Debe quedar claro que de la ley no surge hecho imponible alguno que faculte al Estado al cobro de gravamen por la tenencia de saldo, movimiento y/utilización de tarjetas de debito en cuentas sueldo.
Esta circunstancia implica lisa y llanamente un abuso por sobre el salario de los trabajadores y quien lo haya ejercido se ha arrogado facultades y atribuciones que la ley no le confiere.
En merito a ello y en virtud al desmedro que genera en el trabajador, consideramos que quien haya ordenado y efectuado el descuento en la liquidación de sueldos deberá hacerse responsable civil y penalmente, en caso de corresponder, de su ilegitimo accionar y deberá proceder en forma inmediata al reintegro del descuento efectuado a los damnificados con más la reparación que el caso requiera.»
