Colegio Público de Abogados de Río Grande

Mierc 19 07:39 hs.-Vistos: Los hechos de dominio público ocurridos el 17 de septiembre de 2012, en la sala de audiencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal de esta ciudad, en donde personas identificadas por la prensa como familiares y camaradas de los agentes del Servicio Penitenciario condenados por el delito de torturas, agredieron con insultos y amenazas a los señores jueces Daniel Borrone, Juan José Varela y Eugenio Sarrabayrrouse y señor fiscal Guillermo Quadrini.

Y Considerando: Que resulta absolutamente injustificada e intolerable la conducta de los ciudadanos, algunos de ellos funcionarios públicos del Servicio Penitenciario, mediante la cual se agredió verbalmente a los magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal luego de leído el veredicto condenatorio.
Que puede resultar entendible la conducta de los familiares directos de los condenados, máxime cuando vieron transcurrir los años de la instrucción de la causa sin que se les restringiera su libertad a pesar de la gravedad del delito imputado.
Que resulta necesario que se investigue por parte del Consejo de la Magistratura la actuación de magistrados y funcionarios judiciales que llevaron adelante la instrucción de la causa en donde se investigaba a miembros del Servicio Penitenciario por el delito de torturas.
Que ello se hace necesario para determinar los motivos por los cuales se decidió que el personal penitenciario imputado y procesados por un delito que tiene una pena fijada por el Código Penal de entre 8 y 25 años transitara toda la etapa de la instrucción juicio en libertad contrariando expresas leyes provinciales.
Que los agentes penitenciarios condenados por el Tribunal de Juicio, fueron procesados por el delito de torturas que no admite bajo ninguna circunstancia su excarcelación durante la instrucción dada la gravedad de la pena prevista.
Que no haber dispuesto al momento de concretarse la imputación e indagatoria de los agentes penitenciarios su prisión preventiva es un hecho de suma gravedad que amerita la intervención del órgano constitucional encargado de juzgar la conducta de los jueces y funcionarios en los términos del artículo 162 de la Constitución Provincial a fin de deslindar responsabilidades.
Que se advierte una irritante violación al principio de igualdad por parte de jueces de la provincia, ya que cuando los acusados son ciudadanos comunes se aplican con todo rigor las leyes que restringen las libertad durante el proceso, pero cuando los investigados son funcionarios públicos investigados por hechos de corrupción o funcionarios de las fuerzas de seguridad investigados por delitos aberrantes, como en este caso, las leyes se tornan laxas y los plazos de investigación eternos.
Que también se advierte por parte de los jueces de instrucción una exasperante parsimonia en la investigación de hechos de corrupción en contra de la administración pública provincial y municipal en donde los imputados son funcionarios públicos, a pesar de que el Código Procesal Penal fija estrictos plazos para concluir la instrucción.
Que esperamos por parte de la justicia criminal de la provincia la misma celeridad con que se investiga, juzga y condena en el plazo máximo de 120 días a un ciudadano sorprendido en flagrancia cometiendo un delito menor.
Que reclamamos al Superior Tribunal de Justicia que en uso de sus facultades de superintendencia una exhaustiva inspección y auditoría sobre el cumplimiento de los plazos procesales y la forma en que se instruyen las causas en donde los investigados son funcionarios públicos por hechos de corrupción o delitos de apremios ilegales y torturas en el caso de funcionarios policiales y penitenciarios.
Que no podemos dejar de señalar que la justicia provincial debe aplicar la ley e investigar sin privilegios, ni prerrogativas de ningún tipo en las causas donde se investigan a funcionarios policiales y/o penitenciarios por delitos de apremios ilegales, vejámenes o torturas infligidas contra ciudadanos indefensos.
Que no es un hecho aislado que jueces otorguen y fiscales toleren, en contra de lo que dispone el Código Procesal Penal, el beneficio de la libertad a funcionarios policiales y penitenciarios acusados de delitos de torturas que por su gravedad no resultan excarcelables.
Que es necesario recordar que la República Argentina ha adherido e incorporado a su constitución tratados internacionales que la obligan a tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir actos de tortura y que la omisión de la provincia puede generar responsabilidad internacional.
Que al estar aparentemente involucrado personal penitenciario dentro de los que agredieron verbalmente a los jueces y al fiscal del juicio, resulta necesaria que las autoridades del Poder Ejecutivo de la provincia inicien las actuaciones administrativas pertinentes a los efectos de deslindar responsabilidades y en su caso aplicar las máximas sanciones que la ley que regula el Servicio Penitenciario establece.
Por ello, el Colegio Público de Abogados de Río Grande,

Resuelve:

Primero: REPUDIAR los hechos acontecidos el 17 de septiembre de 2012 en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio de Río Grande y expresar nuestra SOLIDARIDAD con los señores jueces Daniel Borrone, Juan José Varela y Eugenio Sarrabayrrouse y señor fiscal Guillermo Quadrini.
Segundo: REQUERIR al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego que instruya las actuaciones administrativas pertinentes para deslindar y determinar las responsabilidades del personal policial y/o penitenciario que pudo haber intervenido en los hechos mencionados.
Tercero: EXHORTAR a los jueces de instrucción de este distrito judicial a investigar los hechos en que se encuentren involucrados funcionarios públicos, personal policial y/o penitenciario con plena vigencia del principio de igualdad ante la ley contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, aplicando sin prerrogativas, ni privilegios de ningún tipo las disposiciones del Código Procesal Penal.
Cuarto: Requerir al Superior Tribunal de Justicia para que haga uso de sus facultades de superintendencia y efectúe una amplia inspección y auditoría en los juzgados de instrucción del Distrito Judicial Norte.
Quinto: HACER conocer la presente resolución a la Señora Gobernadora Fabiana Ríos, al Superior Tribunal de Justicia, al Consejo de la Magistratura, al Presidente de la Asociación de Magistrados, a los Doctores Daniel Borrone, Juan José Varela, Eugenio Sarrabayrrouse y Guillermo Quadrini.
Quinto: Cumplido, archívese.

Fdo. Dr. Francisco Javier Giménez, Presidente y Dr. Fernando Lapadula, Vicepresidente.

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