RIO GRANDE.- La Concejal a cargo de la Presidencia Verónica González confirmó que “desde el Concejo Deliberante no vamos adherir a la sanción del impuesto inmobiliario urbano dispuesto por la Ley N°1075” remarcando que nosotros juramos defender la autonomía municipal y es lo que vamos hacer”.
En este sentido la parlamentaria por FORJA “desde hace vario días venimos planteando esta situación hacia la sociedad y entendimos que teníamos que tomas el toro por las astas desde la cuestión legislativa” remarcando que “estas es nuestra obligación y nuestro deber y por ello presentamos un proyecto de Ordenanza de Interbloque, a partir del cual decidimos no adherir a la sanción del impuesto inmobiliario urbano dispuesto por la Ley N°1075”.
La Concejal remarcó que “los Legisladores generaron una norma que ya esta legislada por nuestro Código Tributario” entendiendo que “creo que ha sido un error de interpretación, un error en el trabajo parlamentario y una intromisión de la Legislatura Provincial respecto al Concejo Deliberante”.
González se refirió a la necesidad de establecer una defensa de la autonomía municipal y sostuvo que “acá no tiene que ver con el tinte político de uno u otro Intendente respecto de las decisiones políticas que tengamos que tomar” remarcando que “sea quién estuviera a cargo estaríamos planteando de la misma manera la defensa del Municipio, puesto que sabemos y estamos absolutamente convencidos que al momento de jurar por nuestra Carta Orgánica nosotros juramos defender la autonomía municipal y es lo que vamos hacer”.
En este sentido, la parlamentaria por FORJA fue muy clara y sostuvo que “la defensa de nuestra autonomía está consagrada el artículo 3ero de la Carta Orgánica, como el artículo 169 de la Constitución Provincial; el artículo 123 de la Constitución Nacional y por último el artículo 179 de la Constitución Provincial referida a la composición del tesoro” señalando que “estos artículos impiden la doble imposición de tributos, que es lo que estaría generando esta Ley y que nosotros como Concejales debemos evitar” asegurando que “de no avanzar y defender los recursos del municipio, estaríamos impedidos de realizar políticas públicas para los vecinos con recursos que son genuinamente del municipio”.
“Sin lugar a dudas esta Ley, intenta recortar los recursos de los municipios” remarcando que “nosotros como Concejales debemos estar por delante de los problemas que estos recortes pueden suscitar y por supuesto al lado de nuestros vecinos” indicando que “esto es lo que debe quedar claro, esto es lo que vamos a defender y que sin dudas vamos a estar trabajando en el Concejo”.
Al ser consultada sobre este avasallamiento a la autonomía y la búsqueda del Gobierno Provincial de avanzar también en el Impuesto automotor, la Edil aseguró que “justamente estos es lo que tenemos que trabajar” remarcando que “es necesario establecer canales de diálogo y brindar herramientas legislativas para evitar estas situaciones que se generan a partir de la última sesión de la Legislatura Provincial”, sentenciando que “esta herramienta Legislativa, establecer un freno a esta intromisión y permitir al Ejecutivo establecer un canal de dialogo para que no se vuelva a intentar vulnerar la autonomía municipal” remarcó la Concejal por FORJA Verónica González.
CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S. REPUBLICA ARGENTINA INTERBLOQUE “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTINAS” FECHA: 19/02/2016 HORA: 14:45 N° 094/2016 INTERBLOQUE (UCR – FPV – FORJA) DIRECCIÓN LEGISLATIVA PROYECTO DE ORDENANZA VISTO: La Ley Provincial Nº 1075; La Constitución de la Nación; La Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego; La Carta Orgánica Municipal y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1075, dictada el 8 de Enero de 2016, promulgada el 19/01/2016 y publicada en Boletín Oficial de fecha 22 de Enero de 2016, sanciona el Código Fiscal de la Provincia, estableciéndose que el mismo regirá respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por los organismos de la Administración Central.- Que en el Libro Segundo – Parte Especial bajo el Titulo Primero se sanciona el Impuesto Inmobiliario, indicándose a partir del artículo Nº 171 de la Ley que “los titulares de dominio, los usufructuarios, adjudicatarios de tierras fiscales y los poseedores a título de dueño pagarían anualmente por los inmuebles situados en la Provincia, el impuesto establecido en el presente Título…”.- “2015-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S. REPUBLICA ARGENTINA INTERBLOQUE “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTINAS” Que a su término el artículo 281 establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, operará ipso iure, la sustitución del Capítulo III – Impuesto Inmobiliario Rural- de la Ley provincial 440, por el siguiente “CAPITULO III DEL IMPUESTO INMOBILIARIO” Artículo 32: Establécese que los recursos producidos por el excedente en el cobro del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, respecto del importe actual recaudado por los municipios según bases imponibles y alícuotas que aplican a la fecha, serán coparticipados con los Municipio de la Provincia que adhieran a la presente ley, debiendo los mismos dejar de cobrar el impuesto creado por las ordenanzas locales.- Que por último el artículo 285 indica que “La totalidad de los recursos excedentes producidos por la modificación del Impuesto Inmobiliario prevista en la presente ley, serán destinados a financiar el pago de jubilaciones y pensiones del IPAUSS o el organismo que lo reemplace por un período máximo de cuarenta y ocho (48) meses”.- Que a fin de analizar la procedencia de la adhesión pretendida, corresponde señalar que la sanción por parte de la Provincia de Tierra del Fuego del Impuesto Inmobiliario Urbano y la pretensión de que las Municipalidades cesen en su percepción, constituye un proceder que avasalla el régimen municipal y su autonomía política, administrativa y económico financiera, dispuesta en el artículo 169 de la Constitución Provincial y que en forma concordante el artículo 3 de la Carta Orgánica Municipal reconoce.- Que en efecto, nuestros constituyentes nacionales adoptaron en cuanto al reparto de facultades tributarias, el criterio de “2015-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S. REPUBLICA ARGENTINA INTERBLOQUE “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTINAS” separación de las fuentes, por el cual cada nivel de gobierno se procura a sí mismo los recursos que necesita para el cumplimiento de sus funciones.- Que esta facultad tributaria necesariamente está sujeta al ordenamiento jurídico, lo cual implica que la fuerza tributaria no obra libremente, sino que se encuentra limitada en su actuar, al ámbito y a los contornos que el ordenamiento jurídico positivo le concede.- Que en este orden debe tenerse presente que el art. 123 de la CN dispone que: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.- Que en este orden la Constitución de la Provincia en el art. 169 asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades, indicando expresamente que, podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución.- Que en este orden el art. 179 dispone que El tesoro municipal está compuesto entre otros por “…2 Lo recaudado en concepto de impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras, multas y tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, prohibiéndose la doble imposición”.- “2015-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S. REPUBLICA ARGENTINA INTERBLOQUE “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTINAS” Que en virtud de la normativa vigente, el impuesto urbano, conforma el tesoro municipal, integrando parte de los recursos municipales ordinarios que como tal, ya fue contemplado en forma expresa por la Ley Territorial nº 236 conforme lo prescribe el artículo 165 inc. 1 b) de la misma, luego reafirmado en forma expresa, con la sanción de la Carta orgánica Municipal en el artículo 66 inc. 2.- Que en efecto, téngase presente que el impuesto inmobiliario urbano como parte integrante de los recursos municipales resulta anterior a la propia Constitución Provincial, y reconocido expresamente por esta de conformidad a las prescripciones del art. 180 de la misma.- Que las circunstancias expuestas permiten concluir que la adhesión pretendida por la Provincia de Tierra del Fuego a los efectos de que el Municipio de Río Grande, cese en la percepción del Impuesto Inmobiliario Urbano, a los efectos de que el mismo sea percibido por la Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio del régimen de participación en el excedente establecido, resulta inconstitucional, desde que tal impuesto integra el patrimonio municipal.- Que sobre el particular resulta necesario recordar que de conformidad a lo normado por el art. 4 de la COM, las autoridades constituidas, tienen “el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable, para que en su nombre y representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la autonomía municipal y cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite o que “2015-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S. REPUBLICA ARGENTINA INTERBLOQUE “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTINAS” signifique desconocer lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución provincial y en esta Carta Orgánica”.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1º) NO ADHERIR a la sanción del impuesto inmobiliario urbano dispuesto por Ley de la Provincia de Tierra del Fuego N° 1075.- ARTICULO 2º) NO ADHERIR a la modificación de la Ley Provincial N° 440 artículo 32 y siguientes dispuesto por el art. 281 de la Ley N° 1075.- ARTICULO 3º) DE FORMA. “2015-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO A.I.A.S. REPUBLICA ARGENTINA INTERBLOQUE “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENTINAS” FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Por lo expuesto en las consideraciones del presente proyecto es que solicito a Ud. y por su intermedio al resto del Cuerpo Deliberativo la aprobación del mismo. Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.
