Fraga en dialogo con Fm Ritual, señaló ademas que «Cuidado porque 62 senadores, incluidos los de las provincias petroleras han votado este articulo de la Ley de estatizacion de YPF, después viene el decreto que le da al viceministro de economía Axel Kisilof que le da el control de la actividad hidrocarburifera en Argentina, esto entra en contradicción con la Constitución y tiene como fundamento, ese articulo que mencionaba, que fue votado por 62 senadores de la nación incluidos los de las provincias petroleras, entonces hemos quedado en una zona discutible, una ley votada por el congreso, un decreto que dice que es de interés publico nacional y una constitución, que creo, dice otra cosa. En un país cuando se entra en una contradicción de este tipo quien debe decidir la situación es la justicia, en este caso la Suprema Corte de Justicia por ser un tema federal entre nación y las Provincias».
consultado si las provincias podrían ir a la Corte Suprema para dirimir de quien son los recursos naturales y su manejo, Fraga sostuvo que «si hay un conflicto si, ´pero debe quedar claro que los senadores de la provincias han votado ese articulo de la ley que declara de interés publico nacional toda la actividad hidrocarburifera, es una situación política muy particular, los gobernadores pueden ir a la justicia, pero van en contra de algo que sus senadores han votado».
Finalmente y respecto de si las legislaturas provinciales pueden decidir las renegociaciones de contratos petroleros y después ir a las manos de Axel Kisilof, Fraga adelantó que según la constitución nacional no debería ser así, pero de acuerdo a la ley de estatizacion de YPF y el decreto que le da el poder a Kisilof, si va a terminar decidiendo nación los planes de inversión».
Los articulos conflictivos del decreto 1277/12
ARTICULO 11.- Los sujetos que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las pautas que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
ARTICULO 13.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS evaluará en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, el Plan Anual de Inversiones de cada sujeto, verificando su consistencia y adecuación con el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. En caso de estimarlo conveniente, podrá solicitar la presentación de un nuevo Plan Anual de Inversiones, que
se ajuste a los requerimientos del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
