Los aportes del nuevo Código Civil a la igualdad entre hombres y mujeres

Lun 15/08/16 .-La flamante ley incluye modificaciones en la regulación de las relaciones familiares que implican protección a los más vulnerables, los hijos y, en muchos casos, las madres. Entrará en vigencia a partir del 1 de agosto.

El antiguo Código Civil fue redactado por Dalmacio Vélez Sársfield a fines del siglo XIX. En más de una oportunidad se ha dicho que el nuevo, que regirá a partir del 1 de agosto, refleja diversos cambios que se han producido en la sociedad en ese extenso lapso.

Uno de los capítulos donde esto se refleja con claridad es el referente a las relaciones de familia, en el que se incorpora la posibilidad de que una embarazada reclame alimentos al padre, que los hijos puedan llevar primero el apellido de cualquiera de los progenitores o que se considere el valor monetario del trabajo doméstico como aporte a los gastos del hogar.

Mariel Molina de Juan es doctora en Derecho e integró la subcomisión encargada de la reforma del Derecho Familiar para el nuevo Código Civil y Comercial. Es que, a diferencia de la labor que realizó casi en soledad Vélez Sársfield, la actualización estuvo a cargo de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, y colaboraron más de 100 especialistas. Para Molina de Juan, la renovada ley «tiene cara de mujer», ya que incorpora la perspectiva de género. Sin embargo, destaca que a lo que en realidad se apunta es a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La abogada explicó que uno de los puntos que confirma esta mirada es que hoy una mujer embarazada no tiene derecho a solicitar alimentos al padre del bebé si no está casada.

El nuevo código le permitirá reclamarlos al presunto padre para asegurar una gestación saludable, lo que incluye también los gastos médicos del embarazo y el parto. Esto es así siempre que acompañe alguna prueba de la paternidad, ya que se trata de una medida precautoria.

Otro aspecto tiene que ver con el apellido. Si bien ya no es tan común que la mujer casada sume el nombre del esposo con la preposición «de», la flamante ley permite que cualquiera de los cónyuges -tanto el hombre como la mujer- use el apellido del otro, con o sin la preposición.

Por otra parte, el apellido de los hijos será elegido por los progenitores y podrá ser el de la madre, el del padre o ambos, en el orden que ellos decidan. Hasta ahora, la legislación sólo permite que los niños lleven el apellido del varón primero (excepto casos excepcionales que debieron ser autorizados por un juez). Molina de Juan aclara que todos los hijos del mismo matrimonio o pareja deberán llevar idéntico apellido del primero, es decir, compartir el nombre familiar.

En cuanto al derecho alimentario, en la actualidad los progenitores tienen obligación de alimentos hasta los 21 años. Pero como los hijos son mayores de edad a partir de los 18, ellos deberían iniciar acciones legales para reclamar asistencia al padre cuando deja de brindarla, lo que en general no ocurre. En la práctica, resalta la especialista en Derecho, suele ser la madre quien debe hacer un gran esfuerzo para sostenerlos sola.

El nuevo Código Civil y Comercial habilita al progenitor a cargo de los hijos a hacer juicio por él para solicitar la continuación del pago de alimentos hasta los 21 años. Además, expresa que este derecho se extiende hasta los 25 cuando el joven estudia y prueba que está cursando o aprendiendo un arte u oficio, y que cumple de un modo razonable con los plazos del programa de estudios.

Otra modificación muy importante se observa en relación con los hijos. De ahora en más, la regla es el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental y el cuidado compartido de los hijos, que pueden vivir un cierto tiempo con cada uno de los progenitores. Y en caso de que opten porque residan de modo predominante con uno, deben mantener en lo posible las responsabilidades previas (quién los lleva a la escuela, quién los pasa a buscar, quién va a las reuniones de maestros, quién los acompaña a las consultas médicas, etc).

Esto, planteó Mariel Molina de Juan, está en principio pensado para proteger a los chicos, de modo que puedan mantener un contacto fluido con ambos progenitores. Pero también permite al padre ocupar un rol más activo y no quedarse en la periferia de la vida de sus hijos y, a la madre, tener posibilidad de desarrollar su trabajo o carrera profesional en condiciones similares al varón.

Indicó, aun cuando se opta por el cuidado compartido, que el progenitor que tiene más recursos debe pasar una cuota alimentaria para que el hijo tenga el mismo nivel de vida en ambos hogares. La abogada aclaró que ella, en su práctica, se encuentra cada vez más con hombres que cuidan de sus hijos y que afortunadamente reclaman seguir haciéndolo, aunque en general es la madre quien pasa más tiempo con ellos y quien tiene ingresos inferiores a sus pares varones. De ahí que normativas que apuntan a la igualdad real, en muchos casos protegen a la mujer.

La legislación que entrará en vigencia en 20 días también fija que cuando los padres se separan se debe considerar, a la hora de fijar alimentos, la cantidad de tiempo dedicado a las tareas dentro del hogar y a la crianza y educación de los hijos. Molina de Juan subrayó que esto implica que se otorga un valor económico al trabajo doméstico y al cuidado de los hijos.

En cada caso, el juez deberá valorar los elementos particulares, pero la jurista opinó que el hecho de que la ley adopte una perspectiva de género implica un paso importante para condicionar la visión de la sociedad y avanzar hacia una mayor democracia dentro de la familia.

La mujer en tanto madre

Mariana Hellín, abogada penalista que se dedica a casos de violencia contra las mujeres, indicó que todo lo que implique un avance en la equidad entre el hombre y la mujer es celebrado. Pero consideró que las conquistas en el nuevo Código Civil y Comercial están dirigidas a la mujer en tanto madre. En este sentido, mencionó la discusión sobre el momento en que comienza la vida y cómo esto implica una limitación al derecho al aborto.

La abogada especializada en derechos de las mujeres, Patricia González, consideró que la ley actualizada en más igualitarista y se adapta a los cambios que se observan en las relaciones familiares y entre las personas.

También resaltó que es interesante el concepto de autonomía progresiva de los niños y adolescentes, porque les permite decidir sobre diversas cuestiones, entre otras su propio cuerpo.

González indicó que los temas que reclaman desde organizaciones feministas no tienen tanto que ver con el Código Civil como con el Penal -para el caso de la despenalización del aborto- y con la discusión de las leyes vigentes (tal el caso de la 24.685, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que se aplica parcialmente).

Planteó que en las discusiones previas a la aprobación del nuevo código la Iglesia fue reconocida como una actora política legislativa, ya que se introdujeron modificaciones que solicitó -en el contexto de la reciente designación del Papa Francisco- como que la persona existe desde el momento de la concepción o que los cónyuges tienen el «deber moral» de la fidelidad.

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