

3) Antigüedad mayor a diez (10) años y hasta diecinueve (19) años: treinta y cinco

(35) días corridos.

4) Antigüedad a partir de los veinte (20) años trabajados: Cuarenta (40) días

corridos.

En el caso de los empleados que desempeñen tareas riesgosas, insalubres, penosas y/o

de envejecimiento prematuro, la licencia anual reglamentaria se incrementara de

conformidad a lo que se determine en los convenios sectoriales.

Como así también las licencias especiales por profilaxis se acordaran en los convenios

sectoriales.

ARTICULO N° 97: PERIODO DE UTILIZACION. A los efectos del otorgamiento de la

Licencia Anual Reglamentaria se considerará el periodo comprendido entre el primero

49

(1) de Octubre del año que corresponda y el treinta (30) de Septiembre del año

siguiente.

Esta licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antes dicho y se considerará en

todos los casos conforme a las necesidades de servicio.

Las solicitudes de licencias deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días de

interpuesta.

ARTICULO N° 98: TRANSFERENCIA. La Licencia Anual Reglamentaria podrá ser

transferida integra o parcialmente al año siguiente por la autoridad competente a

acordarla, cuando ocurran circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan

imprescindible adoptar esa medida, no pudiendo por esa causa, aplazarse por más de

un (1) año.

ARTICULO N° 99: FRACCIONAMIENTO. A pedido del interesado, y siempre que las

razones de servicio lo permitan, esta licencia podrá fraccionarse en hasta tres (3)

periodos por un lapso no inferior a cinco (5) días la fracción.

ARTICULO N° 100: POSTERGACION DE LICENCIAS PENDIENTES. El trabajador que no

hubiere podido gozar de la Licencia Anual Reglamentaria dentro del periodo

correspondiente, por iniciar Licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento,

accidente de trabajo o enfermedad profesional o maternidad, estudios o investigaciones

científicas, técnicas y/o culturales o licencia sin goce de haberes, mantendrá el derecho

a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá usufructuarla dentro de los

doce (12) meses en que se produzca su reintegro al trabajo.

ARTICULO N° 101: INTERRUPCION DE LICENCIAS ANUAL REGLAMENTARIA: Si el

trabajador tramita la interrupción de una Licencia Anual Reglamentaria por razones de

salud (lesiones y/o afecciones de corto tratamiento) para cuya atención se hubieran

acordado más de cinco (5 días), dispone de diez (10) días corridos a partir del comienzo

de la interrupción para presentar donde corresponda el certificado en original. Al

culminar la situación planteada, debe presentar el certificado y resumen de historia

clínica intervenidos por las áreas fiscalizadoras correspondientes.

50

ARTICULO 102: la licencia anual reglamentaria podrá ser interrumpida cuando las

razones de servicio lo requieran, no más de una vez por año calendario y no pudiendo,

por esta causa, extenderse la necesidad del servicio por más de dos (2) meses. En este

caso no se considerara que existe fraccionamiento, las licencias acumuladas podrán

fraccionarse, independientemente en la forma y condiciones previstas en el artículo

pertinente.

Para este supuesto, el trabajador podrá hacer uso de la licencia anual reglamentaria una

vez terminadas las razones de servicios o concluido el periodo establecido en el párrafo

anterior y a su elección dentro del periodo determinado para el uso de la licencia anual.

Para aquellos casos que el trabajador se encontrara fuera del ámbito geográfico en que

prestara servicios, la Administración Publica Central deberá costear el traslado ( del

trabajador y su grupo familiar) desde el lugar donde se encuentre, en este caso para que

opere la interrupción deberá contarse con la autorización del funcionario y ministro del

área que corresponda previa notificación del trabajador.

ARTICULO N° 103: En cualquiera de los casos anteriores mencionados dentro de los

artículos N° 100 ,N° 101 y 102 el trabajador deberá continuar en uso de la licencia anual

reglamentaria en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la

interrupción, cualquiera fuera el año calendario que se produzca su reingreso al trabajo.

En ninguno de estos casos se considerará que existe fraccionamiento.

ARTICULO N° 104: DEL PAGO DE LAS LICENCIAS: Al trabajador que presente su renuncia

o sea separado del ámbito de aplicación del presente convenio, cualquiera sea su causa,

se le liquidará el importe correspondiente a la Licencia Anual Reglamentaria que tuviera

pendiente.

ARTICULO N° 105 ANTIGÜEDAD COMPUTABLE: para establecer la antigüedad del

trabajador se computaran los años de servicio prestados en organismos del Gobierno

Nacional, Provincial, Municipal. (VER LEY 1210)

ARTÍCULO N° 106: CASOS ESPECIALES. Se concederá la Licencia Anual Reglamentaria a

los Profesionales médicos, radiólogos y auxiliares de radiología el cual será fijado en

51

relación a la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año al que

corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:

  1. a) Antigüedad mayor a seis (6) meses y hasta un (1) año: 2 ½ (dos días y medio) por

mes efectivamente trabajado.

  1. b) Antigüedad mayor de un (1) año y hasta quince (15) años: Treinta y cinco (35)

días corridos.

  1. c) Antigüedad a partir de los quince (15) años: Cuarenta (40) días.
  2. d) El trabajador tiene derecho a gozar íntegramente de sus vacaciones en época

estival al menos una vez cada dos (2) años.

SECCION II. LICENCIA DE INVIERNO

ARTÍCULO N° 107: TERMINO. Se concederá Licencia de Invierno a todo el Personal de la

Administración Pública Provincial consistente en catorce (14) días corridos con goce de

haberes.

También se concederá Licencia de Invierno a Todo el personal No Docente dependiente

del Ministerio de Educación, que preste servicios en establecimientos educativos de la

Provincia, consistente en catorce (14) días corridos con goce de haberes, la que deberá

ser usufructuada dentro del lapso comprendido en el Receso Escolar Invernal de cada

año, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente usufructúe

la misma conforme a las pautas establecidas.

ARTICULO N° 108. EXCEPCION.

La licencia de invierno de los trabajadores excluidos del ambito de aplicación de la

presente se regira por su respectivo regimen.

ARTICULO N° 109. PERIODO DE UTILIZACION. La Licencia de Invierno La misma deberá

ser usufructuada a partir del día uno (01) de junio y hasta el día treinta y uno (31) de

Octubre del corriente año, inclusive.

52

ARTICULO N° 110: PRESTACION MINIMA DE SERVICIO. Para tener derecho al beneficio

contemplado en el artículo anterior se deberá contar con una prestación efectiva de

servicios mínima ininterrumpida de seis (06) meses a la fecha de comienzo del usufructo

de la Licencia Especial de Invierno, considerándose solamente los servicios computados

en la Administración Pública Provincial; no pudiendo adicionarse las licencias y/o

cualquier otra franquicia y/o similar.

ARTICULO N° 111: CONDICIONES DE USUFRUCTO. No podrán usufructuar Licencia de

Invierno los trabajadores que hayan utilizado una fracción mayor a quince (15) días en

el mes, licencia sin goce de haberes y deberan registrar cumplimineto efectivo de

servicios en los seis (06) meses inmediatos anteriores a la fecha del usufructo.

ARTICULO N° 112: FRACCIONAMIENTO-SUSPENSIÓN. La presente licencia no podrá

fraccionarse ni suspenderse por ningún motivo, su otorgamiento se adecuará a las

necesidades operativas de cada sector e iniciar indefectiblemente un día lunes,

debiéndose garantizar la normal prestación de servicios, la cual quedará a criterio del

superior de la jurisdicción.

ARTICULO N° 113:CADUCIDAD.El agente que no haga uso de la Licencia de Invierno

dentro de los lapsos indicados en los Artículos anteriores, perderá automáticamente el

derecho al beneficio y no generara compensación económica en ningún supuesto.

CAPITULO III. LICENCIAS ESPECIALES

ARTÍCULO N° 114: Las licencias especiales se acordarán con goce íntegro de haberes

sujetos aportes y contribuciones, por los motivos que se consignan a continuación:

  1. a) ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR:

Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como

licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media

jornada de labor.

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Se le concederá permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más

de media jornada.

  1. b) AFECTACIONES DE CORTO TRATAMIENTO:

Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el

desempeño del trabajo, se concederá hasta cuarenta (40) días laborables de licencia por

año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes.

Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del año

por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.

  1. c) INTERVENCIONES QUIRURGICAS:

Para las atenciones de afecciones o lesiones que impliquen intervenciones quirúrgicas,

que inhabiliten para el desempeño del trabajo se concederá hasta treinta (30) días

laborables de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con

percepción íntegra de haberes.

Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del año

por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.

  1. d) AFECTACIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO:

Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el

desempeño del trabajo, se le otorgará hasta dos (2) años de licencia, con goce íntegro

de haberes, de acuerdo al régimen que establece el presente convenio:

1) ENTREVISTA EVALUATIVA: Entre los (3) tres y los (5) cincos meses de iniciada esta

licencia, sin perjuicio de las juntas médicas periódicas que correspondan según el tipo

de afección o lesión.

La autoridad de aplicación citará al médico tratante y al agente, con diez días corridos

de anticipación, a una realización de una evaluación con el objeto de orientar el

diagnostico presuntivo; pronostico; tratamiento y tiempo estimado de curación.

Cuando el médico tratante no resida en la provincia remitirá un resumen de historia

clínica de su paciente.

La entrevista evaluativa concluirá con la determinación de la continuidad del uso de la

licencia o la determinación de las tareas que podrá desempeñar de acuerdo a las

previsiones del presente convenio, como así también la jornada laboral a cumplir que

no podrá ser inferior a cuatro horas diarias.

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La autoridad de aplicación volcará la evaluación realizada a la historia clínica ocupacional

del trabajador.

En el supuesto que la evaluación determinará que el agente está en condiciones de

cumplir funciones, la autoridad de aplicación dispondrá su reintegro a la actividad

teniendo en cuenta el diagnostico arribado y adecuando sus tareas o funciones.

2) JUNTA MEDICA: A los doce (12) meses de iniciada esta licencia, la autoridad de

aplicación notificará al trabajador con treinta (30) días corridos de anticipación, que

debe someterse a una Junta Médica, la que evaluará al trabajador y determinará la

continuidad del uso de la licencia o, en su defecto, el tipo de tareas que podrá

desempeñar.

En todos los casos, la jornada de laboral a cumplir que no podrá ser inferior a cuatro

horas diarias.

Esta Junta Médica se expedirá sobre la incapacidad provocada por la afección o lesión,

a saber: su grado; si es permanente o transitoria; y si es irreductible o capaz de reducirse

o desaparecer con un tratamiento adecuado, a los efectos de encuadrar la situación en

lo establecido en Incapacidad Permanente, Parcial o Transitoria, según las disposiciones

de la presente.

Si esta Junta Médica advierte que el agente está en condiciones de tramitar el beneficio

de la jubilación por invalidez, se le indicará al personal iniciar el mencionado trámite

ante el Organismo Previsional, elevando la Junta el informe médico al mencionado

organismo.

Las Juntas Médicas deberán estar integrada por tres (3) médicos: un (1) médico

laboralista del Ministerio de Salud de la provincia, un (1) médico especialista en la

afección alegada y el médico tratante o de cabecera.

A los efectos de la realización de las Juntas Médicas las mismas deberán ser notificadas

al personal con copia de la Resolución que regula su realización. El dictamen emitido por

la Junta Médica tendrá carácter de decisión administrativa siendo posible la

impugnación dentro del plazo de los diez (10) días, el que deberá ser resuelto dentro de

igual término, notificando al agente de dicho derecho bajo sanción de nulidad de la

notificación que no reúna tales condiciones. La impugnación interpuesta llevará

implícito el recurso jerárquico en subsidio, motivo por el cual, en caso de ser resuelta

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desfavorablemente la impugnación, deberá ser elevada para su resolución al Ministerio

de Salud Pública Provincial, dentro del plazo de cinco (5) días, notificando al recurrente

para ampliar fundamentos del mismo dentro de igual plazo y contemporáneamente. El

recurso jerárquico deberá ser resuelto en un plazo de quince (15) días. Desde la fecha

indicada para la realización de la Junta Médica y hasta que su dictamen quede firme y

consentido, quedarán suspendidos los plazos de la licencia que se encuentra en

usufructo, que se reanudarán automáticamente sin necesidad de notificación y

manteniéndose las condiciones de trabajo, particularmente en cuanto a la liquidación

de sus haberes como así también de su situación de revista al momento de suspenderse

dicho plazo.

Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los

cuarenta (40) días de afecciones o lesiones de corto tratamiento.

Durante el tiempo que el personal se encuentre usufructuando esta licencia, si

desaparece la incapacidad, el agente se reintegrará a su puesto de trabajo, en i

igualdad de condiciones.

El puesto del agente deberá ser reservado por la Administración Pública Provincial

durante el tiempo que dure esta licencia.

  1. e) INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TRANSITORIA:

El trabajador dependiente de la Administración Pública Provincial que por la pérdida o

disminución de sus aptitudes o capacidades para desempeñar su actividad debiera

revistar en la categoría de pasividad, quedará sujeto al régimen que establece el

presente convenio.

1) La disminución o pérdida de las aptitudes o capacidades que hacen a la actividad

cotidiana sin que requieran el usufructo de licencias por corto o largo tratamiento

deberá ser acreditada mediante certificado médico que indique diagnóstico, adecuación

de tareas que requiera el mismo y el tiempo necesario que insumirá la adecuación, el

que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días.

2) La disminución o pérdida de las aptitudes que hacen actividad cotidiana serán

determinadas por la Junta Médica que se constituirá a sus efectos de acuerdo a las

pautas establecidas para las afecciones de largo tratamiento. En el supuesto que la Junta

Médica determinara que el agente no estuviese en condicionas para jubilarse, se

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dispondrá su reintegro a la actividad con adecuación de tarea o funciones según la

incapacidad que se le diagnostique.

La adecuación podrá ser con Tareas Adecuadas y/o Reducción Horaria, a saber:

i.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, dentro la misma área

y las mismas funciones que venía desempeñando hasta el momento de producirse la

disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del trabajador.

ii.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, dentro de la misma

área con distintas funciones a las que venía desempeñando hasta el momento de

producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del

agente.

iii.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera del área, pero

dentro de la misma jurisdicción con similares funciones a las que venían desempeñando

hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la

actividad cotidiana del agente.

iv.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera de la

jurisdicción con similares funciones a las que venía desempeñando hasta el momento

de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana

del agente.

v.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera de la

jurisdicción con funciones diferentes a las que venía desempeñando hasta el momento

de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana

del agente.

vi.En caso de asignarles funciones diferentes dentro del área o fuera de la jurisdicción, la

movilidad funcional implicará, en los casos que correspondan, una formación previa al

desempeño de las funciones del nuevo puesto. La misma deberá ser proporcionada

durante la jornada laboral por un periodo no mayor a seis meses, durante los cuales

percibirá el consiguiente haber.

3) En caso de asignársele tareas con jornada reducida, estas serán con goce íntegro

de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un año.

Verificada la existencia de la pérdida o disminución de las aptitudes para desempeñar

su actividad, la autoridad de aplicación, previo los informes de las dependencia u oficinas

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pertinentes, podrá otorgar la adecuación de tareas o funciones, sin merma de la

retribución y de acuerdo a la aptitud psicofísica del agente.

La nueva tarea o función no podrá exceder los dos (2) años continuos o discontinuos.

4) Si vencido dicho término el trabajador no ha recuperado su aptitud para el

desempeño de su actividad, pero se encuentra en condiciones psicofísicas para

continuar realizando las tareas indicadas por la Junta Médica, se procederá a la

reubicación definitiva.

El cambio de funciones acordado conforme al presente convenio se considerará como

parte del tratamiento médico. El incumplimiento al tratamiento médico hará pasible al

agente de las sanciones que pudieran corresponder.

  1. f) ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá licencia con goce

íntegro de haberes hasta la rehabilitación total, entendiéndose por tal la restitución de

las capacidades productivas laborales del agente, ya sea aquellas que poseían al tiempo

de producirse el accidente laboral o enfermedad profesional, o con disminución de las

mismas.

1) En el supuesto que la disminución no pusiese al agente en condiciones de

jubilarse; se dispondrá su reintegro a la actividad con adecuación de tarea o funciones

según la incapacidad diagnosticada. La adecuación podrá ser:

i.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, dentro del mismo

área y las mismas funciones que venía desempeñando hasta el momento de producirse

la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del agente.

ii.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, dentro del mismo

área con distintas funciones a las que venía desempeñando hasta el momento de

producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana del

agente

iii.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera del área, pero

dentro de la misma jurisdicción con similares funciones a las que venía desempeñando

hasta el momento de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la

actividad cotidiana del agente.

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iv.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera de la

jurisdicción con similares funciones a las que venía desempeñando hasta el momento

de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana

del agente.

v.Tareas Adecuadas o Reducción Horaria según prescripción médica, fuera de la

jurisdicción con funciones diferentes a las que venía desempeñando hasta el momento

de producirse la disminución o pérdida de la aptitud que hace a la actividad cotidiana

del agente.

vi.En caso de asignarle funciones diferentes dentro del área o fuera de la jurisdicción, la

movilidad funcional implicará, en los casos que correspondan, una formación previa al

desempeño de las funciones del nuevo puesto. La que deberá ser proporcionada

durante la jornada laboral por un periodo no mayor a seis meses, durante los cuales

percibirá el consiguiente haber. Dicho curso se implementará a través del Fondo

Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral previsto en el presente convenio.

vii.En caso de asignársele tareas con jornadas reducidas, estas serán con goce íntegros de

haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un año.

2) Verificada la pérdida o disminución de las aptitudes para desempeñar su

actividad por la autoridad competente, la autoridad de aplicación previo los informes de

las dependencia u oficinas pertinentes, podrá otorgar la adecuación de tareas o

funciones, sin merma de su retribución y de acuerdo a su aptitud psicofísica.

El estado provincial garantizará el cien por ciento (100%) de los haberes, conforme

a los haberes que percibía el agente al momento del accidente o de la

determinación de la enfermedad profesional.

Los haberes percibidos en virtud del presente artículo, no son deducibles de los

montos que por aplicación de otras disposiciones legales corresponda abonar

en concepto de indemnización por dichas causales.

En caso de producirse una vacante por un cargo jerárquico, y cuando el agente reúna

las condiciones mínimas indicadas en la base del concurso, pero este padezca de

una enfermedad profesional y por ello deba modificar su puesto de trabajo, o

reducir su horario a no menos de cuatro (4) horas, este será compensado por la

Administración Pública Provincial con el pago de la diferencia existente entre el grado o

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categoría que reviste y el que correspondería percibir por el cargo a cubrir, más los

adicionales correspondientes al cargo. Idéntico criterio se adoptará en caso de

producirse una vacante para ascender de grado. Esta compensación será percibida por

el agente hasta el momento de su jubilación.

  1. g) MATERNIDAD:

La licencia por maternidad para la trabajadora de la Administración Pública Provincial,

se acordará por un término de treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto

y ciento ochenta (180) días posteriores al mismo, conforme las siguientes pautas:

1) La trabadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con

presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto.

2) Podrá optar por la reducción de la licencia anterior a la fecha probable de parto

por un período máximo de quince (15) días. En este caso, el resto del período total de

licencia se acumulará para el descanso posterior al parto.

3) La agente podrá derivar el usufructo de la licencia de ciento ochenta (180) días a

su cónyuge conviviente o progenitor, si este es agente del Estado. Igual criterio rige para

el caso de adopción y para el agente que quede viudo durante el trascurso del periodo

previsto.

4) En caso de nacimiento pre término (entiéndase como pre término, a toda fecha

anterior a la fecha probable de parto), se acumulará al descanso posterior al parto todo

el lapso de licencia que no se haya gozado antes del parto, de modo de completar los

doscientos diez (210) días.

5) En todos los casos en que el recién nacido deba permanecer hospitalizado por

un lapso mayor a noventa y seis (96) horas ininterrumpidas, será descontado de la

licencia todo el período que dure la hospitalización o internación, encontrándose

justificado todo este periodo de tiempo.

6) En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia

justificándose los días previos a la iniciación de la misma, sin desmedro de los días

establecidos para dicha licencia.

7) En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará por treinta

(30) días corridos por cada nacimiento posterior al primero.

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8) La agente que sufriera la pérdida de su embarazo, transcurrido hasta doce

semanas de gestación, tendrá una licencia de setenta y dos (72) horas corridas a partir

de la fecha del parto o interrupción del embarazo, y treinta días corridos cuando hayan

transcurrido más de doce semanas de gestación.

Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado médico con expresión de

fecha y causa determinante.

9) La agente que sufriera el fallecimiento de su bebé nacido antes de la finalización

de la licencia por maternidad, podrá optar por usufructuar la misma hasta su fin y se le

adosará la correspondiente por fallecimiento.

10) En caso de fallecimiento de la madre, durante el período de licencia por

nacimiento y si el cónyuge, conviviente, progenitor o, en caso de no tenerlo, el familiar

que quedara a cargo del recién nacido que tuviera encuadramiento laboral dentro de la

Administración Pública Provincial, tendrá derecho a usufructuar el resto de la licencia

que le correspondería a la madre.

Esta licencia es acumulativa con las que le corresponden al agente por nacimiento de

hijo y por fallecimiento de cónyuge o familiar.

Control gestacional: se concederá a partir del tercer mes y hasta el octavo mes inclusive,

dos días al mes. Durante el noveno mes, se concederán cuatro días.

  1. h) ESTADO DE EXCEDENCIA:

Toda trabajadora, una vez finalizado los plazos de licencia por maternidad o adopción,

tendrá derecho a optar por una licencia sin goce de haberes por un período de hasta a

doce (12) meses.

El reingreso de la agente que hubiera gozado de la licencia sin goce de haberes, deberá

producirse indefectiblemente al término del período por el que optare, solicitando con

una antelación de treinta (30) días corridos anteriores a la finalización de la licencia de

maternidad, debiendo adicionarse a la misma.

Cualquier modificación deberá tener el acuerdo expreso de ambas partes.

Será requisito para gozar de la licencia establecida una antigüedad no inferior a doce

(12) meses de servicios efectivos en la Administración Pública Provincial.

  1. i) ADOPCION:

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Para el agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia de un niño con fines de

adopción, se establece una licencia con goce de haberes de ciento ochenta (180) días

corridos. Dicho periodo se ampliará en treinta (30) días corridos por la tenencia con fines

de adopción de más de un niño.

  1. j) PATERNIDAD:

Para el agente se establece una licencia de veinte (20) días corridos posteriores al parto,

o tenencia con fines de adopción de un niño.

En el caso de embarazo o parto de alto riesgo, el cónyuge, conviviente o progenitor

podrá fraccionar dicha licencia usufructuando diez (10) días corridos previos a la fecha

del parto.

En caso de parto múltiple o tenencia con fines de adopción de más de un niño, la licencia

se ampliará en quince (15) días corridos.

En caso que la madre se desempeñara en el ámbito privado y la licencia por nacimiento

reconocida en su ramo de actividad establezca un lapso de resguardo para el cuidado

del recién nacido menor al acordado en el presente convenio, el cónyuge, conviviente o

progenitor dependiente de la Administración Pública Central de la Provincia podrá gozar

de la diferencia hasta completar los ciento ochenta días (180) días corridos, siempre que

realice la presentación de las constancias correspondientes.

Igual criterio rige para el caso de adopción y para el agente que quede viudo durante el

transcurso del período previsto.

En estos casos deberá acreditarse el vínculo matrimonial o estado aparente de

matrimonio.

  1. k) ATENCION DEL GRUPO FAMILIAR:

Para la atención de un miembro del grupo familiar, declarado en el legajo del agente a

cargo del mismo, que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención

personal del agente, éste gozará una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año

calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes.

Cuando el grupo familiar este constituido por tres (3) o más hijos, este beneficio se

acordarla por un máximo de cuarenta (40) días corridos por año calendario, continuos o

discontinuos con goce integro de haberes.

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El certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo expida, deberá consignar la

identidad del paciente.

  1. l) ADICCIONES:

Las adicciones deberán ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud

mental.

Las personas con uso problemático de drogas, legales o ilegales, tendrán todos los

derechos y garantías que se establecen en la ley 26.657 en relación a los servicios de

salud.

En el marco del inciso e) del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.657, cuando un

integrante del grupo familiar declarado en el legajo del agente se encuentre afectado a

un tratamiento por adicciones, en caso de exceder los plazos mencionados se le

concederá al agente una extensión de diez días corridos por año calendario, continuos

o discontinuos con goce integro de haberes.

Los plazos mencionados en el párrafo anterior se podrán prorrogar por hasta un máximo

de sesenta (60) días corridos, con el cincuenta (50%) por ciento de su haber. En caso de

ampliar los plazos, se concederán hasta sesenta (60) días sin goce de haberes, debiendo

presentar certificados médicos al área competente, en el que deberá consignar la

identidad del paciente declarado.

  1. m) ENFERMEDADES CRONICAS DEL GRUPO FAMILIAR:

Para la atención del grupo familiar declarado, por padecimiento de enfermedades

crónicas y/o prolongadas graves que requieran la atención permanente y personal del

agente, este gozará una licencia de hasta cien días (100) días corridos por año

calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes, los que podrán

prorrogarse hasta un máximo de noventa (90) días más, sin goce de haberes.

  1. n) ATENCION DE HIJOS MENORES O CON CAPACIDADES ESPECIALES:

El personal que tenga hijos menores de dieciocho (18) años o con capacidades

especiales, en caso de fallecimiento de la madre o madrastra, padre o padrastro del

menor de edad, tendrá una licencia especial de treinta (30) días corridos con goce

íntegro de haberes, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento.

  1. o) DONACION DE ORGANOS:

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Se otorgará licencia médica hasta tanto termine la rehabilitación total del agente

donante, con goce íntegro de haberes.

Esta licencia no afectará el goce de ninguna otra licencia

Situaciones por extrema necesidad en Licencias Especiales:

Por causas de extrema necesidad, relacionadas con la salud del trabajador y/o su

grupo familiar y debidamente fundadas, podrán ser concedidas licencias especiales con

o sin goce de haberes.

  1. p) POR FALLECIMIENTO FAMILIAR:

Por fallecimiento de familiares ocurridos en el país o en el extranjero, el agente tendrá

derecho a licencia con percepción íntegra de haberes.

Los plazos de esta licencia comenzarán a computarse a partir del día de producido el

fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo o del funeral a opción del agente.

A tal efecto, deberá tenerse en cuenta la siguiente escala:

1) Por fallecimiento del hijo esta licencia se concederá en caso de fallecimiento del

hijo del agente por el término de (40) cuarenta días corridos.

2) Por fallecimiento del madre o padre con hijos menores de 18 años: Esta licencia

se concederá a los agentes que tengan hijos menores de dieciochos (18) años de edad,

en caso de fallecimiento de la madre o madrastra, padre o padrastro del menor de edad,

por el termino de (40) cuarenta días corridos, sin perjuicio de los días que le

correspondan por fallecimiento.

3) Por fallecimiento del Cónyuge o Conviviente. Esta licencia se concederá en caso

de fallecimiento del Cónyuge o Conviviente por el término de (20) veinte días corridos.

4) Otro Familiar:

I.Parientes ascendentes consanguíneos en primer grado (padres), y en segundo

grado colateral (hermanos) veinte (20) días corridos.

II.Los parientes consanguíneos en segundo grado (abuelos y nietos) y afines en primer

grado (suegros y padrastros): diez (10) días corridos.

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III.Parientes afines en segundo grado (cuñados, tíos e hijastros): cinco (5) días corridos. Los

plazos de esta licencia comenzarán a computarse a partir de la toma de conocimiento

del agente.

ARTICULO N° 115: CONDICIONES GENERALES. El otorgamiento de las licencias

especiales para el tratamiento de la salud se ajustará a lo dispuesto en los siguientes

incisos:

  1. a) COMPETENCIA:

Será competencia de la Administración Pública Provincial, a través de la Dirección de

Reconocimientos Médicos, o la que la reemplace, la autoridad que determine la

concesión y fiscalización de las Licencias Especiales, como así también la reducción

horaria y el cambio de tareas o destino relacionados con la autoridad de aplicación,

excepto aquellas que por su naturaleza correspondan a la Dirección General de Recursos

Humanos. Por ninguna razón este servicio será tercerizado. Así mismo, deberá ser

cubierto por personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial.

  1. b) PRESENTACION DE CERTIFICADOS MEDICOS Y TRAMITES POR LICENCIA POR

RAZONES DE SALUD:

1) En su residencia habitual: en todos los casos de trámite de licencia por razones

de salud del agente o del familiar del mismo (que se encuentre en la declaración jurada

en calidad de a cargo), se debe presentar el primer día hábil a partir de comenzado el

ausentismo por razones de salud, con certificado médico en la Dirección de

Reconocimientos Médicos que corresponda a su lugar de residencia habitual, en el

horario de atención al público.

2) En todos los casos de trámite de licencias por enfermedad de familiares a cargo,

el agente deberá presentar toda la documentación que requiera la Dirección de

Reconocimientos Médicos.

65

3) En caso de no poder asistir al servicio de reconocimientos médicos, como está

dispuesto en el párrafo anterior por razones médicas atendibles debidamente

documentadas, deberá comunicar dicha situación al mencionado servicio en el

momento de comenzar la ausencia a su trabajo, quedando a criterio de la autoridad

sanitaria la modalidad de tramite a seguir, debiendo el agente respetar las indicaciones

que imparta el servicio médico y en los plazos que se dispongan.

4) Todos los agentes que se ausentaran de su trabajo o están en uso de licencia por

razones de salud, quedan sujetos a control médico domiciliario por parte de la autoridad

sanitaria de la provincia o del lugar donde se encuentra el agente usufructuando licencia.

5) A los efectos del control médico domiciliario y en caso que el médico de

reconocimientos médicos no pudiera acceder al domicilio por causas imputables al

agente, se presumirá que no se encuentra en el mismo, procediéndose a no justificar el

ausentismo por lo que el agente deberá salvar cualquier obstáculo que impida el acceso

a su vivienda, o que no lo haga identificable, siendo responsabilidad del agente informar

al servicio de reconocimiento médicos, toda novedad de cambio de domicilio y o

declarar en cada tramite de licencia por razones de salud, el domicilio en el que

permanecerá durante el reposo indicado.

6) En los supuestos establecidos en el apartado anterior, el médico deberá

presentar un informe indicando las razones que impidieran la revisión médica

domiciliaria, previo a proceder a la no justificación de la ausencia del agente. En caso de

que se compruebe que el agente en uso de licencia por razones de salud no cumpla con

la indicación de reposo o que al momento de la visita del profesional de reconocimientos

médicos no se encuentre en el domicilio declarado, se procederá a justificar y dar de

baja la licencia autorizada o en trámite.

7) Si el agente enfermo debiera ausentarse de su domicilio en el trascurso del

reposo por razones inherentes a su tratamiento, deberá informar dicha situación en

forma previa al servicio de reconocimientos médicos correspondiente, debiendo

presentar la documentación que avale dicha situación donde se aclare lugar, fecha y

hora de atención. En el caso que el agente este en uso de licencia de salud por largo

tratamiento y deba ausentarse de su lugar de residencia habitual, tendrá que

66

presentarse en el área de reconocimientos médicos para solicitar la autorización

correspondiente antes de viajar fuera de la provincia.

8) Fuera de su ciudad de residencia: Si el agente se encontrara fuera de su

residencia habitual, debe presentar certificado médico intervenido por algunas de las

siguientes reparticiones, respetando estrictamente el orden que se detalla a

continuación.

i.Si se encuentra en la ciudad de Río Grande: Dirección General de Reconocimientos

Médicos, Zona Norte.

ii.Si se encuentra en la ciudad de Ushuaia: Dirección General de Reconocimientos

Médicos, Zona Sur.

iii.Si se encuentra en la ciudad de BS.AS: la Delegación de la Secretaria de Salud en Casa

Tierra del Fuego.

iv.En otras localidades:

1) Centro Nacional de Reconocimientos Médicos.

2) Centro Provincial de Reconocimientos Médicos.

3) Centro Municipal de Reconocimientos Médicos.

4) Hospital estatal nacional, provincial o municipal.

5) En caso de la inexistencia de los entes mencionados deberá presentar una

certificación de la autoridad policial, quien deberá dejar constancia de la inexistencia de

las instituciones antes mencionadas.

9) En todos los casos dispondrá de diez (10) días corridos a contar desde el primer

día de su ausentismo para enviar el certificado en original al departamento fiscalización

sanitaria. Si estando fuera de su residencia habitual el agente se enferma con indicación

médica de largo tratamiento, este deberá regresar dentro de los diez (10) días de

iniciada la enfermedad. Si por alguna razón atendible el agente no pudiera regresar

dentro de los diez (10) días, deberá presentar toda la documentación que requiera la

autoridad sanitaria, la que determinará si se autoriza dicha situación, quedando el

agente sujeto a todas las evaluaciones médicas que se requieran desde el servicio de

reconocimientos médicos actuantes en el caso.

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  1. c) DERIVACIONES MEDICAS PROGRAMADAS:

En todos los casos, el personal debe tramitar la autorización para abandonar el lugar de

residencia por razones de salud personal o de familiar a cargo, en la fiscalización

sanitaria correspondiente a su residencia habitual.

Si estando derivado se prolonga la licencia por más de diez (10) días, dispone de diez

(10) días corridos a partir del comienzo de la derivación para presentar en todos los

casos toda la documentación vinculada al mismo (certificados médicos, resumen de

historia clínica, etc.) con la intervención de las áreas mencionadas precedentemente.

  1. d) ACUMULACION DE PERIODO DE LICENCIA:

Cuando el agente se reintegre al servicio agotado el término máximo de la licencia

prevista en el artículo 108° inciso d)»afecciones o lesiones de largo tratamiento», no

podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos dos (2)

años de servicios. Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los

mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos de cinco años, siempre que entre

los períodos no medie un término de dos (2) años sin haber hecho uso de licencias de

este tipo. De darse este supuesto aquéllos no serán considerados y el agente tendrá

derecho a la licencia total de cinco años.

  1. e) DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

La denuncia de accidente de trabajo deberá efectuarse de inmediato ante la

Administración Pública Provincial, la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y ante la

autoridad policial cuando éste ocurra en la vía pública, dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas de producido el accidente, salvo que, por razones de fuerza mayor,

debidamente justificadas, no pudieran cumplimentarse en término dichas

comunicaciones, en cuyo caso deberán realizarse inmediatamente después de

desaparecidas aquellas causas. Cualquier accidente sufrido por el agente en el trayecto

de ida o regreso entre su domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no hubiese sido

interrumpido en beneficio del mismo, será causal para incluir la licencia que fuese

necesario concederle, con cargo al artículo N° 108 inciso f, como así también será

incluido en esta licencia en cualquier trayecto en función del trabajo.

  1. f) INCOMPATIBILIDADES:

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Las licencias especiales son incompatibles con el desempeño de cualquier función

pública o privada. Las incompatibilidades de este orden darán lugar al descuento de los

haberes devengados durante el período de licencia usufructuado, sin perjuicio de las

sanciones que pudieran corresponder.

  1. g) PROHIBICION DE AUSENTARSE:

Los agentes en uso de las licencias previstas en los artículos 108° inciso) b «afecciones o

lesiones de corto tratamiento», art. 108º inciso c) «afecciones o lesiones de largo

tratamiento», art. 108° inciso d) «accidentes de trabajo o enfermedad profesional» y art.

108° inciso i) «atención del grupo familiar», no podrán ausentarse del lugar de su

residencia o, en su caso, de la del familiar enfermo, sin autorización del servicio médico

que hubiera acordado la respectiva licencia.

De no cumplir con ese requisito, la misma le será considerada sin goce de sueldo a partir

de la fecha en que se compruebe la falta, sin perjuicio de las sanciones que

correspondan. La solicitud de autorización deberá ser resuelta por la autoridad de

aplicación en el plazo de 48 horas, vencido el cual la autorización se considerará

otorgada.

  1. h) CANCELACION POR RESTABLECIMIENTO:

Las licencias concedidas por causas de enfermedad podrán ser canceladas si las

autoridades médicas respectivas estimaren que se ha operado el restablecimiento total

antes de lo previsto, o la posibilidad de readecuación de tareas de acuerdo al

procedimiento contemplado en el presente convenio.

  1. i) LICENCIAS POR CAUSAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE

TRABAJO:

En caso de ser canceladas por las autoridades médicas respectivas por estimar que ha

operado el restablecimiento antes de lo previsto, no habilitará la reincorporación del

agente a su puesto de trabajo hasta tanto no se lleve a cabo la Junta Médica regulada

por la normativa vigente en relación a estas contingencias. Quedando justificado todos

estos días hasta el cese de la intervención por parte de esta junta.

  1. j) SOLICITUD DE REINCOPORACION:

69

El agente que antes de vencido el término de la licencia se considere en condiciones de

prestar servicios, deberá solicitar su reincorporación a las autoridades médicas

correspondientes.

  1. k) CAPACITACIONES:

Sera atribución del ejecutivo provincial la capacitación periódica de los trabajadores en

materia de licencias especiales. La capacitación será dictada dentro de la jornada laboral

y de asistencia obligatoria.

  1. l) DECLARACION JURADA SOBRE EL GRUPO FAMILIAR:

Los agentes comprendidos en este artículo quedan obligados a presentar ante los

respectivos servicios de personal, una declaración anual en la que consignaran los datos

de las personas que integran su grupo familiar, entendiéndose por tales aquellas que

dependan de su atención o cuidado.

Asimismo, quedan obligados a informar aquellas modificaciones que surgieran durante

el año calendario.

CAPITULO V. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO N° 116: Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de

haberes, conforme al siguiente detalle.

SECCION I. LICENCIA EXTRAORDINARIA CON GOCE DE HABERES

ARTÍCULO N°115: Los agentes podrán gozar de licencias extraordinarias con goce de

haberes de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a) REALIZAR ESTUDIO O INVESTIGACIONES:

Podrá solicitarse licencia para realizar estudios o investigaciones científicas, técnicas y/o

culturales fuera de la ciudad ya sea dentro de la provincia, dentro del país o en el

extranjero, si por su naturaleza resulten de interés para el Ministerio en la que reviste

el agente.

70

En el caso que dichos estudios se realicen en la ciudad, sólo se acordará esta licencia

cuando, por razones debidamente acreditadas, la realización de los mismos cree

incompatibilidad horaria con el desempeño del cargo.

Para el otorgamiento de esta licencia deberá acreditarse la inscripción en los organismos

o entes.

Para esta licencia el agente deberá acreditar la regularidad de asistencia y rendimiento

académico exigido por la institución educativa, la que será controlada en forma

mensual.

De no cumplirse con dichos requerimientos se dejará sin efecto la licencia debiendo

reincorporarse efectivamente a su trabajo.

Para su otorgamiento, esta licencia deberá ser solicitada por el agente a la autoridad

máxima dentro del ministerio que, revista, debidamente fundamentada. La duración de

esta licencia no podrá extenderse por más de dos (2) años.

El agente quedará obligado cuando se reincorpore, a permanecer en su ámbito

Ministerial por un período igual al doble del lapso acordado para la licencia, cuando éste

supere los tres (3) meses, siendo responsabilidad del empleador a asignarle funciones

acordes a su capacitación.

El personal que no cumpliera el término de permanencia obligatoria deberá reintegrar

el importe de los haberes correspondientes al período de licencia usufructuado. En caso

de que el período de permanencia obligatoria se cumpliera en forma parcial, los

reintegros se efectuarán en forma proporcional.

Al término de la licencia acordada deberá presentar ante la Administración Pública

Provincial un informe relativo a las investigaciones o estudios realizados.

Para tener derecho a esta licencia deberá contar con una antigüedad no inferior a doce

(12) meses de servicios efectivos en la Administración Pública Provincial.

  1. a) PARA RENDIR EXAMEN:

Esta licencia se concederá por un lapso de treinta y cinco (35) días hábiles para rendir

exámenes, o participar de actividades evaluatorias afines, de nivel terciario,

universitario o de postgrado, y de veinte (20) días hábiles para los de nivel primario,

secundario o de cursos de doce meses de duración o superiores, en ambos casos por

año calendario.

71

Los exámenes deberán rendirse en establecimientos de educación formal pública,

privada o con certificaciones con validez nacional, reconocidos por la autoridad

competente.

Este beneficio será acordado en plazos de hasta seis (6) días hábiles por cada examen, o

actividad evaluatoria afín, de nivel terciario, universitario o de postgrado y de hasta tres

(3) días hábiles por cada examen de nivel primario, secundario o cursos de doce meses

de duración o superiores.

Los plazos indicados deberán ser usufructuados los días hábiles inmediatos anteriores a

la fecha de examen, incluyendo a los mismos el día de la evaluación.

El trabajador que certifique que se encuentra realizando una preparatoria para rendir el

examen de ingreso a una carrera universitaria, podrá usufructuar dos (2) días hábiles de

licencia.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el trabajador

deberá presentar el o los comprobantes de examen o, en su defecto, constancia que

acredite haber iniciado los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo

establecimiento educacional.

Si por cualquier causa ajena al trabajador, los exámenes no se hubieren rendido en las

fechas previstas, la presentación del comprobante o de la constancia respectiva, deberá

efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su

celebración.

  1. b) ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO RENTADAS:

Podrá solicitarse licencia para actividades deportivas no rentadas de acuerdo a las

siguientes modalidades del deporte:

1) Deporte educativo o escolar, inherente a establecimientos educativos provinciales

o nacionales del ámbito oficial y privado.

2) Deporte comunitario y recreativo, organizado por instituciones intermedias,

municipales y/o comunales o entidades de bien público.

3) Deporte organizado aficionado, inherente a todas aquellas asociaciones,

federaciones e instituciones intermedias debidamente autorizadas.

Esta licencia se solicitará cuando, como consecuencia de su actividad sea designado para

intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos

72

competentes de su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones

que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones municipales,

provinciales, nacionales e internacionales, para su preparación y o participación en las

mismas.

También podrá disponer de licencia deportiva todo aquel que en su carácter de dirigente

y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las

competencias a que se refiere el presente artículo.

Los que deban participar necesariamente de Congresos, Asambleas, Reuniones, Cursos

u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República

Argentina o en el extranjero, ya sea como representante de las federaciones deportivas

reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte.

Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u

organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los

campeonatos a que hace referencia el presente artículo.

Los directores técnicos, entrenadores, asesores y todos aquellos que necesariamente

deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

La licencia por actividad deportiva podrá otorgarse hasta un máximo de sesenta (60)

días corridos anuales, continuos o discontinuos a partir del primer día del evento.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el trabajador

deberá presentar el o los comprobantes que acrediten la participación, ello conforme a

la Ley Territorial N 389 y Ley Nacional N 20596

  1. c) ACTIVIDADES CULTURALES:

Podrá solicitarse licencia para actividades culturales de acuerdo a las siguientes

modalidades:

1) Para participar en congresos, asambleas, festivales, certámenes, grabaciones de CD,

exposiciones, cursos de capacitación u otras manifestaciones vinculadas a la actividad

cultural, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, como

representantes de una disciplina artística o como miembros de organizaciones

culturales.

73

2) Para los trabajadores designados como jurados por organismos municipales,

provinciales, regionales, nacionales o internacionales, para intervenir en calidad de tales

en concursos, certámenes, exposiciones, actividades vinculadas a la cultura.

3) Para los profesores, técnicos, consultores, asesores, asistentes y todos aquellos que

deban cumplir funciones referidas a la actividad artística y cultural.

Para acceder al beneficio de esta Licencia, deberá contar siempre y en todos los casos

con una declaración de interés municipal, provincial, nacional o internacional de la

actividad a desarrollar.

La licencia podrá otorgarse hasta un máximo de diez (10) días corridos anuales,

continuos o discontinuos.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el trabajador

deberá presentar el o los comprobantes que acrediten la participación.

  1. d) INCORPORACION COMO RESERVISTA:

El trabajador que en carácter de reservista fuera incorporado transitoriamente a las

Fuerzas Armadas o de Seguridad, se le acordará licencia por el término que demande su

incorporación, con arreglo a las normas legales vigentes en la materia.

  1. e) MATRIMONIO:

1) El trabajador que contraiga matrimonio le corresponderá una licencia de quince (15)

días hábiles.

Deberá acreditarse este hecho ante el área de recursos humanos que corresponda

presentando la documentación que lo certifique.

SECCION II. LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES.

ARTÍCULO N°117: Los trabajadores podrán gozar de licencias extraordinarias sin goce de

haberes de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a) EJERCICIO TRANSITORIO DE OTRO CARGO:

1) El trabajador que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores

de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar

licencia sin goce de haberes, que se acordará por el término en que ejerza esas

funciones.

74

2) El trabajador que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor

jerarquía sin estabilidad, incluidos los de carácter docente en el orden nacional, y que

por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia

sin goce de haberes en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que

dure esta situación.

3) Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto

de mayor remuneración.

Para tener derecho a esta licencia deberá contar con una antigüedad no inferior a doce

(12) meses de servicios efectivos en la Administración Pública Provincial, con excepción

de los cargos electos.

  1. b) RAZONES PARTICULARES:

El trabajador podrá hacer uso de licencia por asuntos particulares en forma continua o

fraccionada hasta completar doce (12) meses dentro de cada quinquenio, siempre que

cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida en la Administración Pública

Provincial, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido

respectivo.

Esta licencia se acordará siempre que no se opongan razones de servicio. El término de

licencia no utilizada no podrá acumularse a los quinquenios siguientes.

Para tener derecho a esta licencia en distintos quinquenios, deberá transcurrir un plazo

mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de la otra.

  1. c) RAZONES DE ESTUDIO:

Se otorgará licencia por razones de estudios de especialización, investigación, trabajos

científicos, técnicos, culturales o para participar en conferencias o congresos de esa

índole, en el país o en el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal, extranjera o por

el usufructo de becas.

1) Los períodos de licencia comprendidos en este artículo no podrán exceder de un (1)

año por cada quinquenio, prorrogable por un (1) año más, en iguales condiciones,

cuando las actividades que realice el trabajador guarden relación con las funciones que

le competen.

2) Para usufructuar esta licencia deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida

de dos (2) años en la Administración Pública Provincial, en el período inmediato anterior

75

a la fecha en que formule el pedido respectivo y no podrá adicionarse a la licencia

prevista en el artículo precedente “razones particulares”, debiendo mediar entre ambas

una real prestación de servicios de seis (6) meses.

  1. d) PARA ACOMPAÑAR AL CONYUGE O CONVIVIENTE:

Esta licencia se acordará al trabajador cuyo cónyuge supérstite o conviviente, que reúna

con las condiciones como tal, fuera designado para cumplir funciones públicas, en el

extranjero o en el país a más de cien (100) kilómetros del asiento habitual de sus tareas

y por el término que demande la misma, siempre que tenga una duración prevista o

previsible de más de sesenta (60) días corridos.

ARTÍCULO N°118: CAUSA EXTREMA. Por causas de extrema necesidad debidamente

fundada podrán ser concedidas licencias extraordinarias con o sin goce de haberes.

CAPITULO VI. JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS

ARTÍCULO N°119: Los trabajadores tienen derecho a las justificaciones con goce de

haberes de las inasistencias en que incurran, por las causas establecidas a continuación

y con las limitaciones que en cada caso se establecen.

  1. a) DONACION DE SANGRE:

Se justificará el día completo, al trabajador que presente la certificación médica

correspondiente. En el caso de donación de plasma, glóbulos rojos, plaquetas o similares

se justificarán los días que disponga la certificación médica correspondiente.

  1. b) RAZONES DE FUERZA MAYOR:

Inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos extraordinarios, casos de fuerza

mayor, hecho fortuito o carga pública, debidamente comprobados.

  1. c) RAZONES PARTICULARES:

Las inasistencias por razones particulares se justificarán automáticamente con goce de

haberes, hasta seis (6) inasistencias en días hábiles por año calendario y siempre que no

excedan de dos (2) días hábiles por mes.

76

El beneficio se acordará salvo que, a criterio del superior inmediato, pudiere resultar

afectado el normal desenvolvimiento de las tareas del área donde se desempeñe el

trabajador.

El pedido de justificación deberá ser presentado con, por lo menos, veinticuatro (24)

horas hábiles de antelación.

El silencio de la administración se interpretará a favor del peticiónate.

Si el trabajador insistiera sin formular previamente el pedido de justificación o si lo

formulare fuera de término, el superior inmediato, en base a lo previsto en el segundo

párrafo del presente artículo y previa ponderación de las razones que invoque el

interesado, podrá:

1) Justificar las inasistencias con goce de haberes.

2) Justificarlas sin goce de haberes. La resolución deberá ser comunicada al trabajador

y al servicio de personal dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a aquél en que se

hubiera producido la inasistencia.

3) Las inasistencias justificadas sin goce de haberes se encuadrarán en las

prescripciones del Artículo “Otras Inasistencias” del presente Capítulo.

  1. d) MESAS EXAMINADORAS:

Cuando el trabajador deba integrar mesas examinadoras en establecimientos de

educación formal pública o privada, reconocidos por la autoridad competente, y con tal

motivo se creará conflicto de horarios, se le justificarán hasta doce (12) días hábiles por

año calendario.

EXAMEN PRENUPCIAL: el trabajador que deba realizar los exámenes prenupciales podrá

usufructuar hasta un (1) días continuos o discontinuos.

  1. e) DIA DEL EMPLEADO PÚBLICO:

Se establece como día no laborable para la Administración Pública Provincial la fecha en

que mediante Ley especial se determine como Día Del Trabajador Público.

Se pasará al día hábil siguiente, en caso de ser fin de semana o feriados.

  1. f) DIA DEL NATALICIO DEL TRABAJADOR:

Será otorgado como un reconocimiento al trabajador, el cual se usufructuará el día de

su cumpleaños. En el caso de ser feriado o fin de semana se utilizará el día hábil

siguiente.

77

  1. g) OTRAS INASISTENCIAS:

Las inasistencias que no encuadren en ninguno de los artículos anteriores, pero que

obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar sin goce de salario hasta un máximo

de seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes. Dichas inasistencias

deberán ser solicitadas de manera fehaciente por el trabajador.

  1. h) Se establecerá la justificación de inasistencias con goce de haberes en que incurran

los trabajadores con motivo de asistencia a cursos, talleres, jornadas, seminarios,

conferencias, simposios y/o cursado de carreras de posgrado, siendo tal indicación

meramente enunciativa, celebrados o dictadas en el país o en el extranjero, pudiendo

extenderse dicha justificación en su caso, al día inmediato anterior y/o posterior de

realización del viaje, ello en virtud de los considerandos precedentes.

El pedido de justificación pertinente, deber ser presentado al titular del área respectiva,

con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al de la ausencia. Dentro de los diez

(10) días de producido el reintegro al servicio, el trabajador deber presentar la

constancia o comprobante de asistencia respectivo o, en su defecto, constancia de

trámite para su obtención extendido por las autoridades que correspondan.

Para el caso de carreras de posgrado, el trabajador deberá presentar la pertinente

constancia de alumno regular y los certificados que acrediten la asistencia en las fechas

que se dicte el cursado de la especialización, maestría o doctorado que esté realizando,

con el objeto de justificar las inasistencias laborales en que incurra con motivo de la

concurrencia al mismo.

CAPITULO VII. FRANQUICIAS

ARTÍCULO N° 120: Se acordarán franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor

en los casos y condiciones que se establecen en los incisos siguientes.

  1. a) ADAPTACION ESCOLAR DE HIJOS:

Será de dos (2) horas diarias durante los primeros cinco (5) días de clases, con goce de

haberes, para adaptación escolar de hijo/s en los niveles de jardín maternal y preescolar.

Si ambos padres fueran trabajadores de la Administración Pública Provincial, esta

licencia solo podrá ser gozada por uno de ellos.

78

  1. b) HORARIO PARA ESTUDIANTES:

Cuando el trabajador acredite su condición de estudiante en establecimientos de

educación formal pública o privada, reconocidos por la autoridad competente y

documente la necesidad de asistir a los mismos en horario laboral, podrá solicitar un

horario especial o permisos sujetos a la correspondiente reposición horaria. En el

supuesto de que por la naturaleza de los servicios no resulte posible acceder a lo

solicitado, el trabajador podrá optar por una reducción de dos (2) horas en su jornada

de labor, debiendo efectuarse en ese caso sobre su remuneración regular, total y

permanente, una reducción del veinte por ciento (20 %) durante el término en que

cumpla ese horario de excepción.

  1. c) HORA ALIMENTARIA:

Las trabajadoras madres de lactantes cuya jornada de labor sea superior a cuatro (4)

horas diarias dispondrán de una reducción horaria para la atención de la alimentación

de su hijo de acuerdo a las siguientes opciones:

1) Disponer de dos (2) descansos de media (1/2) hora cada uno en el transcurso de la

jornada de trabajo.

2) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea después del horario

de entrada o finalizándola una (1) hora antes.

3) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

4) Esta franquicia se acordará por espacio de dos (2) años corridos contados a partir

de la fecha de nacimiento del niño, igual criterio se adoptara para el trabajado/ra que

quede viudo/a durante el transcurso del periodo previsto.

  1. d) ASISTENCIAACONGRESOS:

La concurrencia del trabajador con motivo de haber sido autorizado a participar de

conferencias, congresos o simposios que se celebren con auspicio oficial, o de interés

para la Administración Pública Provincial, serán justificadas con goce de haberes.

  1. e) MUDANZA: por mudanza se le concederá un (1) día por año calendario.

79

  1. f) HORARIO REDUCIDO:

El trabajador podrá solicitar una reducción horaria en su jornada de labor, cuando las

razones de servicio no lo impidan. La jornada laboral resultante no podrá ser inferior a

cuatro (4) horas diarias. El trabajador que se acoja a esta reducción horaria sufrirá una

disminución en su salario en forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas.

  1. g) VIOLENCIA DE GENERO

Se autorizará el usufructo con goce de haberes de dos (2) días, esta franquicia cuando

deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a las prescripciones

profesionales, tanto médicas, administrativas y de las emanadas de las decisiones

judiciales.

La Administración establecerá, con intervención de la COPARL, la asignación de un

código que tienda a evitar que el pedido genere una ulterior vitimización.

  1. h) DIA ESTUDIOS MEDICOS: La trabajadora gozara de dos días al año para la realización

de estudios y controles médicos, debiendo justificar los mismos con los respectivos

certificados médicos de comparecencia.

  1. i) BENEFICIOS DE CONTRAPRESTACION POR ESTUDIO:

Se autoriza a la contraprestación de servicios a los trabajadores de la Administración

Pública Provincial, que no han completado su escolaridad primaria o secundaria, a cursar

estudios en las instituciones Educativas de adultos de la provincia según el siguiente

detalle:

1) Los trabajadores de la Administración Pública Provincial que deseen acogerse al

beneficio de la contraprestación, deberán cumplir cinco (5) horas diarias en su horario y

lugar habitual de trabajo y se le consideraran cumplidas las dos horas restantes si asiste

al establecimiento educativo.

2) El control de asistencia será responsabilidad de la dirección del establecimiento

educativo, quien deberá arbitrar los medios necesarios para que dicha asistencia sea

tenida en cuenta en forma diaria al ingreso y egreso de los alumnos.

3) Las planillas de asistencia deberán ser presentadas en el lugar de trabajo de los

trabajadores los días veinte de cada mes.

80

4) Para poder mantener el beneficio de la contraprestación, el trabajador deberá tener

la regularidad escolar, es decir el setenta y cinco por ciento de asistencia, la cual será

controlada en forma mensual. De no cumplir de la asistencia requerida perderá el

beneficio de la contraprestación y pasará en forma inmediata a cumplir su jornada

normal y habitual.

5) Para acceder por segundo año al presente beneficio el trabajador deberá tener el

ochenta por ciento de las materias aprobadas del año inmediato anterior.

6) Para mantener el beneficio por el tercer año tendrá que tener el cien por ciento de

las materias aprobadas del primer año y el ochenta por ciento del segundo año.

7) El presente beneficio podrá mantenerse hasta un máximo de seis años siempre y

cuando el consejo de profesores de la institución educativa a la que asiste el trabajador

lo apruebe.

8) Cada trabajador firmará un acta compromiso con la institución donde quede

explicito, de acuerdo con el nivel de escolaridad, el nivel académico exigido para

mantener el beneficio de esta contraprestación.

9) El Ministerio de Educación proveerá las horas cátedras, el plan de estudio y los

lugares físicos para poder brindar el servicio educativo.

CAPITULO VIII. PERMISOS

ARTICULO N° 121: El trabajador que deba retirarse del puesto de trabajo por razones

particulares solicitará un permiso a su superior inmediato, estableciéndose a los efectos

del funcionamiento interno del personal, en relación al cumplimiento del horario de

entrada y salida, el siguiente régimen de uso de permiso de salida y francos

compensatorio.

  1. a) El trabajador debe concurrir a su puesto de trabajo dentro de los quince (15)

minutos de pasado su horario de ingreso. Considerándose llegada tarde, una vez pasado

los quince (15) minutos de horario fijado para el ingreso.

  1. b) El trabajador que no pueda concurrir a su puesto de trabajo deberá comunicarlo a

su superior inmediato, dentro de la primera hora. El trabajador que no haya dado

81

cumplimiento a lo dispuesto, se lo considerará incurso en Falta Injustificada, excepto

que haya comunicado los motivos por razón debidamente fundada a su superior. Los

responsables de área, cuando existan motivos suficientes para la justificación, podrán

permitir el ingreso del trabajador, debiendo este último reponer las horas que le

correspondan de acuerdo a su categoría o cargo de revista.

  1. c) El trabajador podrá solicitar permiso de salida por razones particulares. El

trabajador que solicite permiso de salida por razones particulares deberá reponer las

horas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del primer

día hábil subsiguiente.

  1. d) El trabajador podrá retirarse de su puesto de trabajo para atención médica propia

o del grupo familiar, debiendo presentar la constancia medica correspondiente. El

trabajador que haya usufructuado este beneficio, no deberá reponer las horas

adeudadas, para lo cual deberá presentar la constancia medica correspondiente.

TITULO X. REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO N° 122: CLASES. El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas

disciplinarias:

  1. a) Llamado de Atención.
  2. b) Apercibimiento.
  3. c) Suspensión de hasta treinta (30) días.
  4. d) Cesantía.
  5. e) Exoneración.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que

fijen las leyes vigentes. Las sanciones se harán efectivas sin prestación de servicios ni

percepción de haberes.

ARTICULO N° 123: LLAMADO DE ATENCION. El llamado de atención se efectuará en

forma reservada y consistirá en la observación que realiza el superior al trabajador por

82

la comisión de falta, cuya naturaleza o magnitud no hace necesario una sanción mayor.

A tales fines el procedimiento se efectuará con la presencia de dos trabajadores del

sector. Esta no se consignará en el legajo personal del trabajador.

ARTICULO N°124.- APERCIBIMIENTO O SUSPENSION. Son causas para imponer el

apercibimiento o la suspensión de hasta treinta (30) días:

  1. a) Incumplimiento reiterado del horario establecido.
  2. b) Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días discontinuos en el lapso

de los doce (12) meses inmediatos anteriores, y siempre que no configuren abandono

del servicio.

  1. c) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público.
  2. d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
  3. e) Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones,

establecidos en el presente convenio salvo que por su magnitud y gravedad deban ser

encuadradas en el artículo correspondiente a la sanción de cesantía para el mismo

supuesto.

ARTICULO N° 125: Para el apercibimiento y suspensión de los incisos a) y b) del artículo

anterior, se determina las siguientes sanciones:

  1. a) El personal que sin causa justificada por su superior, incurriera en incumplimiento

del horario fijado se hará pasible de las siguientes sanciones:

1) 1° a 5° incumplimiento: llamado de atención.

2) 6° incumplimiento: 1er. apercibimiento.

3) 7° incumplimiento: 2do. apercibimiento.

4) 8° incumplimiento: 3er. apercibimiento.

5) 9° incumplimiento: 1 día de suspensión.

6) 10° incumplimiento: 2 días de suspensión.

  1. b) Cuando se excedan los límites fijados, en los Doce (12) meses inmediatos anteriores,

deberán elevarse los antecedentes respectivos a la superioridad a fin de que imponga

en mérito a los mismos, la sanción disciplinaria que estime corresponder, conforme lo

previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

83

  1. c) El personal que sin causa justificada por autoridad competente incurra en

inasistencias, se hará pasible de las siguientes sanciones:

1) 1a. inasistencia; llamado de atención.

2) 2a. inasistencia: Apercibimiento.

3) 3a. inasistencia: 1 día de suspensión.

4) 4a. inasistencia: 2 días de suspensión.

5) 5a. inasistencia: 2 días de suspensión.

6) 6a. inasistencia: 3 días de suspensión.

7) 7a. inasistencia: 4 días de suspensión.

8) 8a. inasistencia: 5 días de suspensión.

9) 9a. inasistencia: 6 días de suspensión.

10) 10a. inasistencia: 7 días de suspensión.

  1. d) El cómputo de las sanciones se hará por cada transgresión, en forma independiente

y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.

  1. e) Las suspensiones son sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las

inasistencias incurridas.

ARTICULO N° 126: CESANTIA: Son causas para imponer cesantía:

  1. a) Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce

(12) meses inmediatos anteriores.

  1. b) Abandono del servicio, el cual se considerará consumado cuando el trabajador

registre más de cinco (5) inasistencia continúas sin causa que lo justificare, y fuera

intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.

1) Respecto a la comprobación del abandono de servicio, una vez cumplida dos (2)

inasistencia consecutiva sin aviso o justificación, se intimará al trabajador a la

presentación a sus tareas habituales.

2) Dicha intimación se hará mediante Carta Documento dirigida al último domicilio

registrado en el legajo personal a través del titular del área de recursos humanos, o por

requerimiento de autoridad no inferior a Director General, o equivalente de quien

dependa el trabajador.

3) Cumplido el plazo de cinco (5) días continuos de inasistencias sin que medie

presentación quedara configurado el abandono de servicio.

84

4) Toda comunicación del trabajador, por si o a través de tercero, que acredite la

imposibilidad de presentarse, extenderá por única vez y por un lapso de hasta cinco días

hábiles, a contar de dicha comunicación el plazo establecido en el párrafo anterior.

5) Durante dicho término el trabajador, por si o a través de terceros, deberá presentar

los elementos de juicios pertinentes para poder encuadrar su caso en alguna de las

situaciones contempladas en las normas vigentes.

6) Tal encuadramiento podrá ser retroactivo al día de la primera ausencia.

  1. c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los

superiores, iguales, subordinados o el público.

  1. d) Infracciones que den lugar a la suspensión, cuando haya totalizado en los doce (12)

meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión.

  1. e) Concurso o quiebra, salvo caso debidamente justificado por la autoridad

administrativa.

  1. f) Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones

determinadas en el presente convenio, cuando a juicio de la autoridad administrativa,

por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera.

  1. g) Delito que no se refiera a la Administración, cuando sea doloso y por sus

circunstancias afecte al decoro o al prestigio de la función o del trabajador.

  1. h) Perdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan la materia.

ARTÍCULO N° 127: EXONERACION. Son causas para imponer la exoneración:

  1. a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración.
  2. b) Condena por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración.
  3. c) Incumplimiento intencional de órdenes legales.
  4. d) Pérdida de nacionalidad, conforme a las leyes que reglan la materia. e) Imposición

como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para la función

pública.

ARTÍCULO N° 128: Las suspensiones se harán efectivas en días corridos a partir del

primer día siguiente a su notificación, en que corresponda prestar servicio el trabajador.

85

En tal caso la suspensión será efectiva a partir del primer día siguiente a la notificación

del acto administrativo que deniega la impugnación, en dicho acto se le hará saber al

trabajador expresamente tal situación.

La exoneración en todos los casos, y la cesantía fundada en pérdida de la ciudadanía,

inobservancia de conducta decorosa y digna. Ya sea en el servicio o fuera de él, o,

cualquier otra causa que implique realizar o proporcionar actos incompatibles con las

normas de moral y buenas costumbres o que en general comprometan la moralidad y

decoro que debe imperar en la Administración Pública Provincial, se hará extensiva a

todos los empleos que desempeñe el trabajador en dicho ámbito.

En estos casos, el organismo que disponga la medida deberá, dentro de las cuarenta y

ocho (48) horas de dictada, poner esa circunstancia en conocimiento de aquellos en que

el trabajador desempeñe otros empleos, según, surja de la correspondiente declaración

jurada de acumulación de cargos.

Dicha comunicación deberá ir acompañada de copia autenticada del acto administrativo

que dispuso la sanción.

ARTÍCULO N° 129: El descuento de haberes por sanciones disciplinarias de suspensión

deberá efectuarse sobre la remuneración total regular y permanente efectivamente

asignada al trabajador al momento de cumplirse la sanción.

ARTÍCULO N° 130: Las sanciones previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,

serán aplicadas por las autoridades que en cada caso se mencionan:

Apercibimiento: Por la autoridad de nivel no inferior a jefe de departamento, o

equivalente de quien dependa el trabajador;

  1. a) Suspensión de hasta diez (10) días; por la autoridad de nivel no inferior a Director

General, o equivalente, de quien dependa el trabajador, hasta acumular un máximo de

treinta (30) días en los Doce (12) meses anteriores;

  1. b) Suspensión mayor de diez (10) días: por autoridad no inferior a Subsecretario o, en

su caso autoridad máxima de organismos descentralizados.

86

  1. c) Cesantía y exoneración: por el Poder Ejecutivo o la autoridad facultada para ello.

ARTÍCULO N° 131: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles criminales en que

pudiera incurrir el trabajador por las faltas o irregularidades, se hará pasible de las

mencionadas sanciones disciplinarias administrativas previstas en el presente convenio.

No se destituirá de su cargo o se sancionará al personal sin causa justificada y/o

comprobada mediante sumario administrativo que garantice la legítima defensa del

trabajador sobre sus intereses. Salvo la aplicación de apercibimiento que no requerirá

la instrucción de sumario y deberá ser aplicada por la máxima autoridad de la

jurisdicción.

ARTÍCULO N° 132: La máxima autoridad de las jurisdicciones, tendrán atribuciones para

aplicar las sanciones previstas en el presente régimen, como así también ordenar el

procedimiento por el cual se substanciarán las informaciones sumarias y los sumarios

que correspondan.

ARTÍCULO N° 133: La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que

puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden

administrativo, son independientes de la causa criminal.

El sobreseimiento provisional o definitivo a la absolución dictados en la causa criminal,

no habilitan al trabajador a continuar en servicio si es sancionado con cesantía o

exoneración en el sumario administrativo.

La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, no

habilitan al trabajador a continuar en servicio si es sancionado con cesantía o

exoneración en el sumario administrativo.

La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal,

tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de

dictada la sentencia definitiva de aquella dentro de seis (6) meses. Dicho plazo se

contará a partir de haber quedado firme dicha sentencia.

El sumario será secreto hasta que el sumariante de por terminada la prueba de cargo.

87

ARTÍCULO N° 134.- Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones

disciplinarias se computarán, de la siguiente forma.

  1. a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6)

meses.

  1. b) Causales que dieran lugar a la cesantía o exoneración un (1) año.
  2. c) En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la

falta.

  1. d) Los plazos de prescripción que correspondan, se suspenderán en los siguientes

supuestos:

1) Por la iniciación de la información sumaria o del sumario y hasta la finalización de

este.

2) En los supuestos de iniciación de sumarios por hechos que puedan configurar

delitos, hasta la resolución de la causa penal.

ARTÍCULO N° 135: El personal no podrá ser sumariado sino una vez por la misma causa.

Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes

del trabajador y los perjuicios causados.

TITULO XI. REMUNERACIONES.

ARTÍCULO N° 136: CONCEPTO

Se entiende por remuneración, la contraprestación que debe percibir el trabajador

como consecuencia de la relación de empleo público.

La remuneración del trabajador se compondrá de una asignación básica del nivel,

asignación de la categoría o denominación equivalente, más los adicionales,

suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan a su situación de revista,

de conformidad con las regulaciones que se establezcan en los Convenios Sectoriales.

ARTICULO N° 137: DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN

El Ejecutivo deberá cumplir con las obligaciones que resulten de este convenio y de los

sistemas de seguridad social y aportes sindicales, ya sea como obligado directo o

agente de retención, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno

de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

88

El pago del Sueldo Anual Complementario deberá realizarse en las primeras quincenas

de los meses de junio y diciembre de cada año, siendo su fecha tope el último día hábil

de cada quincena indicada.

El pago de la Ayuda Escolar deberá realizarse en la segunda quincena del mes de

febrero y en forma íntegra, atendiendo a su finalidad.

El pago de las remuneraciones se efectuará una vez vencido el período que corresponda

y dentro de los CUATRO (4) días hábiles subsiguientes.

ARTICULO 138.: Los adicionales generales, particulares y complementos vigentes al

momento de la celebración del presente continuarán rigiendo y solo podrán ser

alterados por medio de la negociación colectiva.

ARTICULO 139: Incorporase el “Suplemento Salario Mínimo”, que resultará la

remuneración mínima de los trabajadores dependientes de la Administarcion Central.

Fijase como remuneración mínima, a los efectos de la percepción de dicho

suplemento, la suma establecida por el Decreto Provincial 318/19. La remuneración

mínima será actualizada, como mínimo, una vez al año. El porcentaje de incremento

nunca podrá ser menor al porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil,

y la fecha de actualización en ningún caso podrá diferirse respecto de la oportunidad en

que la autoridad competente actualice el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ello sin perjuicio

de la posibilidad de las partes signatarias del presente CCT, de incrementar los

porcentuales y adelantar las fechas de la percepción.

El suplemento a abonar a los trabajadores a los que resulte aplicable, será el que resulte

de la diferencia entre la remuneración mínima establecida y el total remunerativo del

agente –previo a cualquier tipo de descuentos-.

El presente adicional reviste las características de remunerativo y no bonificable.

ARTICULO N° 140: Los incrementos salariales de los trabajadores del Poder Ejecutivo,

en ningún caso podrán ser menores al promedio de aumentos de la totalidad de los

poderes del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas.

89

Sin perjuicio de los incrementos salariales que resulten de las negociaciones paritarias,

los dependientes del Poder Ejecutivo tendrán como incremento automático la

diferencia existente entre los que se aplicaran en el ejercicio presupuestario de que se

trate y el promedio de aumentos de la totalidad de los poderes del Estado, entidades

autárquicas o descentralizadas.

Durante el mes de enero de cada año, se reunirán las paritarias a los efectos de de la

aplicación del presente.

Lo establecido en los párrafos precedentes entrara en vigencia durante el periodo

presupuestario 2021, cumplida las condiciones establecidas en el art. 15 de la Ley

Provincial N° 113.

ARTICULO N° 141: Cuando el lugar de trabajo normal y habitual sea en una zona rural,

deberá establecerse un adicional por ruralidad, cuya determinación, condiciones y

monto se establecerán en futuras negociaciones.-

Entiéndase por zona rural, las zonas ubicadas fuera de los ejidos urbanos establecidos

por la legislación vigente, como así también las que fueras aisladas y notablemente

alejadas de centros poblados de consumo y asistencia, con dificultad para su acceso y

evacuación y aquellas en que la vida humana deba desarrollarse en condiciones

extremas por razones climáticas, geográficas, topográficas, biológicas y aislamiento.

Asimismo, en estos supuestos, se establecerá una asignación por traslado cuya

determinación, condiciones y monto se establecerán en futuras negociaciones.-

TITULO XII. RELACIONES LABORALES

CAPITULO I. COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES

(Co.P.A.R.L.)

ARTICULO N° 142: Créase la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales

(Co.P.A.R.L) que estará constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)

suplentes del Estado empleador, y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes

por cada entidad sindical signataria. Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse

90

por unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito, teniendo las

mismas carácter vinculante, salvo acto administrativo expreso en contrario del PODER

EJECUTIVO PROVINCIAL dictado dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificadas

aquéllas. La Co.P.A.R.L., podrá requerir la asistencia a sus reuniones de asesores

especializados. Las decisiones de esta Comisión que tengan implicancia económicafinanciera requerirán la previa intervención del Ministerio de Economía de la Provincia,

con posterior ratificación de la máxima autoridad provincial conforme lo estipulado en

la Ley Provincial N° 113.

La Co.P.A.R.L., elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes,

el que será aprobado por la Comisión Negociadora.

ARTICULO N° 143: Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a

pedido de cualquiera de las partes, para lo cual deberá guiarse esencialmente por las

consideraciones y fines de la presente Convención y los principios generales del derecho

del trabajo establecidos en la Ley Provincial N° 113, procurando componerlos

adecuadamente en el plazo que la reglamentación establezca, debiendo dar a conocer

su recomendación a los órganos permanentes de aplicación de la Administración Pública

Provincial.

  1. b) Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a los alcances que

haya establecido el Convenio General, de conformidad con lo que establezca en su

reglamento interno.

  1. c) Intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan a un grupo

significativo de trabajadores convencionados afectados por un conflicto o controversia

de idénticas características, en los casos de aplicación de normas convencionales o que

afecten a dicho régimen, siempre que:

  1. La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
  2. Se hubiera sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de reclamo

91

establecido en cada caso.

  1. Se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva.
  2. d) Analizar semestralmente el estado de situación de la aplicación del presente Convenio

General y elaborar las posibles mejoras correspondientes que puedan derivarse de

nuevas tareas y competencias requeridas para incorporar innovaciones tecnológicas

orientadas a la modernización y profesionalización de las prestaciones laborales,

incluyendo las propuestas de modificaciones de alguna de sus cláusulas que pudieran

ser consideradas de impostergable necesidad. La elevación del acuerdo de la propuesta

de modificación de algunas de sus cláusulas, si la hubiera, al MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, tendrá el

carácter de presentación en los términos de la Ley Provincial N° 113, debiendo esta

autoridad de aplicación convocar a la Comisión Negociadora, a los fines de discutir las

propuestas.

  1. e) La Co.P.A.R.L., intervendrá como veedor en los procesos de selección, calificación y

promoción de los trabajadores.

  1. f) Los miembros titularaes de la presente comision percibiran el salario de una categoria

24 P.A.y.T.

  1. g) Crear comisiones especificas para el tratamiento de los temas generales y propios del

presente convenio.

ARTICULO N° 144: Los conflictos de carácter individual se regirán por las normas de

procedimiento vigentes en la Administración Pública Provincial, debido intervenir los

órganos permanentes con competencia en la materia con sujeción a los principios

establecidos en la ley Provincial N° 113.

Los conflictos individuales que se originen en cuestiones de interpretación de normas

del Convenio Colectivo y la aplicación de normas contrarias a dicho régimen, deberán

92

ser informados a la Co.P.A.R.L.

CAPITULO II- MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS

LABORALES

ARTICULO N° 145: Las partes acuerdan crear un sistema voluntario de solución de los

conflictos colectivos laborales surgidos entre el Estado Empleador y una o varias

representaciones gremiales signatarias, en el marco del presente Convenio

Colectivo. En caso que las partes opten por este procedimiento, tal acuerdo será

comunicado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, absteniéndose las mismas de requerir su

intervención en los términos de la Ley No 14.786 durante la sustanciación de dicho

procedimiento, período en el cual mantendrán informado a ese Ministerio acerca del

estado de las negociaciones así como del resultado al que se arribe.

ARTICULO N° 146: Principios Generales. El procedimiento de solución de conflictos se

realizará en forma escrita formalizándose en actas y se regirá por los principios de

voluntariedad, celeridad, igualdad procesal, bilateralidad, audiencia de las partes e

imparcialidad, respetándose los principios constitucionales y la legislación vigente.

ARTICULO 147: Procedimientos establecidos. Los procedimientos establecidos para la

solución de conflictos laborales son:

  1. a) La autocomposición del conflicto en el seno de la Co.P.A.R.L.
  2. b) La mediación
  3. c) El arbitraje

ARTICULO N° 148: Autocomposición del conflicto. La Co.P.A.R.L., podrá intervenir

cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

  1. a) Cualquiera de las partes signatarias que sea titular de un conflicto colectivo, podrá

solicitar la intervención de la CO.P.A.R.L, debiendo precisar en su presentación la causa

del conflicto, los intereses en colisión y las medidas asumidas por ambas partes, al

93

Momento de someter el diferendo a este mecanismo,

  1. b) La Comisión actuará a pedido de parte y con autonomía para lograr la conciliación de

las mismas con equilibrio y justicia, procurando su avenimiento.

  1. c) A partir de la recepción del pedido de intervención de parte, el procedimiento aquí

previsto se extenderá por un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Dentro de los

TRES (3) primeros días, la Co.P.A.R.L., resolverá acerca de la suspensión de las medidas

tomadas por ambas partes con anterioridad a la iniciación del conflicto. Las partes

deberán abstenerse de tomar medidas que afecten las relaciones laborales durante el

proceso de autocomposición voluntaria.

  1. d) Si la Comisión no arribase a una solución en el plazo indicado en el inciso c) la solución

del conflicto podrá derivarse por unanimidad de las partes, a los mecanismos de

mediación y/o arbitraje, previstos en el presente Convenio Colectivo.

ARTICULO N° 149 Mediación. Las partes por unanimidad podrán derivar la resolución

de un conflicto colectivo al mecanismo de la mediación.

ARTICULO N° 150: En el escrito de requerimiento de la mediación deberá especificarse:

  1. a) El objeto del conflicto, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensión

y las razones que lo fundamentan.

  1. b) El o los organismos y el personal afectado por el conflicto, así como su ámbito

territorial.

  1. c) El plazo, que de no estar especificado, será el previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO N° 151: Promovida y aceptada la mediación, la Co.P.A.R.L., deberá convocar

al o a los mediadores en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles. La aceptación por

parte del mediador deberá producirse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas HABILES

de notificado. Todas las notificaciones deberán ser realizadas por medios fehacientes.

Luego de la aceptación por parte del mediador, el trámite deberá finalizarse en un plazo

94

no mayor a DIEZ (10) días hábiles. El mediador podrá excusarse por causa debidamente

fundada.

ARTICULO N° 152: Los mediadores serán personas de reconocida idoneidad en la

materia, que se seleccionarán de un listado que confeccionará la Co.P.A.R.L.

ARTICULO N° 153: La Co.P.A.R.L, seleccionará y convocará a los mediadores de

conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. a) Cada parte remitirá a la Co.P.A.R.L. un listado con igual número de candidatos a

mediadores, quienes deberán acreditar experiencia en la negociación colectiva,

solvencia técnica, equidad e imparcialidad.

  1. b) Dicho listado tendrá la misma cantidad de candidatos propuestos que la que tendrá

el listado definitivo, el cual deberá contar con DIEZ (10) o mayor cantidad par de

personas.

  1. c) Cada parte seleccionará, del listado presentado por la otra parte, a la mitad de los

candidatos presentados.

  1. d) De la fusión de ambas listas seleccionadas, la Co.P.A.R.L., confeccionará la lista inicial

de mediadores disponibles.

  1. e) Para cada mediación, las partes acordarán el o los mediadores elegidos de la lista

disponible, debiendo los honorarios que deban abonarse ser afrontados por las partes

en forma proporcional.

  1. f) Si las partes no pudieren arribar a la designación en conjunto de los mediadores, se

procederá por el método de exclusión. Por sorteo se elegirán una cantidad impar de

candidatos del listado de mediadores. De la nómina ordenada según surja del sorteo,

ambas partes irán testando de a un postulante por vez, hasta que quede un último

nombre, el cual será elegido para dicha mediación.

  1. g) En caso de producirse una vacante en el listado descrito en el Inciso d) del presente

artículo, la parte que hubiera propuesto al ocupante de dicho cargo, propondrá tres

95

candidatos sustitutivos y la otra parte seleccionará a uno de la terna propuesta,

integrándose al listado.

ARTICULO N° 154: Acordada la mediación la comparecencia a la correspondiente

instancia será obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso se aplicará el

último párrafo del artículo 143 Inciso c).

Si una de las partes en forma deliberada incumpliera con las obligaciones de asistir a las

audiencias y/o proporcionar la documentación que requiera el mediador, a pedido de la

otra parte el mediador fundadamente dará por finalizado el procedimiento dejando

constancia por escrito de las causas que hubieren dado lugar al cierre de la mediación.

ARTICULO N° 155: El mediador intentará la avenencia de las partes, moderando el

debate y concediendo a las mismas cuantas intervenciones considere oportunas, a

efectos de que arriben a un acuerdo para la solución del conflicto dentro del plazo

establecido en el artículo 145, último párrafo. El mediador o los mediadores deberán

firmar con cada una de las partes, en la primera audiencia, el acta de confidencialidad

respecto de la información que reciba de las mismas. Se garantizará el derecho de

audiencia, así como el principio de igualdad de las partes.

ARTICULO N° 156: De aceptar ambas partes del resultado del proceso de mediación,

éste se formalizará por acta y será de cumplimiento obligatorio. Dicho escrito será

remitido a la Autoridad de Aplicación y a los organismos competentes.

ARTICULO N° 157: En caso de no arribarse a un acuerdo en el proceso de mediación, las

partes podrán optar por el proceso de arbitraje o presentarse ante la Justicia.

ARTICULO N° 158: Arbitraje. El procedimiento de arbitraje requerirá la manifestación

expresa de voluntad de ambas partes, de someterse a la decisión imparcial de un árbitro

o árbitros, la que tendrá carácter de obligado cumplimiento.

ARTÍCULO 159: El procedimiento de arbitraje requerirá una presentación suscripta por

ambas partes ante la Co.P.A.R.L., la cual deberá contener:

96

  1. a) el o los árbitros que solicitan,
  2. b) Las cuestiones concretas sobre las que ha de versar el arbitraje, con especificaciones

de su origen y desarrollo, de la pretensión y las razones que lo fundamentan.

  1. c) El o los organismos y personal afectado por el conflicto, así como su ámbito

territorial.

  1. d) El compromiso de aceptación de la decisión arbitral.
  2. e) El plazo. En caso de no estar especificado, será el previsto en el artículo 158.

ARTICULO N° 160: En el supuesto de no llegarse a un acuerdo en la designación del

árbitro o los árbitros, se aplicará igual procedimiento al establecido en el inciso f) del

artículo 147.

ARTICULO N° 161: Los árbitros serán personas de reconocida idoneidad en la materia

que se seleccionarán de un listado que confeccionará la Co.P.A.R.L., conforme al

mecanismo de selección establecido en el artículo 147.

ARTICULO N° 162: La actividad del árbitro o los árbitros comenzará inmediatamente

después de su aceptación. El procedimiento se desarrollará según los trámites que el

órgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes,

solicitar información, documentación complementaria o recabar el auxilio de expertos

si lo estimara necesario. Se garantizará el derecho de audiencia de las partes, así como

el principio de igualdad. De las sesiones que se produzcan se levantará acta certificada

suscrita por el árbitro o los árbitros intervinientes.

ARTICULO N° 163: La comparecencia a la correspondiente instancia arbitral será

obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso se aplicará el último párrafo del

artículo 142, inciso c).

ARTICULO N° 164: El laudo deberá emitirse en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles

a partir de la aceptación de su designación por parte del árbitro o los árbitros.

97

Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el

árbitro o los árbitros podrán prorrogar el plazo estipulado en el párrafo anterior,

mediante resolución fundada, debiendo dictarse el laudo arbitral dentro del término al

máximo de VEINTICINCO (25) días hábiles.

ARTICULO N° 165: El laudo arbitral deberá ser fundado y notificarse a las partes

personalmente o por medio fehaciente, dentro del término de los CINCO (5) días hábiles

de emitido.

ARTICULO 166: La resolución arbitral será vinculante, debiendo ser remitida a la

Autoridad de Aplicación para su registro, y a los órganos competentes de la

Administración Pública Nacional para su instrumentación y aplicación.

ARTÍCULO 167: El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido cuando el árbitro o los árbitros:

  1. a) Se hayan excedido en sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso

arbitral.

  1. b) Hayan vulnerado notoriamente los principios que rigen el procedimiento arbitral.
  2. c) Contradigan normas legales o constitucionales.
  3. d) Se excedan en el plazo establecido para dictar resolución. En tales casos, y dentro del

plazo de TREINTA (30) días corridos de notificado el laudo, cualquiera de las partes podrá

interponer y fundar un recurso ante la Justicia, el que tendrá efectos suspensivos.

ARTICULO N° 168: El laudo arbitral firme excluye cualquier otro procedimiento,

demanda de conflicto colectivo, huelga o cualquier otra medida de fuerza sobre la

materia resuelta y tendrá los efectos de cosa juzgada.

TITULO XIII. CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS.

CAPITULO I.- COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

98

ARTICULO N° 169: Créase la COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE

TRABAJO (CyMAT) integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes

por parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)

suplentes por cada una de las entidades gremiales suscriptoras del presente.

ARTICULO N° 170:- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.577 y

19.587, y su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia.

  1. b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
  2. c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.
  3. d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros,

campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión.

  1. e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de

protección personal o general.

  1. f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene

y seguridad en el trabajo.

  1. g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento

establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos

de Trabajo.

  1. h) Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud

Ocupacional y promover la integración de dichos servicios y las delegaciones de la

Comisión para la ejecución de las políticas respectivas.

  1. i) Controlar, asistir y coordinar la acción de sus delegaciones y disponer la fusión de las

mismas cuando la escasa cantidad de trabajadores lo justifique.

  1. j) Proponer la conformación de consorcios cuando uno o más organismos compartan

99

espacios comunes.

  1. k) Elaborar su reglamento interno.
  2. l) Podrán incorporar que participen en las reuniones representantes de las autoridades

y del los trabajadores en los supuestos de los entes autárquicos y descentralizados.

En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a

implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión

remitirá en consulta a la Co.P.A.R.L. un informe circunstanciando con precisa mención

de la cuestión y las diferencias entre partes. De considerar procedente su intervención,

la Co.P.A.R.L. emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.

ARTICULO N° 171: Las delegaciones de la Comisión tendrán las siguientes funciones:

  1. a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus respectivos ámbitos.
  2. b) Inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de trabajo a efectos de

detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

  1. c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención

de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios.

  1. d) Seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los

contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

  1. e) Recibir denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad descentralizada

correspondiente para lo que podrá solicitar la presencia de un especialista ante la

Comisión y su Comité Asesor y/o de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

  1. f) Informar a la Comisión, a requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus

actividades y resultados así como del estado de situación en la jurisdicción o entidad

descentralizada respectiva.

100

TITULO XIV. CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO N° 172: A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo

General no serán de aplicación en el ámbito del mismo aquellas normas de las leyes de

empleo aplicables y sus disposiciones reglamentarias, que en todo o en parte se

opongan a lo establecido en el mismo.

ARTICULO N° 173: Las partes reconocen las facultades exclusivas del Estado Empleador,

emergentes de la legislación vigente, para organizar y dirigir las actividades necesarias

para el cumplimiento de sus fines. En ejercicio de esas facultades, el Estado Empleador

planificará y ejecutará las metodologías y procedimientos que resulten necesarios, a

efectos de posibilitar el cumplimiento eficiente de sus servicios a la comunidad.

ARTICULO N° 174: Las disposiciones del presente Convenio General como asimismo las

que correspondan a los convenios sectoriales que pudieran eventualmente derivar en

erogaciones, se atenderán dentro del monto previsto para Gastos en Personal en el

Presupuesto de la Administración Pública Provincial correspondiente a cada ejercicio

fiscal, en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de los mencionados

convenios.

ARTICULO N° 175: Toda clausula del presente que implicara incremento del gasto

corriente, impacto y/o modificación de partidas presupuestarias, será sometida a

consideración del poder legislativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la

Ley Provincial N° 113, sin perjuicio de la inmediata aprobación y homologación de las

restantes.

Las cláusulas comprendidas en el párrafo anterior, comenzarán a regir a partir del

ejercicio presupuestario en que sean aprobadas.

ARTICULO N° 176: El presente acuerdo resulta complementario y consecuencia de las

negociaciones paritarias homologadas en los autos caratulados” SECRETARIA DE

COORDINACION DE GABINETE S/ SUSCRIPCION DEL CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO”, Expte. N° 16.878/07- Letra MG.

101

ARTICLUO N° 177: PAZ SOCIAL. Las partes celebrantes del presente acuerdo se

comprometen expresa y recíprocamente a mantener de la paz social durante la

vigencia del presente Convenio Colectivo. –

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