La Personería Jurídica que se adosa a asociaciones de primer nivel es muy importantes por dos razones a saber: “la primera sólo los sindicatos con personería están habilitados legalmente para realizar asambleas, convocar a los afiliados y participar de las negociaciones colectivas o paritarias, como asimismo obligan al empleador a realizar el descuento de la cuota gremial a los afiliados para el sostenimiento de la actividad sindical”.
La segunda es entonces “ simplemente inscripta que no tiene personería gremial y esta inscripción no las habilita jurídicamente a realizar ni llevar adelante ninguna convocatoria ya que la misma no tiene ningún aval legal y por lo tanto quienes la convocan o quienes concurran pueden ser pasibles de sanciones o de descuentos consideradas falta o ausentismo, mientras que en el caso de la cuota sindical la misma es considerada como solidaria y sin retención de parte del empleador”.
