El contrato de trabajo fijo discontinuo

Lun 26/09/13 18:39 hs.-Lo que sigue es la explicación técnica de la situación laboral de miles de trabajadores en Tierra del Fuego, que se encuentran bajo la figura del «CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO, esto no es ni mas ni menos que contratos basura por no menos de 4 años al año, y que adapta la plantilla de la empresa a las exigencias del mercado.

En dicho documento trataremos sobre el contrato de trabajo fijo discontinuo, este contrato es un instrumento extraordinario que se utiliza para adaptar la plantilla de la empresa a las exigencias del mercado y a la propia estructuración cíclica de muchas empresas. Distinguiremos entre los tipos de contratación fija discontinua y compararemos este tipo de contratación indefinida con la contratación temporal, tema muy interesante debido a que en España existe un gran problema,
que son las altas tasas de temporalidad en el mercado de trabajo, frente a la contratación indefinida. Analizaremos, entre otros temas, el cese los trabajadores fijos discontinuos, la fiscalización de la campaña, los tiempos de descanso y el derecho al desempleo.

2. EL CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO

El contrato fijo discontinuo se encuentra regulado fundamentalmente en el artículo 15.8. del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 1 y el contrato fijo periódico en el art.12.6 del Estatuto
de los Trabajadores. Pero los convenios colectivos tienen un fuerte margen de regulación en este tipo de contratación, sobre todo en aquellos ámbitos donde se implanta esta forma de trabajo, con esto me quiero referir a actividades de temporada o campañas.
Por lo tanto, los trabajos fijos discontinuos son aquellos en los cuales la actividad se lleva a cabo durante un determinado o determinados periodos del año.
Cabe resaltar como elemento fundamental para delimitar conceptualmente este tipo de contratación, el objeto de la prestación de servicios: se trata de actividades empresariales de carácter cíclico, en las que el trabajador no desarrolla prestación durante todo el año, sino
exclusivamente durante un periodo del mismo, o temporada. No es necesario que la actividad de la empresa sea totalmente cíclica, de modo que el proceso productivo se desarrolle solo durante la temporada; es suficiente que una parte del proceso productivo normal de la misma
tenga tal carácter. Esto supone que las tareas fijas discontinuas pueden convivir en la empresa con otras actividades de carácter continuo; además, incluso es posible que la actividad que desarrollen los trabajadores fijos discontinuos sean las tareas ordinarias de la empresa, pero que las lleven a cabo en situación de incremento de la actividad productiva que se desarrolla en determinados momentos, o en “temporada alta”.
Tal y como señala la doctrina laboral entre otros, los factores que determinan esta situación, fija discontinua son muy diferentes: desde razones que tienen relación directa con el clima en actividades agrarias, pesqueras o turísticas, por aumento de demanda por razones estacionales
(consumo de productos concretos en determinadas épocas de año) o comerciales (periodos de rebajas), existencia de materias primas en determinados momentos del año
El contrato fijo discontinuo, es un contrato fijo porque es una actividad permanente en el tiempo, con esto me refiero a que se produce año tras año, pero discontinuo porque la actividad no se desarrolla de forma continua durante el año, sino que se ve interrumpida por uno o varios
periodos de inactividad.
Las siguientes sentencias ambas del Tribunal Supremo, la primera de 30 de Mayo de 2007 (RJ 2007,6113) y la segunda de 25 de Febrero de 1998 (RJ 1998,2210) nos aclaran una vez más, la función de este tipo de contrato como ya he indicado anteriormente: “(…) la condición de
trabajador fijo discontinuo responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica, reiterándose esa necesidad en el tiempo aunque lo sea por períodos limitados.” “(…)la condición de trabajador fijo discontinuo
(…) responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa – de ahí la condición de fijeza – que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica, y que no alcanzan la totalidad de la jornada anual «.
Como no se realiza el trabajo todos los días laborales durante el año, supone una prestación de servicios reducida en términos anuales, pero en algunos convenios colectivos se regulan periodos de actividad mínimos para que este tipo de trabajadores una vez cese la temporada
puedan acceder a las prestaciones por desempleo durante los periodos de inactividad. Sobre el tema del desempleo de trabajadores fijos discontinuos, tratare con más detalle más adelante.
Además debemos tener en cuenta que el contrato fijo discontinuo, deberá realizarse por escrito (art.9.2. de la LET) y en el modelo oficial que se establezca, (Art.12.3. de la LET) 5 debiendo
indicarse:
– la duración aproximada de la actividad
-una orientación sobre la jornada a realizar
– la distribución horaria
-y los criterios sobre la forma y orden del llamamiento empresarial al inicio de cada periodo de
actividad, conforme a lo establecido en convenio colectivo (art.15.8 de la LET).

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