Nuevo Código Fiscal: Impuesto inmobiliario a la Provincia.

Dom 31/01/16 .- La Licuadora te muestra como será de aquí en más el pago del impuesto inmobiliario que recaudará el gobierno provincial a partir de la sanción de la norma. Si los municipios adhieren a la norma y que para Rio Grande significa una recaudación de 40 millones menos al año.

“CAPITULO III

DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

 

Artículo 32- Establécese que los recursos producidos por el excedente en el cobro del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, respecto del importe actual recaudado por los municipios según bases imponibles y alícuotas que aplican a la fecha, serán coparticipados con los Municipios de la Provincia que adhieren a la presente ley, debiendo los mismos dejar de cobrar el impuesto creado por las ordenanzas locales.

Artículo 32 Bis.- La coparticipación establecida en el artículo anterior será del sesenta por ciento (60%), considerando los inmuebles urbanos localizados en cada ejido Municipal, respectivamente.

Artículo 33.- Establécese que la Provincia podrá designar como agentes de percepción y/o de fiscalización del impuesto a los Municipios de la Provincia, los que podrán retener la parte correspondiente a la coparticipación del impuesto, conforme el artículo anterior, en el porcentaje que corresponda.

Artículo 33 bis.- Establécese las siguientes escalas de alícuotas para la liquidación del Impuesto Inmobiliario:

 

INMUBLES RURALES
VALUCACION FISCAL CUOTA FIJA ALICUOTA S/ EXCENDENTE LIM. MIN.
MAYOR A: IGUAL O MENOR A:
$ 18.000.000,00 $136,656,90 1,20%
$ 9.000.000,00 $ 18.000.000,00 $ 46.656.90 1,00%
$ 4.500.000,00 $ 9.000.000,00 $ 15.606,90 0,69%
$ 3.600.000,00 $ 4.500.000,00 $ 11.556,90 0,45%
$ 2.700.000,00 $ 3.600.000,00 $ 8.046,90 0,39%
$ 1.800.000,00 $ 2.700.000,00 $ 4.987,00 0,34%
$ 900.000,00 $ 1.800.000,00 $ 2.196,90 0,31%
$ 333.000,00 $ 900.000,00 $ 666,00 0,27%
$ 0,00 $ 333.000,00 0,20%

 

INMUEBLES URBANOS CON MEJORAS
VALUACION FISCAL ALICUOTA
MAYOR A: IGUAL O MENOR A:
$ 700.000,00 9,04%0
$ 450.001,00 $ 700.000,00 7,5%0
$ 363.001,00 $ 450.000,00 5,04%0
$ 273.001,00 $ 363.000,00 3,15%0
$ 182.001,00 $ 273.000,00 2,205%0
$ 91.001,00 $ 182.000,00 1,89%0
$ 1,00 $ 91.000,00 1,575%0
INMUEBLES URBANOS BALDÍOS
VALUACION FISCAL ALICUOTA
MAYOR A: IGUAL O MENOR A:
$ 73.001,00 15,75%0
$ 24.001,00 $ 73.000,00 12,50%0
$ 14.001,00 $ 24.000,00 10,08%0
$ 7.201,00 $ 14.000,00 7,56%0
$ 1,00 $ 7.200,00 6,30%0

 

Artículo 33 ter- Fíjase en PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) el impuesto mínimo para los inmuebles rurales.

Artículo 33 Quáter.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar toda la normativa reglamentaria necesaria para la ejecución de la presente.”.

Artículo 282.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, operará ipso iure la sustitución del artículo 44 de la Ley provincial 440 por el siguiente:

“Artículo 44.- Por cada liquidación de deuda y su notificación el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta el diez por ciento (10%) de la deuda.

Por cada notificación que requiera la presentación de declaraciones juradas o documentación equivalente en los que se acredite que existe mora u omisión, o en general, el incumplimiento satisfactorio de las obligaciones tributarias, el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Lo prescripto en el presente artículo será conforme a la resolución que dicte la Agencia de Recaudación Fueguina.”.

 

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *