Hay dictamen para el proyecto de Ley que busca disminuir el acoso y la violencia en las escuelas

USHUAIA 13/12/12 06:54 hs.-.- En el marco de la comisión de Educación, que preside la Legisladora del PSP, Amanda Del Corro, se dio tratamiento al proyecto de Ley presentado por el Bloque radical, el cual busca crear un crear un Programa Provincial de Prevención del Acoso Escolar (Antibullying), y que luego de un arduo debate consiguió el acompañamiento de los parlamentarios para redactar un dictamen que será analizado en la próxima sesión ordinaria.

En este sentido, el Legislador de la UCR, Juan “pipo” Rodríguez y autor del proyecto destacó el trabajo legislativo en comisión por parte de sus pares e indicó que “si bien no soy parte de la comisión, hemos podido debatir y aportar nuestras ideas” destacando que “el proyecto de Ley, tiende a mejorar la calidad educativa y por supuesto incidir considerablemente para disminuir con la violencia escolar y el acoso por parte de los alumnos”.
Rodríguez remarcó que “entendemos que esta situación, es una problemática mundial de la cual nuestra provincia no está ajena” enfatizando que “de aprobarse el dictamen, la Ley le permitirá al Ejecutivo establecer un programa integral para disminuir la violencia escolar” explicando que “el programa, se desarrollaría en el ámbito del Ministerio de Educación y que tendría como premisa, contribuir a la disminución de todas las formas de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos y, en todo lo que sea factible, también en lo social, propiciando la modificación de las pautas culturales que las sustentan”.
El Legislador radical sostuvo que “el programa debería buscar el trabajo mancomunado de toda la comunidad educativa; alumnos, padres, cooperadores, docentes, directivos y supervisores, en relación a la problemática social de la violencia y el acoso”.
Finalmente el parlamentario radical Juan “pipo” Rodríguez remarcó que “buscamos promover en las escuelas programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el hostigamiento e intimidación física o psicológica («bullying») entre los estudiantes” sentenciando que “es fundamental trabajar para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica, destinadas a enfrentar situaciones de tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación sobre una o más víctimas, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación”.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

LEY DE PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR (ANTIBULLYING)

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Provincial de Prevención del Acoso Escolar (Antibullying), en el ámbito del Ministerio de Educación, cuya autoridad de aplicación será determinada por la reglamentación, con los objetivos que a continuación se detallan:
a) Contribuir a la disminución de todas las formas de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos y, en todo lo que sea factible, también en lo social, propiciando la modificación de las pautas culturales que las sustentan.
b) Sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, cooperadores, docentes, directivos, supervisores y en general a todos los estamentos que conforman el concepto de comunidad educativa, en relación a la problemática social de la violencia y el acoso.
c) Visualizar enfoques y promover medidas de índole técnico pedagógicas y didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también, repercutan en lo social.

d) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la violencia y acoso en todos sus aspectos.
e) Formar y capacitar a docentes, directivos, supervisores; y perfeccionar y profundizar los conocimientos de quienes ya acrediten, en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y eliminar la violencia o su riesgo.
f) Favorecer la interrelación del Programa de Prevención del Acoso Escolar, los establecimientos educacionales y los centros de atención y prevención dependientes de otras áreas del Estado Provincial y de los Municipios.
g) Articular con los medios de comunicación social el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia escolar y su riesgo, alentando la inclusión en la programación habitual de contenidos que contribuyan a su prevención y erradicación.
h) Fomentar la interacción y el trabajo en conjunto de todos los actores de la comunidad escolar en favor de prevenir y erradicar los casos de hostigamiento e intimidación física o psicológica («bullying») en las instituciones escolares.
i) Recurrir al procedimiento de mediación previsto en la Ley N° 804 y normas reglamentarias de la misma para la solución de conflictos ocasionados por la violencia escolar.

ARTICULO 2.- Serán destinatarios del Programa creado por la presente Ley, todos los estamentos que constituyan la comunidad educativa, de la totalidad de los servicios educativos de las distintas ramas y niveles del Sistema Educativo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 3.- Para el logro de los objetivos previstos en el artículo 1º de la presente Ley, el Programa será implementado a través de talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, clínicas, congresos, jornadas, proceso de mediación y toda otra estrategia y técnica que la literatura científica defina, entendiéndose la anterior enumeración como meramente ejemplificativa.
El conjunto de las acciones que integren cada una de las posibilidades descriptas en el párrafo anterior contará con la presencia de profesionales Psicólogos, Psicopedagogos y Asistencia Social Escolar.

ARTICULO 4.- Se constituirá un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales de relevancia y/o entidades académicas especializadas en la temática de la violencia y/o su riesgo, cuya función será la de asesorar al programa respecto de las vías de acción a seguir y recomendar sobre las estrategias, técnicas y demás posibilidades más adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias del presupuesto del Ministerio de Educación, para la implementación del presente Programa Provincial de Prevención del Acoso Escolar (Antibullying)..

ARTICULO 6.- El órgano de aplicación del presente programa, deberá:
a) Designar al personal de la rama y nivel que estime corresponda de acuerdo a su formación profesional, circunstancias del caso y a lo que la reglamentación defina, a los efectos de coordinar las estrategias técnicas y demás posibilidades establecidas en el artículo 3º de este texto.
b) Convocar a las Organizaciones No Gubernamentales y a las entidades académicas especializadas en la temática de la violencia y/o su riesgo, a fin de constituir el Consejo Consultivo que establece el artículo 4º de la presente y reglamentar su funcionamiento.
c) Realizar la evaluación periódica de la eficacia del programa, a los efectos de ratificar o rectificar medidas y acciones puestas en marcha, haciendo públicos sus resultados.
d) Suscribir Convenios con las demás áreas del estado provincial y con los municipios.
e) Recopilar toda la información emergente de la aplicación del Programa para su sistematización y posterior evaluación.
f) Formalizar Convenios de Intercambio y Cooperación con otras provincias y Organizaciones Internacionales dedicadas al tema.
g) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico, verbal o psicológico.
h) Promover en las escuelas programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el hostigamiento e intimidación física o psicológica («bullying») entre los estudiantes.
i) Prevenir y erradicar el hostigamiento e intimidación física o psicológica («bullying»), destinadas a enfrentar situaciones de tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación sobre una o más víctimas, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
ARTICULO 7.- El derecho a la educación incluirá el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad educativa.

ARTICULO 8.- Los establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar. El procedimiento para conformar esa entidad, será establecido por reglamentación. Serán responsables de la implementación de las medidas que determine la Autoridad de Aplicación, la que deberán hacer constar en un plan de gestión. Asimismo, deberán redactar un reglamento interno que regule las relaciones entre

el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan acoso escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

ARTICULO 9.- Sin perjuicio de la existencia y vigencia del reglamento interno previsto en el artículo 8°, si las autoridades del establecimiento educativo, ante el acaecimiento de hechos que constituyan acoso escolar, no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el articulo 33° y concordantes de la Ley N° 631

ARTICULO 10.- Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este

último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Estamos ante la presencia de un penoso fenómeno mundial denominado bullying, del cual la sociedad fueguina no se encuentra ajena, más todo lo contrario. No se trata de otra cosa que violencia escolar expresada en diversas modalidades, como acoso, asedio, hostigamiento, persecución, amenaza, insultos, golpizas y aun formas más sofisticadas, como campañas insidiosas por vía informática, de redes sociales como facebook o twitter, cometidas por una persona o un grupo de personas contra niños y adolescentes indefensos.
No puede soslayarse ni desconocerse la creciente exposición de esta problemática en los medios de comunicación. En efecto, en día 04 de abril del corriente año, el diario La Nación, por citar alguno, daba cuenta del suicidio de un niño de 12 años en la localidad de Temperley, Buenos Aires, víctima de acoso escolar (http://www.lanacion.com.ar/1462039-se-suicido-un-alumno-de-12-anos-por-acoso-escolar). También puede citarse en el extranjero lo ocurrido recientemente en fecha 10 de octubre de este año, cuando Amanda Todd, una estudiante de 15 años de Port Coquitlam, en el oeste de Canadá, decidió terminar por propia voluntad con su vida, atento al hostigamiento escolar a la que estaba sometida. Como consecuencia de ello, el gobierno de la provincia de British Columbia, Canadá, propuso un debate nacional para tipificar al bullying como delito penal (http://www.elmundo.es/america/2012/10/17/noticias/1350498777.html).
A diferencia de otros países, la Argentina, con una añeja y admirada tradición en legislación educativa, no tiene previsiones legales específicas para esta problemática. Chile, Perú, México, Estados Unidos y el Reino Unido, por nombrar algunos, han elaborado o están en proceso de sanción de una ley antibullying. Es así que, entre otros antecedentes, para la redacción del proyecto que se eleva, se ha tomado a la Ley 20.536 sobre violencia escolar sancionada por el Congreso Chileno en el año 2010. También se tuvo en consideración, para la primera parte de este proyecto, a la Ley N° 12.299 de la Provincia de Buenos Aires, sancionada en 1999, que si bien no prevé al acoso escolar en sí mismo, la misma establece un programa provincial educativo tendiente a eliminar la violencia en las escuelas.
Conforme lo revela el diputado nacional Dr. Ricardo Gil Lavedra en un proyecto antibullying de alcance nacional, en una nota publicada en un matutino nacional, una reciente investigación de Unicef y Flacso realizada en la Argentina con alumnos de los tres últimos años del secundario reveló que el 71% de los estudiantes presenció peleas entre sus pares, el 66% fue testigo de humillaciones entre ellos, el 25% vio compañeros con armas blancas en la escuela y el 6% con armas de fuego. Respecto de los docentes, el 15% de los alumnos reconoció que fue objeto de gritos amenazadores, el 7% dijo haber sido humillado públicamente y el 0,9% fue agredido físicamente, mientras que el 1,5% asumió haber agredido físicamente a un docente.
Siendo de tal crédito las fuentes, basten estos datos para que se inicie una acción legislativa reparadora y previsora de una problemática que no es endémica y cuya gravedad se manifiesta a través de un grave impacto en términos de rendimiento escolar, deserción, integridad física y daño psicológico del estudiante.
Es por lo expuesto que solicitamos a los Legisladores Provinciales el acompañamiento con su voto afirmativo del presente proyecto de ley.

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