Mas ajuste:Resolución A.R.E.F. 20/16 (Pcia. de Tierra del Fuego)

Juev 31/03/16 .- El gobierno de Tierra del Fuego dio a conocer la resolución 20/16 donde se aumenta un 3 % de ingresos brutos. Un nuevo golpe al bolsillo ahora del sector privado.

Provincia de Tierra del Fuego. Impuesto sobre los ingresos brutos. Alícuota adicional. Fondo de financiamiento para el sistema previsional. Vigencia: 1/2/16. Presentación de declaración jurada mensual. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Agentes de recaudación.

Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos deberán tributar, en los términos y condiciones de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, para los hechos imponibles generados a partir del 1 de febrero de 2016, una alícuota adicional del tres por ciento (3%) denominada “Fondo de financiamiento para el sistema previsional”, aplicable a las actividades gravadas por dicho impuesto según el siguiente detalle: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652202, 652203, 659810, 659891, 659892, 659910, 659920, 659990, 661110, 661120, 661130, 661210, 661220, 661300, 662000, 671110, 671120, 671130, 671200, 671910, 671920, 671990, 672110, 672191, 672192, 672200 y 672201.

Art. 2 – Aprobar el formulario que, como Anexo I, forma parte íntegra de la presente, el que será utilizado a efectos de la presentación y/o pago de la alícuota adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, el que se denomina “Declaración jurada mensual – ‘Fondo de financiamiento para el sistema previsional’”, por parte de los contribuyentes locales.

Art. 3 – Los contribuyentes comprendidos en el art. 1 que tributen el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, ajustarán la liquidación del tributo y de la alícuota adicional al software domiciliario “Si.Fe.Re. – Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral”, debiendo determinar la incidencia del adicional del tres por ciento (3%) en papeles de trabajo, haciendo constar en forma autodeclarativa el importe a ingresar sobre el ítem “Otros débitos” seleccionando el concepto FOFISP, de modo que integre la sumatoria del “monto a pagar”.

Art. 4 – Establecer que el vencimiento para la presentación y/o pago de la alícuota adicional operará en las fechas establecidas para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 5 – Establecer que los contribuyentes locales que no registren base imponible sujeta al pago del tributo por el ejercicio de las actividades descriptas en la presente, deberán presentar igualmente el F. de “Declaración jurada mensual – ‘Fondo de financiamiento para el sistema previsional’” en las fechas de vencimiento establecidas.

Art. 6 – Las retenciones sufridas en concepto de “Fondo de financiamiento para el sistema previsional” deberán declararse mediante el F. R-300 o R-300/3, agregando la leyenda: “Fondo de financiamiento para el sistema previsional”.

Art. 7 – Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos designados por esta Agencia de Recaudación Fueguina deberán practicar la retención adicional del tres por ciento (3%) en concepto de “Alícuota adicional ‘Fondo de financiamiento para el sistema previsional’, tres por ciento (3%)”, sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 1 de febrero de 2016, siempre y cuando se correspondan con las actividades detalladas en el art. 1 de la presente.

La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s sea superior a pesos tres mil ($ 3.000), mediante la utilización del F. “Fondo de financiamiento para el sistema previsional”, el cual se adjunta como Anexo II y forma parte íntegra de la presente.

Los agentes de retención inscriptos en el Convenio Multilateral que liquidan las retenciones practicadas a través del aplicativo “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR) deberán incluirlas en el ítem 10 – “Retenciones FOFISP”.

La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de las que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención, y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o del Convenio Multilateral, cuyas actividades se encuentren comprendidas en el art. 1 de la presente, así como también alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten certificados de no retención, con excepción de aquéllos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la alícuota adicional “‘Fondo financiamiento para el sistema previsional’, tres por ciento (3%)”.

No será de aplicación lo dispuesto por el art. 27, segundo párrafo, de la Ley provincial 440 y modificatorias.

Art. 8 – Los agentes de retención mencionados en el artículo precedente, excluidos los SIRCAR, deberán confeccionar una declaración jurada mensual en la cual consten los importes retenidos por esta alícuota adicional mediante la utilización del F. R-202 con la leyenda: “Fondo de financiamiento para el sistema previsional”. No resultará exigible la presentación del F. R-202 cuando no se practiquen retenciones por dicho concepto.

En lo demás los agentes de retención seguirán el procedimiento previsto en las Res. D.G.R. 83/96 y sus modificatorias.

Art. 9 – Cuando no se efectuaran retenciones sobre los pagos de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, por no alcanzar el importe establecido en el art. 7, el contribuyente comprendido por la presente resolución deberá declarar el impuesto conforme con las alícuotas correspondientes con más la alícuota adicional del tres por ciento (3%), siguiendo los mismos procedimientos establecidos en los arts. 2 a 5 de la presente, según corresponda.

Art. 10 – Notificar a los agentes de retención designados por la Agencia de Recaudación Fueguina.

Art. 11 – De forma.

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