Según su opinión “esta norma viola el artículo 31 de la Constitución Nacional, al tratar de derogar a través de un decreto reglamentario disposiciones de normas de mayor jerarquía. Para decirlo más simplemente, un decreto no puede derogar un artículo de la Constitución Nacional”.
Desde la reforma constitucional de 1994, las provincias son titulares de sus recursos naturales (art. 124 segundo párrafo) y la Ley 26.197, sancionada en el año 2006, llamada “Ley Corta de Hidrocarburos”, reconoce las facultades de las provincias de controlar y fiscalizar las áreas de explotación que se encuentren en sus territorios, así como la capacidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de inversión y la aplicación de las sanciones previstas más obvia, contradice a la normativa.
También recordó otra medida inconsulta que realizó el Gobierno de la Nación cuando creó el decreto 751 que modifica la ley 19.640. “No puede ser que en menos de 2 meses haya dos decretos que perjudiquen de alguna u otra forma a la provincia, y ni siquiera hayamos sido consultados” dijo Liendo.
En otro sentido el legislador cree que la reunión del martes que mantendrá representantes de la provincia en la OFEPHI, determinará con mayor justeza el análisis del decreto presidencial.