A 8 años de la Ley Gaucho Rivero PROMUEVE DENUNCIA POR VIOLACIÓN LEYES PROVINCIALES GAUCHO RIVERO.

Juev 29/08/19.- DEBER DE OBEDIENCIA A LA JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL MAR (PACTA SUNT SERVANDA) Y LOS ORGANISMOS COMPETENTES (OMI – ITF) Y SUS RESOLUCIONES. AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD NACIONAL, INTEGRIDAD TERRITORIAL Y AUTONOMÍAS PROVINCIALES.

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR REAFIRMACIÓN “PLENA VIGENCIA” DE “PROHIBICIÓN DE PERMANENCIA, AMARRE, ABASTECIMIENTO, OPERACIONES DE LOGÍSTICA, TAREAS DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, BUQUES MILITARES, CON BANDERA DE REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA O DE CONVENIENCIA, EN TERRITORIO DE LAS PROVINCIAS DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, RÍO NEGRO, BUENOS AIRES Y EL ÁMBITO DE LA CUENCA MALVINAS SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA”.

Corte Suprema de Justicia de la Nación:

1. OBJETO:

Por la facultad que me confiere el art. 174 del CPPN, vengo en este acto a formular denuncia porque:

Los acuerdos comerciales y diplomáticos del gobierno presidido por Mauricio Macri con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, son ilegales y anticonstitucionales, dada la plena vigencia de la Primera Cláusula de la Constitución Nacional:

«La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.»

Y de las Leyes provinciales “Gaucho Rivero”:

LEY 852.- TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Legislatura, Ushuaia, 25 de Agosto de 2011.
“Artículo 1°.- Reafírmanse los imprescriptibles derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes como parte integrante del Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo estipula la Ley nacional 26.552.
Artículo 2°.- Prohíbase la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina.”

LEY N. 3239.- SANTA CRUZ.
Legislatura, Río Gallegos, 10 de Noviembre de 2011.
“Artículo 1°.- PROHÍBASE la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en Territorio Provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación, perforación de recursos naturales, presencia de buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la Plataforma Continental Argentina.”

LEY V – N°136.- CHUBUT.
Legislatura, Rawson, 3 de Noviembre de 2011.
“Artículo 1°.- Prohíbase la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas no permitidas por autoridades argentinas, relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina y buques militares que operen en dicha cuenca.”

LEY 4770.– RÍO NEGRO.
Legislatura, Viedma, 7 de Junio de 2012.
“Artículo 1°.- Prohíbase la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas no permitidas por autoridades argentinas.”

LEY 14380.– BUENOS AIRES.
Legislatura La Plata, 2 de Agosto de 2012.
“Artículo 1°. Prohíbase el amarre, permanencia, abastecimiento u operaciones de logística, en todos los puertos del territorio provincial, de buques de bandera británica o de conveniencia, y que tengan por finalidad realizar tareas de exploración, perforación o explotación de los recursos naturales dentro de la cuenca y espacio marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina.
Artículo 2º. Establecer que dicha prohibición comprende también a todas las naves que realicen actividades de logística para aquéllos o bien de índole militar, en todo el espacio de la cuenca, espacios marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina.”
Ese mismo año 2012, la Asamblea General de la OMI (Organización Marítima Internacional) reunida en Londres, rechazó por abrumadora mayoría la protesta británica por las restricciones a la navegación y comercio en la usurpación de las Islas Malvinas(1).
La IFT (Federación Internacional de Trabajadores) en su Congreso Mundial reunido en Méjico, respaldó de esta “legítima herramienta de defensa contra el saqueo de defensa contra el saqueo de los recursos naturales de la Cuenca Malvinas(1)” y llamó al boicot de las “banderas de conveniencia” por la “explotación de los trabajadores marítimos.
Este obrar, que ya ha tenido principio de ejecución, es lesivo de las disposiciones de las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas, UNASUR y CELAC entre otros Organismos Internacionales, respecto a la descolonización de las Islas Malvinas.

Por aplicación e imperatividad del principio de derecho internacional consagrado en el art. 1, inc. 1º del Código Penal de la Nación Argentina, el obrar criminoso se acredita lesivo de las disposiciones de los artículos 210, 214, 215bis, 220, 225, 227, 227bis, 227ter, 230 y 248 de este Código.-

2. ACCIÓN PENAL. La acción penal endereza contra:

El Presidente de la Nación Argentina, Ingº MAURICIO MACRI, y todos los integrantes de su Gabinete de Ministros, autores y partícipes en la celebración de recientes acuerdos con Inglaterra, que han privilegiado los mismos por sobre las disposiciones de la Constitución Nacional y las resoluciones que, sobre las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, han sido adoptadas por los
organismos de las Naciones Unidas. Los gobernadores de las provincias atlánticas: Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur.

3. CAUTELAR. Cumplimiento del art. 23 del C. Penal de la Nación:
“El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para…hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes…”

Comuníquese a los organismos nacionales e internacionales, funcionarios nacionales y provinciales y representantes legales de las empresas concursantes, la plena vigencia de la prohibición de permanencia, amarre y abastecimiento de buques y artefactos navales, civiles o militares, con registro en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda o banderas de conveniencia, en el ámbito de la Cuenca Malvinas y puertos del litoral marítimo argentino, desde el Río de la Plata hasta el Cabo de Hornos.

4. MEDIDAS INSTRUCTORIAS

4.1 Se recabe del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Secretaría de Islas Malvinas y Atlántico Sur, que remita todos los pronunciamientos de órganos provinciales, nacionales, regionales e internacionales referidos a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, y de la necesidad de proceder a su descolonización.-

4.2 Se recabe del mismo Ministerio que remita ejemplar auténtico de todo acuerdo o instrumento suscripto entre funcionarios de nuestra Cancillería y del “Foreign
Office”, bajo el actual Gobierno.-

4.3 Se considere como prueba la declaración de rechazo al denominado acuerdo “Foradori – Duncan” aprobada por unanimidad, de la Legislatura de la provincia de Santa Cruz, Río Gallegos de Julio 2016.-

4.4 Se agregue la reafirmación de la Ley Gaucho Rivero, aprobada por unanimidad, en el Concejo Deliberante de Ushuaia en Junio 2017.-

4.5 Se adjunte el Amparo, presentado por Gustavo Melella, Intendente de Río Grande y Gobernador electo de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur, y el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (Expte. N° 8677/2019).

4.6 Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
a) Ex Gobernadora de Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur, Sra. Fabiana Ríos.
b) Ex Senador Nacional por Tierra del Fuego, Sr. Antonio Colazo.
c) Veterano de Guerra de Malvinas Juan Vera, sobreviviente del Crucero General Belgrano, Ushuaia.
d) Ex Embajadora ante el Reino Unido, Sra. Alicia Castro
e) En ausencia física del patriota Canciller Héctor Timerman, la ex presidenta de la Nación, Senadora Cristina Fernández.
f) Presidente del Centro de Veteranos de Guerra de Río Gallegos, VGM Fernando Alturria.
g) Ex diputado provincial de Chubut, VGM
Miguel Montoya.
h) Senadora Nacional por Río Negro, Sra. Magdalena Odarda.
i) Directora de “Malvinas Hoy”, Mar del Plata, Sra Graciela Franco.

5. PETITORIO:

Conforme lo expuesto, de V.E. solicitamos:

5.1 Se tenga por formulada esta denuncia; se fije audiencia de ratificación, en la que se acompañará la instrumental informativa invocada en esta denuncia.-

5.2 Se disponga la medida cautelar tuitiva de los
bienes jurídicamente tutelados por esta acción.-

5.3 Se dispongan las medidas instructorias propuestas.-

5.4 En definitiva, que se tutele nuestro derecho de soberanía sobre las islas Malvinas y del Atlántico Sur, y se sancione condignamente a los autores y partícipes penalmente responsables.-

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-

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