La Ley 1048 tuvo como finalidad promover el incremento del desarrollo turístico de la Provincia, a fin de consolidar su potencial económico, y también posibilitar el desarrollo integral y armónico de la economía provincial.
El artículo en cuestión, habla de un plazo en el beneficio de la exención de hasta 15 años, pudiéndose prestar a confusión la posibilidad del beneficio por menor período. Por ello, la modificación establece que el plazo es de 15 años, sin posibilidad de que el período del beneficio sea menor.
También, la nueva norma modifica el artículo 13 de la misma ley, donde establece que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) está facultada para reglamentar la presente ley.
